13/12/2001   

CONCESIÓN DE FREE SHOPS

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional aprobó una resolución por la cual se califican las 4 ofertas presentadas para la explotación de dos Tax Free Shops en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

La resolución aprobada es la siguiente:  

VlSTO: el llamado a Licitación Pública Internacional Nro. 12/001 convocado para la concesión de la instalación y explotación de dos TAX FREE SHOPS en el Aeropuerto Internacional de Carrasco Gral. Cesáreo L. Berisso (tiendas destinadas a la venta de mercaderías de fabricación nacional libre de impuestos y mercaderías extranjeras ingresadas al país en tránsito)

RESULTANDO:  I) que con fecha 30 de octubre de 2001, se realizó el acto de apertura de ofertas del referido Llamado, habiéndose recibido las siguientes: Oferta Nro. 1, ALDEASA S.A.; Oferta Nro. 2, BRASIF DUTY FREE SHOP LTDA; Oferta Nro. 3, OPERADORA AERO BOUTIQUES S.A. de C.V.; y Oferta Nro. 4, NEUTRAL S.A

II) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones designada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1286/001 de 12 de setiembre de 2001, analizó y evaluó las ofertas presentadas de acuerdo con lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones, emitiendo su informe con fecha 20 de noviembre de 2001, el que luce agregado de fojas 2321 a 2322 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 01065338, en el cual se analizaron los antecedentes legales, situación económica- financiera y experiencia de los interesados.

III) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones consideró especialmente lo dispuesto por el artículo 131 del T.O.C.A.F, en cuanto a la aplicación de los principios de flexibilidad, ausencia de ritualismos, materialidad frente al formalismo, veracidad, etc., por lo que se admitieron apartamientos no sustanciales respecto a las especificaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones y en consecuencia se calificó a las empresas ALDEASA S. A. , BRASIF DUTY FREE SHOP LTDA. , OPERADORA AERO-BOUTIQUES S.A. de C.V. y NEUTRAL S.A.

IV) que del referido informe se dio vista a Los oferentes de acuerdo con lo establecido por el artículo 58 del T.O.C.A.F.

V) que únicamente el oferente ALDEASA S.A. evacuó la vista conferida.

VI) que con fecha 10 de diciembre de 2001, la Comisión Asesora de Adjudicaciones se expidió según Dictamen que luce de fojas 2344 a 2345, del expediente precitado respecto a las observaciones formuladas en ocasión de evacuar la vista conferida, concluyendo por unanimidad que no se aportaron en la misma elementos de juicio suficientes que justificaran un cambio en la calificación aconsejada en el informe inicial.

CONSIDERANDO: I) que los apartamientos detectados por la Comisión Asesora de Adjudicaciones en la Oferta Nro. 3, no revisten la calidad de sustanciales, en virtud que el no haber adecuado los estados contables a lo establecido en el Decreto 103/991 de 27 de febrero de 1991, no amerita su descalificación ya que la norma referida tiene una finalidad instrumental, cuyo objetivo es uniformizar la exposición de la información contable facilitando su comparación.

II) que en la presente Licitación no se previó la comparación sino que bastaba acreditar una situación patrimonial mínima.

III) que la información necesaria para acreditar el estado patrimonial de la Oferente Nro. 3 está completa y que a idéntica conclusión se hubiera arribado si la información hubiera sido presentada en el formato establecido por el citado Decreto.

IV) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones pudo concluir en forma objetiva, de acuerdo a lo que se desprende de la documentación presentada -escisión de fecha 10/6/99, declaraciones juradas de impuestos de ejercicios finalizados al 31/12/99 y al 31/12/00-, que la Oferente citada posee un patrimonio neto superior al requerido.

V} que asimismo al ser la Oferente mencionada sucesora a titulo universal de otra empresa, se beneficia de los atributos de su personalidad jurídica, tales como la antigüedad y la experiencia.

VI) que finalmente la Comisión Asesora de Adjudicaciones concluyó que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 18.6.1 del Pliego de Bases y Condiciones, las ofertas presentadas por los cuatro oferentes se encuentran en condiciones de pasar a la etapa de apertura de la oferta económica.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo 1286/001 de 12 de setiembre de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE: 

1ro.- Calìficanse a las ofertas presentadas por ALDEASA S.A. , BRASIF DUTY FREE SHOP LTDA., OPERADORA AERO-BOUTIQUES S.A. de C.V. y NEUTRAL S.A., y en su mérito procédase a la apertura de los sobres Nros. 2 presentados por las mismas al Llamado Público Internacional Nro. 12/001. 

2do.- Dispónese que el Ministerio de Defensa Nacional notificará oportunamente el día, la hora y el lugar en que se efectuará la apertura de los sobres Nros. 2 referidos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19.1 del Pliego de Bases y Condiciones. 

3ro.-   Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Defensa Nacional a  fin de notificar a los oferentes y demás efectos.