18/12/2001
ESCUELA NAVAL CON
RANGO UNIVERSITARIO - D 497/001
Se
reconoció a la Escuela Naval el rango de Institución Académica de
Primer Nivel. El decreto firmado por el Presidente de la República en
acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y Educación y Cultura
expresa que:
VISTO:
la propuesta formulada por el Comando General de la Armada por la cual
solicita el reconocimiento de la Escuela Naval con el rango de Instituto
Universitario, así como también el reconocimiento de Nivel Académico de
las Licenciaturas en Sistemas Navales y en Sistemas Náuticos que la misma
expida.
CONSIDERANDO:
I) la necesidad de contar con recursos humanos del más alto nivel y
especialización, capacitados para desempeñar tareas de asesoramiento,
planificación, ejecución y dirección en las diferentes ramas del Arte
Militar, significando la obtención de un Título Académico Universitario
de Primer Grado, un importante estimulo y valorización de la Carrera
Militar.
II)
que la elevación de los niveles de Educación del Personal Superior
facilita su inserción en el ámbito universitario, donde el rigor
metodológico y académico son determinantes en la generación del
conocimiento, constituyéndose
en las herramientas que le permitirán al profesional de las armas,
atender adecuadamente las exigencias actuales y prepararse para enfrentar
las cambiantes circunstancias en los órdenes organizacionales
tecnológicos y de recursos humanos.
III) que se gestionó ante el Ministerio de Educación
y Cultura el reconocimiento de la Escuela Naval como de nivel
Universitario, con la potestad de otorgar Títulos de Grado.
IV) que la Resolución del Consejo Directivo Central de
la Universidad de la República, de fecha 17 de julio de 2001, la cual
reconoce el nivel académico de la Escuela Naval, así como los Títulos
de Grado que propone expedir.
ATENTO: a lo establecido en la Ley 10.808 de 16 de octubre de
1946 (Orgánica de la Armada), Ley 12.549 de 16 de octubre de 1958
(Orgánica de la Universidad de la República), a los informes de las
Asesorías Letradas del Ministerio de Defensa
Nacional y del Comando General de la Armada.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1ro.- Reconócese a la Escuela Naval el rango de Instituci6n Académica de
Primer Nivel, equivalente al de las instituciones universitarias
reconocidas de conformidad con el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995
ARTÍCULO
2do.- Recon6cese el Nivel Académico del Título de Primer Grado a
las Licenciaturas en Sistemas Navales y en Sistemas Náuticos, asimilados
a la denominación establecida en el literal a) del articulo 19 del citado
Decreto 308/995, de los Oficiales Egresados de la Escuela Naval que
hubieran culminado loS requisitos académicos previstos en la Resolución
del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, de fecha
17 de julio de 2001
ARTÍCULO
3ro.- A los efectos de su funcionamiento, obligaciones y atribuciones,
estará regido por lo que se establece en el Decreto 308/995 de 11 de
agosto de 1995 y sus modificativos, en todo lo que sea aplicable, hasta
tanto sea aprobada la
normativa que regule a las Instituciones Públicas de Educación Superior.
ARTÍCULO
4to.- Cométese al Ministerio de Educación y Cultura, el registro
de los Títulos otorgados por la Escuela Naval, así como los
procedimientos necesarios para el control de calidad de su nivel
académico.
ARTÍCULO
5to.- Comuníquese, publíquese, pase a la Escuela Naval y al Ministerio
de Educación y Cultura. Cumplido, archívese.
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