20/12/2001 

 

FIRMARON CONVENIO PARA LAS CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS  

 

En la Sala de Ministros del Edificio Libertad se realizó en la mañana de hoy una reunión, presidida por el Dr. Jorge Batlle Ibáñes y que contó con la presencia de miembros del Gabinete Nacional y de legisladores de la coalición, en la que se procedió a la firma del convenio cuya meta es realizar obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública

En la mañana de hoy en la Sala del Consejo de Ministros del Edificio Libertad, en una reunión que fue presidida por el Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle Ibáñez, se procedió  a la  firma del documento relativo al convenio que tiene por objetivo la ejecución de obras y proyectos mediante el sistema de concesión de obra pública y de cooperación y asistencia técnica, semitécnica y especializada.

  Estuvieron  presentes en la oportunidad integrantes del Poder Ejecutivo y   legisladores integrantes de la coalición de gobierno.

 Luego del acto de firma los distintos actores presentes en la reunión hicieron uso de la palabra las cuales se publican en otra parte de esta página.

  

VISTO: el Convenio y Contratación Directa y su anexo, suscritos el 5 de octubre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo.

RESULTANDO: I) Que dicho documento tiene por objeto la ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública y la cooperación y asistencia técnica, semitécnica y especializada a tales efectos.

II) Que según lo dispuesto en la cláusula tercera, los firmantes acordaron dar y recibir respectivamente, en régimen de concesión, los estudios, proyectos, construcción, mantenimiento, operación y explotación de las Obras Públicas señaladas en el Anexo I, lo que se efectivizará contratando y ejecutando de común acuerdo, todos los llamados públicos y actos necesarios a tales efectos.

III) Que según cláusula cuarta del mismo convenio y contrato específico de concesión de Obra Pública, la cooperación y contratación acordada se efectuarán al amparo del Artº. 33 , Nal. 3º, Literal A del TOCAF e incluye: a) todas las obras, trabajos y servicios previstos en el Anexo I, en las condiciones allí establecidas; b) aporte de conocimientos en diversas materias vinculadas a las Obras Públicas; c) desarrollo de servicios técnicos, semitécnicos y especializados en el control de la concesión; d)apoyo a los proyectos de infraestructura complementarios; e) cursos de adiestramiento e intercambio de tecnología en Obras Públicas; f) realización conjunta de Programas de desarrollo y racionalización de procedimientos de administración empresarial; g) creación de Centros de Capacitación y Perfeccionamiento; h) celebración de todos los actos civiles y contratos necesarios.

IV) Que el convenio regula la participación de cada parte en la cláusula sexta, en tanto el texto del Anexo I incluye el marco general de la Concesión, las obligaciones del concesionario, el área de concesión, la contraprestación de los usuarios, las formas de extinción de la concesión, la toma de posesión, cumplimiento de normas, contratación y recepción de las obras, titularidad de los diseños y obras, información al público y al concedente, órganos de control, formas de recaudación de los peajes, valor de las tarifas y sistema para su ajuste.

CONSIDERANDO: I)Que resulta conveniente que la Corporación Nacional para el Desarrollo participe del proceso de dinamización de las inversiones en infraestructura pública.- II) Que por tal motivo se entiende pertinente que la Corporación Nacional para el Desarrollo emita una serie limitada de valores en el mercado nacional a efectos de la captación del ahorro público, previa intervención del Banco Central del Uruguay.

III)Que es intención del Poder Ejecutivo incorporar capitales privados, a través del mercado de valores, a la sociedad anónima que se constituirá para la concesión.

IV) Que el Artº.1º de la ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984 autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones para la construcción, conservación y explotación de Obras Públicas a personas físicas o jurídicas privadas o públicas, habilitando al concesionario a percibir tarifas de los usuarios de la obra, reservando según el Artº. 3 la fijación de las tarifas a la autoridad concedente, todo lo cual se ha establecido en la cláusula quinta del Capítulo IV del citado Anexo.

V) Que el Ministerio actuante posee competencias amplias en materia de políticas nacionales de Transporte y Obras Públicas según el Artº. 7 del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, estando autorizado a suscribir convenios a efectos de realizar obras incluidas en los planes de inversión según el Artº.704 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, afectando créditos del Ministerio.

VI) Que de acuerdo al Artº. 277 de la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 el Poder Ejecutivo puede otorgar Concesiones de Obra Pública para la explotación y administración de obras ya existentes propiedad del Estado, finalizadas o en ejecución.

VII) Que la contratación directa con la Corporación Nacional para el Desarrollo está autorizada por el Artº. 33, Inciso 3, Literal A del TOCAF aprobado por el Decreto Nº 194/997 del 10 de junio de 1997.

VIII) Que el requisito de presentación de certificados del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas no es exigible a la Corporación sino a las empresas que tendrán a su cargo la ejecución de los trabajos, según lo dispone el Artº. 245 de la multicitada ley 17. 296 de 21 de febrero de 2001.

IX) Que la Corporación Nacional para el Desarrollo –persona jurídica de derecho público no estatal- posee entre sus competencias la de colaboración en la ejecución de las políticas económicas, incentivando su desarrollo, fomentando la investigación e incorporación de tecnologías, tal como surge de lo dispuesto en el Artº. 11 de la ley 15.785 de 4 de diciembre de 1985.

X) Que es cometido también de la Corporación Nacional para el Desarrollo, incentivar el desarrollo comercial, favorecer la creación de empresas por acciones, así como emitir y colocar acciones, obligaciones, bonos y cualquier clase de títulos.

XI) Que la Corporación Nacional para el Desarrollo deberá remitir a la consideración del Tribunal y con carácter previo al pronunciamiento del Organo de Control de la concesión, el informe anual de una Auditoría Externa de acuerdo con lo previsto en los Arts. 23.4 y 27 del Anexo.

XII) Que la Concesión de Obra Pública es un instrumento idóneo para superar la escasez de los recursos públicos y llevar adelante buena parte de las obras de infraestructura que el país necesita, de indudable beneficio para el bienestar de la sociedad, eficiencia de la economía, aumentando la demanda de mano de obra, con claro impacto en la mejora de la gestión del gasto público.

XIII) Que según la cláusula sexta del Convenio, es preceptivo el asesoramiento y la no oposición del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como condición previa, para la celebración de los contratos de construcción, administración de peajes y cualquier otro que se relacione con la concesión, así como para la solución de cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos.

XIV)Que el Poder Ejecutivo enviará a consideración parlamentaria, un mensaje y proyecto de ley que establezca los términos y condiciones bajo los cuales se incorporarán capitales privados a la Sociedad Anónima que constituirá la Corporación Nacional para el Desarrollo, para actuar como concesionaria de las obras públicas relacionadas en el contrato y Anexo I, del Convenio suscrito el 5 de octubre de 2001.

XV)Que tanto el Departamento Contaduría de la Dirección Nacional de Vialidad, como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central – Carpeta Nº193.303), han tomado la intervención que les compete; expidiéndose sin observaciones el referido organismo de contralor.

ATENTO: a lo establecido por el artículo 704 de la Ley Nº14.106 de 14 de marzo de 1973; Decreto – Ley Nº15.637 de 28 de setiembre de 1984; Ley Nº15.785 de 4 de diciembre de 1985 y modificativas; Ley Nº16.060 de 4 de setiembre de 1989; artículos 245  y 277 de la Ley Nº17.296 de 21 de febrero de 2001; Decreto Nº574/974 de 12 de julio de 1974; y “TOCAF 1996”, aprobado por Decreto Nº194/997 de 10 de junio de 1997; en especial su artículo 33, Numeral 3º, Literal A).

                   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Apruébanse, en todas sus partes, el Convenio y Contratación Directa, así como el Anexo I que forma parte del mismo, suscritos el 5 de octubre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, el que tiene por objeto la ejecución de obras y proyectos por el Sistema de Concesión de Obra Pública y la Cooperación y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada.

2º.- La Sociedad Anónima que deberá constituir la Corporación Nacional para el Desarrollo a los efectos de actuar como concesionario de las obras relacionadas en el mencionado Convenio y Contratación Directa, serán nominativas y de su propiedad íntegra (100%). La referida sociedad asumirá todos los derechos y obligaciones que corresponden al Concesionario, según el contrato y convenio relacionados, especialmente la de convocar para su completa ejecución, a empresas constructoras y suministradoras de bienes y servicios bajo los principios de igualdad y publicidad.

3º.- Las erogaciones por concepto de pagos que según el Contrato que se aprueba deba hacer el Estado a la citada Corporación o a la sociedad anónima constituída por ésta, serán atendidos con cargo a los fondos del Plan de Inversiones asignados en la Ley Nº17.296 de 21 de febrero de 2001.

4º.- Comuníquese, publíquese la presente resolución y el Contrato, Convenio y Anexo de referencia, y previa toma de razón por parte del Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.

 

CONVENIO Y CONTRATACIÓN DIRECTA ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS POR EL SISTEMA DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y PARA LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA, SEMITÉCNICA Y ESPECIALIZADA.  

En la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de octubre de dos mil uno por UNA PARTE: el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, (en adelante MTOP), representado por el Sr. Ministro Ingº. Lucio Cáceres Behrens, con domicilio en Rincón 561, Piso 8º,  y por OTRA PARTE: La CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO, (en adelante la Corporación o el Concesionario), representada por su presidente el Sr. Ec. Julio De Brun y el director Ing. Quím. Carlos Garat, con domicilio en Rincón 528, Piso 7º, convienen celebrar un contrato de concesión de obra pública y desarrollar al mismo tiempo, relaciones de cooperación para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, ad-referendum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República y aprobación del Poder Ejecutivo, conforme a lo que estipulen el o los Anexos y a lo siguiente:

PRIMERO:  ANTECEDENTES: 1) En múltiples oportunidades las atribuciones del Ministerio compareciente y el Poder Ejecutivo, han permitido la potencialización de un fuerte instrumento para obtener logros altamente positivos para la comunidad, como es la Concesión de Obra Pública, asegurando de ese modo, la mejor utilización  y aprovechamiento de los recursos y bienes del Estado, el progreso de los procedimientos administrativos y el de sus protagonistas y el de los contratos para la construcción, ampliación, reciclaje y mantenimiento de diversos caminos, puentes y edificios; 2) La experiencia cumplida fue ampliamente satisfactoria y plantea un indudable desafío dentro de la compleja y creciente diversidad de la sociedad del presente, para continuarla con eficacia y eficiencia en el accionar conjunto y recíproco del Estado con los particulares, esta vez con la participación de la Corporación; 3) Se ha detectado como consecuencia de lo expuesto, la necesidad de formalizar un marco adecuado para reiterar, en forma organizada y armónica, una actividad que imprimirá mayor calidad y economía en la mentada gestión del bien común; 4) Las partes están  además convencidas, que la concesión de obra pública es un instrumento idóneo para superar la escasez de los recursos públicos, situación que está impidiendo llevar adelante buena parte las obras de infraestructura que el país necesita, aportando por este sistema una respuesta, no solo de indudable beneficio para el bienestar de la sociedad y la eficiencia de la economía, sino además para aumentar la demanda de mano de obra y el desarrollo del mercado de capitales, con claro impacto en la distribución de la riqueza y la mejora en la gestión del gasto público.

SEGUNDO: NORMATIVA: El presente Convenio se celebra teniendo en cuenta en forma principal las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: 1) Art. 704 de la Ley Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973 (Convenios para obra pública afectando créditos del Ministerio); 2) Decreto Ley Nº 15.637 del 28 de setiembre de 1984 (de concesión de obra pública); 3) Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de 1985 y modificativas (que crea y organiza la Corporación; 4) Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989 (de Sociedades Comerciales); 5) Art. 245 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 (de Presupuesto); 6) El Art. 277 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 (de Presupuesto), 7) Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 (Competencias generales del Ministerio) y 8) Decreto 194/997 del 10 de junio de

1997 (TOCAF). Los mencionados textos legales y reglamentarios consagran las atribuciones del Poder Ejecutivo con el Ministerio para otorgar concesiones de obra pública a personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, para la explotación de obras y edificios, donde el precio, la tarifa o el peaje será la  compensación que recibirá el concesionario de los usuarios públicos o privados, tanto por obras existentes como por obra nueva ( Art. 1º Decreto Ley Nº 15.637 y Art. 277 de la Ley 17.296), y permiten que el requisito de presentación de certificados del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas no sea exigible a la Corporación sino a las empresas que tengan a su cargo la ejecución de los trabajos (Art. 245 de la multicitada Ley Nº 17.296). Asimismo, el Poder Ejecutivo está facultado a otorgar subvenciones a los concesionarios, en la medida que la rentabilidad resulte inferior a la prevista (Art. 2º del Decreto Ley Nº 15.637).

TERCERO:CONVENIO:OBJETO:Las partes comparecientes, en función de los antecedentes relacionados en la cláusula precedente, acuerdan dar y recibir respectivamente, en régimen de concesión, los estudios, proyectos, construcción, mantenimiento, operación y explotación de las obras públicas de infraestructura, que se indican en el Anexo I. Ello se efectivizará contratando y ejecutando de común acuerdo, convocatorias, llamados públicos, pedidos de precio, actos, cooperación científica, técnica, semitécnica y especializada necesarios a esos efectos. Esas tareas se realizarán en los términos, y por el precio, plazo, multas, garantías, rescisión, rescate, tarifas y demás condiciones que se indican en el citado Anexo. Se tendrán en cuenta además los acuerdos de ejecución, proyectos ejecutivos y/o notas complementarias, que especifican y adecuan en cada caso, y en lo que corresponde, el alcance de los referidos proyectos, actos, programas y convocatorias, así como las obligaciones, inclusive financieras, de cada parte en la medida que fueran complementarias a las pactadas en este instrumento y Anexo. Todo se tramitará sujeto a lo que establece este convenio y su Anexo, a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República y a la siguiente aprobación del Poder Ejecutivo.

CUARTO: ALCANCE: El contrato específico de concesión de obra pública que se detalla en el Anexo I y la cooperación acordada por este convenio, se efectúan en forma directa al amparo del Artº 33 numeral 3º literal A del  TOCAF, e incluyen: a) todas las obras, trabajos y servicios que se indican en el citado Anexo I, por el plazo, precio, niveles de servicio, seguros, términos y condiciones que allí se establecen y contraen por las partes, con los requisitos de continuidad, regularidad, eficiencia, reserva de fijar tarifas y contralor de la concesión en favor del concedente; b)  aporte de conocimientos y prácticas en materia de llamados públicos, celebración de contratos de construcción y/o suministros, preparación de pliegos, estudio de ofertas y en general todo lo referente al uso, construcción, mantenimiento, ampliación o reciclaje de caminos, puentes, carreteras o inmuebles  por el régimen de concesión de obra pública; c) desarrollo y aplicación de servicios técnicos, semitécnicos y especializados a ser utilizados en la administración y control de la concesión; d) apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen; e) realización de cursos de adiestramiento en el trabajo y participación en el desarrollo de proyectos concretos de inversión, intercambio o incorporación de tecnología en obras públicas; f) realización conjunta y coordinada de programas de desarrollo y racionalización de procedimientos de administración empresarial, fundadas en el principio de co-gestión en la construcción de obras públicas en áreas de infraestructura vial y/o edilicia; g) creación o fortalecimiento de centros de capacitación, investigación y perfeccionamiento; h) celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los acuerdos específicos que convengan, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes.

QUINTO: PROCEDIMIENTOS: Para la ejecución de la presente concesión y para las formas de cooperación y ejecución de proyectos comunes, se utilizan los siguientes procedimientos: a) contratación directa entre ambas partes para la concesión de obra pública, así como para el asesoramiento, proyectos, dirección y contralor de obras a través del Ministerio,  que se encuentren incluidos en el presente contrato y en los acuerdos específicos que celebren las partes; b) envío temporal de personal técnico, semitécnico o especializado entre cada una de las partes, sin que ello importe incorporación o derecho de incorporación de los funcionarios a la otra parte.  En este caso, los funcionarios no serán considerados en comisión sino como prestando efectivamente tareas en la oficina de origen, donde mantendrán todos los derechos funcionales; c) intercambio o permuta de servicios, materiales y equipos que sean convenidos por las partes; d) convocatorias o llamados públicos a interesados en construir y/o explotar obras y/o bienes inmuebles; e) otorgamiento de premios para estimular la realización de estudios, exposiciones o trabajos de investigación en temas de interés de ambas partes; f) invitación a técnicos, científicos, docentes y expertos uruguayos para participar en la elaboración de proyectos especiales que realicen. El acto administrativo que otorgue y apruebe esta concesión, así como el contrato respectivo, serán publicados en el Diario Oficial.

SEXTO: PARTICIPACION: Las partes proceden ad-referendum de la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República y la aprobación de este contrato por el Poder Ejecutivo a lo siguiente: 1) EL MINISTERIO: A) Da a la Corporación la concesión de la gestión, construcción,  mantenimiento, operación y explotación de  las obras públicas que se especifican en el Anexo I conforme a lo allí establecido y a convenios de ejecución y notas complementarias, al amparo de lo que dispone la normativa mencionada en la cláusula segunda de este instrumento; B) Asimismo afectará anualmente sus recursos presupuestales, en la medida que ello fuera necesario, para subsidiar la recuperación de la inversión comprometida en el contrato de concesión en la forma y condiciones que se indican en el multicitado Anexo I; C) Suministrará los pliegos y bases de condiciones y el apoyo y asesoramiento técnico para la preparación de las convocatorias a empresas constructoras y de servicios y para la selección y contratación de las mismas, así como de la correspondiente administración de los peajes y cualquier otro servicio que sea necesario para el buen fin de la misma y que no estuviera expresamente encomendado al Concesionario; D) Supervisará, controlará y regulará el puntual y fiel cumplimiento de los contratos; E) Creará y organizará en sus dependencias, oficina u oficinas especializadas para dar cumplimiento a las tareas mencionadas. 2) La Corporación: A) Recibirá la posesión de la Concesión de Obra Pública, según este contrato y su Anexo I y los acuerdos de ejecución específicos que se celebrarán conforme a lo establecido en el apartado precedente una vez cumplidos los siguientes requisitos: a) haberse obtenido la intervención favorable del Tribunal de Cuentas de la República; b) haberse aprobado el presente contrato de concesión por el Poder Ejecutivo; c) haberse otorgado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo al artº. 6º del Decreto ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984 (Concesión de obras públicas) y lo dispuesto por los arts. 254 de la Ley Nº 16.242 de 11 de enero de 1994, 11 de la ley 16.906 de 7 de enero de 1998 (ley de inversiones) y Decretos 291/01, 292/01 y 293/01, los siguientes beneficios tributarios al Concesionario y a las empresas constructoras de las obras: I) Exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) requeridos para llevar a cabo la inversión; II) Otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) y contrataciones de servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de este Contrato, que se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para los exportadores; III) Exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes intangibles y del activo fijo destinados al cumplimiento de los objetivos de esta Concesión, por la duración del contrato de concesión; IV) La aplicación del régimen de Autocanalización del Ahorro en la determinación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio hasta el cuarto ejercicio posterior a la fecha del contrato de concesión; V) Autorización para importar en admisión temporaria maquinarias y equipos especializados y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución de las obras comprometidas, siempre que no se consuman totalmente en la misma y cuenten con certificado de necesidad expedido por el Concedente. Las partes tienen en cuenta el estatuto vigente con relación a la Concesionaria, en virtud del cual ésta no se encuentra gravada por el Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio; en consecuencia, si por cualquier motivo se modificase ese estatuto jurídico de la Concesionaria de forma que ésta debiese pagar el referido impuesto, se incrementará el subsidio otorgado por el Concedente en el monto necesario para mantener la ecuación económica original, d) haberse realizado el inventario del estado de la infraestructura e instalaciones existentes, e) otorgarse el acta de Toma de Posesión a partir de cuya fecha comenzarán a correr todos los plazos que no tengan fecha especial de inicio. B) La Corporación podrá constituir una o varias Sociedades Anónimas, para el cumplimiento de los fines establecidos en este Convenio. El Directorio de la o de las Sociedades Anónimas que constituirá al efecto la Corporación, estará integrado por los mismos representantes del Estado en el Directorio de la Corporación. Gestionará el financiamiento requerido a efectos de dar cumplimiento a este Convenio en los mercados financieros nacionales e internacionales, incluyendo las agencias oficiales y bancos multilaterales; C) Emitirá y colocará obligaciones y/o bonos o cualquier otra clase de títulos y otorgará garantías para operaciones vinculadas con la concesión, para obtener los aportes de capital necesarios; D) Solicitará preceptivamente el asesoramiento y la no oposición del MTOP como condición previa para la celebración de los contratos de construcción, administración de peajes y cualquier otro que se relacione con la concesión, así como para la solución de cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos. E) Todos los contratos que celebre la Corporación con terceros para la construcción, mantenimiento y operación de la Concesión se llevarán a cabo y se regirán por el derecho privado, sustantivo y adjetivo, incluido los actos preparatorios. No obstante la Corporación seguirá procedimientos de contratación basados en principios de publicidad e igualdad de los oferentes; F) Aceptará la auditoría externa que se menciona en el Anexo I. 3) El MTOP, de común acuerdo con la Corporación, podrá solicitar la participación de otros Organismos Públicos en la ejecución del presente Convenio.

SÉPTIMO: ANEXOS: Sin perjuicio del multicitado Anexo I, que se firma simultáneamente con el presente, el MTOP y la Corporación están de acuerdo en suscribir, de común acuerdo y ad – referéndum, un Anexo Ferroviario (Anexo II), para la realización de la construcción, rehabilitación y modificación  de infraestructuras ferroviarias, previo convenio y conformidad con la Administración de los Ferrocarriles del Estado y sujeto en su vigencia, a la intervención, sin observaciones, del Tribunal de Cuentas de la República y la aprobación del Poder Ejecutivo.

OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIONES: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas constituye domicilio en Rincón 575 P.8 y la Corporación Nacional para el Desarrollo lo hace en Rincón 528 P.7 todos de esta ciudad. Las notificaciones entre las partes podrán hacerse a todos los efectos mediante notificación personal, telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso de retorno, fax, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha.

NOVENO FIRMA:  La presente Contratación Directa y Convenio así como el Anexo I, se firman ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República y su aprobación por el Poder Ejecutivo, en acuerdo del Ministerio compareciente y el de Economía y Finanzas, atendiendo la normativa invocada y la necesidad de aunar esfuerzos para la mejor utilización de los recursos disponibles, en áreas de interés  de la Comunidad.