13/12/2001   

SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL DE FAENAS

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca, Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería aprobó la siguiente resolución:

VISTO: la precedente solicitud del Instituto Nacional de Carnes;

RESULTANDO: I) por resolución N° 1423/000, de 7 de diciembre de 2000, se cometió al Instituto Nacional de Carnes, entre otras actividades, el desarrollo de un proyecto para la instalación preceptiva de sistemas electrónicos de control de faenas, desosado y comercialización de carnes, la elección del sistema concreto que mejor se adecue a las necesidades de nuestro medio, la selección del proveedor, procurando las mejores y más convenientes condiciones de suministro y de mantenimiento y la adquisición de equipos y sistemas correspondientes;

II) por el numeral 3° de dicha resolución se dispuso que el Instituto Nacional de Carnes, en el plazo de diez meses, a partir de tomar conocimiento de la citada resolución, previamente a la adquisición de los equipos y sistemas, elevara su informe de conclusiones con el monto de la operación, a fin de permitir la adopción de las decisiones que correspondieran, para el adelanto de los fondos necesarios;

III) en la gestión de referencia el mencionado Instituto, solicita una prórroga del referido plazo hasta el 31 de diciembre de 2001, teniendo en cuenta la complejidad del procedimiento de selección del proveedor de tales equipos y sistemas, en razón de las especiales características que. revisten los mismos, así como la conveniencia de otorgar las debidas garantías a los oferentes, dotando a dicho procedimiento de selección de un adecuado grado de transparencia;

CONSIDERANDO: de recibo las razones invocadas por el Instituto Nacional de Carnes, se accederá a la prórroga de plazo solicitada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2001, el plazo establecido por el numeral 3° de la resolución N° 1423/000, de 7 de diciembre de 2000.

2°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Carnes

 

RESOLUCIÓN Nº 1423/000

VISTO: La existencia de sistemas de contralor electrónico de faenas relevada por el Instituto Nacional de Carnes;

RESULTANDO: I) desde hace varios años se viene cumpliendo, en el ámbito de competencias del citado Instituto, un especial seguimiento de las características del mercado interno de carnes, especialmente a nivel de plantas faenadoras, con la .finalidad de crear mecanismos aptos para garantizar una mayor transparencia y evitar la competencia desleal;

II) en dicho esfuerzo participan, además del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los sectores públicos recaudadores de tributos y contribuciones de Seguridad Social, en razón de la natural repercusión .fiscal de las situaciones irregulares;

III) de acuerdo a los estudios preliminares realizados, existen en el mundo sistemas electrónicos de control de faena, desosado y comercialización de carnes, que garantizan con alto grado de seguridad la inalterabilidad de los datos y su posibilidad de seguimiento a tiempo real. Dichos sistemas pueden ser utilizados por las propias empresas para mejoras en su información industrial y pueden servir de base para la implementación de sistemas objetivos de tipificación de carcasas que le incorporen valor a la cadena productiva cárnica;

IV) el costo de la instalación de un sistema de este tipo, preceptivo para todos los establecimientos de faena, puede ser asumido por el Estado, habida cuenta que su costo total se cubriría en un plazo menor de un año con la mejora de la recaudación .fiscal global del sector, que depararía su puesta en funcionamiento.

CONSIDERANDO: I) prioritario dar decidido impulso al desarrollo concreto de esta iniciativa y a las gestiones necesarias para su puesta en efectivo funcionamiento a la mayor brevedad;

II) a esos .fines se encomendará al Organismo competente en la ejecución de las medidas políticas en la materia la responsabilidad de llevar adelante el proyecto y efectuar el seguimiento de las etapas de implementación y ejecución.

ATENTO: a lo dispuesto por el art. 1° del Decreto-Ley 15.605 de 27 de julio de 1984,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Cométese al Instituto Nacional de Carnes:

a) el desarrollo del proyecto para la instalación preceptiva de sistemas electrónicos inalterables de control de faenas, desosado y comercialización de carnes en todo el territorio de la República, que garanticen la inviolabilidad de la información y las posibilidades de verificación a tiempo real por parte de las autoridades competentes.

b) la elección del sistema concreto que mejor se adecue a las necesidades de nuestro medio y la selección del proveedor, procurando las mejores y más convenientes condiciones de suministro y de mantenimiento por el término de vida útil;

c) la adquisición para su implantación, en cumplimiento de las etapas que determine, de los equipos y sistemas que serán propiedad del Tesoro Nacional, y la negociación de las cláusulas del contrato de suministro y mantenimiento correspondiente bajo las modalidades que estime más conveniente: compraventa, leasing, etc.;

d) el dictado de las normas pertinentes a los fines de su utilización obligatoria por parte de los establecimientos industriales o comerciales del tipo que se considere necesario implantarlo, así como los procedimientos, métodos e informaciones a cargo de los particulares;

e) la autorización para la utilización de los datos por parte de las empresas interesadas;

f) el seguimiento del Proyecto en todas las etapas previstas en el cronograma de ejecución.

2°) Las oficinas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industria, Energía y Minería, y Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de sus respectivas especialidades, prestarán la colaboración que le sea requerida por el Instituto Nacional de Carnes a los efectos del cumplimiento de la presente Resolución.

3°) En el plazo de 10 (diez) meses a partir de tomar conocimiento de la presente Resolución el Instituto Nacional de Carnes, previamente a la adquisición de los equipos y sistemas, elevará su informe de conclusiones con el monto de la operación a fin de permitir la adopción de las decisiones que correspondan para el adelanto de los fondos necesarios.

4°) Comuníquese y a sus efectos, pase al Instituto Nacional de Carnes.