13/12/2001
CONCESIÓN
DE FREE SHOPS
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional
aprobó una resolución por la cual se califican las 4 ofertas presentadas
para la explotación de dos Tax Free Shops en el Aeropuerto Internacional
de Carrasco.
La
resolución aprobada es la siguiente:
VlSTO:
el llamado a Licitación Pública Internacional Nro. 12/001 convocado para
la concesión de la instalación y explotación de dos TAX FREE SHOPS en
el Aeropuerto Internacional de Carrasco Gral. Cesáreo L. Berisso (tiendas
destinadas a la venta de mercaderías de fabricación nacional libre de
impuestos y mercaderías extranjeras ingresadas al país en tránsito)
RESULTANDO:
I) que con fecha
30 de octubre de 2001, se realizó el acto de apertura de ofertas del
referido Llamado, habiéndose recibido las siguientes: Oferta Nro. 1,
ALDEASA S.A.; Oferta Nro. 2, BRASIF DUTY FREE SHOP LTDA; Oferta Nro. 3,
OPERADORA AERO BOUTIQUES S.A. de C.V.; y Oferta Nro. 4, NEUTRAL S.A
II)
que la Comisión Asesora de Adjudicaciones designada por la Resolución
del Poder Ejecutivo 1286/001 de 12 de setiembre de 2001, analizó y
evaluó las ofertas presentadas de acuerdo con lo dispuesto por el Pliego
de Bases y Condiciones, emitiendo su informe con fecha 20 de noviembre de
2001, el que luce agregado de fojas 2321 a 2322 del expediente
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 01065338, en el cual se
analizaron los antecedentes legales, situación económica- financiera y
experiencia de los interesados.
III)
que la Comisión Asesora de Adjudicaciones consideró especialmente lo
dispuesto por el artículo 131 del T.O.C.A.F, en cuanto a la aplicación
de los principios de flexibilidad, ausencia de ritualismos, materialidad
frente al formalismo, veracidad, etc., por lo que
se admitieron apartamientos no sustanciales respecto a las
especificaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones y en
consecuencia se calificó a las empresas ALDEASA S. A. , BRASIF DUTY FREE
SHOP LTDA. , OPERADORA AERO-BOUTIQUES S.A. de C.V. y NEUTRAL S.A.
IV)
que del referido informe se dio vista a Los oferentes de acuerdo con lo
establecido por el artículo 58 del T.O.C.A.F.
V)
que únicamente el oferente ALDEASA S.A. evacuó la vista conferida.
VI)
que con fecha 10 de diciembre de 2001, la Comisión Asesora de
Adjudicaciones se expidió según Dictamen que luce de fojas 2344 a 2345,
del expediente precitado respecto a las observaciones formuladas en
ocasión de evacuar la vista conferida, concluyendo por unanimidad que no
se aportaron en la misma elementos de juicio suficientes que justificaran
un cambio en la calificación aconsejada en el informe inicial.
CONSIDERANDO:
I) que los apartamientos detectados por la Comisión Asesora de
Adjudicaciones en la Oferta Nro. 3, no revisten la calidad de
sustanciales, en virtud que el no haber adecuado los estados contables a
lo establecido en el Decreto 103/991 de 27 de febrero de 1991, no amerita
su descalificación ya que la norma referida tiene una finalidad
instrumental, cuyo objetivo es uniformizar la exposición de la
información contable facilitando su comparación.
II)
que en la presente Licitación no se previó la comparación sino que
bastaba acreditar una situación patrimonial mínima.
III)
que la información necesaria para acreditar el estado patrimonial
de la Oferente Nro. 3 está completa y que a idéntica conclusión se
hubiera arribado si la información hubiera sido presentada en el formato
establecido por el citado Decreto.
IV)
que la Comisión Asesora de Adjudicaciones pudo concluir en forma
objetiva, de acuerdo a lo que se desprende de la documentación presentada
-escisión de fecha 10/6/99, declaraciones juradas de impuestos de
ejercicios finalizados al 31/12/99 y al 31/12/00-, que la Oferente citada
posee un patrimonio neto superior al requerido.
V}
que asimismo al ser la Oferente mencionada sucesora a titulo universal de
otra empresa, se beneficia de los atributos de su personalidad jurídica,
tales como la antigüedad y la experiencia.
VI)
que finalmente la Comisión Asesora de Adjudicaciones concluyó que de
acuerdo a lo dispuesto por el articulo 18.6.1 del Pliego de Bases y
Condiciones, las ofertas presentadas por los cuatro oferentes se
encuentran en condiciones de pasar
a la etapa de apertura de la oferta económica.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo 1286/001 de 12
de setiembre de 2001
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Calìficanse a las ofertas presentadas por ALDEASA S.A. , BRASIF DUTY FREE
SHOP LTDA., OPERADORA AERO-BOUTIQUES S.A. de C.V. y NEUTRAL S.A., y en su
mérito procédase a la apertura de los sobres Nros. 2 presentados por las
mismas al Llamado Público Internacional Nro. 12/001.
2do.-
Dispónese que el Ministerio de Defensa Nacional notificará oportunamente
el día, la hora y el lugar en que se efectuará la apertura de los sobres
Nros. 2 referidos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19.1
del Pliego de Bases y Condiciones.
3ro.-
Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Defensa Nacional
a fin de notificar a los oferentes y demás efectos.
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