18/12/2001 

CONVENIO POR RED DE SANEAMIENTO

Se homologó el Convenio de Cooperación a celebrarse entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Intendencia Municipal de Montevideo para la realización de la Red de Saneamiento.

La resolución aprobada por el Presidente de la República con el titular de Defensa Nacional establece lo siguiente:

VISTO: el Convenio de Cooperación suscrito entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Ministerio de Defensa Nacional el 4 de diciembre de 2001.-

RESULTANDO. I) que el citado Convenio tiene como objeto la realización de la Red de Saneamiento del asentamiento próximo a la calle Rafael Eguren y Avenida Jacobo Varela, optimizando recursos humanos, técnicos y materiales de ambos organismos.-

II) que el Ejército Nacional, ejecutor de los trabajos por parte del Ministerio de Defensa Nacional, se obliga a suministrar maquinaria a través de la Brigada de Ingenieros Nro. 1 (Batallón de Ingenieros de Construcciones Viales Nro. 5) y personal militar del Regimiento "Blandengues de Artigas" de Caballería Nro. 1, como mano de obra necesaria.-

III) que la Intendencia Municipal de Montevideo tendrá la dirección técnica de los trabajos y se obliga a suministrar la totalidad de los materiales necesarios para la realización de las tareas así como a la promoción y difusión social de los trabajos, determinará los horarios en que se realizarán los mismos y de las medidas de seguridad necesarias que permitan el resguardo del personal, equipo y utilización de la maquinaria en el área de los trabajos.-

CONSIDERANDO: que ello contribuye a aunar esfuerzos al servicio de intereses nacionales, promoviendo a la vez generación de vínculos que redundarán en beneficios institucionales y sociales para ambas partes, siendo de interés la homologación del Convenio referido.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico y Notarial del Estado Mayor del Ejército y por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Homológase, en todas sus partes, el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Intendencia Municipal de Montevideo, cuyo objeto es la realización de la Red de Saneamiento del asentamiento próximo a la calle Rafael Eguren y Avenida Jacobo Varela, el cual luce de fojas 36 a 37 del expediente del Ministerio de Defensa Nacional 01056088 el cual se considera parte integrante de la presente Resolución-

2do.- Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa  Nacional y al Comando General del Ejército a sus efectos. Cumplido, archívese.- 

CONVENIO

En la ciudad de Montevideo , a los 4 días del mes de diciembre de 2001, reunidos en la sede de la Intendencia Municipal de Montevideo, POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo representada por el Arq. Mariano Arana y la Dra. María Julia Muñoz, en sus calidades de Intendente Municipal y Secretaría General respectivamente, y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Defensa Nacional representado por el Escribano Roberto Yavarone, en su calidad de Sub- Secretario del referido Ministerio, convienen en celebrar el presente convenio con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERO:ANTECEDENTES: el presente convenio reconoce como antecedentes y partes constitutivas del mismo los siguientes documentos: 1) Expediente N° 2001 05608-8 del Ministerio de Defensa Nacional por el que se tramita para consideración el Proyecto N°. 3484 elaborado por la División Saneamiento de la Intendencia Municipal de Montevideo, correspondiente a la Red de Saneamiento para el asentamiento sito en Rafael Eguren y la Avenida Jacobo Varela. 2) Plano N° 1: Planimetría, Relevamiento Topográfico, Balizamiento y detalle de Captación de Cuneta. Plano N° 2: Planimetría de Conexiones u Altimetría. Rubrado de trabajos con unidades y metrajes. Ambos elaborados por el Departamento de Desarrollo Ambiental, División Saneamiento, Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento de la Intendencia Municipal de Montevideo.

SEGUNDO: OBJETO: El presente documento tiene como objeto la optimización de los recursos humanos, técnicos y materiales de ambos organismos, para la construcción de aproximadamente 300 mts. De zanjas, colocación de caños y construcción de cámaras de acuerdo al Proyecto supra referido, lo que redundará en la solución técnica adecuada y en la economía de la asignación de recursos. La ejecución de los trabajos, por parte del Ministerio, la realizará el Ejército Nacional.

TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes reconocen como suyas las siguientes obligaciones: INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO: 1) Dirección Técnica para la correcta ejecución de los trabajos. 2) Suministro de la totalidad de los materiales necesarios para la realización de las tareas asignadas al Ejército Nacional. 3) La promoción y difusión social de los trabajos, horarios en que se realizarán la totalidad de las medidas de seguridad necesarias que permitan el resguardo del personal, equipo y utilización de la maquinaria en el área de los trabajos. EJÉRCITO NACIONAL: 1) Suministrará el trabajo con maquinaria a través de la Brigada de Ingenieros N° 1 (Batallón de Ingenieros de Construcciones Viales N° 5). 2) El personal militar del Regimiento de “Blandengues de Artigas” de Caballería N° 1, como mano de obra necesaria.

CUARTO: REPRESENTANTES TÉCNICOS: Las partes designarán previo al inicio de los trabajos a los representantes técnicos correspondientes a la INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO; a) la dirección técnica de la Obra, b) la coordinación en el suministro de materiales, la utilización del personal y maquinaria necesarios y las medidas de seguridad, c) lugar de asiento del personal y maquinar y d) establecer en conjunto con el representante del Ejército de la jornada de trabajo: extensión, suspensión, días. EJÉRCITO NACIONAL: el suministro y reemplazo del personal y coordinación en la utilización de la maquinaria requerida, jornada de trabajo y todo lo relacionado con la correcta ejecución del apoyo.

QUINTO: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: Se estima un plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles a partir de las setenta y dos horas de la firma de este Convenio. Se prorrogará el plazo en caso de disposición del personal y/o maquinaria afectada a los trabajos por parte del Poder Ejecutivo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, reintegrándose al apoyo en el tiempo más acotado posible.

SEXTO: JORNADA DE TRABAJO. Se establece la jornada de trabajo base de 8 (ocho) horas diarias de 08.00 a 12.00 y de 13.00 a 17.00 hs., de lunes a viernes.

SÉPTIMO: MEDIO AUTÉNTICO DE COMUNICACIÓN. Se reconoce como medio auténtico de comunicación para la correcta ejecución de los trabajos, correspondiéndole a la Intendencia Municipal de Montevideo el N° 19501376 y al Ejército Nacional (Brigada de Ingenieros N° 1) el N° 6011522. No siendo para más se leen y firman dos ejemplares de igual tenor y valor en el lugar y fecha ut-supra referidos.