19/12/2001
OBSERVACIONES
AL PODER JUDICIAL
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas aprobó el siguiente decreto
VISTO:
la gestión promovida por la Suprema Corte de Justicia a fin de obtener el
pronunciamiento del Poder Ejecutivo con respecto a las observaciones
formuladas por la Contaduría General de la Nación a la solicitud de
habilitación de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 465° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO:
I) que el citado órgano de contralor considera pertinente no acceder a la
habilitación de crédito solicitada, dado que el artículo 465° de la
Ley de Presupuesto faculta al Poder Judicial a seguir otorgando el pago de
una compensación personal, lo que implica: que la misma se podrá pagar
siempre y cuando se cuente con el crédito suficiente.-
II)
que la mencionada compensación es imputada al Objeto 042.038 "Por
compensaciones transitorias" y hasta la fecha se financió con las
economías generadas en los ejercicios 1999 y 2000.-
CONSIDERANDO:
que en el citado artículo legal no se dispone que la Contaduría General
de la Nación habilite los créditos en caso de resultar insuficientes, lo
que en dicho caso significaría la creación de una partida salarial de
carácter estimativo que generaría un costo sin limite alguno, en
perjuicio de la política de contención del gasto determinada por el
Poder Ejecutivo.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Mantener las
observaciones formuladas por la Contaduría General de la Nación, con
respecto a la solicitud de habilitación de crédito gestionada por el
Poder Judicial, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 465°
de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
2°)
Comuníquese. etc. .-
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