18/12/2001 

ESCUELA NAVAL CON RANGO UNIVERSITARIO - D 497/001

Se reconoció a la Escuela Naval el rango de Institución Académica de Primer Nivel. El decreto firmado por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y Educación y Cultura expresa que:

VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la Armada por la cual solicita el reconocimiento de la Escuela Naval con el rango de Instituto Universitario, así como también el reconocimiento de Nivel Académico de las Licenciaturas en Sistemas Navales y en Sistemas Náuticos que la misma expida.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de contar con recursos humanos del más alto nivel y especialización, capacitados para desempeñar tareas de asesoramiento, planificación, ejecución y dirección en las diferentes ramas del Arte Militar, significando la obtención de un Título Académico Universitario de Primer Grado, un importante estimulo y valorización de la Carrera Militar.

II) que la elevación de los niveles de Educación del Personal Superior facilita su inserción en el ámbito universitario, donde el rigor metodológico y académico son determinantes en la generación del conocimiento, constituyéndose en las herramientas que le permitirán al profesional de las armas, atender adecuadamente las exigencias actuales y prepararse para enfrentar las cambiantes circunstancias en los órdenes organizacionales tecnológicos y de recursos humanos.

III) que se gestionó ante el Ministerio de Educación y Cultura el reconocimiento de la Escuela Naval como de nivel Universitario, con la potestad de otorgar Títulos de Grado.

IV) que la Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, de fecha 17 de julio de 2001, la cual reconoce el nivel académico de la Escuela Naval, así como los Títulos de Grado que propone expedir.

ATENTO: a lo establecido en la Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946 (Orgánica de la Armada), Ley 12.549 de 16 de octubre de 1958 (Orgánica de la Universidad de la República), a los informes de las Asesorías Letradas del Ministerio de Defensa Nacional y del Comando General de la Armada.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 ARTÍCULO 1ro.- Reconócese a la Escuela Naval el rango de Instituci6n Académica de Primer Nivel, equivalente al de las instituciones universitarias reconocidas de conformidad con el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995

ARTÍCULO 2do.- Recon6cese el Nivel Académico del Título de Primer Grado a las Licenciaturas en Sistemas Navales y en Sistemas Náuticos, asimilados a la denominación establecida en el literal a) del articulo 19 del citado Decreto 308/995, de los Oficiales Egresados de la Escuela Naval que hubieran culminado loS requisitos académicos previstos en la Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, de fecha 17 de julio de 2001

ARTÍCULO 3ro.- A los efectos de su funcionamiento, obligaciones y atribuciones, estará regido por lo que se establece en el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos, en todo lo que sea aplicable, hasta tanto sea aprobada la normativa que regule a las Instituciones Públicas de Educación Superior.

ARTÍCULO 4to.- Cométese al Ministerio de Educación y Cultura, el registro de los Títulos otorgados por la Escuela Naval, así como los procedimientos necesarios para el control de calidad de su nivel académico.

ARTÍCULO 5to.- Comuníquese, publíquese, pase a la Escuela Naval y al Ministerio de Educación y Cultura. Cumplido, archívese.