20/12/2001
ENCOMIENDAS
POSTALES INTERNACIONALES
- D 506/001
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas, Relaciones Exteriores y de Educación y Cultura aprobó un
decreto vinculado a las encomiendas postales internacionales que establece
lo siguiente:
VISTO:
las normas reglamentarias que regulan las encomiendas postales
internacionales.-
RESULTANDO:
que es necesario
adecuar las referidas disposiciones a la realidad derivada de las
modificaciones que ha experimentado el comercio mundial a partir del uso
de nuevas tecnologías.-
CONSIDERANDO:
I) que dicha
adecuación debe, en primer lugar atender a la salvaguarda de las
condiciones de equidad en la carga tributaria que deben aportar los bienes
adquiridos a empresas locales en relación a similares bienes importados a
través de las nuevas modalidades aludidas.-
II)
que sin perjuicio de ello, a efectos de facilitar la libertad de elección
de los consumidores en el referido marco de equidad, resulta conveniente
establecer un régimen opcional de tributación simplificado.-
ATENTO:
a lo expuesto y a lo
dispuesto por los artículos 114° a 116° del Código Aduanero y
artículo 649° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Por encomiendas postales internacionales se entienden los
envíos intercambiados por dos o más países (vía superficie o aérea)
que se efectúen con intervención de las administraciones de correo del
país remitente y del país receptor y cuyo peso unitario no exceda de 20
kgs. (veinte kilogramos) .-
ARTÍCULO
2°. - Las encomiendas postales sin fines comerciales, cuyo valor
estimado por la Dirección General del Despacho y la Tributación Aduanera
de la Dirección Nacional de Aduanas no supere el equivalente de U$S 50,00
(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), estarán
exoneradas de tributos en la importación o aplicables en ocasión de la
misma, siempre que contengan:
1)
obsequios familiares, entendiéndose por tales los envíos de:
comestibles, prendas de vestir, cassettes, cintas grabadas, fotografías y
aquellos objetos similares que puedan integrar dicho concepto.-
2)
ropa usada.-
3)
equipaje no acompañado de uso personal.-
ARTÍCULO
3°.- Quedan excluidas
del concepto de encomiendas postales sin fines comerciales a que
refiere el artículo anterior, a aquellas encomiendas respecto de las que
se verifique alguna de las siguientes hipótesis:
a)
los envíos postales sean remitidos en origen o recibidos en destino más
de dos veces por año por la misma persona física o jurídica.-
b)
quien importe los bienes a territorio aduanero nacional los haya adquirido
a una empresa del exterior por sí o a través de un
representante.-
Exceptúase
de lo dispuesto en los incisos anteriores a los envíos de medicamentos
para uso personal.-
ARTÍCULO
4°.- Establécese un
régimen opcional simplificado
de liquidación de los tributos en la importación o aplicables en
ocasión de la misma, el que consistirá en el pago de una única
prestación equivalente al 60% (sesenta por ciento) del valor en aduana.-
Dicho
régimen sólo podrá utilizarse en los siguientes casos:
a)
las encomiendas sin fines comerciales cuyo valor en aduana sea igual o
superior al limite a que se refiere el artículo 1°, pero no exceda los
U$S 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) .-
b) los envíos que sin
encuadrar en el concepto de encomiendas sin fines comerciales tengan un
valor en aduana que no supere los U$S 100,00 (cien dólares de los Estados
Unidos de América) .-
En
ningún caso podrán introducirse al amparo de este régimen simplificado
bienes alcanzados por el Impuesto Especifico Interno.-
ARTÍCULO
5°.- A efectos de la
determinación de los limites a que refieren los artículos 2° y 4°,
así como para la cuantificación de la base imponible de la prestación
unificada, los envíos mediante encomienda deberán estar acompañados de
la factura original de venta cuando la naturaleza del bien y el modo de
adquisición requieran tal tipo de documentación.-
ARTÍCULO
6°.- El importe
equivalente en moneda nacional se determinará multiplicando el monto , en
dólares de los Estados Unidos de América, por el tipo de cambio
comprador billete interbancario al cierre del día hábil anterior al del
despacho.-
ARTÍCULO
7°.- En los casos
previstos en este Decreto se tramitará un permiso postal, sin
necesidad
de intervención de Despachante de Aduana.-
ARTÍCULO
8°.- Derógase el
Decreto N° 425/991, de 19 de agosto de 1991. Las exoneraciones a los
envíos mediante encomiendas de muestras, muestrarios y material de
publicidad definidos en el Decreto N° 597/981, de 2 de diciembre de 1981
y sus normas complementarias, sólo serán aplicables cuando tales bienes
estén debidamente inutilizados para la comercialización.-
ARTÍCULO
9°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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