20/12/2001
PENSIÓN
GRACIABLE
El Presidente de la
República en acuerdo con el Ministro de Educación y Cultura envió al
Parlamento un Mensaje y Proyecto de Ley
por el cual se concede una pensión graciable a Ariel Maciel,
equivalente a 4 Salarios Mínimos Nacionales
El
Mensaje:
Señor
Presidente de la Asamblea General,
Don Luis Hierro López.
Señor
Presidente:
Mensaje N°39/01
El Poder
Ejecutivo tiene el alto honor de dirigirse a ese cuerpo, con el objeto de
someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley, por el que se
concede una pensión graciable a favor del Sr. Ariel Maciel.
El motivo de
este proyecto, es conceder una pensión graciable a quien ha recorrido una
exitosa trayectoria en el deporte del Box, entre los años 1968 y 1980,
alcanzando repetidos y variados títulos desde el inicio mismo de su
carrera cuando competía como aficionado.
Luego de haber
logrado varios títulos "amateurs" y ya habiendo representado a
nuestro país a nivel sudamericano comienza su carrera profesional en 1974
y en 1975 obtiene el Cinturón Campeón Uruguayo, titulo al cual siguieron
otros hasta que en 1977 se consagra. Campeón Sudamericano, a lo que sigue
la defensa del titulo en varias oportunidades, llegando así al fin de su
carrera en los años '80.
Así, deja
atrás una brillante carrera con acontecimientos de suma importancia como
haber luchado con ex campeones mundiales y haber dejado muy en alto los
prestigios del deporte nacional.
Esta solicitud,
cumple perfectamente con los requerimientos del art. 1º y el literal B
del artículo 2° de la ley 16.301 y constituye además una respuesta a la
difícil situación particular que vive el peticionante, por lo que
consideramos de estricta justicia, el otorgamiento de la pensión
graciable solicitada.
El proyecto de
ley, en su Artículo Primero, establece el nombre del beneficiario,
así como el monto de la pensión. En el Articulo Segundo, se establece
que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.
El Poder
Ejecutivo, saluda al Señor Presidente de la Asamblea. General con su más
alta consideración
PROYECTO DE LEY
Artículo
Primero.- CONCÉDESE
una pensión graciable, al Sr. Ariel Maciel, equivalente a cuatro salarios
mínimos nacionales.
Artículo
Segundo.- La
erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Artículo
Tercero.- COMUNIQUESE,
publíquese, etc.
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