20/12/2001

PENSIÓN GRACIABLE

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Educación y Cultura envió al Parlamento un Mensaje y Proyecto de Ley  por el cual se concede una pensión graciable a Ariel Maciel, equivalente a 4 Salarios Mínimos Nacionales

El Mensaje:

Señor Presidente de la Asamblea General,
Don Luis Hierro López
.

Señor Presidente:
Mensaje N°39/01

El Poder Ejecutivo tiene el alto honor de dirigirse a ese cuerpo, con el objeto de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley, por el que se concede una pensión graciable a favor del Sr. Ariel Maciel.

El motivo de este proyecto, es conceder una pensión graciable a quien ha recorrido una exitosa trayectoria en el deporte del Box, entre los años 1968 y 1980, alcanzando repetidos y variados títulos desde el inicio mismo de su carrera cuando competía como aficionado.

Luego de haber logrado varios títulos "amateurs" y ya habiendo representado a nuestro país a nivel sudamericano comienza su carrera profesional en 1974 y en 1975 obtiene el Cinturón Campeón Uruguayo, titulo al cual siguieron otros hasta que en 1977 se consagra. Campeón Sudamericano, a lo que sigue la defensa del titulo en varias oportunidades, llegando así al fin de su carrera en los años '80.

Así, deja atrás una brillante carrera con acontecimientos de suma importancia como haber luchado con ex campeones mundiales y haber dejado muy en alto los prestigios del deporte nacional.

Esta solicitud, cumple perfectamente con los requerimientos del art. 1º y el literal B del artículo 2° de la ley 16.301 y constituye además una respuesta a la difícil situación particular que vive el peticionante, por lo que consideramos de estricta justicia, el otorgamiento de la pensión graciable solicitada.

El proyecto de ley, en su Artículo Primero, establece el nombre del beneficiario, así como el monto de la pensión. En el Articulo Segundo, se establece que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.

El Poder Ejecutivo, saluda al Señor Presidente de la Asamblea. General con su más alta consideración

PROYECTO DE LEY

Artículo Primero.- CONCÉDESE una pensión graciable, al Sr. Ariel Maciel, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo Segundo.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Artículo Tercero.- COMUNIQUESE, publíquese, etc.