17/12/2001
EXTIENDEN
SEGURO DE PARO
En
acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social el Presidente de la
República aprobó un decreto por el cual se extiende el seguro de paro al
personal de la empresa Polímeros Uruguayos S.A. El mismo se transcribe a
continuación
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.346, de 6 de junio de 2001 y
el Decreto Nº 229/001, de 20 de junio de 2001.
RESULTANDO: I) Que la mencionada norma legal, faculta
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del
beneficio del Seguro por Desempleo a los trabajadores de POLIMEROS
URUGUAYOS SOCIEDAD ANONIMA, afectados por la situación de la referida
empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la
reglamentación, con un máximo de doce meses
II) Que el Decreto 229/001 , de 20 de junio de 2001, facultó al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del
beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la empresa POLIMEROS
URUGUAYOS S.A. que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos
7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como
para aquéllos que aún continúen en el goce del referido beneficio por
un plazo de 180 (ciento ochenta días).
CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente extender la cobertura del
beneficio hasta el máximo legal pemitido, es decir, 180 (ciento ochenta),
días más.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la
Ley Nº 17.346 de 6 de junio de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1º. Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al
personal de la empresa POLIMEROS URUGUAYOS S.A. que hayan agotado el plazo
máximo de cobertura (artículos 7° y 10° del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981), así como para aquéllos que aún continúen en el
goce del referido beneficio.
Artículo
2°.- El Plazo máximo que
tendrá la extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta,
será de ciento ochenta (180), días a partir del mes inmediato posterior
al cese
del respectivo subsidio.
Artículo 3°.- A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán
en cuenta las ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que
dispone el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto del
1981, sumándose a las mismas.
Artículo 4°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de hacer
uso de la facultad legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el
período de extensión que otorgue a los trabajadores de la Empresa
Polímeros Uruguayos S.A.
Artículo 5°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en
cuenta para la extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de
que la Empresa revierta su situación,
lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo de sus trabajadores.
Artículo
6º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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