20/12/2001
MEGACONCESIONES –
Resolución 1908/001
El Presidente de la
República en acuerdo con los Ministros de Transporte y Obras Públicas y
de Economía y Finanzas, aprobó en todas sus partes, el Convenio y Contratación Directa, así como el
Anexo I que forma parte del mismo, suscritos el 5 de octubre de 2001,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación
Nacional para el Desarrollo, el que tiene por objeto la ejecución de
obras y proyectos por el Sistema de Concesión de Obra Pública y la
Cooperación y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada.
La resolución establece que:
VISTO: el Convenio y Contratación
Directa y su anexo, suscritos el 5 de octubre de 2001, entre el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el
Desarrollo.
RESULTANDO: I) Que dicho documento tiene
por objeto la ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión
de Obra Pública y la cooperación y asistencia técnica, semitécnica y
especializada a tales efectos.
II) Que según lo
dispuesto en la cláusula tercera, los firmantes acordaron dar y recibir
respectivamente, en régimen de concesión, los estudios, proyectos,
construcción, mantenimiento, operación y explotación de las Obras
Públicas señaladas en el Anexo I, lo que se efectivizará contratando y
ejecutando de común acuerdo, todos los llamados públicos y actos
necesarios a tales efectos.
III) Que según cláusula
cuarta del mismo convenio y contrato específico de concesión de Obra
Pública, la cooperación y contratación acordada se efectuarán al
amparo del Artº. 33 , Nal. 3º, Literal A del TOCAF e incluye: a)
todas las obras, trabajos y servicios previstos en el Anexo I, en las
condiciones allí establecidas; b) aporte
de conocimientos en diversas materias vinculadas a las Obras Públicas; c)
desarrollo de servicios técnicos, semitécnicos y especializados en el
control de la concesión; d)apoyo
a los proyectos de infraestructura complementarios; e)
cursos de adiestramiento e intercambio de tecnología en Obras Públicas; f)
realización conjunta de Programas de desarrollo y racionalización de
procedimientos de administración empresarial; g)
creación de Centros de Capacitación y Perfeccionamiento; h)
celebración de todos los actos civiles y contratos necesarios.
IV) Que el convenio regula la participación de cada parte en la
cláusula sexta, en tanto el texto del Anexo I incluye el marco general de
la Concesión, las obligaciones del concesionario, el área de concesión,
la contraprestación de los usuarios, las formas de extinción de la
concesión, la toma de posesión, cumplimiento de normas, contratación y
recepción de las obras, titularidad de los diseños y obras, información
al público y al concedente, órganos de control, formas de recaudación
de los peajes, valor de las tarifas y sistema para su ajuste.
CONSIDERANDO: I)Que resulta conveniente que
la Corporación Nacional para el Desarrollo participe del proceso de
dinamización de las inversiones en infraestructura pública.-
II) Que por tal motivo se entiende pertinente que la Corporación
Nacional para el Desarrollo emita una serie limitada de valores en el
mercado nacional a efectos de la captación del ahorro público, previa
intervención del Banco Central del Uruguay.
III)Que es intención del
Poder Ejecutivo incorporar capitales privados, a través del mercado de
valores, a la sociedad anónima que se
constituirá para la concesión.
IV)
Que el Artº.1º de la ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984 autoriza al
Poder Ejecutivo a otorgar concesiones para la construcción, conservación
y explotación de Obras Públicas a personas físicas o jurídicas
privadas o públicas, habilitando al concesionario a percibir tarifas de
los usuarios de la obra, reservando según el Artº. 3 la fijación de las
tarifas a la autoridad concedente, todo lo cual se ha establecido en la
cláusula quinta del Capítulo IV del citado Anexo.
V) Que el Ministerio
actuante posee competencias amplias en materia de políticas nacionales de
Transporte y Obras Públicas según el Artº. 7 del Decreto 574/974 de 12
de julio de 1974, estando autorizado a suscribir convenios a efectos de
realizar obras incluidas en los planes de inversión según el Artº.704
de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, afectando créditos del
Ministerio.
VI)
Que de acuerdo al Artº. 277 de la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001
el Poder Ejecutivo puede otorgar Concesiones de Obra Pública para la
explotación y administración de obras ya existentes propiedad del
Estado, finalizadas o en ejecución.
VII) Que la contratación directa con la Corporación Nacional para el
Desarrollo está autorizada por el Artº. 33, Inciso 3, Literal A del
TOCAF aprobado por el Decreto Nº 194/997 del 10 de junio de 1997.
VIII) Que el requisito de
presentación de certificados del Registro Nacional de Empresas de Obras
Públicas no es exigible a la Corporación sino a las empresas que
tendrán a su cargo la ejecución de los trabajos, según lo dispone el
Artº. 245 de la multicitada ley 17. 296 de 21 de febrero de 2001.
IX) Que la Corporación Nacional para el Desarrollo –persona
jurídica de derecho público no estatal- posee entre sus competencias la
de colaboración en la ejecución de las políticas económicas,
incentivando su desarrollo, fomentando la investigación e incorporación
de tecnologías, tal como surge de lo dispuesto en el Artº. 11 de la ley
15.785 de 4 de diciembre de 1985.
X) Que es cometido también de la Corporación Nacional para el
Desarrollo, incentivar el desarrollo comercial, favorecer la creación de
empresas por acciones, así como emitir y colocar acciones, obligaciones,
bonos y cualquier clase de títulos.
XI)
Que la Corporación Nacional para el Desarrollo deberá remitir a la
consideración del Tribunal y con carácter previo al pronunciamiento del
Organo de Control de la concesión, el informe anual de una Auditoría
Externa de acuerdo con lo previsto en los Arts. 23.4 y 27 del Anexo.
XII) Que la Concesión de
Obra Pública es un instrumento idóneo para superar la escasez de los
recursos públicos y llevar adelante buena parte de las obras de
infraestructura que el país necesita, de indudable beneficio para el
bienestar de la sociedad, eficiencia de la economía, aumentando la
demanda de mano de obra, con claro impacto en la mejora de la gestión del
gasto público.
XIII)
Que según la cláusula sexta del Convenio,
es preceptivo el asesoramiento y la no oposición del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas como condición previa, para la celebración
de los contratos de construcción, administración de peajes y cualquier
otro que se relacione con la concesión, así como para la solución de
cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos.
XIV)Que
el Poder Ejecutivo enviará a consideración parlamentaria, un mensaje y
proyecto de ley que establezca los términos y condiciones bajo los cuales
se incorporarán capitales privados a la Sociedad Anónima que
constituirá la Corporación Nacional para el Desarrollo, para actuar como
concesionaria de las obras públicas relacionadas en el contrato y Anexo
I, del Convenio suscrito el 5 de octubre de 2001.
XV)Que tanto el
Departamento Contaduría de la Dirección Nacional de Vialidad, como el
Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central – Carpeta
Nº193.303), han tomado la intervención que les compete; expidiéndose
sin observaciones el referido organismo de contralor.
ATENTO: a lo establecido por el
artículo 704 de la Ley Nº14.106 de 14 de marzo de 1973; Decreto – Ley
Nº15.637 de 28 de setiembre de 1984; Ley Nº15.785 de 4 de diciembre de
1985 y modificativas; Ley Nº16.060 de 4 de setiembre de 1989; artículos
245 y 277 de la Ley Nº17.296
de 21 de febrero de 2001; Decreto Nº574/974 de 12 de julio de 1974; y “TOCAF
1996”, aprobado por Decreto Nº194/997 de 10 de junio de 1997; en
especial su artículo 33, Numeral 3º, Literal A).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Apruébanse, en todas sus partes, el Convenio y Contratación
Directa, así como el Anexo I que forma parte del mismo, suscritos el 5 de
octubre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Corporación Nacional para el Desarrollo, el que tiene por objeto la
ejecución de obras y proyectos por el Sistema de Concesión de Obra
Pública y la Cooperación y Asistencia Técnica, Semitécnica y
Especializada.
2º.- La Sociedad Anónima que deberá constituir la Corporación
Nacional para el Desarrollo a los efectos de actuar como concesionario de
las obras relacionadas en el mencionado Convenio y Contratación Directa,
serán nominativas y de su propiedad íntegra (100%).
La referida sociedad asumirá todos los derechos y obligaciones que
corresponden al Concesionario, según el contrato y convenio relacionados,
especialmente la de convocar para su completa ejecución, a empresas
constructoras y suministradoras de bienes y servicios bajo los principios
de igualdad y publicidad.
3º.- Las erogaciones por concepto de pagos que según el Contrato que
se aprueba deba hacer el Estado a la citada Corporación o a la sociedad
anónima constituída por ésta, serán atendidos con cargo a los fondos
del Plan de Inversiones asignados en la Ley Nº17.296 de 21 de febrero de
2001.
4º.- Comuníquese, publíquese la presente
resolución y el Contrato, Convenio y Anexo de referencia, y previa toma
de razón por parte del Contador Central delegado por el Tribunal de
Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.
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