19/12/2001    

ACTUALIZACIÓN DE MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL

Se aprobó un decreto por el cual se actualizan  los montos del Impuesto Judicial. El mismo que fue firmado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas establece lo siguiente:

VISTO: el Impuesto Judicial creado por los artículos 87° a 98° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 ° de la Ley N° 16.226 , de 29 de octubre de 1991.-

RESULTANDO: I) que el artículo 95° de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial, con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice General de los Precios del Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-

II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación operada por el Índice General de los Precios del Consumo en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2000 y el 30 de noviembre de 2001 fue del 3.49% (tres con cuarenta y nueve por ciento) .-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del referido tributo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo informado por el Instituto Nacional. de Estadística.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87° a 98° de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:

ARTÍCULO 87°

MONTO DEL ASUNTO EN $

Hasta

17.317,00

 

20,00

De más de

17.317,00

a 34.016,00

58,00

De más de

34.016,00

a 85.845,00

92,00

De más de

85.845,00

a 173.422,00

119,00

De más de

173.422,00

a 345.358,00

136,00

De más de

345.358,00

a 865.870,00

179,00

Desde

865.870,00

en adelante

179,00

Aumento a razón de $ 47,00 (pesos uruguayos cuarenta y siete) cada $ 345.358,00 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho) ,o fracción excedente.-

Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:

Juzgados de Paz

20,00

Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados

119,00

  ARTÍCULO 90°

Literal A) Intimación de pago de alquiler:

Alquileres de hasta $ 699,00

20,00

De más de $ 699,00 y hasta $ 2.067,00

20,00

De más de $ 2.067,00

58,00

Literal B) Intimación de desalojo

58,00

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2002.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-