19/12/2001    

CORRECCIONES EN PRESUPUESTO DEL MGAP

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el Presidente de la República aprobó el presente Decreto:

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley Nº  17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que el artículo 198º de la mencionada Ley modifica la denominación del Programa 002, Unidad Ejecutora 002 "Instituto Nacional de Pesca" de ese Ministerio, que pasará a llamarse "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos" .

II) que no se recoge correctamente la nueva denominación del Programa y de la Unidad Ejecutora de referencia.

III) que, asimismo, se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Programa 004, Unidad Ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", Objeto del Gasto 031 "Retribuciones Zafrales" un importe de $ 615.000,oo (pesos uruguayos seiscientos quince mil), que debería haberse registrado en el Objeto 058 "Horas Extras" .

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.

II) que corresponde modificar la redacción del artículo 198º, estableciendo la correcta denominación del Programa 002 y de la Unidad Ejecutora 002.

III) que corresponde regularizar en el planillado del Programa 004, Unidad Ejecutora 004, en el Objeto 031 "Retribuciones Zafrales" , el importe que debería haberse registrado en el Objeto 058 "Horas Extras" .

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la redacción del artículo 198º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 198º. - Modifícase la denominación del Programa 002 "Desarrollo Pesquero" , Unidad Ejecutora 002 "Instituto Nacional de Pesca", que pasarán a llamarse Programa 002 "Desarrollo de Recursos Acuáticos", Unidad Ejecutora 002  "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos".

ARTÍCULO 2°.- Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",  Programa 004 "Servicios Agrícolas", Unidad Ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" Financiación 1.1, "Rentas Generales", los créditos asignados a los Objetos del Gasto 031 "Retribuciones Zafrales" y 058 "Horas Extras", para los años 2001 a 2004, según el siguiente detalle: 

Objeto                                                                                              Importe $      

031                                                                                            -  615.000,oo

058                                                                                               615.000,oo

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-