17/12/2001 

FACTURACIÓN DEL B.S.E.

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó la siguiente resolución referida a la facturación de los servicios prestados por el Banco de Seguros del estado a los organismos estatales.

VISTO: el planteamiento realizado por el Banco de Seguros del Estado en relación al sistema especial de facturación que aplica a las prestaciones de servicios a organismos estatales.

RESULTANDO: que dichas prestaciones de servicios carecen en muchos casos de fecha cierta de cobro y que además la citada institución otorga la cobertura con prescindencia del momento del pago.

CONSIDERANDO: que el último inciso del artículo 3° del título 10 del Texto Ordenado 1996, faculta al Poder Ejecutivo a autorizar modalidades especiales de facturación de acuerdo con las formas de cobro convenidas, para las prestaciones de servicios de tracto sucesivo, entre las que se encuentran los seguros.

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

 1°) Autorízase al Banco de Seguros del Estado a facturar sus servicios a organismos estatales en la fecha de su cobro. La presente autorización se considerará aplicable a las operaciones realizadas a partir de la vigencia del artículo 656° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre del corriente año.

 2°) Notifíquese al interesado y cumplido archívese.-