18/12/2001
CONVENIO
PARA ACCESO A INTERNET
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional
aprobó una resolución por la cual se homologa en todas sus partes el
Convenio para la adjudicación de acceso a Internet, entre la
Administración Nacional de telecomunicaciones y Ministerio de Defensa
Nacional.
La
referida declaración establece que:
VISTO:
el Convenio para la adjudicación de líneas de acceso a Internet suscrito
entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y el
Ministerio de Defensa Nacional el 13 de noviembre de 2001
RESULTANDO:
que por. el mencionado
convenio la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)
otorgará al Ministerio de Defensa Nacional, sin costo, once servicios
ADSL residenciales para ser utilizados en centros de estudios dependientes
del referido Ministerio.-
CONSIDERANDO:
que es conveniente para las partes la homologación del mismo.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Notarial
del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por la Resolución del
Ministerio de Defensa Nacional 24.960 del 21 de octubre de 1991
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro-
Homológase, en todas sus partes, el Convenio para la adjudicación de
acceso a Internet, suscrito el 13 de noviembre de 2001, entre la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y el Ministerio de
Defensa Nacional, en los términos que luce de fojas 1 a 2 del Expediente
del Ministerio de Defensa Nacional número 2001081953, el cual se
considera parte integrante de la presente Resolución.-
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional a sus efectos. Cumplido, archívese-
CONVENIO
PARA LA ADJUDICACIÓN DE LINEAS DE ACCESO A INTERNET SIN COSTO ENTRE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
En
la ciudad de Montevideo, a los trece días del mes de noviembre del año
dos mil uno: POR UNA PARTE: EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,
representado por el Sr. Luis A Brezzo, en su calidad de Ministro de
Defensa Nacional, constituyendo domicilio en Avenida 8 de octubre 2622 de
esta ciudad y POR OTRA PARTE: LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES ( en adelante ANTEL),representada por os Señores Ings.
Fernando Bracco, en su calidad de Presidente del Directorio y José Luis
Saldías, en su calidad de Gerente General, constituyendo domicilio en la
Avenida Daniel Fernando Crespo numero 1534, con el fin de aunar esfuerzos
y el propósito de desarrollar relaciones de cooperación en áreas de
interés común, deciden celebrar el siguiente convenio:
PRIMERO:
Las partes contratantes, atendiendo a la importancia del acceso a Internet
sin costo para la capacitación del personal y el desarrollo de funciones
del Ministerio de Defensa Nacional, acuerdan que ANTEL otorgara a dicho
Ministerio, según los criterios que se establezcan en el presente
convenio, once (11) servicios ADSL residenciales para ser utilizados en
los siguientes centros de estudios dependientes del Ministerio de Defensa
Nacional:
- Instituto
Militar de Estados Superiores
- Instituto
Militar de las Armas del Ejercito
- Escuela
Militar
- Liceo
Militar General Artigas
- Escuela
Naval
- Academia
de Guerra Naval
- Escuela
de Aviación Naval
- Escuela
de Especialidades de la Armada
- Escuela
Militar de Aeronáutica
- Escuela
Técnica de Aeronáutica
- Escuela
de Comando y Estado Mayor Aéreo
SEGUNDO: A
los fines del presente convenio, ANTEL se compromete a brindar los
servicios ADSL mencionados en el artículo anterior, en las siguientes
condiciones:
A)
Exoneración de la tarifa de conexión
B)
Exoneración de la tarifa mensual
C)
Utilización de los servicios para la transmisión de datos
exclusivamente
D)
Conexión gradual de los servicios, de acuerdo a las posibilidades
técnicas
Por su parte el Ministerio de Defensa
Nacional se compromete a permitir la colocación de cómo mínimo dos
carteles publicitarios de ANTEL en cada uno de los locales de estudio que
se enumeran en el artículo anterior, Con posterioridad
a la firma de del presente acuerdo (convenio), se acordaran entre
las partes las condiciones referentes a la instalación de los mismos.
TERCERO: El presente Convenio
tendrá una duración de dos años a partir de la fecha, renovándose
automáticamente por plazos similares, si no existiera oposición alguna
de las partes, manifestada por escrito con treinta días de anticipación
a su vencimiento. La denuncia del Convenio no alterara el desarrollo de
las acciones que ya se hubieran acordado, las cuales continuaran hasta su
total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario.
Previa lectura,
en prueba de conformidad y para constancia se suscriben dos ejemplares de
idéntico tenor, en el lugar y fecha indicados.
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