17/12/2001 

AEROPUERTOS: CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional, aprobó la siguiente resolución:

VISTO: los diferentes planteamientos realizados por Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A., relacionados con la ejecución del Contrato de Concesión de Obra Pública suscrito el 9 de diciembre de 1993.

RESULTANDO: I) que los hechos que determinaron una renegociación de las condiciones del contrato fueron: a) la tardía desafectación del Aeropuerto “El Jaguel”, como aeropuerto internacional, efectuada por el Decreto 163/999 de fecha 8 de junio de 1999; b) temas institucionales, referidos a la competencia de autoridades, para realizar servicios esenciales, entre ellos, control de Tránsito Aéreo, Meteorología, delimitación del espacio físico de la concesión. Dichos temas fueron resueltos por el Decreto 203/999 de fecha 13 de julio de 1999, cometiendo a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DI.NA.C.I.A. ), en su calidad de autoridad aeronáutica, el control y la dirección del tráfico aéreo en el Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo a cuyos efectos coordinará con el Comando General de la Armada la delimitación del espacio físico que ocupa dicho aeropuerto y por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 44.886 de 17 de febrero de 1999, se le cometió a la Dirección Nacional de Meteorología la implementación, organización y supervisión del Servicio Meteorol6gico en el referido Aeropuerto.

II) que la demora en la solución de los temas aludidos, afectó la ecuación económica-financiera del contrato, al verse privado CAISA de percibir ingresos por tasas aeroportuarias por diferentes servicios (aterrizaje, operaciones nocturnas, embarque, rampa) y otros ingresos, derivados de Duty Free Shop, estacionamiento de automóviles (parking) y gastronomía.

III) que asimismo asumió inversiones y gastos que no estaban a su cargo inicialmente, tales como, arrendamiento de coche bomba; contratación de personal para pre-embarque; infraestructura y seguridad.

CONSIDERANDO: que luego de negociaciones llevadas a cabo entre las partes las mismas han convenido en modificar las condiciones del contrato, procurando el Estado -Ministerio de Defensa Nacional- reparar el desequilibrio económico del concesionario en la explotación de los servicios de la terminal aérea.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente ya lo informado por el Grupo de Trabajo creado para la renegociación de las condiciones del contrato.

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 RESUELVE:

1ro.- Aprobar la modificación del Contrato de Concesión de Obra Pública suscrito el 9 de diciembre de 1993, de acuerdo al proyecto que luce en Anexo de fs. 41 a 46 del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 200106315-7, que forma parte de la presente Resolución.

2do.- Autorizar al señor Ministro de Defensa Nacional para suscribir la modificación del Contrato propuesto.

3ro.- Publíquese y vuelva. al Grupo de Trabajo de Renegociación a sus efectos. Cumplido, archívese.

ANEXO: PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO

MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA.

En la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el....... de.......... de 2001, entre: 

I) Por una parte el PODER EJECUTIVO representado por el señor Ministro de Defensa Nacional Luis Brezzo, y II) Por la otra parte CONSORCIO AEROPUERTOS INTERNACIONALES S.A. representada por la Presidenta de su Directorio Compañía Oriental de Transporte S.A., a su vez representada por el señor Juan Carlos Deicas Pardié; se conviene la presente MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA de conformidad a las estipulaciones siguientes.

PRIMERA (ANTECEDENTES) I) Por la Resolución del Poder Ejecutivo 960/993 de 23 de octubre de 1993 se adjudicó la Licitación Pública Internacional 4/991 a las empresas Paxport Management Inc., Sebastián Maronese e Hijos S.A., Norfil S.A., Compañía Oriental de Transporte S.A., y London Supply S.A.C.I.F.I. que actuarán consorciadas en “Consorcio Aeropuertos Internacionales", concediéndose por un plazo de veinte años la Remodelación, Ampliación, Mantenimiento y Explotación parcial de los servicios del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce- Departamento de Maldonado).

II) El 9 de diciembre de 1993 se suscribió el correspondiente CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA.

III) Por la Resolución del Poder Ejecutivo 813/994 de 2 de agosto de 1994, se excluyó a la empresa Sebastián Maronese e Hijos de "Consorcio Aeropuertos Internacionales”.

IV) Por la Resolución del Poder Ejecutivo 1016/994 de 20 de setiembre de 1994, se estableció que la concesión otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 960/993 de 23 de octubre de 1993 pasaba a ser a "Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A.”

V) Por la Resolución del Poder Ejecutivo 965/995 de 29 de agosto de 1995, se autorizó respecto de la integración de "Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A.”, el ingreso como accionista de la Corporación Financiera Internacional (CFI) y la sustitución de Paxport Management Inc. por Paxport Laguna Inc..

VI) Por la Resolución del Poder Ejecutivo 1321/997 de 17 de diciembre de 1997, se creó una Comisión integrada por representantes del Ministerio de Defensa Nacional y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con el cometido de definir las bases para la renegociación de los términos de las cláusulas Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo del Contrato de Concesión de Obra Pública del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo, suscrito el 9 de diciembre de 1993.

VII) Por el Decreto 163/999 de 8 de junio de 1999, se dispuso la desafectación del Aeropuerto Departamental de Maldonado como aeropuerto internacional.

VIII) Por la Resolución del Poder Ejecutivo ................. de fecha ..................... se aprobaron las bases establecidas por la Comisión creada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1321/997 de 17 de diciembre de 1997.

IX) De conformidad con dichas bases las partes han convenido en modificar el CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA de 9 de diciembre de 1993, (en adelante el Contrato) en los términos de las cláusulas del presente.

X) Fuera de lo aquí expresamente modificado el Contrato se mantendrá incambiado en todos sus restantes términos.

XI) El presente instrumento pasa a formar parte del Contrato y las modificaciones que se acuerdan en el mismo, tendrán efecto desde la fecha de este otorgamiento.

SEGUNDA (MODIFICACIONES) Se convienen las siguientes modificaciones del Contrato, quedando las cláusulas respectivas sustituidas o modificadas según se consigna a continuación.

I) La cláusula TERCERO: Plazo, queda redactada de la siguiente forma: "TERCERO: Plazo: El plazo de la Concesión es hasta el 31 de marzo de 2019". En dicha fecha el aeropuerto será recepcionado por el Estado, en óptimas condiciones, de acuerdo a lo previsto en la cláusula vigésimo cuarto del Contrato y los términos de la oferta mejorada del concesionario (numeral 32).

II) La cláusula "CUARTO: Obligaciones de las Partes: " queda redactada del siguiente modo: "Las obligaciones de las partes se rigen en un todo de acuerdo con lo establecido por los Pliegos de Condiciones, oferta mejorada de la adjudicataria, términos de este Contrato y su Modificación aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha .............................. de.................. de 2001 y normativa nacional e internacional aplicable en la materia".

III) Se agrega como parte final de la cláusula "QUINTO: Obras de la concesión:” la siguiente previsión: "Con relación a los antiguos edificios del aeropuerto (terminal aérea, hangar y construcciones aledañas), en tanto el Concesionario ha efectuado importantes inversiones en los mismos, éstos no serán demolidos declarándose que constituyen bienes integrantes de la concesión”.

IV) Se establece que el "Precio por Servicio de Embarque" (Tabla 5) que rige actualmente será de U$S 20 (dólares estadounidenses veinte) incluyéndose este valor en la Tabla 5 del anexo A TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS. No será aplicable la fórmula paramétrica prevista en el Anexo A, hasta tanto su aplicación sobre el precio actual del Servicio de Embarque, no haya sobrepasado el valor de U$S 20 (veinte dólares estadounidenses)."

TERCERO: La propuesta de inversión en el equipo I.L.S. será sustituida por una partida de U$S 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil), que CAISA transferirá a la D.G.I.A y ésta la destinará a aspectos relacionados a seguridad que estime convenientes.

Dicha partida se hará efectiva en 5 (cinco) cuotas anuales, iguales y consecutivas de U$S 100.000 (dólares estadounidenses cien mil) cada una, venciendo la 1ra. en abril de 2002.

CUARTA (SUSTITUCION): I) Teniendo en cuenta la obligación legal para "Compañía Oriental de Transporte S.A." derivada del artículo 47 de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989 y la consiguiente autorización otorgada por el Poder Ejecutivo, se le sustituye como accionista de "Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A." por la sociedad "Incot S.A.", con acciones nominativas y los mismos accionistas que "Compañía Oriental de Transporte S.A.",quien pasa a ocupar su mismo lugar, derechos y obligaciones ya ser beneficiaria de las exoneraciones tributarias concedidas oportunamente por el Poder Ejecutivo.

II) "Compañía Oriental de Transporte S. A. " representada por el señor Juan Carlos Deicas Pardi e "Incot S.A." representada por el mismo, ratifican en todos sus términos dicha sustitución.

QUINTO: Consorcio Aeropuertos "Internacionales S.A. (C.A.I.S.A.) declara que no tiene más nada que reclamar en el futuro, por concepto de daños y perjuicios, ocasionados por los hechos ocurridos durante la ejecución del Contrato, relacionados en el Resultando I) de la Resolución del Poder Ejecutivo ...................... de fecha.........................