RÉGIMEN DE IMPUNIDAD
IMPOSITIVA
El
Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas, aprobó las siguientes
resoluciones por las cuales se declara que se encuentran incluidos en el
régimen de impunidad impositiva las importaciones que se detallan a
continuación:
A
la Intendencia
Municipal de Flores
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de
Flores, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca
Mitsubishi.-
RESULTANDO: que el vehículo de referencia, será destinado a la
Junta Local de Ismael Cortinas, para el mejor cumplimiento de sus
cometidos.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase que el vehículo
marca Mitsubishi, modelo New L 200 DC 4x2, motor diesel, a importar por la
Intendencia Municipal de Flores, con destino a la Junta Local de Ismael
Cortinas, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 12.500,00 (doce mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) , se encuentra
incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-
A
la Intendencia
Municipal de Río Negro
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Río
Negro, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de once vehículos marca
Toyota.-
RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán adquiridos por
la modalidad de permuta y destinados al recambio del parque automotriz de
la Intendencia gestionante, para el mejor cumplimiento de sus cometidos.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los once
vehículos marca Toyota que se detallan a continuación: nueve camionetas
modelo HILUX DOBLE CABINA 2WD, motor diesel de 2.982 c.c. de cilindrada y
dos automóviles modelo COROLLA XL, sedán cuatro puertas, motor diesel de
1.975 c.c. de cilindrada, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
157.000,00 (ciento cincuenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de
América) , a importar por la Intendencia Municipal de Río Negro, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-
A
la Intendencia
Municipal de Tacuarembó
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de
Tacuarembó, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos
bienes.-
RESULTANDO: que se trata de material informático destinado a la
implantación de un Sistema Integral de Gestión Municipal.-
CONSIDERANDO: que el articulo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
articulo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase que los bienes detallados en listado
adjunto, que forma parte de esta Resolución, a importar por la
Intendencia Municipal de Tacuarembó, dado su destino, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2º) Comuníquese y archívese.-
A
la Intendencia
Municipal de Montevideo
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de
Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos
bienes.-
RESULTANDO: que los bienes de referencia serán destinados a los
Cementerios Municipales y al Servicio de Disposición Final de Residuos.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase que los bienes que a continuación se
detallan, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su
destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el articulo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991, según el siguiente detalle: un autoelevador marca Mitsubishi,
modelo FD20K, diesel, modelo nuevo 2001, capacidad 2.000 kg., 500 mm de
centro de carga, motor S4S 4 cilindros diesel, de 3.331 c.c. y 62 HP a
2.200 r.p.m., torre Mitsubishi Triple panorámica con horquillas y equipo
por un valor total CIF/Puerto Montevideo de U$S 23.347,80 (veintitrés mil
trescientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América
con 80/100} y un tren de rodado completo para tractor topador y juego de
rodaje formado por 20 rodillos inferiores, 8 rodillos superiores, 2 ruedas
guías con bujes y eje, 4 grupos de segmentos, 144 tornillos y 80 tuercas,
por un valor total CIF/Zona Franca de Colonia de U$S 14.345,60 (catorce
mil trescientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de
América con 60/100} .-
2°}
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
A
la Intendencia
Municipal de Colonia
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de
Colonia, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de dos vehículos.-
RESULTANDO: que los vehículos de referencia, serán destinados al
mejoramiento del parque automotor de la Intendencia gestionante.-
CONSIDERANDO: que el articulo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
articulo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase que el vehículo marca Volkswagen,
modelo Passat 1.9 TDI, por un valor CIF Montevideo de U$S 22.000,00
(veintidós mil dólares de los Estados Unidos de América) y el vehículo
marca Peugeot, modelo 307 x s 2.0, año 2001, motor Nº 10LH120383433,
chasis Nº VF33CRFNB1YO01224, por un valor CIF/ Montevideo de U$S
13.600,00 (trece mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de
América) , a importar por la Intendencia Municipal de Colonia, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
articulo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1993.-
2º)
Comuníquese y archívese.-
A
la Intendencia
Municipal de Paysandú
VISTO:
la gestión promovida por la
Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de una camioneta marca Mazda.-
RESULTANDO:
que el vehículo de referencia será destinado al mejoramiento del parque
automotor de la Dirección de Obras de la Intendencia gestionante y será
adquirido mediante el uso de la opción de recambio.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220º
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División
Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Declárase que el vehículo marca Mazda, modelo B2900, 4x2, Doble
Cabina, motor diesel, a importar por la Intendencia Municipal de
Paysandú, por un valor total CIF/ Montevideo de U$S 13.250,00 (trece mil
doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) se
encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
articulo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1992.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
Al Ministerio de Salud Pública
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud
Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de un equipo de detección
de plombemia y accesorios.
RESULTANDO: que los bienes de referencia, serán destinados al
mejoramiento de los servicios que la Secretaria de Estado gestionante
presta, en el ejercicio de su competencia.
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería
en dictamen de 31 de octubre de 2001, informa que no existe producción
nacional competitiva de bienes como los que se proyecta importar.
II) que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Declárase que el equipo para detección de plombemia y
veintiséis kits para análisis; quince kits de control; quince tubos
capilares x 100; quince émbolos x 100; diez toallitas con alcohol x 200;
seis guantes descartables de latex x 100; dos lancetas Unilet x 200 y dos
plataformas Autolet x 200, por un valor CIF/Montevideo de U$S 31.092,oo
(treinta y un mil noventa y dos dólares de los Estados Unidos de
América) , a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su
destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991.
2°) Comuníquese y archívese.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud
Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
en dictamen de 31 de octubre de 2001, informa que se trata de dispositivos
intrauterinos, preservativos y anticonceptivos, no existiendo producción
nacional del mismo tipo de los solicitados.
II) que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase que los bienes detallados en listado adjunto, que forma parte
de la presente Resolución, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
60.180,oo (sesenta mil ciento ochenta dólares de los Estados Unidos de
América) a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino,
se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en
el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
2°)
Comuníquese y archívese.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud
Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de una fuente radioactiva
de cobalto y sus correspondientes repuestos.
RESULTANDO: que la Secretaría gestionante manifiesta que los
bienes de referencia, serán utilizados para la reparación del equipo de
radiocobalto del Instituto de Oncología.
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería
en dictamen de 10 de octubre de 2001, informa que no existe producción
nacional competitiva, de bienes como el solicitado a importar.
II) que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO:
a lo informado por la División
Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que la fuente
radioactiva de Cobalto (150 Rmm) , marca Theratronics, modelo G68-150-20,
con un kit G82-158 A y sus respectivos repuestos, por un valor
CIF/Montevideo de U$S 146.075,00 (ciento cuarenta y seis mil
setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) , a importar
por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°)
Comuníquese y archívese.
Al Ministerio del Interior
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior,
en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder para la importación de herramientas para
operaciones de rescate.
RESULTANDO: que se trata de un equipo para rescate de personas
mayores y cinco equipos para rescate de menores, los que serán destinados
a la Dirección Nacional de Bomberos.
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria Energía y
Minería, en dictamen de 9 de octubre de 2001, informa que no existe
producción nacional competitiva de los bienes cuya importación se
gestiona.
II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en
el artículo 220~ de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los
bienes que a continuación se detallan, a importar por el Ministerio del
Interior, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991: un equipo para rescate de personas mayores;
cinco equipos para rescate de menores RS-2W; cinco bombas de mano auxiliar
LPT2 y cinco accesorios par de mangueras, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 54.716,00 (cincuenta y cuatro mil setecientos
dieciséis dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°) Comuníquese y archívese.-
A la Empresa Turil S.A.
VISTO: la gestión promovida por la empresa Turil S.A. en la
cual solicita la exoneración del Impuesto al Valor Agregado para la
importación de dos ómnibus con chasis Scania y carrocería
Marcopolo.
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas expidió Certificado de
Necesidad N° 01/15 A, con destino exclusivo a la afectación de servicios
regulares, teniendo en cuenta la antigüedad promedio y disponibilidad de
la flota propia y servicios a prestar, en aplicación del Decreto N°
326/986, de 25 de junio de 1986.
CONSIDERANDO: I) que los Decretos Nros. 326/986, de 25 de junio de
1986 y 118/984, de 23 de marzo de 1984, autorizan la importación de
ómnibus, facultando además al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
a determinar las oportunidades y número de unidades a importar dentro del
marco de la ampliación del Protocolo de Expansión Comercial P.E.C.
II) que conforme a lo dispuesto en el artículo 19°
del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996, según lo establecido en el
artículo 552° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, la
exoneración del Impuesto al Valor Agregado, comprende a los vehículos de
transporte colectivo destinados a la prestación de servicios regulares
(líneas) de carácter departamental, nacional o internacional.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Exonérase a la
empresa Turil S.A. , del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) , para
la importación de dos ómnibus carrocería marca Marcopolo, modelo
Paradiso G6 1800, motor Scania, modelo K 124 IB (6x2) y 13.20 mts. de
largo, los que deberán ser afectados, exclusivamente, a servicios
regulares de transporte de pasajeros.
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-
A la Universidad de la República
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de un espectrofotómetro con
accesorios.
RESULTANDO:
que el referido equipo será destinado a la Facultad de Veterinaria, para
el análisis de muestras de leche y de sangre de establecimientos lecheros
y fue adquirido con fondos del Proyecto Facultad de Veterinaria- INIA-BID,
LIA 026.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226, citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los
bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los
importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, por dictamen de 9 de octubre de 2001, informa que no existe
producción nacional competitiva del bien cuya importación se gestiona.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el espectrofotómetro UV con
accesorios, por un valor de U$S 17.700,00 (diecisiete mil setecientos
dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la
Universidad de la República, con destino a la Facultad de Veterinaria, se
encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) Comuníquese y archívese.