19/12/2001 

COMISIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN CON URUGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Relaciones Exteriores, del Interior y de Educación y Cultura aprobó un decreto por el cual se crea la Comisión Nacional de Vinculación con los Uruguayos Residentes en el Exterior.

El mismo expresa que:

VISTO: la necesidad de crear un mecanismo institucional que oriente la vinculación entre los uruguayos residentes en el exterior y las instituciones nacionales públicas y privadas;

RESULTANDO: que ha comenzado sus trabajos preparatorios el Programa de Vinculación con los Uruguayos Altamente Calificados Residentes en el Exterior, integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Universidad de la República, con el asesoramiento de la Organización Internacional para las Migraciones;

CONSIDERANDO: I) que resulta de interés nacional la creación de un mecanismo institucional que permita que los uruguayos residentes en el exterior compartan y participen del quehacer nacional mediante la transmisión de sus conocimientos y experiencias en materia de investigación, científica y tecnológica, desarrollo de las artes y el deporte, y la promoción de la inversión y el comercio;

II) que es pertinente instrumentar jurídicamente la institución de un órgano rector de las actividades del Programa de Vinculación que defina y coordine los grandes lineamientos de la política nacional en relación a los nacionales residentes en el exterior;

ATENTO: a lo anteriormente expuesto;  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

DECRETA: 

ARTÍCULO 1°) Créase la Comisión Nacional de Vinculación con los Uruguayos Residentes en el Exterior con el objetivo de coordinar la política nacional en relación a los ciudadanos y nacionales residentes en el exterior. 

ARTÍCULO 2°) La Comisión Nacional de Vinculación con los Uruguayos Residentes en el Exterior estará presidida por el señor Presidente de la República e integrada por el señor Ministro del Interior, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, y el señor Rector de la Universidad de la República. Para el desarrollo de sus actividades podrá invitar a representantes de otros Ministerios, al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, al Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a las Universidades Privadas, así como otras instituciones públicas o privadas que se estime pertinente convocar. 

ARTÍCULO 3°) Serán cometidos de la Comisión Nacional :  

I) El desarrollo de una política nacional en relación a los programas de vinculación y de retorno con los ciudadanos residentes en el exterior;

2) La definición de las estrategias a desarrollar para el cumplimiento de los citados programas;

3) La realización de talleres y seminarios con la participación de las instituciones nacionales y los ciudadanos residentes en el exterior

4) Ejercer la coordinación de las actividades y programas a implementarse. 

ARTÍCULO 4°) La Comisión Nacional de Vinculación con los Uruguayos Residentes en el Exterior contará con un Comité Asesor y una Secretaría Ejecutiva. 

ARTÍCULO 5°) El Comité Asesor estará integrado por personalidades vinculadas a las áreas de interés referidas en el Considerando I).  

ARTÍCULO 6°) Serán cometidos del Comité Asesor:  

1) Asesorar a la Comisión Nacional respecto de las iniciativas que estime pertinentes en el marco de las actividades previstas;

2) Informar a la Comisión Nacional sobre los diferentes aspectos vinculados a la participación de los ciudadanos residentes en el exterior en actividades conjuntas con las instituciones nacionales; 

ARTÍCULO 7°) La Secretaria Ejecutiva funcionará en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estará dirigida por un representante de esa Secretaria de Estado y por un representante de la Universidad de la República; 

ARTÍCULO 8°) Serán cometidos de la Secretaria Ejecutiva:  

a)     el cumplimiento de las directivas de la Comisión Nacional con miras a la ejecución de las actividades previstas en los diferentes programas a ejecutarse;

b)     la elaboración y mantenimiento de un banco de datos, con la información remitida por los nacionales residentes en el exterior;

c)      la elaboración y mantenimiento de una página web, como mecanismo idóneo para la difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión; 

ARTÍCULO 9°) Comuníquese, etc.