18/12/2001
TRIBUTACIÓN DEL
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO-LEY Nº 17.433
El
Presidente de la República promulgó la ley N° 17.433 por la que
se establecen nuevas deducciones para fijar la renta neta a efectos de la
tributación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
El
texto de la misma es el siguiente:
Sr. Presidente de la Asamblea General
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley
sancionado por ese Cuerpo, por el que se establecen nuevas deducciones
para fijar la renta neta a efectos de la tributación del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la
República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder
Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.
Artículo
Único.- Los gastos en
que incurran las empresas para obtener la certificación bajo las normas
de calidad internacionalmente admitidas, podrán computarse por una vez y
media su monto real, a los efectos del IRIC, previa aprobación del
proyecto en cuestión por parte de la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
A
los efectos indicados en el, inciso anterior, los gastos a computar
comprenderán la contratación de servicios de certificación de calidad
con entidades reconocidas por los organismos uruguayos de acreditación,
así como los gastos en que se incurra para la obtención de tal
certificación y su mantenimiento posterior.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de
diciembre de 2001.
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