18/12/2001 

CONVENIO PARA ACCESO A INTERNET

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional aprobó una resolución por la cual se homologa en todas sus partes el Convenio para la adjudicación de acceso a Internet, entre la Administración Nacional de telecomunicaciones y Ministerio de Defensa Nacional.

La referida declaración establece que:

VISTO: el Convenio para la adjudicación de líneas de acceso a Internet suscrito entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y el Ministerio de Defensa Nacional el 13 de noviembre de 2001

RESULTANDO: que por. el mencionado convenio la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) otorgará al Ministerio de Defensa Nacional, sin costo, once servicios ADSL residenciales para ser utilizados en centros de estudios dependientes del referido Ministerio.-

CONSIDERANDO: que es conveniente para las partes la homologación del mismo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 del 21 de octubre de 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro- Homológase, en todas sus partes, el Convenio para la adjudicación de acceso a Internet, suscrito el 13 de noviembre de 2001, entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y el Ministerio de Defensa Nacional, en los términos que luce de fojas 1 a 2 del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional número 2001081953, el cual se considera parte integrante de la presente Resolución.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional a sus efectos. Cumplido, archívese-

CONVENIO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LINEAS DE ACCESO A INTERNET SIN COSTO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

En la ciudad de Montevideo, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil uno: POR UNA PARTE: EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, representado por el Sr. Luis A Brezzo, en su calidad de Ministro de Defensa Nacional, constituyendo domicilio en Avenida 8 de octubre 2622 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ( en adelante ANTEL),representada por os Señores Ings. Fernando Bracco, en su calidad de Presidente del Directorio y José Luis Saldías, en su calidad de Gerente General, constituyendo domicilio en la Avenida Daniel Fernando Crespo numero 1534, con el fin de aunar esfuerzos y el propósito de desarrollar relaciones de cooperación en áreas de interés común, deciden celebrar el siguiente convenio:

PRIMERO: Las partes contratantes, atendiendo a la importancia del acceso a Internet sin costo para la capacitación del personal y el desarrollo de funciones del Ministerio de Defensa Nacional, acuerdan que ANTEL otorgara a dicho Ministerio, según los criterios que se establezcan en el presente convenio, once (11) servicios ADSL residenciales para ser utilizados en los siguientes centros de estudios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional:

  1. Instituto Militar de Estados Superiores
  2. Instituto Militar de las Armas del Ejercito
  3. Escuela Militar
  4. Liceo Militar General Artigas
  5. Escuela Naval
  6. Academia de Guerra Naval
  7. Escuela de Aviación Naval
  8. Escuela de Especialidades de la Armada
  9. Escuela Militar de Aeronáutica
  10. Escuela Técnica de Aeronáutica
  11. Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo

SEGUNDO: A los fines del presente convenio, ANTEL se compromete a brindar los servicios ADSL mencionados en el artículo anterior, en las siguientes condiciones:

A)    Exoneración de la tarifa de conexión

B)    Exoneración de la tarifa mensual

C)   Utilización de los servicios para la transmisión de datos exclusivamente

D)   Conexión gradual de los servicios, de acuerdo a las posibilidades técnicas                                 

Por su parte el Ministerio de Defensa Nacional se compromete a permitir la colocación de cómo mínimo dos carteles publicitarios de ANTEL en cada uno de los locales de estudio que se enumeran en el artículo anterior, Con posterioridad  a la firma de del presente acuerdo (convenio), se acordaran entre las partes las condiciones referentes a la instalación de los mismos.

TERCERO: El presente Convenio tendrá una duración de dos años a partir de la fecha, renovándose automáticamente por plazos similares, si no existiera oposición alguna de las partes, manifestada por escrito con treinta días de anticipación a su vencimiento. La denuncia del Convenio no alterara el desarrollo de las acciones que ya se hubieran acordado, las cuales continuaran hasta su total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario.

Previa lectura, en prueba de conformidad y para constancia se suscriben dos ejemplares de idéntico tenor, en el lugar y fecha indicados.