20/12/2001
FIRMARON
CONVENIO PARA LAS CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS
En
la Sala de Ministros del Edificio Libertad se realizó en la mañana de
hoy una reunión, presidida por el Dr. Jorge Batlle Ibáñes y que contó
con la presencia de miembros del Gabinete Nacional y de legisladores de la
coalición, en la que se procedió a la firma del convenio cuya meta es
realizar obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública
En la mañana
de hoy en la Sala del Consejo de Ministros del Edificio Libertad, en una
reunión que fue presidida por el Presidente de la República, Dr. Jorge
Batlle Ibáñez, se procedió a
la firma del documento
relativo al convenio que tiene por objetivo la ejecución de obras y
proyectos mediante el sistema de concesión de obra pública y de
cooperación y asistencia técnica, semitécnica y especializada.
Estuvieron presentes en la
oportunidad integrantes del Poder Ejecutivo y legisladores
integrantes de la coalición de gobierno.
Luego del
acto de firma los distintos actores presentes en la reunión hicieron uso
de la palabra las cuales se publican en otra parte de esta página.
VISTO: el Convenio y Contratación Directa y su anexo, suscritos el 5 de
octubre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Corporación Nacional para el Desarrollo.
RESULTANDO: I) Que dicho documento tiene por objeto la ejecución de
obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública y la
cooperación y asistencia técnica, semitécnica y especializada a tales
efectos.
II) Que según lo dispuesto en la cláusula tercera, los firmantes
acordaron dar y recibir respectivamente, en régimen de concesión, los
estudios, proyectos, construcción, mantenimiento, operación y
explotación de las Obras Públicas señaladas en el Anexo I, lo que se
efectivizará contratando y ejecutando de común acuerdo, todos los
llamados públicos y actos necesarios a tales efectos.
III) Que según cláusula cuarta del mismo convenio y contrato
específico de concesión de Obra Pública, la cooperación y
contratación acordada se efectuarán al amparo del Artº. 33 , Nal. 3º,
Literal A del TOCAF e incluye: a) todas
las obras, trabajos y servicios previstos en el Anexo I, en las
condiciones allí establecidas; b) aporte
de conocimientos en diversas materias vinculadas a las Obras Públicas; c)
desarrollo de servicios técnicos, semitécnicos y especializados en el
control de la concesión; d)apoyo
a los proyectos de infraestructura complementarios; e)
cursos de adiestramiento e intercambio de tecnología en Obras Públicas; f)
realización conjunta de Programas de desarrollo y racionalización de
procedimientos de administración empresarial; g)
creación de Centros de Capacitación y Perfeccionamiento; h)
celebración de todos los actos civiles y contratos necesarios.
IV) Que el convenio regula la participación de cada parte en la
cláusula sexta, en tanto el texto del Anexo I incluye el marco general de
la Concesión, las obligaciones del concesionario, el área de concesión,
la contraprestación de los usuarios, las formas de extinción de la
concesión, la toma de posesión, cumplimiento de normas, contratación y
recepción de las obras, titularidad de los diseños y obras, información
al público y al concedente, órganos de control, formas de recaudación
de los peajes, valor de las tarifas y sistema para su ajuste.
CONSIDERANDO: I)Que resulta conveniente que la Corporación Nacional para el
Desarrollo participe del proceso de dinamización de las inversiones en
infraestructura pública.- II)
Que por tal motivo se entiende pertinente que la Corporación Nacional
para el Desarrollo emita una serie limitada de valores en el mercado
nacional a efectos de la captación del ahorro público, previa
intervención del Banco Central del Uruguay.
III)Que es intención del Poder Ejecutivo incorporar capitales
privados, a través del mercado de valores, a la sociedad anónima que se
constituirá para la concesión.
IV)
Que el Artº.1º de la ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984 autoriza al
Poder Ejecutivo a otorgar concesiones para la construcción, conservación
y explotación de Obras Públicas a personas físicas o jurídicas
privadas o públicas, habilitando al concesionario a percibir tarifas de
los usuarios de la obra, reservando según el Artº. 3 la fijación de las
tarifas a la autoridad concedente, todo lo cual se ha establecido en la
cláusula quinta del Capítulo IV del citado Anexo.
V) Que el Ministerio actuante posee competencias amplias en materia de
políticas nacionales de Transporte y Obras Públicas según el Artº. 7
del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, estando autorizado a suscribir
convenios a efectos de realizar obras incluidas en los planes de
inversión según el Artº.704 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
afectando créditos del Ministerio.
VI)
Que de acuerdo al Artº. 277 de la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001
el Poder Ejecutivo puede otorgar Concesiones de Obra Pública para la
explotación y administración de obras ya existentes propiedad del
Estado, finalizadas o en ejecución.
VII) Que la contratación
directa con la Corporación Nacional para el Desarrollo está autorizada
por el Artº. 33, Inciso 3, Literal A del TOCAF aprobado por el Decreto
Nº 194/997 del 10 de junio de 1997.
VIII) Que el requisito de presentación de certificados del Registro
Nacional de Empresas de Obras Públicas no es exigible a la Corporación
sino a las empresas que tendrán a su cargo la ejecución de los trabajos,
según lo dispone el Artº. 245 de la multicitada ley 17. 296 de 21 de
febrero de 2001.
IX) Que la Corporación
Nacional para el Desarrollo –persona jurídica de derecho público no
estatal- posee entre sus competencias la de colaboración en la ejecución
de las políticas económicas, incentivando su desarrollo, fomentando la
investigación e incorporación de tecnologías, tal como surge de lo
dispuesto en el Artº. 11 de la ley 15.785 de 4 de diciembre de 1985.
X) Que es cometido también
de la Corporación Nacional para el Desarrollo, incentivar el desarrollo
comercial, favorecer la creación de empresas por acciones, así como
emitir y colocar acciones, obligaciones, bonos y cualquier clase de
títulos.
XI)
Que la Corporación Nacional para el Desarrollo deberá remitir a la
consideración del Tribunal y con carácter previo al pronunciamiento del
Organo de Control de la concesión, el informe anual de una Auditoría
Externa de acuerdo con lo previsto en los Arts. 23.4 y 27 del Anexo.
XII) Que la Concesión de Obra Pública es un instrumento idóneo para
superar la escasez de los recursos públicos y llevar adelante buena parte
de las obras de infraestructura que el país necesita, de indudable
beneficio para el bienestar de la sociedad, eficiencia de la economía,
aumentando la demanda de mano de obra, con claro impacto en la mejora de
la gestión del gasto público.
XIII) Que según la
cláusula sexta del Convenio, es
preceptivo el asesoramiento y la no oposición del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas como condición previa, para la celebración
de los contratos de construcción, administración de peajes y cualquier
otro que se relacione con la concesión, así como para la solución de
cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos.
XIV)Que
el Poder Ejecutivo enviará a consideración parlamentaria, un mensaje y
proyecto de ley que establezca los términos y condiciones bajo los cuales
se incorporarán capitales privados a la Sociedad Anónima que
constituirá la Corporación Nacional para el Desarrollo, para actuar como
concesionaria de las obras públicas relacionadas en el contrato y Anexo
I, del Convenio suscrito el 5 de octubre de 2001.
XV)Que tanto el Departamento Contaduría de la Dirección Nacional de
Vialidad, como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central
– Carpeta Nº193.303), han tomado la intervención que les compete;
expidiéndose sin observaciones el referido organismo de contralor.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 704 de la Ley Nº14.106 de 14 de
marzo de 1973; Decreto – Ley Nº15.637 de 28 de setiembre de 1984; Ley
Nº15.785 de 4 de diciembre de 1985 y modificativas; Ley Nº16.060 de 4 de
setiembre de 1989; artículos 245 y
277 de la Ley Nº17.296 de 21 de febrero de 2001; Decreto Nº574/974 de 12
de julio de 1974; y “TOCAF 1996”, aprobado por Decreto Nº194/997 de
10 de junio de 1997; en especial su artículo 33, Numeral 3º, Literal A).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.-
Apruébanse, en todas sus partes, el Convenio y Contratación Directa,
así como el Anexo I que forma parte del mismo, suscritos el 5 de octubre
de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Corporación Nacional para el Desarrollo, el que tiene por objeto la
ejecución de obras y proyectos por el Sistema de Concesión de Obra
Pública y la Cooperación y Asistencia Técnica, Semitécnica y
Especializada.
2º.-
La Sociedad Anónima que deberá constituir la Corporación Nacional para
el Desarrollo a los efectos de actuar como concesionario de las obras
relacionadas en el mencionado Convenio y Contratación Directa,
serán nominativas y de su propiedad íntegra (100%). La referida sociedad asumirá todos los derechos y obligaciones que
corresponden al Concesionario, según el contrato y convenio relacionados,
especialmente la de convocar para su completa ejecución, a empresas
constructoras y suministradoras de bienes y servicios bajo los principios
de igualdad y publicidad.
3º.-
Las erogaciones por concepto de pagos que según el Contrato que se
aprueba deba hacer el Estado a la citada Corporación o a la sociedad
anónima constituída por ésta, serán atendidos con cargo a los fondos
del Plan de Inversiones asignados en la Ley Nº17.296 de 21 de febrero de
2001.
4º.- Comuníquese, publíquese la presente resolución y el Contrato,
Convenio y Anexo de referencia, y previa toma de razón por parte del
Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección
Nacional de Vialidad, a sus efectos.
CONVENIO
Y CONTRATACIÓN
DIRECTA ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Y LA CORPORACIÓN
NACIONAL PARA EL DESARROLLO PARA LA EJECUCIÓN
DE OBRAS Y PROYECTOS POR EL SISTEMA DE CONCESIÓN
DE OBRA PÚBLICA
Y PARA LA COOPERACIÓN
Y ASISTENCIA TÉCNICA,
SEMITÉCNICA
Y ESPECIALIZADA.
En
la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de octubre de dos mil
uno por UNA PARTE: el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS,
(en adelante MTOP), representado por el Sr. Ministro Ingº. Lucio Cáceres
Behrens, con domicilio en Rincón 561, Piso 8º,
y por OTRA PARTE: La CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL
DESARROLLO, (en adelante la Corporación o el Concesionario), representada
por su presidente el Sr. Ec. Julio De Brun y el director Ing. Quím.
Carlos Garat, con domicilio en Rincón 528, Piso 7º, convienen
celebrar un contrato de concesión de obra pública y desarrollar al
mismo tiempo, relaciones de cooperación para planificar, programar,
contratar, ejecutar y explotar en su caso, PROYECTOS Y OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA, ad-referendum de la intervención del Tribunal de Cuentas
de la República y aprobación del Poder Ejecutivo, conforme a lo que
estipulen el o los Anexos y a lo siguiente:
PRIMERO:
ANTECEDENTES:
1) En múltiples oportunidades las atribuciones del Ministerio
compareciente y el Poder Ejecutivo, han permitido la potencialización de
un fuerte instrumento para obtener logros altamente positivos para la
comunidad, como es la Concesión de Obra Pública, asegurando de ese modo,
la mejor utilización y
aprovechamiento de los recursos y bienes del Estado, el progreso de los
procedimientos administrativos y el de sus protagonistas y el de los
contratos para la construcción, ampliación, reciclaje y mantenimiento de
diversos caminos, puentes y edificios; 2) La experiencia cumplida fue
ampliamente satisfactoria y plantea un indudable desafío dentro de la
compleja y creciente diversidad de la sociedad del presente, para
continuarla con eficacia y eficiencia en el accionar conjunto y recíproco
del Estado con los particulares, esta vez con la participación de la
Corporación; 3) Se ha detectado como consecuencia de lo expuesto, la
necesidad de formalizar un marco adecuado para reiterar, en forma
organizada y armónica, una actividad que imprimirá mayor calidad y
economía en la mentada gestión del bien común; 4) Las partes
están además convencidas,
que la concesión de obra pública es un instrumento idóneo para superar
la escasez de los recursos públicos, situación que está impidiendo
llevar adelante buena parte las obras de infraestructura que el país
necesita, aportando por este sistema una respuesta, no solo de indudable
beneficio para el bienestar de la sociedad y la eficiencia de la
economía, sino además para aumentar la demanda de mano de obra y el
desarrollo del mercado de capitales, con claro impacto en la distribución
de la riqueza y la mejora en la gestión del gasto público.
SEGUNDO:
NORMATIVA: El
presente Convenio se celebra teniendo en cuenta en forma principal las
siguientes disposiciones legales y reglamentarias: 1) Art. 704 de la Ley
Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973 (Convenios para obra pública afectando
créditos del Ministerio); 2) Decreto Ley Nº 15.637 del 28 de setiembre
de 1984 (de concesión de obra pública); 3) Ley Nº 15.785 de 4 de
diciembre de 1985 y modificativas (que crea y organiza la Corporación; 4)
Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989 (de Sociedades Comerciales); 5)
Art. 245 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 (de Presupuesto);
6) El Art. 277 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 (de
Presupuesto), 7) Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 (Competencias
generales del Ministerio) y 8) Decreto 194/997 del 10 de junio de
1997
(TOCAF). Los mencionados textos legales y reglamentarios consagran las
atribuciones del Poder Ejecutivo con el Ministerio para otorgar
concesiones de obra pública a personas físicas o jurídicas, privadas o
públicas, para la explotación de obras y edificios, donde el precio, la
tarifa o el peaje será la compensación
que recibirá el concesionario de los usuarios públicos o privados, tanto
por obras existentes como por obra nueva ( Art. 1º Decreto Ley Nº 15.637
y Art. 277 de la Ley 17.296), y permiten que el requisito de presentación
de certificados del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas no
sea exigible a la Corporación sino a las empresas que tengan a su cargo
la ejecución de los trabajos (Art. 245 de la multicitada Ley Nº 17.296).
Asimismo, el Poder Ejecutivo está facultado a otorgar subvenciones a los
concesionarios, en la medida que la rentabilidad resulte inferior a la
prevista (Art. 2º del Decreto Ley Nº 15.637).
TERCERO:CONVENIO:OBJETO:Las partes comparecientes, en función de
los antecedentes relacionados en la cláusula precedente, acuerdan
dar y recibir respectivamente, en
régimen de concesión, los estudios, proyectos, construcción,
mantenimiento, operación y explotación de las obras públicas de
infraestructura, que se indican en el Anexo
I. Ello se efectivizará contratando y ejecutando de común acuerdo,
convocatorias, llamados públicos, pedidos de precio, actos, cooperación
científica, técnica, semitécnica y especializada necesarios a esos
efectos. Esas tareas se realizarán en los términos, y por el precio,
plazo, multas, garantías, rescisión, rescate, tarifas y demás
condiciones que se indican en el citado Anexo. Se tendrán en cuenta
además los acuerdos de ejecución, proyectos ejecutivos y/o notas
complementarias, que especifican y adecuan en cada caso, y en lo que
corresponde, el alcance de los referidos proyectos, actos, programas y
convocatorias, así como las obligaciones, inclusive financieras, de cada
parte en la medida que fueran complementarias a las pactadas en este
instrumento y Anexo. Todo se tramitará sujeto a lo que establece este
convenio y su Anexo, a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas
de la República y a la siguiente aprobación del Poder Ejecutivo.
CUARTO:
ALCANCE:
El contrato específico de concesión de obra pública que se detalla en
el Anexo I y la cooperación acordada por este convenio, se efectúan en forma
directa al amparo del Artº 33
numeral 3º literal A del TOCAF,
e incluyen: a) todas las obras, trabajos y servicios que se indican en el citado
Anexo I, por el plazo, precio, niveles de servicio, seguros, términos y
condiciones que allí se establecen y contraen por las partes, con los
requisitos de continuidad, regularidad, eficiencia, reserva de fijar
tarifas y contralor de la concesión en favor del concedente; b) aporte de
conocimientos y prácticas en materia de llamados públicos, celebración
de contratos de construcción y/o suministros, preparación de pliegos,
estudio de ofertas y en general todo lo referente al uso, construcción,
mantenimiento, ampliación o reciclaje de caminos, puentes, carreteras o
inmuebles por el régimen de concesión de obra pública; c) desarrollo y aplicación de servicios técnicos, semitécnicos y
especializados a ser utilizados en la administración y control de la
concesión; d) apoyo a la
organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura
complementarios que se realicen; e)
realización de cursos de adiestramiento en el trabajo y participación en
el desarrollo de proyectos concretos de inversión, intercambio o
incorporación de tecnología en obras públicas; f)
realización conjunta y coordinada de programas de desarrollo y
racionalización de procedimientos de administración empresarial,
fundadas en el principio de co-gestión en la construcción de obras
públicas en áreas de infraestructura vial y/o edilicia; g)
creación o fortalecimiento de centros de capacitación, investigación y
perfeccionamiento; h)
celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que
establezcan los acuerdos específicos que convengan, o cualquier otra
modalidad que sea de interés para las partes comparecientes.
QUINTO: PROCEDIMIENTOS: Para la ejecución de la presente concesión
y para las formas de cooperación y ejecución de proyectos comunes, se
utilizan los siguientes procedimientos: a)
contratación directa entre ambas partes para la concesión de obra
pública, así como para el asesoramiento, proyectos, dirección y
contralor de obras a través del Ministerio, que
se encuentren incluidos en el presente contrato y en los acuerdos
específicos que celebren las partes; b)
envío temporal de personal técnico, semitécnico o especializado entre
cada una de las partes, sin que ello importe incorporación o derecho de
incorporación de los funcionarios a la otra parte.
En este caso, los funcionarios no serán considerados en comisión
sino como prestando efectivamente tareas en la oficina de origen, donde
mantendrán todos los derechos funcionales; c)
intercambio o permuta de servicios, materiales y equipos que sean
convenidos por las partes; d)
convocatorias o llamados públicos a interesados en construir y/o explotar
obras y/o bienes inmuebles; e)
otorgamiento de premios para estimular la realización de estudios,
exposiciones o trabajos de investigación en temas de interés de ambas
partes; f) invitación a
técnicos, científicos, docentes y expertos uruguayos para participar en
la elaboración de proyectos especiales que realicen. El acto
administrativo que otorgue y apruebe esta concesión, así como el
contrato respectivo, serán publicados en el Diario Oficial.
SEXTO:
PARTICIPACION: Las partes proceden
ad-referendum de la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la
República y la aprobación de este contrato por el Poder Ejecutivo a lo
siguiente: 1) EL MINISTERIO: A) Da
a la Corporación la concesión de la gestión, construcción,
mantenimiento, operación y explotación de
las obras públicas que se especifican en el Anexo I conforme a lo
allí establecido y a convenios de ejecución y notas complementarias, al
amparo de lo que dispone la normativa mencionada en la cláusula segunda
de este instrumento; B) Asimismo afectará anualmente sus recursos presupuestales, en la
medida que ello fuera necesario, para subsidiar la recuperación de la
inversión comprometida en el contrato de concesión en la forma y
condiciones que se indican en el multicitado Anexo I; C)
Suministrará los pliegos y bases de condiciones y el apoyo y
asesoramiento técnico para la preparación de las convocatorias a
empresas constructoras y de servicios y para la selección y contratación
de las mismas, así como de la correspondiente administración de los
peajes y cualquier otro servicio que sea necesario para el buen fin de la
misma y que no estuviera expresamente encomendado al Concesionario; D)
Supervisará, controlará y regulará el puntual y fiel cumplimiento de
los contratos; E) Creará y
organizará en sus dependencias, oficina u oficinas especializadas para
dar cumplimiento a las tareas mencionadas. 2)
La Corporación: A) Recibirá la posesión
de la Concesión de Obra Pública, según este contrato y su Anexo I y los
acuerdos de ejecución específicos que se celebrarán conforme a lo
establecido en el apartado precedente una vez cumplidos los siguientes
requisitos: a) haberse obtenido
la intervención favorable del Tribunal de Cuentas de la República; b) haberse aprobado el presente contrato de concesión por el Poder
Ejecutivo; c) haberse otorgado
por el Poder Ejecutivo, de acuerdo al artº. 6º del Decreto ley 15.637 de
28 de setiembre de 1984 (Concesión de obras públicas) y lo dispuesto por
los arts. 254 de la Ley Nº 16.242 de 11 de enero de 1994, 11 de la ley
16.906 de 7 de enero de 1998 (ley de inversiones) y Decretos 291/01,
292/01 y 293/01, los siguientes
beneficios tributarios al Concesionario y a las empresas constructoras
de las obras: I) Exoneración de todo recargo, incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) requeridos
para llevar a cabo la inversión; II) Otorgamiento de un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de
maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) y contrataciones de
servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de este
Contrato, que se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para
los exportadores; III) Exoneración del Impuesto al Patrimonio a los
bienes intangibles y del activo fijo destinados al cumplimiento de los
objetivos de esta Concesión, por la duración del contrato de concesión;
IV) La aplicación del régimen de Autocanalización del Ahorro en la
determinación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio hasta el
cuarto ejercicio posterior a la fecha del contrato de concesión; V)
Autorización para importar en admisión temporaria maquinarias y equipos
especializados y todo otro bien requerido en forma transitoria para la
ejecución de las obras comprometidas, siempre que no se consuman
totalmente en la misma y cuenten con certificado de necesidad expedido por
el Concedente. Las partes tienen en cuenta el estatuto vigente con
relación a la Concesionaria, en virtud del cual ésta no se encuentra
gravada por el Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio; en
consecuencia, si por cualquier motivo se modificase ese estatuto jurídico
de la Concesionaria de forma que ésta debiese pagar el referido impuesto,
se incrementará el subsidio otorgado por el Concedente en el monto
necesario para mantener la ecuación económica original,
d) haberse realizado el inventario del estado de la infraestructura e instalaciones existentes, e)
otorgarse el acta de Toma de Posesión a partir de cuya fecha
comenzarán a correr todos los plazos que no tengan fecha especial de
inicio. B) La Corporación podrá constituir una o varias Sociedades
Anónimas, para el cumplimiento de los fines establecidos en este
Convenio. El Directorio de la o de las Sociedades Anónimas que
constituirá al efecto la Corporación, estará integrado por los mismos
representantes del Estado en el Directorio de la Corporación. Gestionará
el financiamiento requerido a efectos de dar cumplimiento a este Convenio
en los mercados financieros nacionales e internacionales, incluyendo las
agencias oficiales y bancos multilaterales; C) Emitirá y colocará obligaciones y/o bonos o cualquier otra
clase de títulos y otorgará garantías para operaciones vinculadas con
la concesión, para obtener los aportes de capital necesarios; D) Solicitará preceptivamente el asesoramiento y la no oposición
del MTOP como condición previa para la celebración de los contratos de
construcción, administración de peajes y cualquier otro que se relacione
con la concesión, así como para la solución de cuestiones que se
planteen durante la ejecución de los mismos. E)
Todos los contratos que celebre la Corporación con terceros para la
construcción, mantenimiento y operación de la Concesión se llevarán a
cabo y se regirán por el derecho privado, sustantivo y adjetivo, incluido
los actos preparatorios. No obstante la Corporación seguirá
procedimientos de contratación basados en principios de publicidad e
igualdad de los oferentes; F) Aceptará la
auditoría externa que se menciona en el Anexo I. 3)
El MTOP, de común acuerdo con la Corporación, podrá solicitar la
participación de otros Organismos Públicos en la ejecución del presente
Convenio.
SÉPTIMO:
ANEXOS: Sin perjuicio del multicitado Anexo I, que se firma
simultáneamente con el presente, el MTOP y la Corporación están de
acuerdo en suscribir, de común acuerdo y ad – referéndum, un Anexo
Ferroviario (Anexo II), para la realización de la construcción,
rehabilitación y modificación de
infraestructuras ferroviarias, previo convenio y conformidad con la
Administración de los Ferrocarriles del Estado y sujeto en su vigencia, a
la intervención, sin observaciones, del Tribunal de Cuentas de la
República y la aprobación del Poder Ejecutivo.
OCTAVO:
DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIONES: El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas constituye domicilio en Rincón
575 P.8 y la Corporación Nacional para el Desarrollo lo hace en Rincón
528 P.7 todos de esta ciudad. Las notificaciones entre las partes podrán
hacerse a todos los efectos mediante notificación personal, telegrama
colacionado certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso
de retorno, fax, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en
cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha.
NOVENO
FIRMA:
La presente Contratación Directa y Convenio así como el Anexo I,
se firman ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la
República y su aprobación por el Poder Ejecutivo, en acuerdo del
Ministerio compareciente y el de Economía y Finanzas, atendiendo la
normativa invocada y la necesidad de aunar esfuerzos para la mejor
utilización de los recursos disponibles, en áreas de interés
de la Comunidad.
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