13/12/2001
SISTEMA
ELECTRÓNICO DE CONTROL DE FAENAS
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Economía y Finanzas y de Industria, Energía y
Minería aprobó la siguiente resolución:
VISTO:
la precedente solicitud del Instituto Nacional de Carnes;
RESULTANDO:
I) por resolución N° 1423/000, de 7 de diciembre de 2000, se cometió al
Instituto Nacional de Carnes, entre otras actividades, el desarrollo de un
proyecto para la instalación preceptiva de sistemas electrónicos de
control de faenas, desosado y comercialización de carnes, la elección
del sistema concreto que mejor se adecue a las necesidades de nuestro
medio, la selección del proveedor, procurando las mejores y más
convenientes condiciones de suministro y de mantenimiento y la
adquisición de equipos y sistemas correspondientes;
II)
por el numeral 3° de dicha resolución se dispuso que el Instituto
Nacional de Carnes, en el plazo de diez meses, a partir de tomar
conocimiento de la citada resolución, previamente a la adquisición de
los equipos y sistemas, elevara su informe de conclusiones con el monto de
la operación, a fin de permitir la adopción de las decisiones que
correspondieran, para el adelanto de los fondos necesarios;
III)
en la gestión de referencia el mencionado Instituto, solicita una
prórroga del referido plazo hasta el 31 de diciembre de 2001, teniendo en
cuenta la complejidad del procedimiento de selección del proveedor de
tales equipos y sistemas, en razón de las especiales características
que. revisten los mismos, así como la conveniencia de otorgar las debidas
garantías a los oferentes, dotando a dicho procedimiento de selección de
un adecuado grado de transparencia;
CONSIDERANDO:
de recibo las razones invocadas por el Instituto Nacional de Carnes, se
accederá a la prórroga de plazo solicitada;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2001, el plazo establecido por el
numeral 3° de la resolución N° 1423/000, de 7 de diciembre de 2000.
2°)
Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Carnes
RESOLUCIÓN
Nº 1423/000
VISTO:
La existencia de
sistemas de contralor electrónico de faenas relevada por el Instituto
Nacional de Carnes;
RESULTANDO:
I) desde hace varios
años se viene cumpliendo, en el ámbito de competencias del citado
Instituto, un especial seguimiento de las características del mercado
interno de carnes, especialmente a nivel de plantas faenadoras, con la
.finalidad de crear mecanismos aptos para garantizar una mayor
transparencia y evitar la competencia desleal;
II)
en dicho esfuerzo participan, además del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, los sectores públicos recaudadores de tributos y
contribuciones de Seguridad Social, en razón de la natural repercusión
.fiscal de las situaciones irregulares;
III)
de acuerdo a los estudios preliminares realizados, existen en el mundo
sistemas electrónicos de control de faena, desosado y comercialización
de carnes, que garantizan con alto grado de seguridad la inalterabilidad
de los datos y su posibilidad de seguimiento a tiempo real. Dichos
sistemas pueden ser utilizados por las propias empresas para mejoras en su
información industrial y pueden servir de base para la implementación de
sistemas objetivos de tipificación de carcasas que le incorporen valor a
la cadena productiva cárnica;
IV)
el costo de la instalación de un sistema de este tipo, preceptivo para
todos los establecimientos de faena, puede ser asumido por el Estado,
habida cuenta que su costo total se cubriría en un plazo menor de un año
con la mejora de la recaudación .fiscal global del sector, que depararía
su puesta en funcionamiento.
CONSIDERANDO:
I) prioritario dar
decidido impulso al desarrollo concreto de esta iniciativa y a las
gestiones necesarias para su puesta en efectivo funcionamiento a la mayor
brevedad;
II)
a esos .fines se encomendará al Organismo competente en la ejecución de
las medidas políticas en la materia la responsabilidad de llevar adelante
el proyecto y efectuar el seguimiento de las etapas de implementación y
ejecución.
ATENTO:
a lo dispuesto por el
art. 1° del Decreto-Ley 15.605 de 27 de julio de 1984,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Cométese al Instituto Nacional de Carnes:
a)
el desarrollo del
proyecto para la instalación preceptiva de sistemas electrónicos
inalterables de control de faenas, desosado y comercialización de carnes
en todo el territorio de la República, que garanticen la inviolabilidad
de la información y las posibilidades de verificación a tiempo real por
parte de las autoridades competentes.
b)
la elección del sistema concreto que mejor se adecue a las necesidades de
nuestro medio y la selección del proveedor, procurando las mejores y más
convenientes condiciones de suministro y de mantenimiento por el término
de vida útil;
c)
la adquisición para su implantación, en cumplimiento de las etapas que
determine, de los equipos y sistemas que serán propiedad del Tesoro
Nacional, y la negociación de las cláusulas del contrato de suministro y
mantenimiento correspondiente bajo las modalidades que estime más
conveniente: compraventa, leasing, etc.;
d)
el dictado de las normas pertinentes a los fines de su utilización
obligatoria por parte de los establecimientos industriales o comerciales
del tipo que se considere necesario implantarlo, así como los
procedimientos, métodos e informaciones a cargo de los particulares;
e)
la autorización para la utilización de los datos por parte de las
empresas interesadas;
f)
el seguimiento del Proyecto en todas las etapas previstas en el cronograma
de ejecución.
2°)
Las oficinas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, dentro de sus respectivas especialidades, prestarán
la colaboración que le sea requerida por el Instituto Nacional de Carnes
a los efectos del cumplimiento de la presente Resolución.
3°) En el plazo
de 10 (diez) meses a partir de tomar conocimiento de la presente
Resolución el Instituto Nacional de Carnes, previamente a la adquisición
de los equipos y sistemas, elevará su informe de conclusiones con el
monto de la operación a fin de permitir la adopción de las decisiones
que correspondan para el adelanto de los fondos necesarios.
4°) Comuníquese
y a sus efectos, pase al Instituto Nacional de Carnes.
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