19/12/2001
EXONERACIÓN DE GRAVÁMENES
El
Presidente de la República firmó varias resoluciones por las cuales se
exonera de recargos y demás gravámenes a las siguientes importaciones:
A la Universidad de la República
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de un equipo de computación completo.-
RESULTANDO:
que el referido equipo será destinado a la Facultad de
Psicología.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que el equipo de computación completo -usado- compuesto de: un
C.P.U., un teclado, un mouse, un monitor color, un scanner manual, una
impresora marca "Focus" y
dos parlantes, a importar por la Universidad de la República con
destino a la Facultad de Psicología, se encuentra incluido en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
____________________
VISTO:
la gestión promovida
por la Universidad de la República, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de siete vehículos.-
RESULTANDO:
que los vehículos de
referencia serán destinados a la renovación de la flota, mediante la
modalidad de recambio, de la Facultad de Agronomía, y serán utilizados
para el transporte de docentes, estudiantes y funcionarios, en tareas
agropecuarias.-
CONSIDERANDO:
I) que el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 2200 de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 533/001 de 27 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley
16.226, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.-
III)
que en informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 14 de
noviembre de 2001, se indica que no hay producción nacional de vehículos
como los que se pretende importar por estos obrados.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los
vehículos que a continuación se detallan, a importar por la Universidad
de la República, destinados a la Facultad de Agronomía, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991; tres camionetas
marca Nissan, modelo D21, diesel, tracción 4x2, tipo doble cabina,
equipadas con dirección hidráulica y aire acondicionado; dos camionetas
marca Nissan, modelo D21, diesel, tracción 4x2, tipo doble cabina,
equipadas con dirección hidráulica; una camioneta marca Nissan modelo
D21, diesel, tracción 4x2, tipo Pick Up chasis largo; un minibus 15
pasajeros marca Hyundai, modelo H100, con dirección hidráulica y aire
acondicionado, por un valor total CIF/ Montevideo de U$S 82.400,00
(ochenta y dos mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de
América) 0-
2°)
Comuníquese y archívese. ________________________________________________________________________________
Al
Yacht Club Punta del Este
VISTO:
la gestión promovida
por la Asociación Civil Yacht Club Punta del Este en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes, a la importación ya
realizada de diversos bienes y la devolución de impuestos respectivos.-
RESULTANDO:
I) que con fecha 31 de
agosto de 2000 la gestionante procedió a la importación de diversas
mercaderías según Documentos Únicos Aduaneros Nros. 002-2000105142;
002-2000105141; 002-2000105135; 002-2000105139 y 002-2000105180.-
II)
que se trata de repuestos destinados a embarcaciones de la Institución,
los que fueron adquiridos a la firma West Marine, según facturas N°
3280806; 3293377; 3397691; 3280805 y 3280087.-
III)
que la gestionante manifiesta su imposibilidad de obtener la exoneración
tributaria previo a la importación, razón por la cual abonó los
tributos correspondientes.-
IV) que la gestionante
es una asociación civil con personería jurídica, que tiene por
finalidad promover los deportes náuticos, el conocimiento del arte de
navegar y facilitar la práctica de tales deportes, encontrándose
inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del
Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo a lo dispuesto por el
articulo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
CONSIDERANDO:
I) que conforme a lo previsto en el articulo 134° de la Ley N° 12.802,
de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las
asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las
integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito,
corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del
pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el
mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al
Valor Agregado.-
III)
lo expuesto, corresponde proceder a la autorización de exoneración
tributaria a la importación de los bienes de autos, estableciéndose que
posteriormente la gestionante deberá tramitar la devolución de impuestos
respectiva.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo
134° de la Ley N°12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la
asociación civil Yacht Club Punta del Este exonerada del pago de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la
importación de la mercadería descripta en los Documentos Únicos
Aduaneros Nros. 002-2000105142; 002-2000105141; 002-2000105135;
002-2000105139 y 002-2000105180, por un valor total de $ 77.999,00 (pesos
uruguayos setenta y siete mil novecientos noventa y nueve) , cuyas copias
se agregan en anexo adjunto que forma parte de esta Resolución.-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°)
Establécese que los trámites inherentes a la devolución de impuestos
solicitada, deberán ser cumplidos con posterioridad a la presente.-
4°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
________________________________________________________________________________
Yacht Club de Paysandú
VISTO: la gestión promovida por el Yacht Club de Paysandú, en la
que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes,
doce embarcaciones a vela de Clase Vaurien.-
RESULTANDO: I) que el gestionante cuenta con personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados y se encuentra inscripto en
el Registro General de Entidades Deportivas.-
II) que el mismo está afiliado a la Federación
Uruguaya de Yachting a Vela, Entidad Deportiva Dirigente reconocida por el
Ministerio de Deporte y Juventud.-
III) que los veleros de referencia, serán destinados
exclusivamente al desarrollo de sus competencias de vela y a potenciar la
práctica de esa disciplina en nuestro medio.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de
la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo
tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que
las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al Yacht Club de Paysandú, exonerado del pago de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro
tributo aplicable en ocasión de la importación de: doce embarcaciones a
Vela Vaurien completas, para regata, de origen italiano, por un valor
total CIF/Montevideo de U$S 38.892,00 (treinta y ocho mil ochocientos
noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América)
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser
enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.- _________________________________________________________________________________
A la empresa COSU S.R.L.
VISTO: la gestión promovida por la empresa COSU S.R.L.,
en la que solicita la exoneración del Impuesto al Valor Agregado para la
importación de un ómnibus.
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas oportunamente expidió
Certificado de Necesidad Nº 00/31 A, con destino exclusivo a la
afectación de servicios departamentales, teniendo en cuenta la
antigüedad promedio y disponibilidad de la flota propia y servicios a
prestar, en aplicación del Decreto Nº 327/986, de 25 de junio de 1986.
CONSIDERANDO: I) que los Decretos Nos. 327/986 de 25 de junio de 1986
y 115/992 de 18 de marzo de 1992, autorizan la importación de ómnibus,
facultando además al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a
determinar las oportunidades y número de unidades a importar dentro del
marco de la ampliación del Protocolo de Expansión Comercial P.E.C. .
II) que el artículo 552º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, incluyó en las exoneraciones del Impuesto al Valor
Agregado establecidas en el artículo 19º del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, a las importaciones de vehículos de transporte colectivo
de personas por calles, caminos o carreteras nacionales destinados a la
prestación de servicios regulares (líneas) de carácter departamental,
nacional o internacional.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Exonérase a la empresa COSU S.R.L., del pago del Impuesto
al Valor Agregado (I.V.A.), para la importación de un ómnibus marca
Mercedes Benz, modelo OF-1318/51, con carrocería marca BUSSCAR, modelo
Urbanus, el que deberá ser afectado, exclusivamente, a servicios
departamentales de transporte de pasajeros.
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.- _________________________________________________________________________________
A la firma Rutas del Sol Ltda..
VISTO: la gestión promovida por la firma Rutas del Sol Ltda.
, en la que solicita la exoneración del Impuesto al Valor Agregado
para la importación de cuatro ómnibus de procedencia brasileña, marca
Volvo.-
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas oportunamente expidió
Certificado de Necesidad N° 00/37 A, con destino exclusivo a la
afectación de servicios regulares, teniendo en cuenta la antigüedad
promedio y disponibilidad de la flota propia y servicios a prestar, en
aplicación de los Decretos Nros. 1010/75; 682/987 y 152/985.-
CONSIDERANDO: I) que los Decretos Nros. 327/986, de 25 de
junio de 1986 y 115/992, de 18 de marzo de 1992, autorizan la importación
de ómnibus, facultando además al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a determinar las .oportunidades y número de unidades a importar
dentro del marco de la ampliación del Protocolo de Expansión Comercial
(P.E.C.)
II) que el artículo 552° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, incluyó en las exoneraciones del Impuesto al Valor
Agregado establecidas en el artículo 19° del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, a las aportaciones de vehículos de transporte colectivo de
personas por calles, caminos o carreteras nacionales destinados a la
prestación de servicios regulares (líneas) de carácter departamental,
nacional o internacional.- ATENTO: a lo informado por la Asesoría
Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Exonérase a la firma Rutas del Sol Ltda. del
pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) , para la importación de cuatro
ómnibus marca Volvo, modelo B7R, con motor Turbo Intercooler diesel, con
carroceria marca Marcopolo, modelo Viaggio 1050 G6, el que deberá ser
afectado, exclusivamente, a servicios regulares de transporte de
pasajeros.-
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-
_________________________________________________________________________________
Al Club de Leones Shangrilá
VISTO: la gestión promovida por el Club de Leones Shangrilá, en la
que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes, una silla de ruedas. –
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil sin
fines de lucro, con personería jurídica, reconocida y estatutos
debidamente aprobados.
II) que el bien de referencia fue donado a la
gestionante por el Club de Leones Miami-Argentina, para ser entregada a
una niña de 4 años que es portadora de Mielomeningocele lumbar
baja.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el articulo
134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas
;de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencias
gratuita a pobres, enfermos e inválidos.
II) que en su mérito, corresponde declarar
que la importación precitada, está exonerada
del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos,
incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, del
Impuesto Especifico Interno, así como de todo otro tributo que pudiera
corresponder. –
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991. –
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al Club de Leones Shangrilá,
exonerado. del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto
Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, del
Impuesto Especifico Interno, así como de todo otro tributo que pudiera
corresponder en ocasión de la importación de una silla de ruedas marca
SPORTAID, modelo EASY STAD MAGICIN ES 7000.-
2°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
__________________________________________________________________________________
A
la Compañía Uruguaya de Transporte Colectivos Sociedad Anónima
(C.U.T.C.S.A.)
VISTO:
la gestión promovida por la Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos
Sociedad Anónima (C.U.T.C.S.A.) , en la que solicita la exoneración del
Impuesto al Valor Agregado para la importación de once ómnibus marca
Mercedes Benz.-
RESULTANDO:
que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas oportunamente expidió Certificado de Necesidad N° 00/28
A, con destino exclusivo a la afectación de servicios departamentales,
teniendo en cuenta la antigüedad promedio y disponibilidad de la flota
propia y servicios a prestar,- en aplicación de los Decretos Nros.
1010/75; 152/85 y 682/987.-
CONSIDERANDO:
I) que los Decretos
Nros. 327/986, de 25 de junio de 1986 y 115/992, de 18 de marzo de 1992,
autorizan la importación de ómnibus, facultando además al Ministerio
,de Transporte y Obras Públicas a determinar las oportunidades y número
de unidades a importar dentro del marco de la ampliación del Protocolo de
Expansión Comercial (P.E.C )
II)
que el artículo 552° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
incluyó en las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado establecidas
en el articulo 19° del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996, a las
importaciones de vehículos de transporte colectivo de personas por
calles, caminos o carreteras nacionales destinados a la prestación de
servicios regulares (líneas) de carácter departamental, nacional o
internacional.- ATENTO: a lo informado por la Accesoria Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Exonérase a la
Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos Sociedad Anónima
(C.U.T.C.S.A.) del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) , para la
importación de once ómnibus marca Mercedes Benz, modelo OH 1318, con
carrocería marca Marcopolo, modelo Torino G6 2000, los que deberán ser
afectados a servicios departamentales de transporte de pasajeros.-
2°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
__________________________________________________________________________________
A la Intendencia Municipal de Paysandú
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal
de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo
marca Mitsubishi.-
RESULTANDO: que el vehículo de referencia, que será adquirido
mediante la modalidad de recambio, será destinado a la Dirección de Servicios
de la Comuna.-
CONSIDERANDO:
que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
10) Declárase que el vehículo
marca Mitsubishi, modelo L300PV, motor diesel por un valor CIF de U$S
9.995,00 (nueve mil novecientos noventa y cinco dólares de los Estados
Unidos de América) , a importar por la Intendencia Municipal de
Paysandú, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
__________________________________________________________________________________
A la Intendencia Municipal
de Montevideo
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal
de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos
bienes.
RESULTANDO: I) que se trata de lámparas de fotocurado y cajas de
material de obturación, que la peticionante recibió en carácter de
donación de la Organización "Aide Odontologique
Internationale" .
II) que dichos materiales serán destinados a las policlínicas
municipales, para la mejora de la calidad de atención a los niños
beneficiarios del Proyecto de Salud Bucal Escolar.
CONSIDERANDO: que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Declárase que las diez lámparas de fotocurado 2500 3M y
las diez cajas de material de obturación Z 100 por un valor de FF
52.000,oo (cincuenta y dos mil francos franceses), a importar por la
Intendencia Municipal de Montevideo, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.
__________________________________________________________________________________
A la empresa Andresito
S.A
VISTO: la gestión promovida por la empresa Andresito
S.A., en la que solicita la exoneración del Impuesto al Valor Agregado
para la importación de dos micro-ómnibus.
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas expidió oportunamente
Certificado de Necesidad Nº 00/40 A, con destino exclusivo a la
afectación de servicios departamentales, teniendo en cuenta la
antigüedad promedio y disponibilidad de la flota propia y servicios a
prestar, en aplicación del Decreto Nº 327/986, de 25 de junio de 1986.
CONSIDERANDO: I) que los Decretos Nros. 327/986, de 25 de junio de
1986 y 115/992, de 18 de marzo de 1992, autorizan la importación de
ómnibus, facultando además al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
a determinar las oportunidades y número de unidades a importar dentro del
marco de la ampliación del Protocolo de Expansión Comercial P.E.C.
II) que el artículo 552º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, incluyó en las exoneraciones del Impuesto al Valor
Agregado establecidas en el artículo 19º del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, a las importaciones de vehículos de transporte colectivo
de personas por calles, caminos o carreteras nacionales destinados a la
prestación de servicios regulares (líneas) de carácter departamental,
nacional o internacional.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Exonérase a la empresa Andresito S.A., del pago del
Impuesto al Valor Agregado, para la importación de dos micro-ómnibus
marca Agrale, modelo MA 8.5T, con carrocerías marca Busscar, modelo
Micruss, los que deberán ser afectados, exclusivamente, a servicios
departamentales de transporte de pasajeros.
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.
_________________________________________________________________________________
A la Empresa Belt S.A.
VISTO: la gestión promovida por la empresa Belt S.A. , por la
que solicita la exoneración del Impuesto al Valor Agregado para la
importación de cinco ómnibus marca Volvo.-
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Púb1icas oportunamente expidió Certificado de
Necesidad N° 00/35 A, con destino exc1usivo a la afectación de Servicios
de Complementación, teniendo en cuenta la antigüedad promedio y
disponibilidad de la flota propia y servicios a prestar, en aplicación
del Decreto N° 327/986, de 25 de junio de 1986.-
CONSIDERANDO: I) que los Decretos Nros. 327/986 de 25 de junio de
1986, 115/992 de 18 de marzo de 1992 y 817/985 de 23 de diciembre de 1985,
autorizan la importación de ómnibus, facultando además al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a determinar las oportunidades y número de
unidades a importar dentro del marco de la ampliación del Protocolo de
Expansión Comercial (PEC) , incluyendo Servicios de Complementación.-
II) que el artículo 552° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, incluyó en las exoneraciones del
Impuesto al Valor Agregado establecidas en el artículo 19° del Título
10 del Texto Ordenado 1996, a las importaciones de vehículos de
transporte colectivo de personas por calles, caminos o carreteras
nacionales destinados a la prestación de servicios regulares (líneas) de
carácter departamental, nacional o internacional.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Exonérase a la empresa Belt S.A. , del pago del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) , para la importación de cinco ómnibus
marca Volvo, modelo B7R, con carrocerías marca BUSSCAR, modelo El Buss
340, año 2001, los que deberán ser afectados, exclusivamente, a
Servicios de Complementación, para el transporte de pasajeros entre las
ciudades de Colonia y Montevideo y viceversa.-
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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