19/12/2001
CORRECCIONES
EN PRESUPUESTO DEL MGAP
En
acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el Presidente de la
República aprobó el presente Decreto:
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, solicitando efectuar las correcciones de los errores
y omisiones que se comprobaron en la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) que el artículo 198º de la mencionada Ley modifica
la denominación del Programa 002, Unidad Ejecutora 002 "Instituto
Nacional de Pesca" de ese Ministerio, que pasará a llamarse
"Dirección Nacional de Recursos Acuáticos" .
II) que no se recoge correctamente la nueva denominación del
Programa y de la Unidad Ejecutora de referencia.
III)
que, asimismo, se constató que erróneamente se había proyectado y
registrado, para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Programa 004, Unidad
Ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas",
Objeto del Gasto 031 "Retribuciones Zafrales" un importe de $
615.000,oo (pesos uruguayos seiscientos quince mil), que debería haberse
registrado en el Objeto 058 "Horas Extras" .
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.
II) que corresponde modificar la redacción del artículo 198º,
estableciendo la correcta denominación del Programa 002 y de la Unidad
Ejecutora 002.
III) que corresponde regularizar en el planillado del Programa
004, Unidad Ejecutora 004, en el Objeto 031 "Retribuciones
Zafrales" , el importe que debería haberse registrado en el Objeto
058 "Horas Extras" .
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el
artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la redacción del artículo 198º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTÍCULO 198º. - Modifícase la
denominación del Programa 002 "Desarrollo Pesquero" , Unidad
Ejecutora 002 "Instituto Nacional de Pesca", que pasarán a
llamarse Programa 002 "Desarrollo de Recursos Acuáticos",
Unidad Ejecutora 002 "Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos".
ARTÍCULO 2°.- Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001, en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", Programa
004 "Servicios Agrícolas", Unidad Ejecutora 004
"Dirección General de Servicios Agrícolas" Financiación 1.1,
"Rentas Generales", los créditos asignados a los Objetos del
Gasto 031 "Retribuciones Zafrales" y 058 "Horas
Extras", para los años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:
Objeto
Importe $
031
- 615.000,oo
058
615.000,oo
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la Comisión Permanente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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