13/12/2001
ENAJENACIÓN DE BIEN
DEL BHU-LEY Nº 17430
El
Presidente de la República promulgó la Ley Nº 17.430 que se transcribe
a continuación:
ARTICULO
ÚNICO.- Autorízase
al Banco Hipotecario del Uruguaya enajenar, a título gratuito y sin otro
requisito más que el otorgamiento de la respectiva escritura pública, a
la Intendencia Municipal de Río Negro, la fracción de terreno y sus
construcciones situada en la 1ra. Sección Judicial del departamento de
Río Negro, empadronada con el N° 2367 (antes padrón suburbano N° 2367
parte y 70 rural y que eran parte de la fracción empadronada en su
conjunto con los Nos. 2367, 2368 y 3716) señaladas como las fracciones
Nos. 1 al 27, con exclusión de las fracciones Nos. 5, 8, 15 y 28, por
pertenecer, actualmente, al dominio municipal de la Intendencia Municipal
de Río Negro, en el plano de mensura y fraccionamiento del ingeniero
agrimensor Roberto Benelli inscripto en la Dirección Nacional de Catastro
con el N° 2546, el 23 de enero de 1990, y que constan en total de un
área de siete hectáreas seis mil quinientos cuarenta y tres metros y
deslindadas según el plano antes referido.
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