19/12/2001
COMISIÓN
NACIONAL DE VINCULACIÓN CON URUGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Relaciones
Exteriores, del Interior y de Educación y Cultura aprobó un decreto por
el cual se crea la Comisión Nacional de Vinculación con los Uruguayos
Residentes en el Exterior.
El
mismo expresa que:
VISTO: la necesidad de crear un mecanismo institucional que oriente
la vinculación entre los uruguayos residentes en el exterior y las
instituciones nacionales públicas y privadas;
RESULTANDO: que ha comenzado sus trabajos preparatorios el
Programa de Vinculación con los Uruguayos Altamente Calificados
Residentes en el Exterior, integrado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y la Universidad de la República, con el asesoramiento de la
Organización Internacional para las Migraciones;
CONSIDERANDO: I) que resulta de interés nacional la creación de un
mecanismo institucional que permita que los uruguayos residentes en el
exterior compartan y participen del quehacer nacional mediante la
transmisión de sus conocimientos y experiencias en materia de
investigación, científica y tecnológica, desarrollo de las artes y el
deporte, y la promoción de la inversión y el comercio;
II) que es pertinente instrumentar jurídicamente la
institución de un órgano rector de las actividades del Programa de
Vinculación que defina y coordine los grandes lineamientos de la
política nacional en relación a los nacionales residentes en el
exterior;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°) Créase la Comisión Nacional de Vinculación con los
Uruguayos Residentes en el Exterior con el objetivo de coordinar la
política nacional en relación a los ciudadanos y nacionales residentes
en el exterior.
ARTÍCULO 2°) La Comisión Nacional de Vinculación con los
Uruguayos Residentes en el Exterior estará presidida por el señor
Presidente de la República e integrada por el señor Ministro del
Interior, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, y el señor Rector
de la Universidad de la República. Para el desarrollo de sus actividades
podrá invitar a representantes de otros Ministerios, al Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas, al Laboratorio Tecnológico
del Uruguay, a las Universidades Privadas, así como otras instituciones
públicas o privadas que se estime pertinente convocar.
ARTÍCULO 3°) Serán cometidos de la Comisión Nacional :
I) El desarrollo de una política nacional en relación
a los programas de vinculación y de retorno con los ciudadanos residentes
en el exterior;
2) La definición de las estrategias a desarrollar para
el cumplimiento de los citados programas;
3) La realización de talleres y seminarios con la
participación de las instituciones nacionales y los ciudadanos residentes
en el exterior
4) Ejercer la coordinación de las actividades y
programas a implementarse.
ARTÍCULO 4°) La Comisión Nacional de Vinculación con los Uruguayos
Residentes en el Exterior contará con un Comité Asesor y una Secretaría
Ejecutiva.
ARTÍCULO 5°) El Comité Asesor estará integrado por personalidades
vinculadas a las áreas de interés referidas en el Considerando I).
ARTÍCULO 6°) Serán cometidos del Comité Asesor:
1) Asesorar a la Comisión Nacional respecto de las
iniciativas que estime pertinentes en el marco de las actividades
previstas;
2) Informar a la Comisión Nacional sobre los
diferentes aspectos vinculados a la participación de los ciudadanos
residentes en el exterior en actividades conjuntas con las instituciones
nacionales;
ARTÍCULO 7°)
La Secretaria Ejecutiva funcionará en la órbita del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Estará dirigida por un representante de esa
Secretaria de Estado y por un
representante de la Universidad de la República;
ARTÍCULO 8°) Serán cometidos de la Secretaria Ejecutiva:
a)
el cumplimiento de las directivas de la Comisión Nacional con
miras a la ejecución de las actividades previstas en los diferentes
programas a ejecutarse;
b)
la elaboración y mantenimiento de un banco de datos, con la
información remitida por los nacionales residentes en el exterior;
c)
la elaboración y mantenimiento de una página web, como mecanismo
idóneo para la difusión de las actividades desarrolladas por la
Comisión;
ARTÍCULO 9°) Comuníquese, etc.
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