17/12/2001
FACTURACIÓN DEL
B.S.E.
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas, aprobó la siguiente resolución referida a la facturación de
los servicios prestados por el Banco de Seguros del estado a los
organismos estatales.
VISTO: el planteamiento realizado por el Banco de Seguros
del Estado en relación al sistema especial de facturación que aplica a
las prestaciones de servicios a organismos estatales.
RESULTANDO: que dichas prestaciones de servicios carecen en
muchos casos de fecha cierta de cobro y que además la citada institución
otorga la cobertura con prescindencia del momento del pago.
CONSIDERANDO: que el último inciso del artículo 3° del título
10 del Texto Ordenado 1996, faculta al Poder Ejecutivo a autorizar
modalidades especiales de facturación de acuerdo con las formas de cobro
convenidas, para las prestaciones de servicios de tracto sucesivo, entre
las que se encuentran los seguros.
ATENTO: a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorízase al Banco de Seguros del Estado
a facturar sus servicios a organismos estatales en la fecha de su cobro.
La presente autorización se considerará aplicable a las operaciones
realizadas a partir de la vigencia del artículo 656° de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre del corriente
año.
2°) Notifíquese al interesado y cumplido
archívese.-
|