19/12/2001
ACUERDO
ENTRE URUGUAY Y PERÚ-LEY Nº 17.435
El
Presidente de la República promulgó la Ley Nº 17.435 por la cual se
aprueba el Acuerdo de Cooperación Científica, Tecnológica y Logística
en Materia Antártica entre
el Gobierno de la República y el Gobierno de Perú.
Artículo
Único.- Apruébase el Acuerdo
de Cooperación Científica, Tecnológica y Logística en Materia
Antártica entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la
República del Perú, suscrito en Lima el 5 de mayo de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 12 de diciembre de 2001.
ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y
LOGÍSTICA EN MATERIA ANTÁRTICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DEL PERÚ
El
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República del Perú, en virtud de lo dispuesto por el Artículo II del
Tratado Antártico suscrito y ratificado por ambas Partes;
Conscientes
de la importancia de la investigación científica en la Antártida y de
todo aquello que contribuya a su desarrollo y preservación, así como
recogiendo el espíritu del Tratado Antártico de promover y concertar la
cooperación ;
Considerando
que ambos países suscribieron el Convenio Básico de Cooperación
Técnica, el 23 de marzo de 1983 ;
Deseosos
de fortalecer sus vínculos bilaterales; así como, intensificar tal
colaboración y organizar el intercambio de experiencias sobre el
Continente Antártico entre los dos países;
ACUERDAN
LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I
Los
órganos de ejecución del presente Acuerdo serán el Instituto Antártico
Uruguayo (IAU), por la República Oriental del Uruguay; y la Comisión
Nacional de Asuntos Antárticos (CONAAN), por la República del Perú.
ARTÍCULO II
Las
Partes Contratantes promoverán la cooperación y el intercambio
científico, tecnológico y logístico relacionado con sus actividades
antárticas, mediante las siguientes modalidades:
1.
Intercambio de científicos, técnicos y personal de apoyo.
2.
Realización de proyectos conjuntos de investigación científica y
desarrollo tecnológico.
3.
Organización y participación en conferencias, seminarios y reuniones
científicas y tecnológicas.
4.
Intercambio de información científica, tecnológica y logística.
5.
Cualquier otra modalidad que permita consultas recíprocas previas e
intercambio de experiencias, convenidas por ambas Partes, en instrumentos
complementarios dentro de sus respectivas atribuciones legales.
ARTÍCULO III
1.
Los proyectos conjuntos de investigación aprobados por ambas Partes
tendrán una duración de un año o de una campaña antártica, renovable,
si así lo decidieran el IAU y la CONAAN.
2.
Las conferencias, seminarios y reuniones científicas, tendrán la
duración que fijen las Partes de común acuerdo. En el caso específico
de los cursos de logística programados, la Parte oferente determinará la
duración de los mismos.
ARTÍCULO IV
El
IAU y la CONAAN se comprometen a coordinar en forma conjunta con las
instituciones interesadas en el país respectivo, las acciones necesarias
para el mejor desarrollo de las actividades de cada uno de los proyectos.
ARTÍCULO V
Las
áreas específicas de interés en las que inicialmente el IAU y la CONAAN
desarrollarán programas y proyectos conjuntos son las siguientes:
1.
Ciencias del Mar: Biología Marina, Oceanografía Física, Oceanografía
Química, Acústica, Contaminación Marina.
2.
Ciencias de la Tierra: Geología.
3.
Ciencias de la Atmósfera y del Espacio: Meteorología (Climatología y
Sinóptica) y Astrofísica.
4.
Ciencias de la Vida : Biología Humana.
Otras
áreas podrían incluirse de común acuerdo entre las Partes .
ARTÍCULO VI
Para
la ejecución de las modalidades de cooperación e intercambio
científico, tecnológico y logístico previstas en el artículo II, la
Parte que envía personal para participar en actividades antárticas de la
otra, se compromete a comunicar a la Parte receptora, con un mínimo de
tres (3) meses de antelación al Inicio de la actividad, la información
necesaria sobre el o los especialistas y el programa de trabajo proyectado
por él, así como la fecha de inicio y la duración del mismo.
La
Parte receptora conviene en responder dentro de los cuarenta y cinco (45)
días subsiguientes a la recepción de la propuesta, indicando su
conformidad al programa enviado o las modificaciones que proponga.
ARTÍCULO VII
La
modalidad de financiamiento convenida entre el IAU y la CONAAN se regirá
por las disposiciones siguientes:
1.
La Parte que envía sufragará el pasaje internacional de ida y vuelta de
sus especialistas y la Parte que recibe se hará cargo de los viáticos y
traslados internos que fueren considerados para la realización de sus
misiones.
2.
Las Partes asegurarán a los especialistas visitantes, en la forma que
estimen más conveniente y otorgarán asistencia médica adecuada, en caso
de emergencias.
3.
Los gastos que se ocasionen por motivo de muerte accidental o incapacidad
de por vida, que tuvieran lugar en el curso de las actividades acordadas
por ambas partes, serán por cuenta de la Parte que envía.
4.
Otras modalidades podrán ser convenidas de común acuerdo por ambas
Partes.
ARTÍCULO VIII
El
personal enviado por las Partes, conforme al presente Acuerdo, se
someterá a las disposiciones administrativas de las entidades del país
receptor donde desarrolla sus actividades.
ARTÍCULO IX
El
IAU y la CONAAN acordarán conjuntamente el plan de acción anual. A tal
efecto, se realizarán reuniones en fecha concertada entre las Partes,
alternando la sede o bien, cursando las comunicaciones respectivas.
ARTÍCULO X
Este
Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los respectivos
Instrumentos de Ratificación, una vez cumplidos los procedimientos
constitucionales y legales de cada país, permaneciendo en vigencia por un
período de cinco años y será automáticamente renovado por un período
similar, salvo que una de las Partes notifique por escrito, con seis meses
de antelación, su intención de denunciarlo.
El
término señalado en el párrafo anterior no alterará los programas y
proyectos en ejecución, los cuales continuarán hasta su finalización.
Hecho
en dos originales en español, igualmente auténticos, en la ciudad de
Lima a los cinco días del mes de mayo de 1998.
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter
a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 168
numeral 20 y el Artículo 85 numeral 7 de la Constitución Nacional, el
adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación
Científica, Tecnológica y Logística en Materia Antártica entre el
Gobierno de la República y el Gobierno de la República del Perú,
suscrito en Lima el 5 de mayo de 1998.
El
Acuerdo que se remite a consideración de ese Cuerpo resalta en su
Preámbulo la importancia de la investigación científica en la
Antártida, y de todas aquellas actividades que promuevan la colaboración
y el intercambio de experiencias entre ambos países sobre el continente
antártico.
El
Artículo I del Acuerdo estipula cuales serán los órganos de ejecución
del mismo, designando al Instituto Antártico
Uruguay por la República, y a la Comisión Nacional de Asuntos
Antárticos del Perú.
El Artículo II estipula las modalidades a
través de las cuales se establecerá la cooperación, destacándose el
intercambio de científicos, técnicos y personal de apoyo y la
realización de proyectos conjuntos de investigación científica.
El
texto de la mencionada Ley es el siguiente:
Las áreas específicas
sobre las cuales los órganos de ejecución del Acuerdo desarrollarán
proyectos conjuntos, se numeran en el Artículo V: ciencias del mar,
ciencias de la tierra y ciencia de la vida, entre otros.
Los
Artículos siguientes regulan lo relativo a las modalidades de la
cooperación (Artículo VI) y la modalidad de financiamiento (Artículo
VII).
Al
tener en cuenta la importancia que el Sistema Antártico reviste para la
República, así como aquellos Acuerdos bilaterales de cooperación que
beneficien el desarrollo de la investigación antártica, es que el Poder
Ejecutivo manifiesta su interés en la pronta entrada en vigor del
presente Instrumento jurídico, para lo cual se solicita la
correspondiente aprobación parlamentaria.
El
Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las
seguridades de su más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
Artículo
Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Científica, Tecnológica y
Logística en Materia Antártica entre el Gobierno de la República y el
Gobierno de la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de mayo de
1998.
Acuerdo
de Cooperación Científica, Tecnológica y Logística en Materia
Antártica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República del Perú
El
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República del Perú, en virtud de lo dispuesto por el artículo II del
Tratado Antártico suscrito y ratificado por ambas partes;
Conscientes
de la importancia de la investigación científica en la Antártida y de
todo aquello que contribuya a su desarrollo y preservación, así como
recogiendo el espíritu del Tratado Antártico de promover y concertar la
cooperación;
Considerando
que ambos países suscribieron el Convenio Básico de Cooperación
Técnica, el 23 de marzo de 1983;
Deseosos
de fortalecer sus vínculos bilaterales; así como, intensificar tal
colaboración y organizar el intercambio de experiencias sobre el
Continente Antártico entre los dos países;
ACUERDAN
LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO
I
Los
órganos de ejecución del presente Acuerdo serán la Comisión Nacional
de Asuntos Antál1icos (CONAAN), por la República del Perú; y el
Instituto Antártico Uruguayo (IAU), por la República Oriental del
Uruguay.
ARTÍCULO
II
Las
Partes Contratantes promoverán la cooperación y el intercambio
científico, tecnológico y logístico relacionado con sus actividades
antárticas, mediante las siguientes modalidades:
I.
Intercambio de científicos, técnicos y personal de apoyo.
2.
Realización de proyectos conjuntos de investigación científica y
desarrollo tecnológico.
3.
Organización y participación en conferencias, seminarios y reuniones
científicas y tecnológicas.
4
.Intercambio de información científica, tecnológica y logística.
5.
Cualquier otra modalidad que permita consultas recíprocas previas e
intercambio de experiencias, convenidas por ambas Partes, en instrumentos
complementarios dentro de sus respectivas atribuciones legales,
ARTÍCULO
III
1.
Los proyectos conjuntos de investigación aprobados por ambas Partes
tendrán una duración de un año o de una campaña antártica, renovable,
si así lo decidieran la CONAAN y el IAU.
2.
Las conferencias, seminarios y reuniones científicas tendrán la
duración que fijen las Partes de común acuerdo. En el caso específico
de los cursos de logística programados, la Parte oferente determinará la
duración de los mismos.
ARTÍCULO
IV
La
CONAAN y el IAU se comprometen a coordinar en forma conjunta con las
instituciones interesadas en el país respectivo, las acciones necesarias
para el mejor desarrollo de las actividades de cada uno de los proyectos.
ARTÍCULO
V
Las
áreas específicas de interés en las que inicialmente la CONAAN y el IAU
desarrollarán programas y proyectos conjuntos son las siguientes:
I.
Ciencias del Mar: Biología Marina, Oceanografía Física, Oceanografía
Química, Acústica, Contaminación Marina.
2.
Ciencias de la Tierra: Geología.
3.
Ciencias de la Atmósfera y del Espacio: Meteorología (Climatología y
Sinóptica ) y Astrofísica.
4.
Ciencias de la Vida: Biología Humana.
Otras
áreas podrían incluirse de común acuerdo entre las Partes.
ARTÍCULO
VI
Para
la ejecución de las modalidades de. cooperación e intercambio
científico, tecnológico y logístico previstas en el artículo II, la
Parte que envía personal para participar en actividades antárticas de la
otra, se compromete a comunicar a la Parte receptora, con un mínimo de
tres (3) meses de antelación al inicio de la actividad, la información
necesaria sobre el o los especialistas y el programa de trabajo
proyectado, así como la fecha de inicio y la duración del mismo.
La
Parte receptora conviene en responder dentro de los cuarenta y cinco (45)
días subsiguientes a la recepción de la propuesta, indicando su
conformidad al programa enviado, o las modificaciones que proponga.
ARTÍCULO
VII
La
modalidad de financiamiento convenida entre la CONAAN y el IAU se regirá
por las disposiciones siguientes:
1.
La Parte que envía sufragará el pasaje internacional de ida y vuelta de
sus especialistas y la Parte que recibe se hará cargo de los viáticos y
traslados internos que fueren considerados para la realización de sus
misiones.
2.
Las Partes asegurarán a los especialistas visitantes en la forma que
estimen más conveniente y otorgarán asistencia médica adecuada, en caso
de emergencias.
3.
Los gastos que se ocasionen por motivo de muerte accidental o incapacidad
de por vida, que tuvieren lugar en el curso de las actividades acordadas
por ambas Partes, serán por cuenta de la Parte que envía.
4.
Otras modalidades podrán ser convenidas de común acuerdo por ambas
Partes.
ARTÍCULO
VIII
El
personal enviado por las Partes, conforme al presente Acuerdo, se
someterá a las disposiciones administrativas de las entidades del país
receptor donde desarrolla sus actividades.
ARTÍCULO
IX
La
CONAAN y el IAU acordarán conjuntamente el plan de acción anual. A tal
efecto, se realizarán reuniones en fecha concertada entre las Partes,
alternando la sede o bien, cursando las comunicaciones respectivas.
ARTÍCULO
X
.Este
Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los respectivos
Instrumentos de Ratificación, una vez cumplidos los procedimientos
constitucionales y legales de cada país, permaneciendo en vigencia por un
período de cinco años y será automáticamente renovado por un período
similar, salvo que una de las Partes notifique por escrito, con seis meses
de antelación, su intención de denunciarlo.
El
término señalado en el párrafo anterior no alterará los programas y
proyectos en ejecución, los cuales continuarán hasta su finalización.
Hecho
en dos originales en español, igualmente auténticos, en la ciudad de
Lima a los -----días del mes de --------------------1998.
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