19/12/2001    

TRÁMITE DE EXPORTACIÓN

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó el siguiente Decreto:

VISTO: el artículo 5° del Decreto N° 479/001, de 4 de diciembre de 2001.-

RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el trámite de exportación, así como para la percepción de distintos gravámenes originados en la intervención concurrente de diferentes organismos, está radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

CONSIDERANDO: I) que la transferencia de funciones dispuestas en la norma inicialmente referida requiere instrumentar mecanismos apropiados en la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas.-

II) que en mérito a lo anterior es necesario postergar la puesta en vigencia de la norma inicialmente referida.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Art.1º) Postérgase la entrada en vigencia del artículo 5° del Decreto N° 479/001, de 4 de diciembre de 2001 hasta el 1° de febrero de 2002.-

Art.2º) Comuníquese, publíquese, etc.-

_______________________

El artículo prorrogado es el siguiente: 

"ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 23° y 24° del DEcreto N° 312/998, de 3 de noviembre de 1998, que regulan la emisión de un Certificado de Habilitación para exportar mercadería.-"