18/12/2001
CONVENIO
POR RED DE SANEAMIENTO
Se
homologó el Convenio de Cooperación a celebrarse entre el Ministerio de
Defensa Nacional y la Intendencia Municipal de Montevideo para la
realización de la Red de Saneamiento.
La
resolución aprobada por el Presidente de la República con el titular de
Defensa Nacional establece lo siguiente:
VISTO: el Convenio de Cooperación suscrito entre la Intendencia
Municipal de Montevideo y el Ministerio de Defensa Nacional el 4 de
diciembre de 2001.-
RESULTANDO. I) que el citado Convenio tiene como objeto la
realización de la Red de Saneamiento del asentamiento próximo a la calle
Rafael Eguren y Avenida Jacobo Varela, optimizando recursos humanos,
técnicos y materiales de ambos organismos.-
II) que el Ejército Nacional, ejecutor de los trabajos
por parte del Ministerio de Defensa Nacional, se obliga a suministrar
maquinaria a través de la Brigada de Ingenieros Nro. 1 (Batallón de
Ingenieros de Construcciones Viales Nro. 5) y personal militar del
Regimiento "Blandengues de Artigas" de Caballería Nro. 1, como
mano de obra necesaria.-
III) que la Intendencia Municipal de Montevideo tendrá
la dirección técnica de los trabajos y se obliga a suministrar la
totalidad de los materiales necesarios para la realización de las tareas
así como a la promoción y difusión social de los trabajos, determinará
los horarios en que se realizarán los mismos y de las medidas de
seguridad necesarias que permitan el resguardo del personal, equipo y
utilización de la maquinaria en el área de los trabajos.-
CONSIDERANDO: que ello contribuye a aunar esfuerzos al servicio de
intereses nacionales, promoviendo a la vez generación de vínculos que
redundarán en beneficios institucionales y sociales para ambas partes,
siendo de interés la homologación del Convenio referido.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el
Departamento Jurídico y Notarial del Estado Mayor del Ejército y por la
Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto en
la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre
de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.- Homológase, en todas sus partes, el Convenio de
Cooperación suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional y la
Intendencia Municipal de Montevideo, cuyo objeto es la realización de la
Red de Saneamiento del asentamiento próximo a la calle Rafael Eguren y
Avenida Jacobo Varela, el cual luce de fojas 36 a 37 del expediente del
Ministerio de Defensa Nacional 01056088 el cual se considera parte
integrante de la presente Resolución-
2do.- Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del
Ministerio de Defensa Nacional
y al Comando General del Ejército a sus efectos. Cumplido,
archívese.-
CONVENIO
En la ciudad de Montevideo , a los 4 días del mes de
diciembre de 2001, reunidos en la sede de la Intendencia Municipal de
Montevideo, POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo
representada por el Arq. Mariano Arana y la Dra. María Julia Muñoz, en
sus calidades de Intendente Municipal y Secretaría General
respectivamente, y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Defensa Nacional
representado por el Escribano Roberto Yavarone, en su calidad de Sub-
Secretario del referido Ministerio, convienen en celebrar el presente
convenio con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERO:ANTECEDENTES: el presente convenio reconoce como
antecedentes y partes constitutivas del mismo los siguientes documentos:
1) Expediente N° 2001 05608-8 del Ministerio de Defensa Nacional por el
que se tramita para consideración el Proyecto N°. 3484 elaborado por la
División Saneamiento de la Intendencia Municipal de Montevideo,
correspondiente a la Red de Saneamiento para el asentamiento sito en
Rafael Eguren y la Avenida Jacobo Varela. 2) Plano N° 1: Planimetría,
Relevamiento Topográfico, Balizamiento y detalle de Captación de Cuneta.
Plano N° 2: Planimetría de Conexiones u Altimetría. Rubrado de trabajos
con unidades y metrajes. Ambos elaborados por el Departamento de
Desarrollo Ambiental, División Saneamiento, Servicio de Estudios y
Proyectos de Saneamiento de la Intendencia Municipal de Montevideo.
SEGUNDO: OBJETO: El presente documento tiene como objeto la
optimización de los recursos humanos, técnicos y materiales de ambos
organismos, para la construcción de aproximadamente 300 mts. De zanjas,
colocación de caños y construcción de cámaras de acuerdo al Proyecto
supra referido, lo que redundará en la solución técnica adecuada y en
la economía de la asignación de recursos. La ejecución de los trabajos,
por parte del Ministerio, la realizará el Ejército Nacional.
TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Las partes reconocen como suyas las siguientes obligaciones: INTENDENCIA
MUNICIPAL DE MONTEVIDEO: 1) Dirección Técnica para la correcta
ejecución de los trabajos. 2) Suministro de la totalidad de los
materiales necesarios para la realización de las tareas asignadas al
Ejército Nacional. 3) La promoción y difusión social de los trabajos,
horarios en que se realizarán la totalidad de las medidas de seguridad
necesarias que permitan el resguardo del personal, equipo y utilización
de la maquinaria en el área de los trabajos. EJÉRCITO NACIONAL: 1)
Suministrará el trabajo con maquinaria a través de la Brigada de
Ingenieros N° 1 (Batallón de Ingenieros de Construcciones Viales N° 5).
2) El personal militar del Regimiento de “Blandengues de Artigas” de
Caballería N° 1, como mano de obra necesaria.
CUARTO: REPRESENTANTES TÉCNICOS:
Las partes designarán previo al inicio de los trabajos a los
representantes técnicos correspondientes a la INTENDENCIA MUNICIPAL DE
MONTEVIDEO; a) la dirección técnica de la Obra, b) la coordinación en
el suministro de materiales, la utilización del personal y maquinaria
necesarios y las medidas de seguridad, c) lugar de asiento del personal y
maquinar y d) establecer en conjunto con el representante del Ejército de
la jornada de trabajo: extensión, suspensión, días. EJÉRCITO NACIONAL:
el suministro y reemplazo del personal y coordinación en la utilización
de la maquinaria requerida, jornada de trabajo y todo lo relacionado con
la correcta ejecución del apoyo.
QUINTO: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS:
Se estima un plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles a partir de las
setenta y dos horas de la firma de este Convenio. Se prorrogará el plazo
en caso de disposición del personal y/o maquinaria afectada a los
trabajos por parte del Poder Ejecutivo por razones de fuerza mayor o caso
fortuito, reintegrándose al apoyo en el tiempo más acotado posible.
SEXTO: JORNADA DE TRABAJO. Se
establece la jornada de trabajo base de 8 (ocho) horas diarias de 08.00 a
12.00 y de 13.00 a 17.00 hs., de lunes a viernes.
SÉPTIMO: MEDIO AUTÉNTICO DE COMUNICACIÓN. Se reconoce como medio auténtico de comunicación para la correcta
ejecución de los trabajos, correspondiéndole a la Intendencia Municipal
de Montevideo el N° 19501376 y al Ejército Nacional (Brigada de
Ingenieros N° 1) el N° 6011522. No siendo para más se leen y firman dos
ejemplares de igual tenor y valor en el lugar y fecha ut-supra referidos.
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