19/12/2001 

ACUERDO ENTRE URUGUAY Y PERÚ-LEY Nº 17.435

El Presidente de la República promulgó la Ley Nº 17.435 por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Científica, Tecnológica y Logística en Materia  Antártica entre el Gobierno de la República y el Gobierno de Perú.

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Científica, Tecnológica y Logística en Materia Antártica entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de mayo de 1998.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2001.

 ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y LOGÍSTICA EN MATERIA ANTÁRTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Perú, en virtud de lo dispuesto por el Artículo II del Tratado Antártico suscrito y ratificado por ambas Partes;

Conscientes de la importancia de la investigación científica en la Antártida y de todo aquello que contribuya a su desarrollo y preservación, así como recogiendo el espíritu del Tratado Antártico de promover y concertar la cooperación ;

Considerando que ambos países suscribieron el Convenio Básico de Cooperación Técnica, el 23 de marzo de 1983 ;

Deseosos de fortalecer sus vínculos bilaterales; así como, intensificar tal colaboración y organizar el intercambio de experiencias sobre el Continente Antártico entre los dos países;

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I

Los órganos de ejecución del presente Acuerdo serán el Instituto Antártico Uruguayo (IAU), por la República Oriental del Uruguay; y la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos (CONAAN), por la República del Perú.

ARTÍCULO II

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación y el intercambio científico, tecnológico y logístico relacionado con sus actividades antárticas, mediante las siguientes modalidades: 

1. Intercambio de científicos, técnicos y personal de apoyo.

2. Realización de proyectos conjuntos de investigación científica y desarrollo tecnológico.

3. Organización y participación en conferencias, seminarios y reuniones científicas y tecnológicas.

4. Intercambio de información científica, tecnológica y logística.

5. Cualquier otra modalidad que permita consultas recíprocas previas e intercambio de experiencias, convenidas por ambas Partes, en instrumentos complementarios dentro de sus respectivas atribuciones legales.

ARTÍCULO III

1. Los proyectos conjuntos de investigación aprobados por ambas Partes tendrán una duración de un año o de una campaña antártica, renovable, si así lo decidieran el IAU y la CONAAN.

2. Las conferencias, seminarios y reuniones científicas, tendrán la duración que fijen las Partes de común acuerdo. En el caso específico de los cursos de logística programados, la Parte oferente determinará la duración de los mismos.

ARTÍCULO IV

El IAU y la CONAAN se comprometen a coordinar en forma conjunta con las instituciones interesadas en el país respectivo, las acciones necesarias para el mejor desarrollo de las actividades de cada uno de los proyectos.

ARTÍCULO V

Las áreas específicas de interés en las que inicialmente el IAU y la CONAAN desarrollarán programas y proyectos conjuntos son las siguientes:

1. Ciencias del Mar: Biología Marina, Oceanografía Física, Oceanografía Química, Acústica, Contaminación Marina.

2. Ciencias de la Tierra: Geología.

3. Ciencias de la Atmósfera y del Espacio: Meteorología (Climatología y Sinóptica) y Astrofísica.

4. Ciencias de la Vida : Biología Humana.

Otras áreas podrían incluirse de común acuerdo entre las Partes .

ARTÍCULO VI

Para la ejecución de las modalidades de cooperación e intercambio científico, tecnológico y logístico previstas en el artículo II, la Parte que envía personal para participar en actividades antárticas de la otra, se compromete a comunicar a la Parte receptora, con un mínimo de tres (3) meses de antelación al Inicio de la actividad, la información necesaria sobre el o los especialistas y el programa de trabajo proyectado por él, así como la fecha de inicio y la duración del mismo.

La Parte receptora conviene en responder dentro de los cuarenta y cinco (45) días subsiguientes a la recepción de la propuesta, indicando su conformidad al programa enviado o las modificaciones que proponga.

ARTÍCULO VII

La modalidad de financiamiento convenida entre el IAU y la CONAAN se regirá por las disposiciones siguientes: 

1. La Parte que envía sufragará el pasaje internacional de ida y vuelta de sus especialistas y la Parte que recibe se hará cargo de los viáticos y traslados internos que fueren considerados para la realización de sus misiones.

2. Las Partes asegurarán a los especialistas visitantes, en la forma que estimen más conveniente y otorgarán asistencia médica adecuada, en caso de emergencias.

3. Los gastos que se ocasionen por motivo de muerte accidental o incapacidad de por vida, que tuvieran lugar en el curso de las actividades acordadas por ambas partes, serán por cuenta de la Parte que envía.

4. Otras modalidades podrán ser convenidas de común acuerdo por ambas Partes.

ARTÍCULO VIII

El personal enviado por las Partes, conforme al presente Acuerdo, se someterá a las disposiciones administrativas de las entidades del país receptor donde desarrolla sus actividades.

ARTÍCULO IX

El IAU y la CONAAN acordarán conjuntamente el plan de acción anual. A tal efecto, se realizarán reuniones en fecha concertada entre las Partes, alternando la sede o bien, cursando las comunicaciones respectivas.

ARTÍCULO X

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación, una vez cumplidos los procedimientos constitucionales y legales de cada país, permaneciendo en vigencia por un período de cinco años y será automáticamente renovado por un período similar, salvo que una de las Partes notifique por escrito, con seis meses de antelación, su intención de denunciarlo.

El término señalado en el párrafo anterior no alterará los programas y proyectos en ejecución, los cuales continuarán hasta su finalización.

Hecho en dos originales en español, igualmente auténticos, en la ciudad de Lima a los cinco días del mes de mayo de 1998.  

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 20 y el Artículo 85 numeral 7 de la Constitución Nacional, el adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Científica, Tecnológica y Logística en Materia Antártica entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de mayo de 1998.

El Acuerdo que se remite a consideración de ese Cuerpo resalta en su Preámbulo la importancia de la investigación científica en la Antártida, y de todas aquellas actividades que promuevan la colaboración y el intercambio de experiencias entre ambos países sobre el continente antártico.

El Artículo I del Acuerdo estipula cuales serán los órganos de ejecución del mismo, designando al Instituto Antártico Uruguay por la República, y a la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos del Perú.

El Artículo II estipula las modalidades a través de las cuales se establecerá la cooperación, destacándose el intercambio de científicos, técnicos y personal de apoyo y la realización de proyectos conjuntos de investigación científica. 

El texto de la mencionada Ley es el siguiente:

Las áreas específicas sobre las cuales los órganos de ejecución del Acuerdo desarrollarán proyectos conjuntos, se numeran en el Artículo V: ciencias del mar, ciencias de la tierra y ciencia de la vida, entre otros.

Los Artículos siguientes regulan lo relativo a las modalidades de la cooperación (Artículo VI) y la modalidad de financiamiento (Artículo VII).

Al tener en cuenta la importancia que el Sistema Antártico reviste para la República, así como aquellos Acuerdos bilaterales de cooperación que beneficien el desarrollo de la investigación antártica, es que el Poder Ejecutivo manifiesta su interés en la pronta entrada en vigor del presente Instrumento jurídico, para lo cual se solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.  

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Científica, Tecnológica y Logística en Materia Antártica entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de mayo de 1998.  

Acuerdo de Cooperación Científica, Tecnológica y Logística en Materia Antártica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Perú 

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Perú, en virtud de lo dispuesto por el artículo II del Tratado Antártico suscrito y ratificado por ambas partes;

Conscientes de la importancia de la investigación científica en la Antártida y de todo aquello que contribuya a su desarrollo y preservación, así como recogiendo el espíritu del Tratado Antártico de promover y concertar la cooperación;

Considerando que ambos países suscribieron el Convenio Básico de Cooperación Técnica, el 23 de marzo de 1983;

Deseosos de fortalecer sus vínculos bilaterales; así como, intensificar tal colaboración y organizar el intercambio de experiencias sobre el Continente Antártico entre los dos países;

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I

Los órganos de ejecución del presente Acuerdo serán la Comisión Nacional de Asuntos Antál1icos (CONAAN), por la República del Perú; y el Instituto Antártico Uruguayo (IAU), por la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO II

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación y el intercambio científico, tecnológico y logístico relacionado con sus actividades antárticas, mediante las siguientes modalidades:

I. Intercambio de científicos, técnicos y personal de apoyo.

2. Realización de proyectos conjuntos de investigación científica y desarrollo tecnológico.

3. Organización y participación en conferencias, seminarios y reuniones científicas y tecnológicas.

4 .Intercambio de información científica, tecnológica y logística.

5. Cualquier otra modalidad que permita consultas recíprocas previas e intercambio de experiencias, convenidas por ambas Partes, en instrumentos complementarios dentro de sus respectivas atribuciones legales,

ARTÍCULO III

1. Los proyectos conjuntos de investigación aprobados por ambas Partes tendrán una duración de un año o de una campaña antártica, renovable, si así lo decidieran la CONAAN y el IAU.

2. Las conferencias, seminarios y reuniones científicas tendrán la duración que fijen las Partes de común acuerdo. En el caso específico de los cursos de logística programados, la Parte oferente determinará la duración de los mismos.

ARTÍCULO IV

La CONAAN y el IAU se comprometen a coordinar en forma conjunta con las instituciones interesadas en el país respectivo, las acciones necesarias para el mejor desarrollo de las actividades de cada uno de los proyectos.

ARTÍCULO V

Las áreas específicas de interés en las que inicialmente la CONAAN y el IAU desarrollarán programas y proyectos conjuntos son las siguientes:

I. Ciencias del Mar: Biología Marina, Oceanografía Física, Oceanografía Química, Acústica, Contaminación Marina.

2. Ciencias de la Tierra: Geología.

3. Ciencias de la Atmósfera y del Espacio: Meteorología (Climatología y Sinóptica ) y Astrofísica.

4. Ciencias de la Vida: Biología Humana.

Otras áreas podrían incluirse de común acuerdo entre las Partes.

ARTÍCULO VI

Para la ejecución de las modalidades de. cooperación e intercambio científico, tecnológico y logístico previstas en el artículo II, la Parte que envía personal para participar en actividades antárticas de la otra, se compromete a comunicar a la Parte receptora, con un mínimo de tres (3) meses de antelación al inicio de la actividad, la información necesaria sobre el o los especialistas y el programa de trabajo proyectado, así como la fecha de inicio y la duración del mismo.

La Parte receptora conviene en responder dentro de los cuarenta y cinco (45) días subsiguientes a la recepción de la propuesta, indicando su conformidad al programa enviado, o las modificaciones que proponga.

ARTÍCULO VII

La modalidad de financiamiento convenida entre la CONAAN y el IAU se regirá por las disposiciones siguientes:

1. La Parte que envía sufragará el pasaje internacional de ida y vuelta de sus especialistas y la Parte que recibe se hará cargo de los viáticos y traslados internos que fueren considerados para la realización de sus misiones.

2. Las Partes asegurarán a los especialistas visitantes en la forma que estimen más conveniente y otorgarán asistencia médica adecuada, en caso de emergencias.

3. Los gastos que se ocasionen por motivo de muerte accidental o incapacidad de por vida, que tuvieren lugar en el curso de las actividades acordadas por ambas Partes, serán por cuenta de la Parte que envía.

4. Otras modalidades podrán ser convenidas de común acuerdo por ambas Partes.

ARTÍCULO VIII

El personal enviado por las Partes, conforme al presente Acuerdo, se someterá a las disposiciones administrativas de las entidades del país receptor donde desarrolla sus actividades.

ARTÍCULO IX

La CONAAN y el IAU acordarán conjuntamente el plan de acción anual. A tal efecto, se realizarán reuniones en fecha concertada entre las Partes, alternando la sede o bien, cursando las comunicaciones respectivas.

ARTÍCULO X

.Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación, una vez cumplidos los procedimientos constitucionales y legales de cada país, permaneciendo en vigencia por un período de cinco años y será automáticamente renovado por un período similar, salvo que una de las Partes notifique por escrito, con seis meses de antelación, su intención de denunciarlo.

El término señalado en el párrafo anterior no alterará los programas y proyectos en ejecución, los cuales continuarán hasta su finalización.

Hecho en dos originales en español, igualmente auténticos, en la ciudad de Lima a los -----días del mes de --------------------1998.