19/12/2001
ACTUALIZACIÓN
DE MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL
Se
aprobó un decreto por el cual se actualizan
los montos del Impuesto Judicial. El mismo que fue firmado por el
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas establece lo siguiente:
VISTO: el Impuesto Judicial creado por los artículos 87° a
98° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción
dada por el artículo 334 ° de la Ley N° 16.226 , de 29 de octubre de
1991.-
RESULTANDO: I) que el artículo 95° de la Ley N° 16.134 citada,
establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de
montos del Impuesto Judicial, con vigencia al 1° de enero de cada año,
de acuerdo a la variación del Índice General de los Precios del Consumo
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período
comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año
anterior.-
II) que el Instituto Nacional de Estadística informa
que la variación operada por el Índice General de los Precios del
Consumo en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2000 y el
30 de noviembre de 2001 fue del 3.49% (tres con cuarenta y nueve por
ciento) .-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del
referido tributo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo informado por el
Instituto Nacional. de Estadística.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos
87° a 98° de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 334° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
ARTÍCULO 87°
MONTO DEL ASUNTO EN $
Hasta
|
17.317,00
|
|
20,00
|
De más de
|
17.317,00
|
a
34.016,00
|
58,00
|
De más de
|
34.016,00
|
a
85.845,00
|
92,00
|
De más de
|
85.845,00
|
a
173.422,00
|
119,00
|
De más de
|
173.422,00
|
a
345.358,00
|
136,00
|
De más de
|
345.358,00
|
a
865.870,00
|
179,00
|
Desde
|
865.870,00
|
en
adelante
|
179,00
|
Aumento a razón de $ 47,00 (pesos uruguayos cuarenta
y siete) cada $ 345.358,00 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y cinco
mil trescientos cincuenta y ocho) ,o fracción excedente.-
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz
|
20,00
|
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones
y Juzgados Letrados
|
119,00
|
ARTÍCULO 90°
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquileres de hasta $ 699,00
|
20,00
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De más de $ 699,00 y hasta $ 2.067,00
|
20,00
|
De más de $ 2.067,00
|
58,00
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Literal B) Intimación de desalojo
|
58,00
|
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del 1° de enero de 2002.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
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