13/12/2001   

PREMIOS ANUALES DE LITERATURA

Se fijó en $ 892.400 el monto total de los premios Anuales de Literatura y las remuneraciones a los Jurados de las categorías éditas e inéditas, correspondientes al año 2000.

La resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Educación y Cultura y de Economía y Finanzas es la siguiente:

VISTO: los, Premios a la Labor Literaria de autores nacionales instituidos por la Ley. N° 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986;

RESULTANDO: que corresponde determinar el monto de los Premios, como también las

remuneraciones que percibirán los Jurados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) FIJASE en $ 892.400 (pesos Uniguáyos, ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos) el monto total de los Premios Anuales de Literatura y las remuneraciones a los Jurados de las categorías éditas e inéditas correspondientes al año 2000.

2°) LA cantidad fijada se distribuirá;

A) $ 22.050 (pesos uruguayos, veintidós mil cincuenta) a cada uno de los Primeros Premios de las Obras Editas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa; 2) Narrativa; 3) Literatura para niños y jóvenes; 4) Teatro en Género Comedia; 5) Teatro en Género Drama; 6) Teatro infantil y juvenil; 7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en volumen referidos a materia literaria; 8) Historia, biografías y temas afines; 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación; 10) Arte (Investigación, análisis y comentarios); 11) Ciencias sociales y jurídicas y 12) Investigación y difusión científica;

B) $ 16.537 (pesos uruguayos, dieciséis mil quinientos treinta y siete) a cada uno de los Segundos Premios de Obras Editas en: I) Obras en verso y poemas en prosa; 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes;

C) $12.127 (pesos uruguayos, doce mil ciento veintisiete) a un Tercer Premio en Obras éditas en Narrativa;

D) $ 19.845 (pesos uruguayos, diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco) a cada uno de los Primeros Premios de las Obras Inéditas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa; 2) Narrativa; 3) Literatura para niños y jóvenes; 4) Teatro en Género Comedia; 5) Teatro en Género Drama; 6) Teatro infantil y juvenil; 7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en volumen referidos a materia literaria; 8) Historia, biografías y temas afines; 9) .Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación; lO) Arte (Investigación, análisis y comentarios); 11) Ciencias sociales y jurídicas y 12) Investigación y difusión científica;

E) $ 14.332 (pesos uruguayos, catorce mil trescientos treinta y dos) a cada uno de los Segundos Premios de Obras inéditas en: I) Obras en verso y poemas en prosa; 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes;

F) $ 9.922 (pesos uruguayos, nueve mil novecientos veintidós) a un Tercer premio en Obras Inéditas en Narrativa;

G) $ 5.500 (pesos uruguayos, cinco mil quinientos) a cada uno de los cincuenta jurados de las diferentes categorías por concepto de honorarios;

3°) La erogación resultante por concepto de Premios y pago a los jurados se atenderá con cargo al Objeto del Gasto 591 de los Créditos presupuestales del Programa 001, Unidad Ejecutora 001, Inciso 11, Ejercicio 2001.

4°) La presente Resolución se firma ad-referéndum del dictamen del, Tribunal de Cuentas de la República, y se hace constar, que se emitieron la Constancia de Afectación de Crédito N° 002 de fecha 2 de noviembre de 2001 correspondiente a la afectación N° 1900, dando cumplimiento al Decreto 90/2000.

5°) Comuníquese y pase al Departamento Financiero Contable del Ministerio de Educación y Cultura.