19/12/2001
TRÁMITE
DE EXPORTACIÓN
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas aprobó el siguiente Decreto:
VISTO:
el artículo 5° del Decreto N° 479/001, de 4 de diciembre de 2001.-
RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas
exigencias formales en el trámite de exportación, así como para la
percepción de distintos gravámenes originados en la intervención
concurrente de diferentes organismos, está radicado en el Banco de la
República Oriental del Uruguay.-
CONSIDERANDO: I) que la transferencia de funciones dispuestas en la
norma inicialmente referida requiere instrumentar mecanismos apropiados en
la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas.-
II) que en mérito a lo anterior es necesario
postergar la puesta en vigencia de la norma inicialmente referida.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Art.1º) Postérgase la entrada en vigencia del artículo 5°
del Decreto N° 479/001, de 4 de diciembre de 2001 hasta el 1° de febrero
de 2002.-
Art.2º) Comuníquese, publíquese, etc.-
_______________________
El
artículo prorrogado es el siguiente:
"ARTÍCULO
5°.- Deróganse los artículos 23° y 24° del DEcreto N° 312/998,
de 3 de noviembre de 1998, que regulan la emisión de un Certificado de
Habilitación para exportar mercadería.-"
|