17/12/2001 

PAGO DEL MEDIO AGUINALDO - D 496/001

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros firmó un decreto mediante el cual se fija la fecha de pago del aguinaldo. El decreto de referencia establece que: 

VISTO:el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.-

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir del 19 de diciembre del corriente, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el periodo comprendido entre el 1° de junio al 30 de noviembre de 2001.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.