18/12/2001 

CONCESIÓN DE JUEGOS DE AZAR: PLIEGO DE CONDICIONES

Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Concesión de juegos de azar en un Hotel Cinco Estrellas a construirse en el Balneario Punta del Este, Departamento de Maldonado.

CAPÍTULO I.- OBJETO

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo  llama a Licitación Pública Internacional para la concesión de la explotación de juegos de azar en un Casino a instalarse en un Hotel de Categoría 5 Estrellas, Sala  de Convenciones, SPA, Casino y Servicios Anexos, condicionado a la construcción, culminación y puesta en funcionamiento de dicho Complejo Turístico, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 29  de este pliego.-

ARTÍCULO 2º.- (Ubicación geográfica) Las ofertas deberán estar referidas con exclusividad a inmuebles ubicados dentro de los siguientes límites geográficos:

a)                      al sur: el Océano Atlántico y el Río de la Plata;

b)                      al este: el arroyo Maldonado;

c)                       al norte: la Ruta 9;

d)                      al oeste: el arroyo El Potrero.

Se deberá acreditar el vínculo con el inmueble asiento de las obras proyectadas,  mediante el derecho real de propiedad, promesa inscripta o boleto de reserva en relación al mismo.-

Al momento de la celebración y perfeccionamiento del contrato, el adjudicatario que resulte triunfador deberá acreditar el derecho real de propiedad o promesa inscripta en relación al padrón o padrones asiento de las obras a construirse.-

ARTÍCULO 3º.- Las ofertas incluirán el anteproyecto para la construcción y explotación de un Hotel de Categoría 5 Estrellas, Sala de Convenciones, SPA, Casino y Servicios Anexos, de acuerdo con las especificaciones que se establecen en este Pliego de Condiciones y con las estipuladas para Hoteles de este Categoría que se adjuntan como Anexo I y que forma parte integrante del presente Pliego.-

ARTÍCULO 4º.- El Hotel deberá dimensionarse para 250 habitaciones como mínimo. Tendrá cafetería, tres  restaurantes, discoteca, locales comerciales, sala de convenciones y exposiciones, piscina cerrada con agua templada, piscina abierta, club de salud.-

La sala de convenciones y exposiciones deberá tener capacidad para albergar 1.500 personas sentadas o como salón de banquetes para 1.200 personas. Asimismo, deberá incluir facilidades para salas de comisiones.-

La superficie destinada a Casino deberá tener capacidad para 1.500 personas, servicio de bar y anexos.-

El casino podrá contar con un máximo de 520 máquinas tragamonedas (slots) y de 57 mesas de juego, sin perjuicio de su aumento conforme a lo que dispone el artículo 14º del Decreto 588/975.-

Las modalidades de juego autorizadas son: slots, ruleta, black jack, mini bacc, baccarat, sic-bo, big 6, dados, two up, keno, bingo, pocker y siete y medio, y otras que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 5º.- El Hotel y el Casino deberán ser explotados por los titulares del derecho sobre el o los inmuebles, quienes podrán contratar operadores para los mismos.-

El Hotel y el Casino deberá funcionar en un régimen de disponibilidad de sus instalaciones con un mínimo de un 50% durante todo el año.-

La Sala  de Convenciones  deberá estar habilitada para funcionar durante todo el año.-

ARTÍCULO 6º.-El precio o canon total a pagar por la concesión será U$S 110:000.000,00 (ciento diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), sin perjuicio del pago inicial y adicional que el adjudicatario ofrezca de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

El pago de U$S 110:000.000,00 (ciento diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), se efectuará según el siguiente detalle:

AÑO

MONTO CANON ANUAL

EN U$S

MONTO CANON ACUMULADO EN U$S

01

3:000.000

3:000.000

02

3:000.000

6:000.000

03

3:500.000

9:500.000

04

3:500.000

13:000.000

05

4:000.000

17:000.000

06

4:000.000

21:000.000

07

5:O00.000

26:500.000

08

5:000.000

31:000.000

09

6:000.000

37:000.000

10

6:000.000

43:000.000

11

6:500.000

49:500.000

12

6:500.000

56:000.000

13

6:500.000

62:500.000

14

6:500.000

69:000.000

15

6:500.000

72:500.000

16

6:500.000

82:000.000

17

7:O00.000

89:000.000

18

7:000.000

96:000.000

19

7:000.000

103:000.000

20

7:000.000

110:000.000

La primer anualidad se abonará del 1 al 10 de enero del año siguiente al comienzo de la explotación, y las restantes serán exigibles anualmente en el mismo período.-

ARTÍCULO 7º.- (Pago inicial y adicional) Los oferentes deberán ofrecer un pago inicial y adicional, sin perjuicio del fijado en el artículo anterior.

Dicho pago se deberá hacer efectivo antes de dar comienzo a la explotación del Casino, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 de este pliego.                  

CAPÍTULO II.- PARTICIPANTES

ARTÍCULO 8º.- Podrán intervenir en la licitación personas físicas o jurídicas constituidas en el país o con representante en el país, que acrediten haber adquirido el Pliego de Condiciones en las oficinas de la Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo valor se fija en la suma de U$S 1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América)- 

ARTÍCULO 9º.- Las propuestas serán entregadas personalmente por el proponente o por quien lo represente debidamente autorizado, en el lugar, el día y hora fijados en este Pliego para el Acto de Recepción y Apertura de Propuestas, cuya redacción completa será en Idioma Español.-

Las propuestas se entregarán en dos sobres independientes identificados con el número 1 y 2 respectivamente, cada uno en original y cuatro copias (copias solo el Nº 1), en sobres no traslúcidos, cerrados y con la siguiente leyenda escrita a máquina: Licitación Publica Internacional para la construcción y explotación de un Hotel Categoría 5 Estrellas y Casino.-

Los elementos de la propuesta contenida en el SOBRE NÚMERO 1 serán los siguientes:

Nombre y razón social del oferente: representantes del mismo a los efectos de la licitación (con justificación notarial de su calidad), domicilio constituido en la ciudad de Montevideo, a todos los efectos de la Licitación.

Declaración de que conoce y acepta incondicionalmente el presente pliego y sus anexos y reconocimiento expreso de someterse a las leyes y tribunales del país, según el siguiente texto:

NN............................domiciliado a los efectos legales en la calle ...................de la ciudad de Montevideo, en la Licitación Publica Internacional para la Construcción y Explotación de un Hotel Categoría 5 Estrellas y Casino en el Departamento de Maldonado; declara conocer y aceptar que los inmuebles padrones............., (o la parte de éstos que corresponda según la oferta) serán afectados íntegramente para la construcción de un Hotel 5 Estrellas y Casino, según proyecto de inversión que se acompaña.-

Declara conocer y aceptar en todas sus partes el Pliego de Condiciones y sus Anexos que rigen para esta Licitación así como el TOCAF 1996 y  los Decretos Nros. 588/975, 362/991, 194/997  y  384/997 y desde ya se compromete en caso de litigio o cualquier otra cuestión o conflicto que no pueda ser dilucidada de acuerdo con las cláusulas del Pliego mencionado, a someterse a las leyes de la República y a los Juzgados del Departamento de Montevideo.-

Certificado notarial donde conste, para el caso que la oferente sea una sociedad: objeto social,  inscripción en el  Registro respectivo y el cumplimiento de las publicaciones exigidas por la ley, si correspondiere. Si el oferente fuera persona jurídica extranjera, deberá obtener reconocimiento y autorización para actuar en el país con carácter previo a la firma del contrato de concesión, en un todo de acuerdo a la legislación vigente en la República Oriental del Uruguay.-

Certificados de Registro General de Proveedores del Estado, así como recibo de la compra del Pliego de Condiciones y documentación que acredite haber cumplido con la garantía de mantenimiento de la oferta.-

Antecedentes económicos y financieros del oferente que respalden su responsabilidad, debiendo aportar documentación probatoria de que dispone de medios adecuados para cumplir debidamente los compromisos que propone asumir, estado de situación patrimonial y balance de los últimos tres años, certificados por Consultorías de reconocido prestigio internacional. Asimismo, balances y/o estados financieros de las personas que conformen la sociedad oferente, en su caso, cuando ésta no tenga tres años de antigüedad, o cuando el oferente fuera un grupo con intención de consorciarse.-

Asimismo deberá presentar antecedentes del operador del Casino y del operador del Hotel, debiéndose acreditar, por parte de éstos, buena conducta y reconocida experiencia internacional en el ejercicio de dichas actividades. Los referidos operadores podrán integrar la sociedad oferente, debiendo cumplir con todos los requisitos y obligaciones impuestas por el presente pliego. Si el operador no integra la sociedad oferente, esta deberá presentar copia del contrato que la vinculará con el operador en caso de resultar adjudicataria.- 

Proyecto de explotación, en el que se deberá incluir una proyección de los estados de situación y de resultados anuales, por el término de la concesión, admitiéndose mayor nivel de agregación (síntesis) a partir del sexto año, explicitando las hipótesis de las proyecciones incluyendo objetivos, metas, planes, pautas operativas, inversiones, montos anuales de juegos, etc. La referida proyección deberá demostrar la viabilidad de la estrategia  en la que se basa para alcanzar los objetivos propuestos, considerando en forma equilibrada los diversos factores que se tienen en cuenta en este procedimiento y las variables previsibles que inciden en la explotación del mencionado Casino.-

Propuesta de construcción del establecimiento hotelero. A tal efecto, el oferente deberá presentar el correspondiente proyecto de inversión, destacando:

1- Memoria   explicativa detallada del establecimiento hotelero y demás servicios, cuya construcción se propone realizar y financiar, acompañada de los respectivos planos del anteproyecto y de su desarrollo etapa por etapa.-

2- Cronograma de ejecución de las obras, que comprenderá: fecha de iniciación de las mismas, fecha de iniciación y finalización de cada etapa y fecha de finalización total de las obras la que no podrá superar los treinta y seis meses contados a partir del día siguiente a la suscripción de los contratos referidos en el artículo 32º.-

3- Declaración de la fecha en que se propone iniciar la explotación del hotel una vez terminadas las obras y aprobadas por el Poder Ejecutivo.-

4- Estimación del monto total a invertir en la construcción y alhajamiento del Complejo (hotel,  casino y demás servicios), con indicación de las cantidades que se insumirán en cada etapa, desglosadas en sus diferentes conceptos. El monto total a invertir deberá ser superior a U$S 207:000.000,00 (doscientos siete millones de dólares de los Estados Unidos de América) La totalidad de las obras incluidas en la inversión antes referida deberá estar terminada en forma previa a la apertura del Casino.-

5- Carta de Intención de una compañía de seguros o de un banco, que sean de reconocida solvencia a juicio de la Comisión Asesora, certificando que el oferente dispondrá de garantía suficiente de cumplimiento de contrato para el caso de resultar adjudicatario.-

6- Deberán presentar como elementos técnicos mínimos que permitan evaluar las características técnico-arquitéctonicas y de calidad del proyecto previsto:

LÁMINAS TECNICAS: 1 juego de copias heliográficas en blanco y negro sobre paneles rígidos de 1,20 m x 1,00 m que incluyan:

1.  Planta general del conjunto (Esc. 1/500) con indicación de accesos, jardines, orientación estacionamientos, espacios libres, etc.)

2.  Plantas (Esc. 1/200) de los distintos niveles salvo aquellos que sean repetitivos. Cada local llevará su denominación y se indicarán los niveles y las alturas libres de los locales.

3.  Cortes (Esc. 1/200) (mínimo 2) Se considerarán cotas en todos los niveles y las alturas libres de los locales.

4.  Fachadas (Esc. 1/200) (mínimo 3)

5.  Perspectivas, mínimo 2 (una exterior aérea y una interior)

MEMORIAS TECNICAS- Deberán estar escritas a maquina en carpeta de dos copias y deberá incluir aspectos arquitectónicos, planilla de terminaciones y todas las especificaciones que ayuden a la mejor consideración del anteproyecto (eléctrica, sanitaria, acústica, maquetas, etc.)

CUADRO DE SUPERFICIES A CONSTRUIR:

- Superficie edificada cubierta cerrada.

- Superficie edificada cubierta abierta.

- Superficies destinados a garajes y/o estacionamiento

Todos los escritos y documentos que los oferentes incluyan dentro del sobre, deberán estar debidamente firmados y extendidos en original o copia autenticada. La documentación agregada, así como los escritos que se presenten, deberán estar debidamente foliados y relacionados entre sí, redactados en castellano. Los documentos originados en el exterior deberán estar debidamente legalizados y traducidos al español.-

En el SOBRE NÚMERO 2 se incluirá exclusivamente:

a) la declaración del proponente de que hará efectivo el pago de la suma indicada en el artículo 6º de este pliego, en la forma y plazos allí previstos.

b) la suma que ofrece en concepto de precio o canon inicial y adicional, de acuerdo con el artículo 7º  de este pliego.

ARTÍCULO 10º.- Las propuestas serán válidas y obligarán a los proponentes por el término mínimo de 120 días calendario contados desde el día siguiente a la apertura de las mismas, so pena de perder el depósito en garantía de mantenimiento que se hubiere constituido en beneficio del Estado.-

Los oferentes deberán expresar con una antelación de cinco días al vencimiento del plazo referido, su intención de retirar la garantía, la que en caso contrario se prorrogará en forma automática por el mismo período.-

CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 11º.- Las propuestas serán analizadas por una Comisión Asesora de Adjudicaciones que estará integrada por CINCO miembros: un representante del Poder Ejecutivo que la presidirá y un delegado por cada uno de los siguientes Organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Turismo e Intendencia Municipal de Maldonado.-

ARTÍCULO 12º.- La recepción y apertura de propuestas se llevará a cabo el día 20 de febrero de 2002, a la hora 14, en el local de la Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas  ubicado en la calle  Colonia 1089, 3er. piso, de la ciudad de Montevideo. Cualquier adquirente del Pliego, podrá solicitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, prórroga de la apertura de ofertas con 15 días de antelación a la fecha fijada anteriormente, debiendo para ello constituir garantía de presentar posteriormente una oferta responsable. Dicha prórroga podrá ser concedida por hasta 30 días a contar de la fecha ya fijada. La solicitud se considerará denegada, si la notificación no se produjera 24 horas antes de la apertura prevista. El monto de la garantía por la solicitud de la prórroga será de U$S 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) Los referidos valores quedarán en propiedad de la Administración de pleno derecho y sin necesidad de intimación, ni trámite alguno, si habiéndose fijado nueva fecha para la apertura de ofertas, el peticionante no hubiera presentado una propuesta seria y fundada. En caso que se presente la mencionada oferta, el depósito será devuelto al día siguiente del acto de apertura.-

ARTÍCULO 13º.- Una vez comenzado el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas. No obstante lo dispuesto, los oferentes podrán formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, de las que se dejará constancia en el acta respectiva y que serán válidas siempre que no resulten modificativas de las propuestas.-

ARTÍCULO 14º.- Las propuestas que no se ajusten a los requisitos o condiciones esenciales de admisibilidad establecidas en el presente Pliego, serán invalidadas. Se podrán consentir defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia cuando su corrección posterior no altere el tratamiento igualitario a los oferentes.-

ARTÍCULO 15º.- Finalizado el acto de apertura de propuestas, se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios actuantes y por los oferentes o sus representantes que lo deseen.-

ARTÍCULO 16º.- La Comisión Asesora de Adjudicaciones, recibirá las consultas que sobre aspectos de interpretación de las presentes condiciones puedan plantear los oferentes.-

Las mismas serán formuladas por escrito. Ellas podrán realizarse únicamente hasta 30 días calendario antes de la fecha del acto de apertura y se evacuarán por escrito y dentro de los cinco días hábiles siguientes, siendo comunicadas a todos los adquirentes del  Pliego de Condiciones, o a quienes justifiquen debidamente que representan a aquellos.-

ARTÍCULO 17º.- Los sobres identificados con el     Nº 1 conteniendo las propuestas y la documentación serán abiertos por el Presidente de La Comisión, en presencia de todos los interesados que concurran al acto de apertura.-

El escribano actuante labrará acta circunstanciada que contendrá la nómina de los oferentes especificando los documentos presentados.-

Una vez confeccionada el acta, se dará lectura de la misma, suscribiéndose por todos los presentes.-

La totalidad de los sobres con los documentos que contienen serán entregados a la Comisión para su estudio.-

ARTÍCULO 18º.- La Comisión se pronunciará en un plazo de 30 días corridos siguientes a la fecha de apertura de las ofertas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por razones fundadas por parte del Poder Ejecutivo por hasta 15 días hábiles.-

En una primera etapa  se procederá al análisis y estudio por parte de La Comisión de los documentos y antecedentes presentados en el SOBRE NÚMERO Nº 1 a fin de seleccionar a los proponentes que estarán habilitados para participar en la siguiente etapa (SOBRE NÚMERO Nº 2)-

ARTÍCULO 19º.- La Comisión, confeccionará una nómina con los oferentes que a su juicio estén habilitados para participar en la etapa siguiente, nómina que se realizará según los criterios y puntajes generales que se detallan a continuación:

- Propuesta programática, resolución funcional, resolución arquitectónica y propuesta constructiva y de Instalaciones: (calificación de 0 a 20 puntos) Comprende la consideración de las características y alcance de la programación de actividades incorporadas al complejo hotelero por los distintos concursantes, evaluando la calidad y jerarquía de las mismas y su repercusión como polo de atracción estratégico para el País. Comprende asimismo la evaluación de la resolución funcional del complejo hotelero en todas las relaciones y vínculos entre las actividades internas y externas así como los de cada uno de los componentes particulares que integran el programa. Incluye también la consideración de todos los elementos espaciales formales y de resolución arquitectónica del conjunto, prestando especial atención a la claridad, coherencia y calidad que evidencia el proyecto, factor fundamental para un emprendimiento de estas características. Finalmente considera todos los aspectos de la propuesta estructural y constructiva de los proyectos, evaluando los sistemas tecnológicos adoptados, la naturaleza y la calidad de los materiales seleccionados, las características y coordinación de las instalaciones y equipamiento incorporados, impacto del hecho arquitectónico y capacidad de su mitigación, en consideración a su resolución funcional, etc.-

- Inserción en el medio (calificación de 0 a 30 puntos) Refiere a todas las interacciones del proyecto con su entorno, su integración con el medio natural propio del lugar, el control de su impacto ambiental, etc.-

- Cronograma general de ejecución de obras (calificación de 0 a 30 puntos) Comprenderá fecha de inicio de las obras, fecha de iniciación y finalización de cada etapa y fecha de finalización total de las obras. Las obras deberán iniciarse necesariamente dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir de la celebración del contrato.-

- Antecedentes y solvencia de los oferentes (calificación de 0 a 60 puntos) La solvencia financiera, técnica y moral del oferente permitirá puntuar hasta 20 puntos de la totalidad de 60.Para la valuación de este item será fundamental que el oferente demuestre que cuenta con los medios económicos necesarios para financiar las obras proyectadas.

Los 40 puntos restantes serán destinados, por partes iguales, a valuar la experiencia del operador hotelero y del operador del Casino.

- Monto de la inversión sustancial así como monto de las inversiones adicionales (calificación de 0 a 30 puntos) Comprende el monto total a invertir en la construcción del hotel y demás servicios así como en la construcción de las áreas destinadas a Casino y el alhajamiento y puesta en funcionamiento del establecimiento hotelero y demás servicios. La inversión sustancial comprende asimismo la inversión efectuada para obtener la disponibilidad de los padrones asiento de las obras. Incluye también los costos de financiación, de garantías y avales, incurridos en el transcurso de la obra.

La Comisión podrá requerir el asesoramiento técnico necesario para evaluar los diferentes aspectos del proyecto.

El criterio para la valuación, será el siguiente: se utilizará un criterio en función de cinco escalas posibles de acuerdo al mismo –100%, 75%, 50%, 25% y 0%.-

Los oferentes deberán necesariamente obtener en la primer etapa, una ponderación global mínima de 125 puntos, además de poseer un mínimo de 15 puntos en el  rubro inversión, 10 puntos en el subrubro solvencia financiera, técnica y moral del oferente y 10 puntos, respectivamente, en los subrubros experiencia como operador  de casinos y operador hotelero.-

ARTÍCULO 20º.- Una vez confeccionada la nómina de oferentes precalificados y labrada el acta respectiva, se procederá a poner de manifiesto el expediente por el término de 5 días.-

Los oferentes contarán con un plazo de 5 días para formular por escrito las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.-

Concluida la etapa de manifiesto, la Comisión Asesora elevará para la aprobación del Poder Ejecutivo la nómina de oferentes precalificados.-

Una vez aprobada por el Poder Ejecutivo la nómina referida la Comisión procederá a la  apertura del SOBRE NÚMERO 2, sólo entre aquellos que hubiesen obtenido un mínimo de 125 puntos de la ponderación global resultante del SOBRE NÚMERO 1.

La apertura del SOBRE NÚMERO 2 se realizará en acto público, dejándose constancia de lo actuado en el acta que se labrará a tal efecto, inicialándose por los integrantes de la Comisión el contenido de los mismos.-

ARTÍCULO 21º.- En caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que hubiesen calificado para la segunda etapa, a efectos de obtener mejores condiciones en el precio o canon inicial y adicional, de todo lo cual se labrará acta firmada por cada proponente. (artículo 57º  TOCAF). Dichas negociaciones deberán estar finalizadas en un plazo máximo de diez días hábiles.-

En caso de producirse igualdad en el precio o canon inicial y adicional ofertado y sin que se hubiese logrado un mejoramiento de las mismas, la Administración quedará facultada para adjudicar la Licitación a aquel oferente que haya reunido mayor puntaje en la evaluación del SOBRE NÚMERO Nº 1.-

Todo lo establecido en este artículo es sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 de este pliego.

ARTÍCULO 22º.- Las resoluciones de La Comisión, se adoptarán siempre por el voto conforme de la mayoría simple de sus integrantes (tres en cinco).-

Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas, la misma será notificada a todos los participantes y puesta de manifiesto por el plazo legal (artículo 58º del TOCAF).-

CAPÍTULO IV GARANTIAS

ARTÍCULO 23º.- La garantía de mantenimiento de la oferta será de un monto equivalente a U$S  2:070.000,00 (dos millones setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) Deberá ser presentada en el Departamento de Recursos Materiales y  Servicios  de  la  Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas con cinco días hábiles de anticipación de la fecha de la apertura de las ofertas, para su visto bueno y quedará depositada en la Tesorería General de la Nación.-

ARTÍCULO 24º.- El proponente a quien se le adjudique la Licitación, deberá presentar dentro de un plazo de 10 días de notificada la resolución respectiva, una garantía de fiel cumplimiento de contrato. Esta será por un monto equivalente al 10 % del monto de la inversión proyectada considerada en su totalidad, más U$S 5:500.000,00 (cinco millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), suma equivalente al 5% del precio o canon mínimo que se pagará al Estado por la explotación del Casino.

En caso que el oferente no constituya la garantía en el plazo previsto, se tomará como incumplimiento de la oferta y se procederá a la ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta.

ARTÍCULO 25º.- Las garantías establecidas en los artículos 23º y 24º deberán  constituirse en dólares americanos  en:

1.      Depósito en efectivo, cheque certificado o en valores públicos.-

2.      Fianza o aval bancario.-

3.      Póliza de seguro de fianza.-

En los casos mencionados en los numerales 2 y 3 precedentes, los contratos originados por las garantías deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario  trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro, dentro de las 24 horas en que éste fuere solicitado por el Ministerio de Economía y Finanzas.-

Los títulos de deuda pública se tomarán por su valor nominal a la cotización de la bolsa de valores del día del depósito la que se justificará con certificado de Corredor de Bolsa.-

La cotización del dólar será la del mercado interbancario, dólar tipo vendedor del día de constitución de la garantía la que se justificará por certificación bancaria o certificado de Corredor de Bolsa.-

La documentación que acredite el cumplimiento de las garantías de los artículos 23º y 24º deberá ser realizada a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas.-                  .

ARTÍCULO 26º.- Una vez resuelta la adjudicación o cuando se hayan rechazado todas las ofertas presentadas, se dispondrá la devolución de las garantías de mantenimiento de las ofertas, contra la presentación del recibo correspondiente.-

A partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de mantenimiento de ofertas, se devolverán también las garantías de los proponentes que así lo soliciten.-

ARTÍCULO 27º.- Al licitante a quien se adjudique la propuesta se le devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta, una vez que se haya constituido la garantía de fiel cumplimiento de contrato.-

La devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato se realizará:

a) la parte correspondiente a la construcción, el 90% al entrar en funcionamiento el complejo y el 10 % restante a los 30 días de haberse presentado la totalidad de las habilitaciones finales correspondientes.-

b) La parte correspondiente a la explotación de los juegos de azar y servicios conexos del Casino una vez cumplido el plazo de veinte años. -

CAPÍTULO V ADJUDICACION

ARTÍCULO 28º.- El Poder Ejecutivo podrá rechazar todas las ofertas sin responsabilidad alguna de su parte si razones de oportunidad o conveniencia así lo aconsejan.-

ARTÍCULO 29º.- El Poder Ejecutivo se reserva la facultad de adjudicar más de una oferta, con un máximo de tres, fundado en razones de oportunidad y conveniencia, entre aquellos oferentes precalificados y de acuerdo al ordenamiento que surja de las propuestas contenidas en el SOBRE NÚMERO 2, cualquiera que sea el monto de ellas.

ARTÍCULO 30º.- El Poder Ejecutivo adjudicará la concesión de la explotación del Casino, condicionándola a la construcción y puesta en funcionamiento de las obras referidas en el artículo 3º, así como de aquellas otras propuestas por el oferente y consideradas en el monto de inversión.-

ARTÍCULO 31º.- Efectuada la adjudicación, el adjudicatario y los demás oferentes, serán notificados por Oficio o telegrama colacionado dirigidos al domicilio que hayan constituido en el Departamento de Montevideo a los efectos de la Licitación.-

El telegrama colacionado valdrá como suficiente notificación a los efectos que pudieren corresponder. En caso de rechazarse la totalidad de las ofertas presentadas, se comunicará tal decisión a los oferentes.-

ARTÍCULO 32º.- Una vez adjudicada la Licitación, el adjudicatario deberá firmar  el contrato de concesión dentro del plazo máximo de 30 días a partir de la notificación de la adjudicación.-

ARTÍCULO 33º.- La no concurrencia del adjudicatario al acto de la firma del contrato en la fecha fijada  dará mérito a la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada en forma. , facultándose a la administración a adjudicar al oferente que se encuentre a continuación en el orden del puntaje total obtenido, y de no ser posible o conveniente, a dejar sin efecto la presente Licitación.-

ARTÍCULO 34º.- Formarán parte de los contratos que se suscribirán  los siguientes elementos:

a)                 El Pliego de Condiciones y demás documentos que integren el llamado a Licitación.-

b)                 La oferta del adjudicatario.-

c)                  Anexos y consultas en su caso.-

ARTÍCULO 35º.- La concesión de la explotación de los juegos de azar en el Casino, se otorgará por un plazo de veinte años, contados a partir de la finalización total de las obras y la consiguiente autorización para la apertura del Casino.-

ARTÍCULO 36º.- Durante la vigencia de la concesión no podrá cambiarse el destino dado a las construcciones realizadas en cumplimiento del objeto de esta Licitación.-

CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

ARTÍCULO 37º.- Son obligaciones del adjudicatario:

a) Dar cumplimiento de buena fe a todos los compromisos y obligaciones emergentes del contrato de concesión según los artículos 32º a 36º de este Pliego de Condiciones y de las demás normas constitucionales, legales y reglamentarias de la República Oriental del Uruguay.-

b) Permitir y facilitar el contralor de los organismos estatales competentes, cuyos detalles se documentan por Anexo II y que forma parte integrante del presente pliego, dando cumplimiento a la contratación de una auditoría externa en la forma y condiciones allí establecidas.-

c) Cumplir en tiempo y forma con la realización de las obras a que se ha comprometido. -

d) Cumplir en tiempo y forma con el pago del precio o canon comprometido.

e) Mantener un excelente nivel en la prestación de los servicios, a cuyos efectos quedará obligado a realizar todas las obras de mantenimiento reparación y mejoras de cualquier naturaleza que requiera el establecimiento, quedando también obligado a efectuar las adquisiciones, reparaciones y reposiciones de elementos del equipamiento, requeridos para el adecuado funcionamiento del mismo durante todo el plazo de la concesión.-

f)  Mantener durante todo el período de la concesión a los operadores – del Casino y hotelero – propuestos en su oferta. La sustitución de cualquiera de dichos operadores solo podrá realizarse con causa justificada y previa autorización del Poder Ejecutivo. En todo caso, el sustituto deberá cumplir con los mismos requisitos del  operador original.  

g) Cumplir con sus obligaciones frente a las oficinas fiscales y de seguridad social, así como hacer efectivo el pago de todos los consumos derivados de la explotación.-

h) Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato durante el periodo de la concesión.-

i)  Utilizar en la explotación del hotel, Casino  y demás servicios, personal que por lo menos en un noventa por ciento serán ciudadanos uruguayos, siendo de su cargo el pago de sueldos, jornales, seguros, aportes y cualquier otro gravamen y obligación derivada de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social, de todo el personal afectado a la explotación.-

j)  Prohibir a su personal la entrada al Casino y a los lugares de estada exclusiva del huésped, salvo que por razones propias de la función o servicio, deba hacerlo.-

k) El concesionario deberá cumplir puntualmente con el pago de los tributos que le correspondan.-

El concesionario podrá optar por acogerse a los beneficios fiscales previstos en el Decreto 124/001, de 18 de abril de 2001.-

l)  Alhajar y mantener con el mismo nivel de excelencia, los locales destinados a Casino.-

CAPÍTULO VII – CASOS DE INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 38º.- La falta de cumplimiento dentro de los plazos señalados en el Cronograma de Construcción, se penará por cada día con una multa de U$S 10.000,00(diez mil dólares de los Estados Unidos de América), salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados.-

La mora se configurará de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo constituir los oferentes domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales en el departamento de Montevideo.-

Para el cobro de la multa por mora se afectará la garantía de fiel cumplimiento del contrato. La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de la acción que pudiere corresponder por daños y perjuicios y de las acciones establecidas en los artículos 39 y 40  del presente.-

ARTÍCULO 39º.- La concesión de la explotación de juegos de azar en el Casino queda sujeta a la condición resolutoria expresa, en caso de incumplimiento del pago de la anualidad prevista en el artículo 6º.-

ARTÍCULO 40º.- El no cumplimiento del pago del precio establecido en la oferta y en el contrato respectivo o el incumplimiento de lo establecido en los artículos 5º, 38º  y siguientes, dará lugar a la pérdida de la garantía en beneficio del Estado y a la rescisión del contrato más los daños y perjuicios correspondientes.-

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del contrato de concesión de la explotación de los juegos de azar y servicios conexos del Casino, dará lugar a la pérdida de la totalidad de la garantía en beneficio del Estado, a quien corresponderá el ejercicio de las acciones pertinentes a través del Ministerio de Economía y Finanzas.-

CAPÍTULO VIII – DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 41º.- De la inversión total prevista, solo se podrá financiar con créditos de Bancos Oficiales o de Bancos Gestionados por el Estado uruguayo, hasta un diez por ciento de la misma.

ARTÍCULO 42º.- El oferente deberá declarar que el origen de los fondos que se obliga a invertir es lícito y que cuenta con los respaldos correspondientes para probarlo en cualquier momento que la autoridad estatal se lo requiera.

ARTÍCULO 43º.- Los oferentes deberán declarar que conocen que están obligados a informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay cualquier hecho u operación sospechosa de estar relacionada con la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas,  independientemente de su monto. A estos efectos se consideran operaciones sospechosas aquellas que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten inusuales, sin justificación económica o legal evidente o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.-

ARTÍCULO 44º.- Si al momento de la firma del contrato de concesión, el adjudicatario no justifica haber obtenido todos los permisos y autorizaciones requeridos para el inicio de las obras, en especial los referidos al cumplimiento de normas municipales y de impacto ambiental,  el contrato se suscribirá sujeto a la condición resolutoria de cumplimiento de tales exigencias dentro del plazo que establecerá la Administración.-

ARTÍCULO 45º.- Para el caso que las obras estén terminadas antes del plazo de 36 meses referido en el artículo 9.2 de este Pliego, el concesionario se beneficiará con una disminución del precio o canon inicial y adicional comprometido – establecido en el artículo 7 de este pliego -, de acuerdo con la siguiente escala, según se finalice antes de:

                    - 24 meses........50%

                    - 26 meses........40%

                    - 28 meses........30%

                    - 30 meses........20%

                    - 32 meses........10%

ANEXO I

Decreto 384/997

VISTO: Los Decretos del Poder Ejecutivo 230/985 del 12 de junio de 1985 y 476/991 de 5/9/991, que establecen la clasificación por grupos y categorías de Hoteles, Paradores, Moteles y Pensiones, y Apart Hoteles respectivamente.

RESULTANDO: Que la actual realidad en el Sector turismo, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar y adecuar la reglamentación vigente.

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario dotar a la Industria de un instrumento regulador eficaz, que se adapte a los constantes cambios del mercado turístico, y que indique con claridad al usuario los servicios y niveles de confort de los establecimientos clasificados;

II) Que deben unificarse los criterios y parámetros de clasificación, con la finalidad de mejorar los servicios que se prestan, y poder competir con la oferta regional;

III) Que con la participación directa de los sectores interesados, se logrará una clasificación acorde con la realidad existente, posibilitando el control de la calidad de los servicios, mediante una verificación eficaz de los parámetros de clasificación.

ATENTO: A lo expresado, a lo establecido por el Decreto Ley 14.335 de 23/12/74 y Art. 84 de la Ley 15.851 de 24/12/986.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Son alojamientos turísticos aquellos establecimientos en los cuales se presta al turista el servicio de hospedaje mediante contrato, por un período no inferior a una pernoctación, pudiendo ofrecer servicios complementarios.

Art. 2°.- Dentro de los alojamientos turísticos y de acuerdo a los servicios ofrecidos, existirán las siguientes clases:

Hotel

Apart Hotel

Hosterías

Moteles

Art. 3°.- HOTEL: Es aquel establecimiento que puede prestar al huésped -mediante contrato de hospedaje -, alojamiento, desayuno, recepción, y otros servicios, sin perjuicio de los demás que para cada categoría se indiquen y con una capacidad mínima de 10 habitaciones con 20 plazas.

Art. 4°.- Para que un establecimiento pueda ser clasificado en el grupo de Hoteles, deberá, sin perjuicio de las condiciones exigidas para la categoría que le corresponda, ocupar la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias de un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.

Art. 5°.- APART HOTEL: Son aquellos establecimientos que prestan al turista el servicio de hospedaje en apartamentos que integran una unidad de administración y explotación común, ofreciendo además algunos de los servicios propios del Hotel, sin perjuicio de los demás que se indiquen para la categoría. Cada apartamento estará compuesto como mínimo de un ambiente que por sus medidas se considere divisible en dormitorio y estar, debidamente amoblado y equipado, debiendo contar en todos los casos con baño privado y kitchenette.

Art. 6°.- HOSTERÍA: Establecimiento ya sea de valor histórico o recreación histórica o con significado local, que brinde los servicios mínimos de un hotel; servicio de alojamiento, desayuno, portería y personal de servicio.

Art. 7°.- MOTEL: Es .aquel establecimiento ubicado fuera de los Centros Urbanos, o contiguos a rutas de importancia y/o a lugares de relevancia turística, que presta servicios mínimos de hotel, alojamiento, desayuno, portería y personal de servicio.

Art. 8°.- Los alojamientos turísticos serán clasificados en cinco categorías simbolizadas por una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas.

Se asignarán las siguientes categorías para cada clase de establecimientos de alojamiento:

CATEGORÍA            CLASE DE Alojamiento                 APLICABLE

*****                             Hotel (H)              Apart-Hotel (AH)   Hostería(HS)

****                              Hotel                    Apart-Hotel             Hostería

***                                Hotel                   Apart-Hotel            Hostería Motel

**                                 Hotel                    Apart-Hotel            Hostería Motel

*                                  Hotel                    Apart-Hotel            Hostería Motel

Art. 9°.- La clasificación será realizada a través de la verificación de los parámetros de clasificación y la evaluación de los ítems constantes de las matrices de evaluación determinadas en el ANEXO 1 que forma parte del presente Decreto.

.Art. 10.- Inclúyese en la clase apart-hotel, todo tipo de establecimiento que ofrezca alojamiento no incluido en las otras clases mencionadas en el Art. 2° y con la capacidad mínima indicada en el Art. 3°, estando constituido en bloques de unidades o independientes tipo bungalows.

Art. 11.- La comisión podrá proponer otras clases de alojamiento a efectos de su inclusión por el Poder Ejecutivo en la reglamentación y en la determinación de las matrices de clasificación correspondientes.

Art. 12.- Las especificaciones de cada ítem de la matriz de clasificación, como su forma de evaluación, incluyendo depreciaciones derivadas del monitoreo, la conservación y mantenimiento de los establecimientos, se establecerán en manual a ser elaborado por el Ministerio de Turismo.

A cada ítem se le atribuirá un número determinado de puntos, siendo la clasificación del establecimiento la resultante de la suma de puntos, de acuerdo a las matrices contenidas en el ANEXO 1 que forma parte de este Decreto.

Todos los establecimientos deberán cumplir las condiciones generales y los ítems determinados a cada categoría en la matriz correspondiente a cada clase. El total de habitaciones deberán cumplir en un 80% como mínimo las exigencias determinadas en la matriz, para cada categoría, debiendo compensarse el resto con puntos de rubros no obligatorios.

Art. 13.- La determinación del puntaje en la matriz correspondiente será realizada por cada establecimiento, en carácter de declaración jurada, presentándola para su ratificación a una Comisión denominada Comisión de Clasificación, integrada por 4 representantes del Ministerio de Turismo y 3 representantes de los alojamientos turísticos elegidos por votación de sus respectivas agremiaciones; 1 representante por las Asociaciones Nacionales, y los restantes por las Asociaciones Locales.

Dicha comisión funcionará en la órbita del Ministerio de Turismo. Las Asociaciones tanto locales como nacionales tendrán un plazo de un mes desde la vigencia del presente decreto para elegir sus representantes e integrar la Comisión. En caso contrario la Comisión podrá funcionar con los delegados del Ministerio de Turismo únicamente.

Art. 14.- La comisión podrá ratificar o rectificar la clasificación, u observar la misma por no adaptarse en su totalidad a los parámetros establecidos. La empresa podrá en un plazo de 30 días presentar sus objeciones o aceptar la clasificación realizada.

Art. 15.- La categoría en que se incluya un alojamiento turístico, tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de su otorgamiento. Transcurrido dicho plazo. la misma caducará automáticamente, debiendo los interesados presentar en un plazo no menor a 60 días previos al vencimiento una nueva solicitud de clasificación de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos anteriores.

Art. 16.- Sin perjuicio de ello, los titulares de los establecimientos podrán solicitar en cualquier momento, la inclusión en una categoría distinta a la que tuviese señalada, con una nueva matriz de evaluación, y justificando las razones en que fundan su solicitud.

Art. 17.- El Ministerio de Turismo, a través de la Comisión de Clasificación, podrá revisar de oficio durante el período de vigencia la categoría otorgada a un establecimiento, asignándole otra inferior, cuando su estado de conservación, prestación de los servicios o modificación sustancial de las instalaciones, no se ajuste a la categoría otorgada. Asimismo si se constatara falsedad en la declaración jurada original, se sancionará al establecimiento infractor con multas cuyo monto sugerirá la Comisión de Clasificación al Ministerio de Turismo, de acuerdo con los criterios establecidos en el Cap. VII del Decreto Ley N° 14.335 de 23/12/974.

Art. 18.- Toda modificación sustancial de la estructura, característica o sistema de explotación o tenencia de los establecimientos, que pueda afectar a su clasificación, deberá ser notificada al Ministerio de Turismo.

Art. 19.- En la publicidad, propaganda impresa, correspondencia, papelería, facturas y demás documentación de los alojamientos turísticos, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión, la clase y categoría en que están clasificados.

Art. 20.- En todos los alojamientos turísticos, luego de otorgada su categorización, será obligatoria la exhibición junto a la entrada principal y en la recepción, de la placa en la que figurará el distintivo o inscripción correspondiente al grupo y categoría del establecimiento de que se trate.

Art. 21.- La placa distintiva consistirá en un rectángulo de metal en el que sobre fondo azul turquesa, figurará en blanco la letra y la denominación correspondiente al grupo y el tipo de categoría a la que pertenezca el establecimiento, en forma y dimensiones que se indican en el dibujo inserto como Anexo II que forma parte de este Decreto.

Art. 22.- A los efectos del artículo anterior las siglas correspondientes a las distintas clases de alojamientos turísticos, según su grupo y categorías serán las siguientes:

Hoteles H

Apart Hoteles AH

Hosterías HS

Moteles M

Art. 23.- El Ministerio de Turismo confeccionará los distintivos para cada grupo y categoría así como la placa correspondiente, los cuales serán entregados a cada establecimiento en el momento de notificarle la resolución administrativa relativa a su categorización.

Art. 24.- Ningún establecimiento podrá usar denominación o indicativo distinto de los que le correspondan por su grupo y categoría.

Art. 25.- Los servicios prestados por los establecimientos clasificados conforme al presente decreto, deberán estar de acuerdo al mínimo exigido para la categoría en que estén incluidos. La observancia de tal exigencia será controlada por el Ministerio de Turismo.

Art. 26.- La violación a las normas contenidas en el presente decreto o a las resoluciones que para su aplicación dicte el Ministerio de Turismo, serán sancionadas atendiendo a la gravedad de las faltas, con multas cuyo monto será sugerido al Ministerio de Turismo por la Comisión de Clasificación, siguiendo los criterios del Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974, pudiéndose asimismo de acuerdo a la falta, disponer por el Ministerio de Turismo la clausura temporal del establecimiento con un máximo de tres años.

Art. 27.- Dispónese que cualquier establecimiento que brinde hospedaje y se encuentre comprendido en las definiciones del presente decreto, deberá registrarse en el Ministerio de Turismo para poder desarrollar las actividades de su giro.

Art. 28.- Norma transitoria. Los establecimientos de hospedaje, actualmente inscriptos en el Registro de Operadores turísticos del Ministerio de Turismo, que posean o no categorización, dispondrán de un plazo de nueve meses a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, para presentar la solicitud de categorización de acuerdo al mismo.

Art. 29.- A los efectos del Decreto 788/986 de 26 de noviembre de 1986 y modificativos y del Decreto 227/987 de 30 de abril de 1987 quedan incluidos los Apart-Hotel y Hosterías. La categorización 5 estrellas corresponde a Lujo.

La categorización 3 y 4 estrellas corresponde a Primera Categoría.

Art. 30.- Derógase el Decreto 230/985 del 12 de junio de 1985 y Decreto 476/991 de 5 de setiembre de 1991, así como todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente al presente Decreto.

Ver Anexo 1 en el “Diario Oficial” de fecha 5-11-1997

ANEXO II

 CONTRALOR DE ORGANISMOS ESTATALES 

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Auditoria Interna de la Nación ejercerá las funciones de control y fiscalización de la explotación y actividades de juegos  del Casino a instalarse en cumplimiento de la presente licitación internacional, en todos y cada uno de los aspectos  de su actividad. Controlará especialmente el efectivo cumplimiento de normas que aseguren la transparencia para el apostador, así como de aquéllas que eviten el lavado de dinero.  A esos efectos la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades y podrá implementar los medios de fiscalización y asesoramiento con sus funcionarios o por contratos temporarios con terceros o con empresas internacionales de Auditorías, incluso con funcionarios de otras dependencias estatales, bajo su supervisión. Se deberá procurar que los mismos tengan las necesarias características de objetividad que impidan que se vea afectada con su intervención la sana competencia que debe existir entre la actividad del Casino a controlar y el resto de los Casinos de la región.  La empresa  adjudicataria  pondrá a disposición de la Auditoria Interna de la Nación la información y los procedimientos que ella  se compromete a llevar de conformidad con las técnicas adecuadas para permitir un contralor eficaz y eficiente de la explotación del Casino y su funcionamiento así como el contralor de la sociedad concesionaria. Los costos que implique la contratación de personal - que no sean funcionarios públicos -  y medios que usará la Auditoría interna de la Nación en el ejercicio de dicho control, serán de cargo de la empresa concesionaria de acuerdo al principio que surge de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996. A esos efectos la empresa concesionaria acordará con la Auditoría Interna de la Nación en el plazo máximo de 20 días a contar de la firma del  contrato, el monto anual máximo que aquélla deberá pagar a los terceros contratados contra la presentación de los documentos probatorios del gasto avalados por la Auditoria Interna de la Nación y las cláusulas de ajuste anual de dichos gastos en base a adecuados y objetivos indicadores económicos seleccionados a tal fin. Los pagos se efectuarán mensualmente dentro de los diez días de presentada la factura o documento que acredite el gasto. El monto de tales gastos responderá a un racional empleo de personal y medios limitados a las necesidades  estrictas del ejercicio de las facultades de control. De no llegarse a un acuerdo en el plazo establecido de veinte días, la Auditoría Interna de la Nación, resolverá unilateralmente el monto máximo a pagar con un criterio de razonabilidad.-

La Auditoría Interna de la Nación podrá ejercer sus facultades de control y fiscalización concomitantemente o posteriormente, de la forma más amplia y en relación a todos los aspectos vinculados con la explotación del Casino.-

La Auditoría Interna de la Nación podrá exigir cualquier otra registración especifica que fuera necesaria para el cumplimiento de los cometidos de control, además de los libros y registros requeridos por la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, modificativas y concordantes.-

La Auditoria Interna de la Nación podrá practicar todas las inspecciones que estime conveniente en el Casino autorizado, a efectos de sus tareas de control, el cual podrá ser concomitante o posterior a los hechos o actos que se pretenden inspeccionar.-

La Auditoría Interna de la Nación podrá asimismo proyectar todas las modificaciones que surjan de la aplicación practica de la reglamentación vigente, elevando el informe correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas.-

La Auditoría Interna de la Nación podrá asimismo exigir estados contables anuales auditados por firmas de auditorias independientes y de informes semestrales de revisión limitada, a los que efectuará los controles que estime pertinentes. Asimismo podrá realizar exámenes específicos de la concordancia de los registros con las operaciones. Estas atribuciones y cometidos serán ejercidos sin perjuicio de las competencias de control establecidas por la legislación vigente y normas que en tal sentido puedan dictarse y que correspondan a otros organismos estatales.-

La empresa concesionaria quedará obligada a permitir el acceso de los funcionarios de la Auditoria Interna de la Nación o de las personas contratadas o designadas por ésta (debidamente identificadas) a las instalaciones, toda vez que fuere necesario así como poner a su disposición y facilitar el acceso a toda la documentación, procedimientos y registros para el cumplimiento de sus tareas de control.-

La empresa que resulte adjudicataria deberá poseer o confeccionar un Manual de Control, con las  principales reglas de control interno el cual deberá contener específicamente normas para prevenir el llamado lavado de dinero. La Auditoria Interna de la Nación quedará habilitada contractualmente en forma expresa a imponer modificaciones al Manual de Control Interno de acuerdo a las pautas que la Auditoria Interna de la Nación pueda dictar con posterioridad.-

Toda intervención de la Auditoria Interna de la Nación se ajustará al siguiente detalle procedimental: Formulación de la observación con levantamiento de acta, vista por el plazo de diez días hábiles, resolución por parte de la Auditoría Interna de la Nación.-

Los distintos juegos deberán recibir aprobación previa por parte de la Auditoria Interna de la Nación y del Poder Ejecutivo. A tal efecto la empresa adjudicataria someterá a aprobación de la Auditoría Interna de la Nación y del Poder Ejecutivo los respectivos reglamentos de juegos. No podrá poner en práctica ninguna variante de juego sin haberse sometido previamente a aprobación de la Auditoría Interna de la Nación y del Poder Ejecutivo.-

 Para  el caso de que la empresa adjudicataria revista la forma de Sociedad Anónima,  la misma podrá ser fiscalizada como si fuera una Sociedad Anónima abierta, exigiéndole la presentación de la documentación requerida por la Ley 16.060 y su Decreto reglamentario( comunicación a la AIN y actas de asambleas, nombre de los integrantes del Órgano de la Administración y  de control  interno así como sus modificaciones y  publicaciones  de cualquier modificación estatutaria). Para el caso que la empresa adjudicataria no revista el tipo de Sociedad Anónima, la documentación a presentar deberá relacionarse con el tipo social correspondiente.-