19/12/2001 

EXONERACIÓN DE GRAVÁMENES

El Presidente de la República firmó varias resoluciones por las cuales se exonera de recargos y demás gravámenes a las siguientes importaciones:

A la Universidad de la República 

 VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un equipo de computación completo.-

RESULTANDO: que el referido equipo será destinado a la Facultad de Psicología.- 

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el equipo de computación completo -usado- compuesto de: un C.P.U., un teclado, un mouse, un monitor color, un scanner manual, una impresora marca "Focus"  y dos parlantes, a importar por la Universidad de la República con destino a la Facultad de Psicología, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-

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VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de siete vehículos.-

RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán destinados a la renovación de la flota, mediante la modalidad de recambio, de la Facultad de Agronomía, y serán utilizados para el transporte de docentes, estudiantes y funcionarios, en tareas agropecuarias.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 2200 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 533/001 de 27 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley 16.226, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que en informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 14 de noviembre de 2001, se indica que no hay producción nacional de vehículos como los que se pretende importar por estos obrados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los vehículos que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de la República, destinados a la Facultad de Agronomía, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991; tres camionetas marca Nissan, modelo D21, diesel, tracción 4x2, tipo doble cabina, equipadas con dirección hidráulica y aire acondicionado; dos camionetas marca Nissan, modelo D21, diesel, tracción 4x2, tipo doble cabina, equipadas con dirección hidráulica; una camioneta marca Nissan modelo D21, diesel, tracción 4x2, tipo Pick Up chasis largo; un minibus 15 pasajeros marca Hyundai, modelo H100, con dirección hidráulica y aire acondicionado, por un valor total CIF/ Montevideo de U$S 82.400,00 (ochenta y dos mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) 0-

2°) Comuníquese y archívese. ________________________________________________________________________________

Al Yacht Club Punta del Este

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Civil Yacht Club Punta del Este en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes, a la importación ya realizada de diversos bienes y la devolución de impuestos respectivos.-

RESULTANDO: I) que con fecha 31 de agosto de 2000 la gestionante procedió a la importación de diversas mercaderías según Documentos Únicos Aduaneros Nros. 002-2000105142; 002-2000105141; 002-2000105135; 002-2000105139 y 002-2000105180.-

II) que se trata de repuestos destinados a embarcaciones de la Institución, los que fueron adquiridos a la firma West Marine, según facturas N° 3280806; 3293377; 3397691; 3280805 y 3280087.-

III) que la gestionante manifiesta su imposibilidad de obtener la exoneración tributaria previo a la importación, razón por la cual abonó los tributos correspondientes.-

IV) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica, que tiene por finalidad promover los deportes náuticos, el conocimiento del arte de navegar y facilitar la práctica de tales deportes, encontrándose inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado.-

III) lo expuesto, corresponde proceder a la autorización de exoneración tributaria a la importación de los bienes de autos, estableciéndose que posteriormente la gestionante deberá tramitar la devolución de impuestos respectiva.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 134° de la Ley N°12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil Yacht Club Punta del Este exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la importación de la mercadería descripta en los Documentos Únicos Aduaneros Nros. 002-2000105142; 002-2000105141; 002-2000105135; 002-2000105139 y 002-2000105180, por un valor total de $ 77.999,00 (pesos uruguayos setenta y siete mil novecientos noventa y nueve) , cuyas copias se agregan en anexo adjunto que forma parte de esta Resolución.-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Establécese que los trámites inherentes a la devolución de impuestos solicitada, deberán ser cumplidos con posterioridad a la presente.-

4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.- 

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Yacht Club de Paysandú

 VISTO: la gestión promovida por el Yacht Club de Paysandú, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, doce embarcaciones a vela de Clase Vaurien.-

RESULTANDO: I) que el gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados y se encuentra inscripto en el Registro General de Entidades Deportivas.-

II) que el mismo está afiliado a la Federación Uruguaya de Yachting a Vela, Entidad Deportiva Dirigente reconocida por el Ministerio de Deporte y Juventud.-

III) que los veleros de referencia, serán destinados exclusivamente al desarrollo de sus competencias de vela y a potenciar la práctica de esa disciplina en nuestro medio.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Yacht Club de Paysandú, exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de: doce embarcaciones a Vela Vaurien completas, para regata, de origen italiano, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 38.892,00 (treinta y ocho mil ochocientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América)

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.- _________________________________________________________________________________

A la empresa COSU S.R.L.

VISTO: la gestión promovida por la empresa COSU S.R.L., en la que solicita la exoneración del Impuesto al Valor Agregado para la importación de un ómnibus.

RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas oportunamente expidió Certificado de Necesidad Nº 00/31 A, con destino exclusivo a la afectación de servicios departamentales, teniendo en cuenta la antigüedad promedio y disponibilidad de la flota propia y servicios a prestar, en aplicación del Decreto Nº 327/986, de 25 de junio de 1986.

CONSIDERANDO: I) que los Decretos Nos. 327/986 de 25 de junio de 1986 y 115/992 de 18 de marzo de 1992, autorizan la importación de ómnibus, facultando además al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar las oportunidades y número de unidades a importar dentro del marco de la ampliación del Protocolo de Expansión Comercial P.E.C. .

II) que el artículo 552º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, incluyó en las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado establecidas en el artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, a las importaciones de vehículos de transporte colectivo de personas por calles, caminos o carreteras nacionales destinados a la prestación de servicios regulares (líneas) de carácter departamental, nacional o internacional.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Exonérase a la empresa COSU S.R.L., del pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), para la importación de un ómnibus marca Mercedes Benz, modelo OF-1318/51, con carrocería marca BUSSCAR, modelo Urbanus, el que deberá ser afectado, exclusivamente, a servicios departamentales de transporte de pasajeros.

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.- _________________________________________________________________________________

A la firma Rutas del Sol Ltda..

VISTO: la gestión promovida por la firma Rutas del Sol Ltda. , en la que solicita la exoneración del Impuesto al Valor Agregado para la importación de cuatro ómnibus de procedencia brasileña, marca Volvo.-

RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas oportunamente expidió Certificado de Necesidad N° 00/37 A, con destino exclusivo a la afectación de servicios regulares, teniendo en cuenta la antigüedad promedio y disponibilidad de la flota propia y servicios a prestar, en aplicación de los Decretos Nros. 1010/75; 682/987 y 152/985.-

CONSIDERANDO: I) que los Decretos Nros. 327/986, de 25 de junio de 1986 y 115/992, de 18 de marzo de 1992, autorizan la importación de ómnibus, facultando además al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar las .oportunidades y número de unidades a importar dentro del marco de la ampliación del Protocolo de Expansión Comercial (P.E.C.)

II) que el artículo 552° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, incluyó en las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado establecidas en el artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, a las aportaciones de vehículos de transporte colectivo de personas por calles, caminos o carreteras nacionales destinados a la prestación de servicios regulares (líneas) de carácter departamental, nacional o internacional.- ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Exonérase a la firma Rutas del Sol Ltda. del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) , para la importación de cuatro ómnibus marca Volvo, modelo B7R, con motor Turbo Intercooler diesel, con carroceria marca Marcopolo, modelo Viaggio 1050 G6, el que deberá ser afectado, exclusivamente, a servicios regulares de transporte de pasajeros.-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.- 

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Al Club de Leones Shangrilá

VISTO: la gestión promovida por el Club de Leones Shangrilá, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una silla de ruedas. – 

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica, reconocida y estatutos debidamente aprobados.

II) que el bien de referencia fue donado a la gestionante por el Club de Leones Miami-Argentina, para ser entregada a una niña de 4 años que es portadora de Mielomeningocele lumbar baja. 

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas ;de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencias gratuita a pobres, enfermos e inválidos.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada, está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especifico Interno, así como de todo otro tributo que pudiera corresponder. –  

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991. – 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

RESUELVE: 

1°) Declárase al Club de Leones Shangrilá, exonerado. del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especifico Interno, así como de todo otro tributo que pudiera corresponder en ocasión de la importación de una silla de ruedas marca SPORTAID, modelo EASY STAD MAGICIN ES 7000.- 

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-

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A la Compañía Uruguaya de Transporte Colectivos Sociedad Anónima (C.U.T.C.S.A.)

 VISTO: la gestión promovida por la Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos Sociedad Anónima (C.U.T.C.S.A.) , en la que solicita la exoneración del Impuesto al Valor Agregado para la importación de once ómnibus marca Mercedes Benz.-

RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas oportunamente expidió Certificado de Necesidad N° 00/28 A, con destino exclusivo a la afectación de servicios departamentales, teniendo en cuenta la antigüedad promedio y disponibilidad de la flota propia y servicios a prestar,- en aplicación de los Decretos Nros. 1010/75; 152/85 y 682/987.-

CONSIDERANDO: I) que los Decretos Nros. 327/986, de 25 de junio de 1986 y 115/992, de 18 de marzo de 1992, autorizan la importación de ómnibus, facultando además al Ministerio ,de Transporte y Obras Públicas a determinar las oportunidades y número de unidades a importar dentro del marco de la ampliación del Protocolo de Expansión Comercial (P.E.C )

II) que el artículo 552° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, incluyó en las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado establecidas en el articulo 19° del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996, a las importaciones de vehículos de transporte colectivo de personas por calles, caminos o carreteras nacionales destinados a la prestación de servicios regulares (líneas) de carácter departamental, nacional o internacional.- ATENTO: a lo informado por la Accesoria Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Exonérase a la Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos Sociedad Anónima (C.U.T.C.S.A.) del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) , para la importación de once ómnibus marca Mercedes Benz, modelo OH 1318, con carrocería marca Marcopolo, modelo Torino G6 2000, los que deberán ser afectados a servicios departamentales de transporte de pasajeros.-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-

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A la Intendencia Municipal de Paysandú

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Mitsubishi.-

RESULTANDO: que el vehículo de referencia, que será adquirido mediante la modalidad de recambio, será destinado a la Dirección de Servicios de la Comuna.- 

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

10) Declárase que el vehículo marca Mitsubishi, modelo L300PV, motor diesel por un valor CIF de U$S 9.995,00 (nueve mil novecientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.- 

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A la Intendencia Municipal de Montevideo

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: I) que se trata de lámparas de fotocurado y cajas de material de obturación, que la peticionante recibió en carácter de donación de la Organización "Aide Odontologique Internationale" .

II) que dichos materiales serán destinados a las policlínicas municipales, para la mejora de la calidad de atención a los niños beneficiarios del Proyecto de Salud Bucal Escolar.

CONSIDERANDO: que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que las diez lámparas de fotocurado 2500 3M y las diez cajas de material de obturación Z 100 por un valor de FF 52.000,oo (cincuenta y dos mil francos franceses), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese. __________________________________________________________________________________

A la empresa Andresito S.A

VISTO: la gestión promovida por la empresa Andresito S.A., en la que solicita la exoneración del Impuesto al Valor Agregado para la importación de dos micro-ómnibus.

RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas expidió oportunamente Certificado de Necesidad Nº 00/40 A, con destino exclusivo a la afectación de servicios departamentales, teniendo en cuenta la antigüedad promedio y disponibilidad de la flota propia y servicios a prestar, en aplicación del Decreto Nº 327/986, de 25 de junio de 1986.

CONSIDERANDO: I) que los Decretos Nros. 327/986, de 25 de junio de 1986 y 115/992, de 18 de marzo de 1992, autorizan la importación de ómnibus, facultando además al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar las oportunidades y número de unidades a importar dentro del marco de la ampliación del Protocolo de Expansión Comercial P.E.C.

II) que el artículo 552º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, incluyó en las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado establecidas en el artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, a las importaciones de vehículos de transporte colectivo de personas por calles, caminos o carreteras nacionales destinados a la prestación de servicios regulares (líneas) de carácter departamental, nacional o internacional.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Exonérase a la empresa Andresito S.A., del pago del Impuesto al Valor Agregado, para la importación de dos micro-ómnibus marca Agrale, modelo MA 8.5T, con carrocerías marca Busscar, modelo Micruss, los que deberán ser afectados, exclusivamente, a servicios departamentales de transporte de pasajeros.

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.

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A la Empresa Belt S.A.

VISTO: la gestión promovida por la empresa Belt S.A. , por la que solicita la exoneración del Impuesto al Valor Agregado para la importación de cinco ómnibus marca Volvo.-

RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Púb1icas oportunamente expidió Certificado de Necesidad N° 00/35 A, con destino exc1usivo a la afectación de Servicios de Complementación, teniendo en cuenta la antigüedad promedio y disponibilidad de la flota propia y servicios a prestar, en aplicación del Decreto N° 327/986, de 25 de junio de 1986.-

CONSIDERANDO: I) que los Decretos Nros. 327/986 de 25 de junio de 1986, 115/992 de 18 de marzo de 1992 y 817/985 de 23 de diciembre de 1985, autorizan la importación de ómnibus, facultando además al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar las oportunidades y número de unidades a importar dentro del marco de la ampliación del Protocolo de Expansión Comercial (PEC) , incluyendo Servicios de Complementación.-

II) que el artículo 552° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, incluyó en las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado establecidas en el artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, a las importaciones de vehículos de transporte colectivo de personas por calles, caminos o carreteras nacionales destinados a la prestación de servicios regulares (líneas) de carácter departamental, nacional o internacional.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Exonérase a la empresa Belt S.A. , del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) , para la importación de cinco ómnibus marca Volvo, modelo B7R, con carrocerías marca BUSSCAR, modelo El Buss 340, año 2001, los que deberán ser afectados, exclusivamente, a Servicios de Complementación, para el transporte de pasajeros entre las ciudades de Colonia y Montevideo y viceversa.-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-