18/12/2001
CONCESIÓN
DE JUEGOS DE AZAR: PLIEGO DE CONDICIONES
Pliego
de Bases y Condiciones Particulares para la Concesión de juegos de azar
en un Hotel Cinco Estrellas a construirse en el Balneario Punta del Este,
Departamento de Maldonado.
CAPÍTULO
I.- OBJETO
ARTICULO
1º.- El Poder Ejecutivo llama a Licitación Pública Internacional para la concesión
de la explotación de juegos de azar en un Casino a instalarse en un Hotel
de Categoría 5 Estrellas, Sala de
Convenciones, SPA, Casino y Servicios Anexos, condicionado a la
construcción, culminación y puesta en funcionamiento de dicho Complejo
Turístico, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 29
de este pliego.-
ARTÍCULO
2º.- (Ubicación geográfica) Las ofertas deberán estar referidas con
exclusividad a inmuebles ubicados dentro de los siguientes límites
geográficos:
a)
al sur: el Océano Atlántico y el Río de la Plata;
b)
al este: el arroyo Maldonado;
c)
al norte: la Ruta 9;
d)
al oeste: el arroyo El Potrero.
Se
deberá acreditar el vínculo con el inmueble asiento de las obras
proyectadas, mediante el
derecho real de propiedad, promesa inscripta o boleto de reserva en
relación al mismo.-
Al
momento de la celebración y perfeccionamiento del contrato, el
adjudicatario que resulte triunfador deberá acreditar el derecho real de
propiedad o promesa inscripta en relación al padrón o padrones asiento
de las obras a construirse.-
ARTÍCULO
3º.- Las ofertas incluirán el anteproyecto para la construcción y
explotación de un Hotel de Categoría 5 Estrellas, Sala de Convenciones,
SPA, Casino y Servicios Anexos, de acuerdo con las especificaciones que se
establecen en este Pliego de Condiciones y con las estipuladas para
Hoteles de este Categoría que se adjuntan como Anexo I y que forma parte
integrante del presente Pliego.-
ARTÍCULO
4º.- El Hotel deberá dimensionarse para 250 habitaciones como mínimo.
Tendrá cafetería, tres restaurantes, discoteca, locales comerciales, sala de
convenciones y exposiciones, piscina cerrada con agua templada, piscina
abierta, club de salud.-
La
sala de convenciones y exposiciones deberá tener capacidad para albergar
1.500 personas sentadas o como salón de banquetes para 1.200 personas.
Asimismo, deberá incluir facilidades para salas de comisiones.-
La
superficie destinada a Casino deberá tener capacidad para 1.500 personas,
servicio de bar y anexos.-
El
casino podrá contar con un máximo de 520 máquinas tragamonedas (slots)
y de 57 mesas de juego, sin perjuicio de su aumento conforme a lo que
dispone el artículo 14º del Decreto 588/975.-
Las
modalidades de juego autorizadas son: slots, ruleta, black jack, mini
bacc, baccarat, sic-bo, big 6, dados, two up, keno, bingo, pocker y siete
y medio, y otras que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO
5º.- El Hotel y el Casino deberán ser explotados por los titulares del
derecho sobre el o los inmuebles, quienes podrán contratar operadores
para los mismos.-
El
Hotel y el Casino deberá funcionar en un régimen de disponibilidad de
sus instalaciones con un mínimo de un 50% durante todo el año.-
La
Sala de Convenciones deberá
estar habilitada para funcionar durante todo el año.-
ARTÍCULO
6º.-El precio o canon total a pagar por la concesión será U$S
110:000.000,00 (ciento diez millones de dólares de los Estados Unidos de
América), sin perjuicio del pago inicial y adicional que el adjudicatario
ofrezca de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
El
pago de U$S 110:000.000,00 (ciento diez millones de dólares de los
Estados Unidos de América), se efectuará según el siguiente detalle:
AÑO
|
MONTO
CANON ANUAL
EN
U$S
|
MONTO
CANON ACUMULADO EN U$S
|
01
|
3:000.000
|
3:000.000
|
02
|
3:000.000
|
6:000.000
|
03
|
3:500.000
|
9:500.000
|
04
|
3:500.000
|
13:000.000
|
05
|
4:000.000
|
17:000.000
|
06
|
4:000.000
|
21:000.000
|
07
|
5:O00.000
|
26:500.000
|
08
|
5:000.000
|
31:000.000
|
09
|
6:000.000
|
37:000.000
|
10
|
6:000.000
|
43:000.000
|
11
|
6:500.000
|
49:500.000
|
12
|
6:500.000
|
56:000.000
|
13
|
6:500.000
|
62:500.000
|
14
|
6:500.000
|
69:000.000
|
15
|
6:500.000
|
72:500.000
|
16
|
6:500.000
|
82:000.000
|
17
|
7:O00.000
|
89:000.000
|
18
|
7:000.000
|
96:000.000
|
19
|
7:000.000
|
103:000.000
|
20
|
7:000.000
|
110:000.000
|
La
primer anualidad se abonará del 1 al 10 de enero del año siguiente al
comienzo de la explotación, y las restantes serán exigibles anualmente
en el mismo período.-
ARTÍCULO
7º.- (Pago inicial y adicional) Los oferentes deberán ofrecer un pago
inicial y adicional, sin perjuicio del fijado en el artículo anterior.
Dicho
pago se deberá hacer efectivo antes de dar comienzo a la explotación del
Casino, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 de este pliego.
CAPÍTULO
II.- PARTICIPANTES
ARTÍCULO
8º.- Podrán intervenir en la licitación personas físicas o jurídicas
constituidas en el país o con representante en el país, que acrediten
haber adquirido el Pliego de Condiciones en las oficinas de la Secretaría
del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo valor se fija en la suma de
U$S 1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América)-
ARTÍCULO
9º.- Las propuestas serán entregadas personalmente por el proponente o
por quien lo represente debidamente autorizado, en el lugar, el día y
hora fijados en este Pliego para el Acto de Recepción y Apertura de
Propuestas, cuya redacción completa será en Idioma Español.-
Las
propuestas se entregarán en dos sobres independientes identificados con
el número 1 y 2 respectivamente, cada uno en original y cuatro copias
(copias solo el Nº 1), en sobres no traslúcidos, cerrados y con la
siguiente leyenda escrita a máquina: Licitación Publica Internacional
para la construcción y explotación de un Hotel Categoría 5 Estrellas y
Casino.-
Los
elementos de la propuesta contenida en el SOBRE NÚMERO 1 serán los
siguientes:
Nombre
y razón social del oferente: representantes del mismo a los efectos de la
licitación (con justificación notarial de su calidad), domicilio
constituido en la ciudad de Montevideo, a todos los efectos de la
Licitación.
Declaración
de que conoce y acepta incondicionalmente el presente pliego y sus anexos
y reconocimiento expreso de someterse a las leyes y tribunales del país,
según el siguiente texto:
NN............................domiciliado
a los efectos legales en la calle ...................de la ciudad de
Montevideo, en la Licitación Publica Internacional para la Construcción
y Explotación de un Hotel Categoría 5 Estrellas y Casino en el
Departamento de Maldonado; declara conocer y aceptar que los inmuebles
padrones............., (o la parte de éstos que corresponda según la
oferta) serán afectados íntegramente para la construcción de un Hotel 5
Estrellas y Casino, según proyecto de inversión que se acompaña.-
Declara
conocer y aceptar en todas sus partes el Pliego de Condiciones y sus
Anexos que rigen para esta Licitación así como el TOCAF 1996 y
los Decretos Nros. 588/975, 362/991, 194/997
y 384/997 y desde ya
se compromete en caso de litigio o cualquier otra cuestión o conflicto
que no pueda ser dilucidada de acuerdo con las cláusulas del Pliego
mencionado, a someterse a las leyes de la República y a los Juzgados del
Departamento de Montevideo.-
Certificado
notarial donde conste, para el caso que la oferente sea una sociedad:
objeto social, inscripción
en el Registro respectivo y el cumplimiento de las publicaciones
exigidas por la ley, si correspondiere. Si el oferente fuera persona
jurídica extranjera, deberá obtener reconocimiento y autorización para
actuar en el país con carácter previo a la firma del contrato de
concesión, en un todo de acuerdo a la legislación vigente en la
República Oriental del Uruguay.-
Certificados
de Registro General de Proveedores del Estado, así como recibo de la
compra del Pliego de Condiciones y documentación que acredite haber
cumplido con la garantía de mantenimiento de la oferta.-
Antecedentes
económicos y financieros del oferente que respalden su responsabilidad,
debiendo aportar documentación probatoria de que dispone de medios
adecuados para cumplir debidamente los compromisos que propone asumir,
estado de situación patrimonial y balance de los últimos tres años,
certificados por Consultorías de reconocido prestigio internacional.
Asimismo, balances y/o estados financieros de las personas que conformen
la sociedad oferente, en su caso, cuando ésta no tenga tres años de
antigüedad, o cuando el oferente fuera un grupo con intención de
consorciarse.-
Asimismo
deberá presentar antecedentes del operador del Casino y del operador del
Hotel, debiéndose acreditar, por parte de éstos, buena conducta y
reconocida experiencia internacional en el ejercicio de dichas
actividades. Los referidos operadores podrán integrar la sociedad
oferente, debiendo cumplir con todos los requisitos y obligaciones
impuestas por el presente pliego. Si el operador no integra la sociedad
oferente, esta deberá presentar copia del contrato que la vinculará con
el operador en caso de resultar adjudicataria.-
Proyecto
de explotación, en el que se deberá incluir una proyección de los
estados de situación y de resultados anuales, por el término de la
concesión, admitiéndose mayor nivel de agregación (síntesis) a partir
del sexto año, explicitando las hipótesis de las proyecciones incluyendo
objetivos, metas, planes, pautas operativas, inversiones, montos anuales
de juegos, etc. La referida proyección deberá demostrar la viabilidad de
la estrategia en la que se
basa para alcanzar los objetivos propuestos, considerando en forma
equilibrada los diversos factores que se tienen en cuenta en este
procedimiento y las variables previsibles que inciden en la explotación
del mencionado Casino.-
Propuesta
de construcción del establecimiento hotelero. A tal efecto, el oferente
deberá presentar el correspondiente proyecto de inversión, destacando:
1-
Memoria explicativa
detallada del establecimiento hotelero y demás servicios, cuya construcción
se propone realizar y financiar, acompañada de los respectivos planos del
anteproyecto y de su desarrollo etapa por etapa.-
2-
Cronograma de ejecución de las obras, que comprenderá: fecha de
iniciación de las mismas, fecha de iniciación y finalización de cada
etapa y fecha de finalización total de las obras la que no podrá superar
los treinta y seis meses contados a partir del día siguiente a la
suscripción de los contratos referidos en el artículo 32º.-
3-
Declaración de la fecha en que se propone iniciar la explotación
del hotel una vez terminadas las obras y aprobadas por el Poder
Ejecutivo.-
4-
Estimación del monto total a invertir en la construcción y
alhajamiento del Complejo (hotel, casino
y demás servicios), con indicación de las cantidades que se insumirán
en cada etapa, desglosadas en sus diferentes conceptos. El monto total a
invertir deberá ser superior a U$S 207:000.000,00 (doscientos siete
millones de dólares de los Estados Unidos de América) La totalidad de
las obras incluidas en la inversión antes referida deberá estar
terminada en forma previa a la apertura del Casino.-
5-
Carta de Intención de una compañía de seguros o de un banco, que
sean de reconocida solvencia a juicio de la Comisión Asesora,
certificando que el oferente dispondrá de garantía suficiente de
cumplimiento de contrato para el caso de resultar adjudicatario.-
6-
Deberán presentar como elementos técnicos mínimos que permitan
evaluar las características técnico-arquitéctonicas y de calidad del
proyecto previsto:
LÁMINAS
TECNICAS: 1 juego de copias heliográficas en blanco y negro sobre paneles
rígidos de 1,20 m x 1,00 m que incluyan:
1.
Planta general del conjunto (Esc. 1/500) con indicación de
accesos, jardines, orientación estacionamientos, espacios libres, etc.)
2.
Plantas (Esc. 1/200) de los distintos niveles salvo aquellos que
sean repetitivos. Cada local llevará su denominación y se indicarán los
niveles y las alturas libres de los locales.
3.
Cortes (Esc. 1/200) (mínimo 2) Se considerarán cotas en todos los
niveles y las alturas libres de los locales.
4.
Fachadas (Esc. 1/200) (mínimo 3)
5.
Perspectivas, mínimo 2 (una exterior aérea y una interior)
MEMORIAS
TECNICAS- Deberán estar escritas a maquina en carpeta de dos copias y
deberá incluir aspectos arquitectónicos, planilla de terminaciones y
todas las especificaciones que ayuden a la mejor consideración del
anteproyecto (eléctrica, sanitaria, acústica, maquetas, etc.)
CUADRO
DE SUPERFICIES A CONSTRUIR:
-
Superficie edificada cubierta cerrada.
-
Superficie edificada cubierta abierta.
-
Superficies destinados a garajes y/o estacionamiento
Todos
los escritos y documentos que los oferentes incluyan dentro del sobre,
deberán estar debidamente firmados y extendidos en original o copia
autenticada. La documentación agregada, así como los escritos que se
presenten, deberán estar debidamente foliados y relacionados entre sí,
redactados en castellano. Los documentos originados en el exterior
deberán estar debidamente legalizados y traducidos al español.-
En
el SOBRE NÚMERO 2 se incluirá exclusivamente:
a)
la declaración del proponente de que hará efectivo el pago de la suma
indicada en el artículo 6º de este pliego, en la forma y plazos allí
previstos.
b)
la suma que ofrece en concepto de precio o canon inicial y adicional, de
acuerdo con el artículo 7º de
este pliego.
ARTÍCULO
10º.- Las propuestas serán válidas y obligarán a los proponentes por
el término mínimo de 120 días calendario contados desde el día
siguiente a la apertura de las mismas, so pena de perder el depósito en
garantía de mantenimiento que se hubiere constituido en beneficio del
Estado.-
Los
oferentes deberán expresar con una antelación de cinco días al
vencimiento del plazo referido, su intención de retirar la garantía, la
que en caso contrario se prorrogará en forma automática por el mismo
período.-
CAPÍTULO
III – PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO
11º.- Las propuestas serán analizadas por una Comisión Asesora de
Adjudicaciones que estará integrada por CINCO miembros: un representante
del Poder Ejecutivo que la presidirá y un delegado por cada uno de los
siguientes Organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Turismo e Intendencia Municipal
de Maldonado.-
ARTÍCULO
12º.- La recepción y apertura de propuestas se llevará a cabo el día
20 de febrero de 2002, a la hora 14, en el local de la Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas ubicado
en la calle Colonia 1089,
3er. piso, de la ciudad de Montevideo. Cualquier adquirente del Pliego,
podrá solicitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, prórroga de
la apertura de ofertas con 15 días de antelación a la fecha fijada
anteriormente, debiendo para ello constituir garantía de presentar
posteriormente una oferta responsable. Dicha prórroga podrá ser
concedida por hasta 30 días a contar de la fecha ya fijada. La solicitud
se considerará denegada, si la notificación no se produjera 24 horas
antes de la apertura prevista. El monto de la garantía por la solicitud
de la prórroga será de U$S 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de América) Los referidos valores quedarán en
propiedad de la Administración de pleno derecho y sin necesidad de
intimación, ni trámite alguno, si habiéndose fijado nueva fecha para la
apertura de ofertas, el peticionante no hubiera presentado una propuesta
seria y fundada. En caso que se presente la mencionada oferta, el
depósito será devuelto al día siguiente del acto de apertura.-
ARTÍCULO
13º.- Una vez comenzado el acto, no podrá introducirse modificación
alguna en las propuestas. No obstante lo dispuesto, los oferentes podrán
formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, de las
que se dejará constancia en el acta respectiva y que serán válidas
siempre que no resulten modificativas de las propuestas.-
ARTÍCULO
14º.- Las propuestas que no se ajusten a los requisitos o condiciones
esenciales de admisibilidad establecidas en el presente Pliego, serán
invalidadas. Se podrán consentir defectos, carencias formales o errores
evidentes o de escasa importancia cuando su corrección posterior no
altere el tratamiento igualitario a los oferentes.-
ARTÍCULO
15º.- Finalizado el acto de apertura de propuestas, se labrará acta
circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios
actuantes y por los oferentes o sus representantes que lo deseen.-
ARTÍCULO
16º.- La Comisión Asesora de Adjudicaciones, recibirá las consultas que
sobre aspectos de interpretación de las presentes condiciones puedan
plantear los oferentes.-
Las
mismas serán formuladas por escrito. Ellas podrán realizarse únicamente
hasta 30 días calendario antes de la fecha del acto de apertura y se
evacuarán por escrito y dentro de los cinco días hábiles siguientes,
siendo comunicadas a todos los adquirentes del
Pliego de Condiciones, o a quienes justifiquen debidamente que
representan a aquellos.-
ARTÍCULO
17º.- Los sobres identificados con el
Nº 1 conteniendo las propuestas y la documentación serán
abiertos por el Presidente de La Comisión, en presencia de todos los
interesados que concurran al acto de apertura.-
El
escribano actuante labrará acta circunstanciada que contendrá la nómina
de los oferentes especificando los documentos presentados.-
Una
vez confeccionada el acta, se dará lectura de la misma, suscribiéndose
por todos los presentes.-
La
totalidad de los sobres con los documentos que contienen serán entregados
a la Comisión para su estudio.-
ARTÍCULO
18º.- La Comisión se pronunciará en un plazo de 30 días corridos
siguientes a la fecha de apertura de las ofertas. Dicho plazo podrá ser
prorrogado por razones fundadas por parte del Poder Ejecutivo por hasta 15
días hábiles.-
En
una primera etapa se
procederá al análisis y estudio por parte de La Comisión de los
documentos y antecedentes presentados en el SOBRE NÚMERO Nº 1 a fin de
seleccionar a los proponentes que estarán habilitados para participar en
la siguiente etapa (SOBRE NÚMERO Nº 2)-
ARTÍCULO
19º.- La Comisión, confeccionará una nómina con los oferentes que a su
juicio estén habilitados para participar en la etapa siguiente, nómina
que se realizará según los criterios y puntajes generales que se
detallan a continuación:
-
Propuesta programática, resolución funcional, resolución
arquitectónica y propuesta constructiva y de Instalaciones:
(calificación de 0 a 20 puntos) Comprende la consideración de las
características y alcance de la programación de actividades incorporadas
al complejo hotelero por los distintos concursantes, evaluando la calidad
y jerarquía de las mismas y su repercusión como polo de atracción
estratégico para el País. Comprende asimismo la evaluación de la
resolución funcional del complejo hotelero en todas las relaciones y
vínculos entre las actividades internas y externas así como los de cada
uno de los componentes particulares que integran el programa. Incluye
también la consideración de todos los elementos espaciales formales y de
resolución arquitectónica del conjunto, prestando especial atención a
la claridad, coherencia y calidad que evidencia el proyecto, factor
fundamental para un emprendimiento de estas características. Finalmente
considera todos los aspectos de la propuesta estructural y constructiva de
los proyectos, evaluando los sistemas tecnológicos adoptados, la
naturaleza y la calidad de los materiales seleccionados, las
características y coordinación de las instalaciones y equipamiento
incorporados, impacto del hecho arquitectónico y capacidad de su
mitigación, en consideración a su resolución funcional, etc.-
-
Inserción en el medio (calificación de 0 a 30 puntos) Refiere a todas
las interacciones del proyecto con su entorno, su integración con el
medio natural propio del lugar, el control de su impacto ambiental, etc.-
-
Cronograma general de ejecución de obras (calificación de 0 a 30 puntos)
Comprenderá fecha de inicio de las obras, fecha de iniciación y
finalización de cada etapa y fecha de finalización total de las obras.
Las obras deberán iniciarse necesariamente dentro del plazo máximo de 3
meses contados a partir de la celebración del contrato.-
-
Antecedentes y solvencia de los oferentes (calificación de 0 a 60 puntos)
La solvencia financiera, técnica y moral del oferente permitirá puntuar
hasta 20 puntos de la totalidad de 60.Para la valuación de este item
será fundamental que el oferente demuestre que cuenta con los medios
económicos necesarios para financiar las obras proyectadas.
Los
40 puntos restantes serán destinados, por partes iguales, a valuar la
experiencia del operador hotelero y del operador del Casino.
-
Monto de la inversión sustancial así como monto de las inversiones
adicionales (calificación de 0 a 30 puntos) Comprende el monto total a
invertir en la construcción del hotel y demás servicios así como en la
construcción de las áreas destinadas a Casino y el alhajamiento y puesta
en funcionamiento del establecimiento hotelero y demás servicios. La
inversión sustancial comprende asimismo la inversión efectuada para
obtener la disponibilidad de los padrones asiento de las obras. Incluye
también los costos de financiación, de garantías y avales, incurridos
en el transcurso de la obra.
La
Comisión podrá requerir el asesoramiento técnico necesario para evaluar
los diferentes aspectos del proyecto.
El
criterio para la valuación, será el siguiente: se utilizará un criterio
en función de cinco escalas posibles de acuerdo al mismo –100%, 75%,
50%, 25% y 0%.-
Los
oferentes deberán necesariamente obtener en la primer etapa, una
ponderación global mínima de 125 puntos, además de poseer un mínimo de
15 puntos en el rubro
inversión, 10 puntos en el subrubro solvencia financiera, técnica y
moral del oferente y 10 puntos, respectivamente, en los subrubros
experiencia como operador de
casinos y operador hotelero.-
ARTÍCULO
20º.- Una vez confeccionada la nómina de oferentes precalificados y
labrada el acta respectiva, se procederá a poner de manifiesto el
expediente por el término de 5 días.-
Los
oferentes contarán con un plazo de 5 días para formular por escrito las
consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el
informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.-
Concluida
la etapa de manifiesto, la Comisión Asesora elevará para la aprobación
del Poder Ejecutivo la nómina de oferentes precalificados.-
Una
vez aprobada por el Poder Ejecutivo la nómina referida la Comisión
procederá a la apertura del
SOBRE NÚMERO 2, sólo entre aquellos que hubiesen obtenido un mínimo de
125 puntos de la ponderación global resultante del SOBRE NÚMERO 1.
La
apertura del SOBRE NÚMERO 2 se realizará en acto público, dejándose
constancia de lo actuado en el acta que se labrará a tal efecto,
inicialándose por los integrantes de la Comisión el contenido de los
mismos.-
ARTÍCULO
21º.- En caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar
negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que hubiesen
calificado para la segunda etapa, a efectos de obtener mejores condiciones
en el precio o canon inicial y adicional, de todo lo cual se labrará acta
firmada por cada proponente. (artículo 57º
TOCAF). Dichas negociaciones deberán estar finalizadas en un plazo
máximo de diez días hábiles.-
En
caso de producirse igualdad en el precio o canon inicial y adicional
ofertado y sin que se hubiese logrado un mejoramiento de las mismas, la
Administración quedará facultada para adjudicar la Licitación a aquel
oferente que haya reunido mayor puntaje en la evaluación del SOBRE
NÚMERO Nº 1.-
Todo
lo establecido en este artículo es sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 29 de este pliego.
ARTÍCULO
22º.- Las resoluciones de La Comisión, se adoptarán siempre por el voto
conforme de la mayoría simple de sus integrantes (tres en cinco).-
Una
vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora y antes de la
adjudicación o rechazo de las ofertas, la misma será notificada a todos
los participantes y puesta de manifiesto por el plazo legal (artículo
58º del TOCAF).-
CAPÍTULO
IV GARANTIAS
ARTÍCULO
23º.- La garantía de mantenimiento de la oferta será de un monto
equivalente a U$S 2:070.000,00
(dos millones setenta mil dólares de los Estados Unidos de América)
Deberá ser presentada en el Departamento de Recursos Materiales y
Servicios de la
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y
Finanzas con cinco días hábiles de anticipación de la fecha de la
apertura de las ofertas, para su visto bueno y quedará depositada en la
Tesorería General de la Nación.-
ARTÍCULO
24º.- El proponente a quien se le adjudique la Licitación, deberá
presentar dentro de un plazo de 10 días de notificada la resolución
respectiva, una garantía de fiel cumplimiento de contrato. Esta será por
un monto equivalente al 10 % del monto de la inversión proyectada
considerada en su totalidad, más U$S 5:500.000,00 (cinco millones
quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), suma
equivalente al 5% del precio o canon mínimo que se pagará al Estado por
la explotación del Casino.
En
caso que el oferente no constituya la garantía en el plazo previsto, se
tomará como incumplimiento de la oferta y se procederá a la ejecución
de la garantía de mantenimiento de la oferta.
ARTÍCULO
25º.- Las garantías establecidas en los artículos 23º y 24º deberán
constituirse en dólares americanos
en:
1.
Depósito en efectivo, cheque certificado o en valores públicos.-
2.
Fianza o aval bancario.-
3.
Póliza de seguro de fianza.-
En
los casos mencionados en los numerales 2 y 3 precedentes, los contratos
originados por las garantías deberán contener cláusulas que establezcan
que no será necesario trámite
alguno o discusión para hacer efectivo su cobro, dentro de las 24 horas
en que éste fuere solicitado por el Ministerio de Economía y Finanzas.-
Los
títulos de deuda pública se tomarán por su valor nominal a la
cotización de la bolsa de valores del día del depósito la que se
justificará con certificado de Corredor de Bolsa.-
La
cotización del dólar será la del mercado interbancario, dólar tipo
vendedor del día de constitución de la garantía la que se justificará
por certificación bancaria o certificado de Corredor de Bolsa.-
La
documentación que acredite el cumplimiento de las garantías de los
artículos 23º y 24º deberá ser realizada a la orden del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
.
ARTÍCULO
26º.- Una vez resuelta la adjudicación o cuando se hayan rechazado todas
las ofertas presentadas, se dispondrá la devolución de las garantías de
mantenimiento de las ofertas, contra la presentación del recibo
correspondiente.-
A
partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de mantenimiento de
ofertas, se devolverán también las garantías de los proponentes que
así lo soliciten.-
ARTÍCULO
27º.- Al licitante a quien se adjudique la propuesta se le devolverá la
garantía de mantenimiento de la oferta, una vez que se haya constituido
la garantía de fiel cumplimiento de contrato.-
La
devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato se
realizará:
a)
la parte correspondiente a la construcción, el 90% al entrar en
funcionamiento el complejo y el 10 % restante a los 30 días de haberse
presentado la totalidad de las habilitaciones finales correspondientes.-
b)
La parte correspondiente a la explotación de los juegos de azar y
servicios conexos del Casino una vez cumplido el plazo de veinte años. -
CAPÍTULO
V ADJUDICACION
ARTÍCULO
28º.- El Poder Ejecutivo podrá rechazar todas las ofertas sin
responsabilidad alguna de su parte si razones de oportunidad o
conveniencia así lo aconsejan.-
ARTÍCULO
29º.- El Poder Ejecutivo se reserva la facultad de adjudicar más de una
oferta, con un máximo de tres, fundado en razones de oportunidad y
conveniencia, entre aquellos oferentes precalificados y de acuerdo al
ordenamiento que surja de las propuestas contenidas en el SOBRE NÚMERO 2,
cualquiera que sea el monto de ellas.
ARTÍCULO
30º.- El Poder Ejecutivo adjudicará la concesión de la explotación del
Casino, condicionándola a la construcción y puesta en funcionamiento de
las obras referidas en el artículo 3º, así como de aquellas otras
propuestas por el oferente y consideradas en el monto de inversión.-
ARTÍCULO
31º.- Efectuada la adjudicación, el adjudicatario y los demás
oferentes, serán notificados por Oficio o telegrama colacionado dirigidos
al domicilio que hayan constituido en el Departamento de Montevideo a los
efectos de la Licitación.-
El
telegrama colacionado valdrá como suficiente notificación a los efectos
que pudieren corresponder. En caso de rechazarse la totalidad de las
ofertas presentadas, se comunicará tal decisión a los oferentes.-
ARTÍCULO
32º.- Una vez adjudicada la Licitación, el adjudicatario deberá firmar
el contrato de concesión dentro del plazo máximo de 30 días a
partir de la notificación de la adjudicación.-
ARTÍCULO
33º.- La no concurrencia del adjudicatario al acto de la firma del
contrato en la fecha fijada dará
mérito a la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato salvo
caso fortuito o fuerza mayor acreditada en forma. , facultándose a la
administración a adjudicar al oferente que se encuentre a continuación
en el orden del puntaje total obtenido, y de no ser posible o conveniente,
a dejar sin efecto la presente Licitación.-
ARTÍCULO
34º.- Formarán parte de los contratos que se suscribirán
los siguientes elementos:
a)
El Pliego de Condiciones y demás documentos que integren el
llamado a Licitación.-
b)
La oferta del adjudicatario.-
c)
Anexos y consultas en su caso.-
ARTÍCULO
35º.- La concesión de la explotación de los juegos de azar en el
Casino, se otorgará por un plazo de veinte años, contados a partir de la
finalización total de las obras y la consiguiente autorización para la
apertura del Casino.-
ARTÍCULO
36º.- Durante la vigencia de la concesión no podrá cambiarse el destino
dado a las construcciones realizadas en cumplimiento del objeto de esta
Licitación.-
CAPÍTULO
VI OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
ARTÍCULO
37º.- Son obligaciones del adjudicatario:
a)
Dar cumplimiento de buena fe a todos los compromisos y obligaciones
emergentes del contrato de concesión según los artículos 32º a 36º de
este Pliego de Condiciones y de las demás normas constitucionales,
legales y reglamentarias de la República Oriental del Uruguay.-
b)
Permitir y facilitar el contralor de los organismos estatales
competentes, cuyos detalles se documentan por Anexo II y que forma parte
integrante del presente pliego, dando cumplimiento a la contratación de
una auditoría externa en la forma y condiciones allí establecidas.-
c)
Cumplir en tiempo y forma con la realización de las obras a que se
ha comprometido. -
d)
Cumplir en tiempo y forma con el pago del precio o canon
comprometido.
e)
Mantener un excelente nivel en la prestación de los servicios, a
cuyos efectos quedará obligado a realizar todas las obras de
mantenimiento reparación y mejoras de cualquier naturaleza que requiera
el establecimiento, quedando también obligado a efectuar las
adquisiciones, reparaciones y reposiciones de elementos del equipamiento,
requeridos para el adecuado funcionamiento del mismo durante todo el plazo
de la concesión.-
f)
Mantener durante todo el período de la concesión a los operadores
– del Casino y hotelero – propuestos en su oferta. La sustitución de
cualquiera de dichos operadores solo podrá realizarse con causa
justificada y previa autorización del Poder Ejecutivo. En todo caso, el
sustituto deberá cumplir con los mismos requisitos del
operador original.
g)
Cumplir con sus obligaciones frente a las oficinas fiscales y de
seguridad social, así como hacer efectivo el pago de todos los consumos
derivados de la explotación.-
h)
Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato
durante el periodo de la concesión.-
i)
Utilizar en la explotación del hotel, Casino
y demás servicios, personal que por lo menos en un noventa por
ciento serán ciudadanos uruguayos, siendo de su cargo el pago de sueldos,
jornales, seguros, aportes y cualquier otro gravamen y obligación
derivada de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social,
de todo el personal afectado a la explotación.-
j)
Prohibir a su personal la entrada al Casino y a los lugares de
estada exclusiva del huésped, salvo que por razones propias de la
función o servicio, deba hacerlo.-
k)
El concesionario deberá cumplir puntualmente con el pago de los
tributos que le correspondan.-
El
concesionario podrá optar por acogerse a los beneficios fiscales
previstos en el Decreto 124/001, de 18 de abril de 2001.-
l)
Alhajar y mantener con el mismo nivel de excelencia, los locales
destinados a Casino.-
CAPÍTULO
VII – CASOS DE INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO
38º.- La falta de cumplimiento dentro de los plazos señalados en el
Cronograma de Construcción, se penará por cada día con una multa de U$S
10.000,00(diez mil dólares de los Estados Unidos de América), salvo
casos de fuerza mayor debidamente comprobados.-
La
mora se configurará de pleno derecho por el solo vencimiento de los
términos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna,
debiendo constituir los oferentes domicilios especiales para todos los
efectos judiciales o extrajudiciales en el departamento de Montevideo.-
Para
el cobro de la multa por mora se afectará la garantía de fiel
cumplimiento del contrato. La aplicación de multas se entiende sin
perjuicio de la
acción que pudiere corresponder por daños y perjuicios y de las acciones
establecidas en los artículos 39 y 40
del presente.-
ARTÍCULO
39º.- La concesión de la explotación de juegos de azar en el Casino
queda sujeta a la condición resolutoria expresa, en caso de
incumplimiento del pago de la anualidad prevista en el artículo 6º.-
ARTÍCULO
40º.- El no cumplimiento del pago del precio establecido en la oferta y
en el contrato respectivo o el incumplimiento de lo establecido en los
artículos 5º, 38º y
siguientes, dará lugar a la pérdida de la garantía en beneficio del
Estado y a la rescisión del contrato más los daños y perjuicios
correspondientes.-
El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del contrato
de concesión de la explotación de los juegos de azar y servicios conexos
del Casino, dará lugar a la pérdida de la totalidad de la garantía en
beneficio del Estado, a quien corresponderá el ejercicio de las acciones
pertinentes a través del Ministerio de Economía y Finanzas.-
CAPÍTULO
VIII – DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO
41º.- De la inversión total prevista, solo se podrá financiar con
créditos de Bancos Oficiales o de Bancos Gestionados por el Estado
uruguayo, hasta un diez por ciento de la misma.
ARTÍCULO
42º.- El oferente deberá declarar que el origen de los fondos que se
obliga a invertir es lícito y que cuenta con los respaldos
correspondientes para probarlo en cualquier momento que la autoridad
estatal se lo requiera.
ARTÍCULO
43º.- Los oferentes deberán declarar que conocen que están obligados a
informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco
Central del Uruguay cualquier hecho u operación sospechosa de estar
relacionada con la legitimación de activos provenientes de actividades
delictivas, independientemente
de su monto. A estos efectos se consideran operaciones sospechosas
aquellas que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que
se trate, resulten inusuales, sin justificación económica o legal
evidente o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en
forma aislada o reiterada.-
ARTÍCULO
44º.- Si
al momento de la firma del contrato de concesión, el adjudicatario no
justifica haber obtenido todos los permisos y autorizaciones requeridos
para el inicio de las obras, en especial los referidos al cumplimiento de
normas municipales y de impacto ambiental,
el contrato se suscribirá sujeto a la condición resolutoria de
cumplimiento de tales exigencias dentro del plazo que establecerá la
Administración.-
ARTÍCULO
45º.- Para el caso que las obras estén terminadas antes del plazo de 36
meses referido en el artículo 9.2 de este Pliego, el concesionario se
beneficiará con una disminución del precio o canon inicial y adicional
comprometido – establecido en el artículo 7 de este pliego -, de
acuerdo con la siguiente escala, según se finalice antes de:
-
24 meses........50%
-
26 meses........40%
-
28 meses........30%
-
30 meses........20%
-
32 meses........10%
ANEXO
I
Decreto
384/997
VISTO: Los Decretos del Poder Ejecutivo 230/985 del 12 de junio de 1985 y
476/991 de 5/9/991, que establecen la clasificación por grupos y
categorías de Hoteles, Paradores, Moteles y Pensiones, y Apart Hoteles
respectivamente.
RESULTANDO: Que la actual realidad en el Sector turismo, ha puesto de manifiesto la
necesidad de modificar y adecuar la reglamentación vigente.
CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario dotar a la Industria de un instrumento
regulador eficaz, que se adapte a los constantes cambios del mercado
turístico, y que indique con claridad al usuario los servicios y niveles
de confort de los establecimientos clasificados;
II)
Que deben unificarse los criterios y parámetros de clasificación, con la
finalidad de mejorar los servicios que se prestan, y poder competir con la
oferta regional;
III)
Que con la participación directa de los sectores interesados, se logrará
una clasificación acorde con la realidad existente, posibilitando el
control de la calidad de los servicios, mediante una verificación eficaz
de los parámetros de clasificación.
ATENTO: A lo expresado, a lo establecido por el Decreto Ley 14.335 de
23/12/74 y Art. 84 de la Ley 15.851 de 24/12/986.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Son alojamientos turísticos aquellos
establecimientos en los cuales se presta al turista el servicio de
hospedaje mediante contrato, por un período no inferior a una
pernoctación, pudiendo ofrecer servicios complementarios.
Art.
2°.- Dentro de los alojamientos turísticos y de
acuerdo a los servicios ofrecidos, existirán las siguientes clases:
Hotel
Apart
Hotel
Hosterías
Moteles
Art.
3°.- HOTEL: Es aquel establecimiento que puede
prestar al huésped -mediante contrato de hospedaje -, alojamiento,
desayuno, recepción, y otros servicios, sin perjuicio de los demás que
para cada categoría se indiquen y con una capacidad mínima de 10
habitaciones con 20 plazas.
Art.
4°.- Para que un establecimiento pueda ser clasificado
en el grupo de Hoteles, deberá, sin perjuicio de las condiciones exigidas
para la categoría que le corresponda, ocupar la totalidad de un edificio
o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus
dependencias de un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras
de uso exclusivo.
Art.
5°.- APART HOTEL: Son aquellos establecimientos que
prestan al turista el servicio de hospedaje en apartamentos que integran
una unidad de administración y explotación común, ofreciendo además
algunos de los servicios propios del Hotel, sin perjuicio de los demás
que se indiquen para la categoría. Cada apartamento estará compuesto
como mínimo de un ambiente que por sus medidas se considere divisible en
dormitorio y estar, debidamente amoblado y equipado, debiendo contar en
todos los casos con baño privado y kitchenette.
Art.
6°.- HOSTERÍA: Establecimiento ya sea de valor
histórico o recreación histórica o con significado local, que brinde
los servicios mínimos de un hotel; servicio de alojamiento, desayuno,
portería y personal de servicio.
Art.
7°.- MOTEL: Es .aquel establecimiento ubicado fuera
de los Centros Urbanos, o contiguos a rutas de importancia y/o a
lugares de relevancia turística, que presta servicios mínimos de hotel,
alojamiento, desayuno, portería y personal de servicio.
Art.
8°.- Los alojamientos turísticos serán clasificados
en cinco categorías simbolizadas por una, dos, tres, cuatro y cinco
estrellas.
Se
asignarán las siguientes categorías para cada clase de establecimientos
de alojamiento:
CATEGORÍA
CLASE DE Alojamiento
APLICABLE
*****
Hotel (H)
Apart-Hotel (AH) Hostería(HS)
****
Hotel
Apart-Hotel
Hostería
***
Hotel
Apart-Hotel
Hostería Motel
**
Hotel
Apart-Hotel
Hostería Motel
*
Hotel
Apart-Hotel
Hostería Motel
Art.
9°.- La clasificación será realizada a través de
la verificación de los parámetros de clasificación y la evaluación de
los ítems constantes de las matrices de evaluación determinadas en el
ANEXO 1 que forma parte del presente Decreto.
.Art.
10.- Inclúyese en la clase apart-hotel, todo tipo de
establecimiento que ofrezca alojamiento no incluido en las otras clases
mencionadas en el Art. 2° y con la capacidad mínima indicada en el Art.
3°, estando constituido en bloques de unidades o independientes tipo
bungalows.
Art.
11.- La comisión podrá proponer otras clases de
alojamiento a efectos de su inclusión por el Poder Ejecutivo en la
reglamentación y en la determinación de las matrices de clasificación
correspondientes.
Art.
12.- Las especificaciones de cada ítem de la matriz
de clasificación, como su forma de evaluación, incluyendo depreciaciones
derivadas del monitoreo, la conservación y mantenimiento de los
establecimientos, se establecerán en manual a ser elaborado por el
Ministerio de Turismo.
A
cada ítem se le atribuirá un número determinado de puntos, siendo la
clasificación del establecimiento la resultante de la suma de puntos, de
acuerdo a las matrices contenidas en el ANEXO 1 que forma parte de este
Decreto.
Todos
los establecimientos deberán cumplir las condiciones generales y los
ítems determinados a cada categoría en la matriz correspondiente a cada
clase. El total de habitaciones deberán cumplir en un 80% como mínimo
las exigencias determinadas en la matriz, para cada categoría, debiendo
compensarse el resto con puntos de rubros no obligatorios.
Art.
13.- La determinación del puntaje en la matriz
correspondiente será realizada por cada establecimiento, en carácter de
declaración jurada, presentándola para su ratificación a una Comisión
denominada Comisión de Clasificación, integrada por 4 representantes del
Ministerio de Turismo y 3 representantes de los alojamientos turísticos
elegidos por votación de sus respectivas agremiaciones; 1 representante
por las Asociaciones Nacionales, y los restantes por las Asociaciones
Locales.
Dicha
comisión funcionará en la órbita del Ministerio de Turismo. Las
Asociaciones tanto locales como nacionales tendrán un plazo de un mes
desde la vigencia del presente decreto para elegir sus representantes e
integrar la Comisión. En caso contrario la Comisión podrá funcionar con
los delegados del Ministerio de Turismo únicamente.
Art.
14.- La comisión podrá ratificar o rectificar la
clasificación, u observar la misma por no adaptarse en su totalidad a los
parámetros establecidos. La empresa podrá en un plazo de 30 días
presentar sus objeciones o aceptar la clasificación realizada.
Art.
15.- La categoría en que se incluya un alojamiento
turístico, tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de su
otorgamiento. Transcurrido dicho plazo. la misma caducará
automáticamente, debiendo los interesados presentar en un plazo no menor
a 60 días previos al vencimiento una nueva solicitud de clasificación de
acuerdo al procedimiento previsto en los artículos anteriores.
Art.
16.- Sin perjuicio de ello, los titulares de los
establecimientos podrán solicitar en cualquier momento, la inclusión en
una categoría distinta a la que tuviese señalada, con una nueva matriz
de evaluación, y justificando las razones en que fundan su solicitud.
Art.
17.- El Ministerio de Turismo, a través de la
Comisión de Clasificación, podrá revisar de oficio durante el período
de vigencia la categoría otorgada a un establecimiento, asignándole otra
inferior, cuando su estado de conservación, prestación de los servicios
o modificación sustancial de las instalaciones, no se ajuste a la
categoría otorgada. Asimismo si se constatara falsedad en la declaración
jurada original, se sancionará al establecimiento infractor con multas
cuyo monto sugerirá la Comisión de Clasificación al Ministerio de
Turismo, de acuerdo con los criterios establecidos en el Cap. VII del Decreto
Ley N° 14.335 de 23/12/974.
Art.
18.- Toda modificación sustancial de la estructura,
característica o sistema de explotación o tenencia de los
establecimientos, que pueda afectar a su clasificación, deberá ser
notificada al Ministerio de Turismo.
Art.
19.- En la publicidad, propaganda impresa,
correspondencia, papelería, facturas y demás documentación de los
alojamientos turísticos, deberá indicarse de forma que no induzca a
confusión, la clase y categoría en que están clasificados.
Art.
20.- En todos los alojamientos turísticos, luego de
otorgada su categorización, será obligatoria la exhibición junto a la
entrada principal y en la recepción, de la placa en la que figurará el
distintivo o inscripción correspondiente al grupo y categoría del
establecimiento de que se trate.
Art.
21.- La placa distintiva consistirá en un rectángulo
de metal en el que sobre fondo azul turquesa, figurará en blanco la letra
y la denominación correspondiente al grupo y el tipo de categoría a la
que pertenezca el establecimiento, en forma y dimensiones que se indican
en el dibujo inserto como Anexo II que forma parte de este Decreto.
Art.
22.- A los efectos del artículo anterior las siglas
correspondientes a las distintas clases de alojamientos turísticos,
según su grupo y categorías serán las siguientes:
Hoteles
H
Apart
Hoteles AH
Hosterías
HS
Moteles
M
Art.
23.- El Ministerio de Turismo confeccionará los
distintivos para cada grupo y categoría así como la placa
correspondiente, los cuales serán entregados a cada establecimiento en el
momento de notificarle la resolución administrativa relativa a su
categorización.
Art.
24.- Ningún establecimiento podrá usar denominación
o indicativo distinto de los que le correspondan por su grupo y
categoría.
Art.
25.- Los servicios prestados por los establecimientos
clasificados conforme al presente decreto, deberán estar de acuerdo al
mínimo exigido para la categoría en que estén incluidos. La observancia
de tal exigencia será controlada por el Ministerio de Turismo.
Art.
26.- La violación a las normas contenidas en el
presente decreto o a las resoluciones que para su aplicación dicte el
Ministerio de Turismo, serán sancionadas atendiendo a la gravedad de las
faltas, con multas cuyo monto será sugerido al Ministerio de Turismo por
la Comisión de Clasificación, siguiendo los criterios del Decreto Ley
N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974, pudiéndose asimismo de acuerdo
a la falta, disponer por el Ministerio de Turismo la clausura temporal del
establecimiento con un máximo de tres años.
Art.
27.- Dispónese que cualquier establecimiento que
brinde hospedaje y se encuentre comprendido en las definiciones del
presente decreto, deberá registrarse en el Ministerio de Turismo para
poder desarrollar las actividades de su giro.
Art.
28.- Norma transitoria. Los establecimientos de
hospedaje, actualmente inscriptos en el Registro de Operadores turísticos
del Ministerio de Turismo, que posean o no categorización, dispondrán de
un plazo de nueve meses a partir de la fecha de vigencia del presente
decreto, para presentar la solicitud de categorización de acuerdo al
mismo.
Art.
29.- A los efectos del Decreto 788/986 de 26
de noviembre de 1986 y modificativos y del Decreto 227/987 de 30 de
abril de 1987 quedan incluidos los Apart-Hotel y Hosterías. La
categorización 5 estrellas corresponde a Lujo.
La
categorización 3 y 4 estrellas corresponde a Primera Categoría.
Art.
30.- Derógase el Decreto 230/985 del 12 de junio de
1985 y Decreto 476/991 de 5 de setiembre de 1991, así como todas
las disposiciones que se opongan directa o indirectamente al presente
Decreto.
Ver
Anexo 1 en el “Diario Oficial” de fecha 5-11-1997
ANEXO
II
CONTRALOR
DE ORGANISMOS ESTATALES
El
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Auditoria Interna de
la Nación ejercerá las funciones de control y fiscalización de la
explotación y actividades de juegos
del Casino a instalarse en cumplimiento de la presente licitación
internacional, en todos y cada uno de los aspectos
de su actividad. Controlará especialmente el efectivo cumplimiento
de normas que aseguren la transparencia para el apostador, así como de
aquéllas que eviten el lavado de dinero.
A esos efectos la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más
amplias facultades y podrá implementar los medios de fiscalización y
asesoramiento con sus funcionarios o por contratos temporarios con
terceros o con empresas internacionales de Auditorías, incluso con
funcionarios de otras dependencias estatales, bajo su supervisión. Se
deberá procurar que los mismos tengan las necesarias características de
objetividad que impidan que se vea afectada con su intervención la sana
competencia que debe existir entre la actividad del Casino a controlar y
el resto de los Casinos de la región.
La empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Auditoria Interna de la Nación
la información y los procedimientos que ella
se compromete a llevar de conformidad con las técnicas adecuadas
para permitir un contralor eficaz y eficiente de la explotación del
Casino y su funcionamiento así como el contralor de la sociedad
concesionaria. Los costos que implique la contratación de personal - que
no sean funcionarios públicos - y
medios que usará la Auditoría interna de la Nación en el ejercicio de
dicho control, serán de cargo de la empresa concesionaria de acuerdo al
principio que surge de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996. A esos efectos
la empresa concesionaria acordará con la Auditoría Interna de la Nación
en el plazo máximo de 20 días a contar de la firma del
contrato, el monto anual máximo que aquélla deberá pagar a los
terceros contratados contra la presentación de los documentos probatorios
del gasto avalados por la Auditoria Interna de la Nación y las cláusulas
de ajuste anual de dichos gastos en base a adecuados y objetivos
indicadores económicos seleccionados a tal fin. Los pagos se efectuarán
mensualmente dentro de los diez días de presentada la factura o documento
que acredite el gasto. El monto de tales gastos responderá a un racional
empleo de personal y medios limitados a las necesidades
estrictas del ejercicio de las facultades de control. De no
llegarse a un acuerdo en el plazo establecido de veinte días, la
Auditoría Interna de la Nación, resolverá unilateralmente el monto
máximo a pagar con un criterio de razonabilidad.-
La
Auditoría Interna de la Nación podrá ejercer sus facultades de control
y fiscalización concomitantemente o posteriormente, de la forma más
amplia y en relación a todos los aspectos vinculados con la explotación
del Casino.-
La
Auditoría Interna de la Nación podrá exigir cualquier otra
registración especifica que fuera necesaria para el cumplimiento de los
cometidos de control, además de los libros y registros requeridos por la
Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, modificativas y concordantes.-
La
Auditoria Interna de la Nación podrá practicar todas las inspecciones
que estime conveniente en el Casino autorizado, a efectos de sus tareas de
control, el cual podrá ser concomitante o posterior a los hechos o actos
que se pretenden inspeccionar.-
La
Auditoría Interna de la Nación podrá asimismo proyectar todas las
modificaciones que surjan de la aplicación practica de la reglamentación
vigente, elevando el informe correspondiente al Ministerio de Economía y
Finanzas.-
La
Auditoría Interna de la Nación podrá asimismo exigir estados contables
anuales auditados por firmas de auditorias independientes y de informes
semestrales de revisión limitada, a los que efectuará los controles que
estime pertinentes. Asimismo podrá realizar exámenes específicos de la
concordancia de los registros con las operaciones. Estas atribuciones y
cometidos serán ejercidos sin perjuicio de las competencias de control
establecidas por la legislación vigente y normas que en tal sentido
puedan dictarse y que correspondan a otros organismos estatales.-
La
empresa concesionaria quedará obligada a permitir el acceso de los
funcionarios de la Auditoria Interna de la Nación o de las personas
contratadas o designadas por ésta (debidamente identificadas) a las
instalaciones, toda vez que fuere necesario así como poner a su
disposición y facilitar el acceso a toda la documentación,
procedimientos y registros para el cumplimiento de sus tareas de control.-
La
empresa que resulte adjudicataria deberá poseer o confeccionar un Manual
de Control, con las principales
reglas de control interno el cual deberá contener específicamente normas
para prevenir el llamado lavado de dinero. La Auditoria Interna de la
Nación quedará habilitada contractualmente en forma expresa a imponer
modificaciones al Manual de Control Interno de acuerdo a las pautas que la
Auditoria Interna de la Nación pueda dictar con posterioridad.-
Toda
intervención de la Auditoria Interna de la Nación se ajustará al
siguiente detalle procedimental: Formulación de la observación con
levantamiento de acta, vista por el plazo de diez días hábiles,
resolución por parte de la Auditoría Interna de la Nación.-
Los
distintos juegos deberán recibir aprobación previa por parte de la
Auditoria Interna de la Nación y del Poder Ejecutivo. A tal efecto la
empresa adjudicataria someterá a aprobación de la Auditoría Interna de
la Nación y del Poder Ejecutivo los respectivos reglamentos de juegos. No
podrá poner en práctica ninguna variante de juego sin haberse sometido
previamente a aprobación de la Auditoría Interna de la Nación y del
Poder Ejecutivo.-
Para el caso de
que la empresa adjudicataria revista la forma de Sociedad Anónima,
la misma podrá ser fiscalizada como si fuera una Sociedad Anónima
abierta, exigiéndole la presentación de la documentación requerida por
la Ley 16.060 y su Decreto reglamentario( comunicación a la AIN y actas
de asambleas, nombre de los integrantes del Órgano de la Administración
y de control interno así como sus modificaciones y publicaciones de
cualquier modificación estatutaria). Para el caso que la empresa
adjudicataria no revista el tipo de Sociedad Anónima, la documentación a
presentar deberá relacionarse con el tipo social correspondiente.-
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