13/12/2001   

TARIFAS PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y Minería aprobó el siguiente decreto referido a las tarifas para el suministro de gas natural por redes correspondientes a la ciudad de Paysandú por parte de la empresa CONECTA.

El referido decreto establece que:

VISTO: la presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.;

RESULTANDO: que por la misma solicita la aprobación de las tarifas máximas que regirán a partir del día 1º de octubre de 2001 para el suministro de gas natural por redes correspondiente a la ciudad de Paysandú, conforme al detalle que surge de la planilla glosada a fs. 6 de estos procedimientos;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto reparos al monto de las mismas;

II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999;

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébanse las tarifas a regir desde el 1º de octubre de 2001 para el suministro de gas natural por redes correspondiente a la ciudad de Paysandú por parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al detalle que surge de la planilla glosada a fs. 6 de estos procedimientos y que forma parte de este Decreto

Artículo 2°.- Notifíquese, comuníquese, etc~