13/12/2001
TARIFAS PARA
SUMINISTRO DE GAS NATURAL
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Industria,
Energía y Minería aprobó el siguiente decreto referido a las tarifas
para el suministro de gas natural por redes correspondientes a la ciudad
de Paysandú por parte de la empresa CONECTA.
El
referido decreto establece que:
VISTO:
la presente gestión
promovida por la empresa CONECTA S.A.;
RESULTANDO:
que por la misma
solicita la aprobación de las tarifas máximas que regirán a partir del
día 1º de octubre de 2001 para el suministro de gas natural por redes
correspondiente a la ciudad de Paysandú, conforme al detalle que surge de
la planilla glosada a fs. 6 de estos procedimientos;
CONSIDERANDO:
I) que la Dirección
Nacional de Energía no ha opuesto reparos al monto de las mismas;
II)
que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión celebrado
con el Estado el día 22 de diciembre de 1999;
ATENTO:
a lo expuesto y lo
previsto por el art. 51 de la Constitución de la República;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Apruébanse las
tarifas a regir desde el 1º de octubre de 2001 para el suministro de gas
natural por redes correspondiente a la ciudad de Paysandú por parte de la
empresa CONECTA S.A., conforme al detalle que surge de la planilla glosada
a fs. 6 de estos procedimientos y que forma parte de este Decreto
Artículo
2°.- Notifíquese,
comuníquese, etc~
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