17/12/2001 

EXTIENDEN SEGURO DE PARO

En acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social el Presidente de la República aprobó un decreto por el cual se extiende el seguro de paro al personal de la empresa Polímeros Uruguayos S.A. El mismo se transcribe a continuación

VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.346, de 6 de junio de 2001 y el Decreto Nº 229/001, de 20 de junio de 2001.

RESULTANDO: I) Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a los trabajadores de POLIMEROS URUGUAYOS SOCIEDAD ANONIMA, afectados por la situación de la referida empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, con un máximo de doce meses

II) Que el Decreto 229/001 , de 20 de junio de 2001, facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la empresa POLIMEROS URUGUAYOS S.A. que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como para aquéllos que aún continúen en el goce del referido beneficio por un plazo de 180 (ciento ochenta días).

CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente extender la cobertura del beneficio hasta el máximo legal pemitido, es decir, 180 (ciento ochenta), días más.  

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº 17.346 de 6 de junio de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º. Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la empresa POLIMEROS URUGUAYOS S.A. que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10° del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como para aquéllos que aún continúen en el goce del referido beneficio.

Artículo 2°.- El Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta, será de ciento ochenta (180), días a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.

Artículo 3°.- A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto del 1981, sumándose a las mismas.

Artículo 4°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de hacer uso de la facultad legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión que otorgue a los trabajadores de la Empresa Polímeros Uruguayos S.A.

Artículo 5°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo de sus trabajadores.

 Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.