13/12/2001
PREMIOS ANUALES DE
LITERATURA
Se
fijó en $ 892.400 el monto total de los premios Anuales de Literatura y
las remuneraciones a los Jurados de las categorías éditas e inéditas,
correspondientes al año 2000.
La
resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Educación y Cultura y de Economía y Finanzas es la
siguiente:
VISTO:
los, Premios a la Labor Literaria de autores nacionales instituidos por la
Ley. N° 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986;
RESULTANDO: que
corresponde determinar el monto de los Premios, como también las
remuneraciones
que percibirán los Jurados;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°)
FIJASE en $ 892.400 (pesos Uniguáyos, ochocientos noventa y dos
mil cuatrocientos) el monto total de los Premios Anuales de Literatura y
las remuneraciones a los Jurados de las categorías
éditas e inéditas correspondientes al año 2000.
2°)
LA cantidad fijada se distribuirá;
A)
$ 22.050 (pesos uruguayos, veintidós mil cincuenta) a cada uno de los
Primeros Premios de las Obras Editas en: 1) Obras en verso y poemas en
prosa; 2) Narrativa; 3) Literatura para niños y jóvenes; 4) Teatro en
Género Comedia; 5) Teatro en Género Drama; 6) Teatro infantil y juvenil;
7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en
volumen referidos a materia literaria; 8) Historia, biografías y temas
afines; 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación; 10) Arte
(Investigación, análisis y comentarios); 11) Ciencias sociales y
jurídicas y 12) Investigación y difusión científica;
B)
$ 16.537 (pesos uruguayos, dieciséis mil quinientos treinta y siete) a
cada uno de los Segundos Premios de Obras Editas en: I) Obras en verso y
poemas en prosa; 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes;
C)
$12.127 (pesos uruguayos, doce mil ciento veintisiete) a un Tercer Premio
en Obras éditas en Narrativa;
D)
$ 19.845 (pesos uruguayos, diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco) a
cada uno de los Primeros Premios de las Obras Inéditas en: 1) Obras en
verso y poemas en prosa; 2) Narrativa; 3) Literatura para niños y
jóvenes; 4) Teatro en Género Comedia; 5) Teatro en Género Drama; 6)
Teatro infantil y juvenil; 7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes
periodísticos reunidos en volumen referidos a materia literaria; 8)
Historia, biografías y temas afines; 9) .Filosofía, Lingüística y
Ciencias de la Educación; lO) Arte (Investigación, análisis y
comentarios); 11) Ciencias sociales y jurídicas y 12) Investigación y
difusión científica;
E)
$ 14.332 (pesos uruguayos, catorce mil trescientos treinta y dos) a cada
uno de los Segundos Premios de Obras inéditas en: I) Obras en verso y
poemas en prosa; 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes;
F)
$ 9.922 (pesos uruguayos, nueve mil novecientos veintidós) a un Tercer
premio en Obras Inéditas en Narrativa;
G)
$ 5.500 (pesos uruguayos, cinco mil quinientos) a cada uno de los
cincuenta jurados de las diferentes categorías por concepto de
honorarios;
3°)
La erogación resultante por concepto de Premios y pago a los jurados se
atenderá con cargo al Objeto del Gasto 591 de los Créditos
presupuestales del Programa 001, Unidad Ejecutora 001, Inciso 11,
Ejercicio 2001.
4°)
La presente Resolución se firma ad-referéndum del dictamen del, Tribunal
de Cuentas de la República, y se hace constar, que se emitieron la
Constancia de Afectación de Crédito N° 002 de fecha 2 de noviembre de
2001 correspondiente a la afectación N° 1900, dando cumplimiento al
Decreto 90/2000.
5°)
Comuníquese y pase al Departamento Financiero Contable del Ministerio de Educación
y Cultura.
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