17/12/2001
AEROPUERTOS:
CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa
Nacional, aprobó la siguiente resolución:
VISTO: los diferentes planteamientos realizados por Consorcio
Aeropuertos Internacionales S.A., relacionados con la ejecución del
Contrato de Concesión de Obra Pública suscrito el 9 de diciembre de
1993.
RESULTANDO: I) que los hechos que determinaron
una renegociación de las condiciones del contrato fueron: a) la tardía
desafectación del Aeropuerto “El Jaguel”, como aeropuerto
internacional, efectuada por el Decreto 163/999 de fecha 8 de junio de
1999; b) temas institucionales, referidos a la competencia de autoridades,
para realizar servicios esenciales, entre ellos, control de Tránsito
Aéreo, Meteorología, delimitación del espacio físico de la concesión.
Dichos temas fueron resueltos por el Decreto 203/999 de fecha 13 de julio
de 1999, cometiendo a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (DI.NA.C.I.A. ), en su calidad de autoridad
aeronáutica, el control y la dirección del tráfico aéreo en el
Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo a cuyos efectos coordinará
con el Comando General de la Armada la delimitación del espacio físico
que ocupa dicho aeropuerto y por la Resolución del Ministerio de Defensa
Nacional 44.886 de 17 de febrero de 1999, se le cometió a la Dirección
Nacional de Meteorología la implementación, organización y supervisión
del Servicio Meteorol6gico en el referido Aeropuerto.
II) que la demora en la
solución de los temas aludidos, afectó la ecuación
económica-financiera del contrato, al verse privado CAISA de percibir
ingresos por tasas aeroportuarias por diferentes servicios (aterrizaje,
operaciones nocturnas, embarque, rampa) y otros ingresos, derivados de
Duty Free Shop, estacionamiento de automóviles (parking) y gastronomía.
III) que asimismo asumió
inversiones y gastos que no estaban a su cargo inicialmente, tales como,
arrendamiento de coche bomba; contratación de personal para pre-embarque;
infraestructura y seguridad.
CONSIDERANDO: que luego de negociaciones
llevadas a cabo entre las partes las mismas han convenido en modificar las
condiciones del contrato, procurando el Estado -Ministerio de Defensa
Nacional- reparar el desequilibrio económico del concesionario en la
explotación de los servicios de la terminal aérea.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente ya lo
informado por el Grupo de Trabajo creado para la renegociación de las
condiciones del contrato.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Aprobar la
modificación del Contrato de Concesión de Obra Pública suscrito el 9 de
diciembre de 1993, de acuerdo al proyecto que luce en Anexo de fs. 41 a 46
del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 200106315-7, que forma
parte de la presente Resolución.
2do.- Autorizar al señor
Ministro de Defensa Nacional para suscribir la modificación del Contrato
propuesto.
3ro.- Publíquese y vuelva.
al Grupo de Trabajo de Renegociación a sus efectos. Cumplido, archívese.
ANEXO:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO
MODIFICACIÓN
DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA.
En
la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay,
el....... de.......... de 2001, entre:
I)
Por una parte el PODER EJECUTIVO representado por el señor Ministro de
Defensa Nacional Luis Brezzo, y II) Por la otra parte CONSORCIO
AEROPUERTOS INTERNACIONALES S.A. representada por la Presidenta de su
Directorio Compañía Oriental de Transporte S.A., a su vez representada
por el señor Juan Carlos Deicas Pardié; se conviene la presente
MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA de conformidad a
las estipulaciones siguientes.
PRIMERA (ANTECEDENTES) I)
Por la Resolución del Poder Ejecutivo 960/993 de 23 de octubre de 1993 se
adjudicó la Licitación Pública Internacional 4/991 a las empresas
Paxport Management Inc., Sebastián Maronese e Hijos S.A., Norfil S.A.,
Compañía Oriental de Transporte S.A., y London Supply S.A.C.I.F.I. que
actuarán consorciadas en “Consorcio Aeropuertos Internacionales",
concediéndose por un plazo de veinte años la Remodelación, Ampliación,
Mantenimiento y Explotación parcial de los servicios del Aeropuerto
Internacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce- Departamento de
Maldonado).
II) El 9 de diciembre de
1993 se suscribió el correspondiente CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA
PÚBLICA.
III) Por la Resolución del
Poder Ejecutivo 813/994 de 2 de agosto de 1994, se excluyó a la empresa
Sebastián Maronese e Hijos de "Consorcio Aeropuertos Internacionales”.
IV) Por la Resolución del
Poder Ejecutivo 1016/994 de 20 de setiembre de 1994, se estableció que la
concesión otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 960/993 de 23
de octubre de 1993 pasaba a ser a "Consorcio Aeropuertos
Internacionales S.A.”
V) Por la Resolución del
Poder Ejecutivo 965/995 de 29 de agosto de 1995, se autorizó respecto de
la integración de "Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A.”, el
ingreso como accionista de la Corporación Financiera Internacional (CFI)
y la sustitución de Paxport Management Inc. por Paxport Laguna Inc..
VI) Por la Resolución del
Poder Ejecutivo 1321/997 de 17 de diciembre de 1997, se creó una
Comisión integrada por representantes del Ministerio de Defensa Nacional
y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con el cometido de definir
las bases para la renegociación de los términos de las cláusulas
Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo del Contrato de Concesión de Obra
Pública del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo, suscrito el 9
de diciembre de 1993.
VII) Por el Decreto 163/999
de 8 de junio de 1999, se dispuso la desafectación del Aeropuerto
Departamental de Maldonado como aeropuerto internacional.
VIII) Por la Resolución
del Poder Ejecutivo ................. de fecha ..................... se
aprobaron las bases establecidas por la Comisión creada por la
Resolución del Poder Ejecutivo 1321/997 de 17 de diciembre de 1997.
IX) De conformidad con
dichas bases las partes han convenido en modificar el CONTRATO DE
CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA de 9 de diciembre de 1993, (en adelante el
Contrato) en los términos de las cláusulas del presente.
X) Fuera de lo aquí
expresamente modificado el Contrato se mantendrá incambiado en todos sus
restantes términos.
XI) El presente instrumento
pasa a formar parte del Contrato y las modificaciones que se acuerdan en
el mismo, tendrán efecto desde la fecha de este otorgamiento.
SEGUNDA (MODIFICACIONES)
Se convienen las siguientes modificaciones del Contrato, quedando las
cláusulas respectivas sustituidas o modificadas según se consigna a
continuación.
I) La cláusula TERCERO:
Plazo, queda redactada de la siguiente forma: "TERCERO: Plazo: El
plazo de la Concesión es hasta el 31 de marzo de 2019". En dicha
fecha el aeropuerto será recepcionado por el Estado, en óptimas
condiciones, de acuerdo a lo previsto en la cláusula vigésimo cuarto del
Contrato y los términos de la oferta mejorada del concesionario (numeral
32).
II) La cláusula "CUARTO: Obligaciones de las
Partes: " queda redactada del siguiente modo: "Las obligaciones
de las partes se rigen en un todo de acuerdo con lo establecido por los Pliegos
de Condiciones, oferta mejorada de la adjudicataria, términos de este
Contrato y su Modificación aprobada por la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha .............................. de.................. de
2001 y normativa nacional e internacional aplicable en la materia".
III) Se agrega como parte
final de la cláusula "QUINTO: Obras de la concesión:” la
siguiente previsión: "Con relación a los antiguos edificios del
aeropuerto (terminal aérea, hangar y construcciones aledañas), en tanto
el Concesionario ha efectuado importantes inversiones en los mismos,
éstos no serán demolidos declarándose que constituyen bienes
integrantes de la concesión”.
IV) Se establece que el
"Precio por Servicio de Embarque" (Tabla 5) que rige actualmente
será de U$S 20 (dólares estadounidenses veinte) incluyéndose este valor
en la Tabla 5 del anexo A TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS. No será
aplicable la fórmula paramétrica prevista en el Anexo A, hasta tanto su
aplicación sobre el precio actual del Servicio de Embarque, no haya
sobrepasado el valor de U$S 20 (veinte dólares estadounidenses)."
TERCERO: La
propuesta de inversión en el equipo I.L.S. será sustituida por una
partida de U$S 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil), que
CAISA transferirá a la D.G.I.A y ésta la destinará a aspectos
relacionados a seguridad que estime convenientes.
Dicha partida se hará
efectiva en 5 (cinco) cuotas anuales, iguales y consecutivas de U$S
100.000 (dólares estadounidenses cien mil) cada una, venciendo la 1ra. en
abril de 2002.
CUARTA (SUSTITUCION): I) Teniendo en cuenta la
obligación legal para "Compañía Oriental de Transporte S.A."
derivada del artículo 47 de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989 y la
consiguiente autorización otorgada por el Poder Ejecutivo, se le
sustituye como accionista de "Consorcio Aeropuertos Internacionales
S.A." por la sociedad "Incot S.A.", con acciones
nominativas y los mismos accionistas que "Compañía Oriental
de Transporte S.A.",quien pasa a ocupar su mismo lugar, derechos y
obligaciones ya ser beneficiaria de las exoneraciones tributarias
concedidas oportunamente por el Poder Ejecutivo.
II)
"Compañía Oriental de Transporte S. A. " representada por el
señor Juan Carlos Deicas Pardi e "Incot S.A." representada por
el mismo, ratifican en todos sus términos dicha sustitución.
QUINTO:
Consorcio Aeropuertos "Internacionales S.A. (C.A.I.S.A.) declara que
no tiene más nada que reclamar en el futuro, por concepto de daños y
perjuicios, ocasionados por los hechos ocurridos durante la ejecución del
Contrato, relacionados en el Resultando I) de la Resolución del Poder
Ejecutivo ...................... de fecha.........................
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