18/12/2001 

TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO-LEY Nº 17.433

El Presidente de la República promulgó la ley  N° 17.433 por la que se establecen nuevas deducciones para fijar la renta neta a efectos de la tributación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

El texto de la misma es el siguiente:

Sr. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se establecen nuevas deducciones para fijar la renta neta a efectos de la tributación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.

Artículo Único.- Los gastos en que incurran las empresas para obtener la certificación bajo las normas de calidad internacionalmente admitidas, podrán computarse por una vez y media su monto real, a los efectos del IRIC, previa aprobación del proyecto en cuestión por parte de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

A los efectos indicados en el, inciso anterior, los gastos a computar comprenderán la contratación de servicios de certificación de calidad con entidades reconocidas por los organismos uruguayos de acreditación, así como los gastos en que se incurra para la obtención de tal certificación y su mantenimiento posterior.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de diciembre de 2001.