20/12/2001

MEGACONCESIONES – Resolución 1908/001

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, aprobó en todas sus partes, el Convenio y Contratación Directa, así como el Anexo I que forma parte del mismo, suscritos el 5 de octubre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, el que tiene por objeto la ejecución de obras y proyectos por el Sistema de Concesión de Obra Pública y la Cooperación y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada.

La resolución establece que:

VISTO: el Convenio y Contratación Directa y su anexo, suscritos el 5 de octubre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo.

RESULTANDO: I) Que dicho documento tiene por objeto la ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública y la cooperación y asistencia técnica, semitécnica y especializada a tales efectos.

II) Que según lo dispuesto en la cláusula tercera, los firmantes acordaron dar y recibir respectivamente, en régimen de concesión, los estudios, proyectos, construcción, mantenimiento, operación y explotación de las Obras Públicas señaladas en el Anexo I, lo que se efectivizará contratando y ejecutando de común acuerdo, todos los llamados públicos y actos necesarios a tales efectos.

III) Que según cláusula cuarta del mismo convenio y contrato específico de concesión de Obra Pública, la cooperación y contratación acordada se efectuarán al amparo del Artº. 33 , Nal. 3º, Literal A del TOCAF e incluye: a) todas las obras, trabajos y servicios previstos en el Anexo I, en las condiciones allí establecidas; b) aporte de conocimientos en diversas materias vinculadas a las Obras Públicas; c) desarrollo de servicios técnicos, semitécnicos y especializados en el control de la concesión; d)apoyo a los proyectos de infraestructura complementarios; e) cursos de adiestramiento e intercambio de tecnología en Obras Públicas; f) realización conjunta de Programas de desarrollo y racionalización de procedimientos de administración empresarial; g) creación de Centros de Capacitación y Perfeccionamiento; h) celebración de todos los actos civiles y contratos necesarios.

IV) Que el convenio regula la participación de cada parte en la cláusula sexta, en tanto el texto del Anexo I incluye el marco general de la Concesión, las obligaciones del concesionario, el área de concesión, la contraprestación de los usuarios, las formas de extinción de la concesión, la toma de posesión, cumplimiento de normas, contratación y recepción de las obras, titularidad de los diseños y obras, información al público y al concedente, órganos de control, formas de recaudación de los peajes, valor de las tarifas y sistema para su ajuste.

CONSIDERANDO: I)Que resulta conveniente que la Corporación Nacional para el Desarrollo participe del proceso de dinamización de las inversiones en infraestructura pública.- II) Que por tal motivo se entiende pertinente que la Corporación Nacional para el Desarrollo emita una serie limitada de valores en el mercado nacional a efectos de la captación del ahorro público, previa intervención del Banco Central del Uruguay.

III)Que es intención del Poder Ejecutivo incorporar capitales privados, a través del mercado de valores, a la sociedad anónima que se constituirá para la concesión.

IV) Que el Artº.1º de la ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984 autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones para la construcción, conservación y explotación de Obras Públicas a personas físicas o jurídicas privadas o públicas, habilitando al concesionario a percibir tarifas de los usuarios de la obra, reservando según el Artº. 3 la fijación de las tarifas a la autoridad concedente, todo lo cual se ha establecido en la cláusula quinta del Capítulo IV del citado Anexo.

V) Que el Ministerio actuante posee competencias amplias en materia de políticas nacionales de Transporte y Obras Públicas según el Artº. 7 del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, estando autorizado a suscribir convenios a efectos de realizar obras incluidas en los planes de inversión según el Artº.704 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, afectando créditos del Ministerio.

VI) Que de acuerdo al Artº. 277 de la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 el Poder Ejecutivo puede otorgar Concesiones de Obra Pública para la explotación y administración de obras ya existentes propiedad del Estado, finalizadas o en ejecución.

VII) Que la contratación directa con la Corporación Nacional para el Desarrollo está autorizada por el Artº. 33, Inciso 3, Literal A del TOCAF aprobado por el Decreto Nº 194/997 del 10 de junio de 1997.

VIII) Que el requisito de presentación de certificados del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas no es exigible a la Corporación sino a las empresas que tendrán a su cargo la ejecución de los trabajos, según lo dispone el Artº. 245 de la multicitada ley 17. 296 de 21 de febrero de 2001.

IX) Que la Corporación Nacional para el Desarrollo –persona jurídica de derecho público no estatal- posee entre sus competencias la de colaboración en la ejecución de las políticas económicas, incentivando su desarrollo, fomentando la investigación e incorporación de tecnologías, tal como surge de lo dispuesto en el Artº. 11 de la ley 15.785 de 4 de diciembre de 1985.

X) Que es cometido también de la Corporación Nacional para el Desarrollo, incentivar el desarrollo comercial, favorecer la creación de empresas por acciones, así como emitir y colocar acciones, obligaciones, bonos y cualquier clase de títulos.

XI) Que la Corporación Nacional para el Desarrollo deberá remitir a la consideración del Tribunal y con carácter previo al pronunciamiento del Organo de Control de la concesión, el informe anual de una Auditoría Externa de acuerdo con lo previsto en los Arts. 23.4 y 27 del Anexo.

XII) Que la Concesión de Obra Pública es un instrumento idóneo para superar la escasez de los recursos públicos y llevar adelante buena parte de las obras de infraestructura que el país necesita, de indudable beneficio para el bienestar de la sociedad, eficiencia de la economía, aumentando la demanda de mano de obra, con claro impacto en la mejora de la gestión del gasto público.

XIII) Que según la cláusula sexta del Convenio, es preceptivo el asesoramiento y la no oposición del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como condición previa, para la celebración de los contratos de construcción, administración de peajes y cualquier otro que se relacione con la concesión, así como para la solución de cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos.

XIV)Que el Poder Ejecutivo enviará a consideración parlamentaria, un mensaje y proyecto de ley que establezca los términos y condiciones bajo los cuales se incorporarán capitales privados a la Sociedad Anónima que constituirá la Corporación Nacional para el Desarrollo, para actuar como concesionaria de las obras públicas relacionadas en el contrato y Anexo I, del Convenio suscrito el 5 de octubre de 2001.

XV)Que tanto el Departamento Contaduría de la Dirección Nacional de Vialidad, como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central – Carpeta Nº193.303), han tomado la intervención que les compete; expidiéndose sin observaciones el referido organismo de contralor.

ATENTO: a lo establecido por el artículo 704 de la Ley Nº14.106 de 14 de marzo de 1973; Decreto – Ley Nº15.637 de 28 de setiembre de 1984; Ley Nº15.785 de 4 de diciembre de 1985 y modificativas; Ley Nº16.060 de 4 de setiembre de 1989; artículos 245  y 277 de la Ley Nº17.296 de 21 de febrero de 2001; Decreto Nº574/974 de 12 de julio de 1974; y “TOCAF 1996”, aprobado por Decreto Nº194/997 de 10 de junio de 1997; en especial su artículo 33, Numeral 3º, Literal A).

                   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Apruébanse, en todas sus partes, el Convenio y Contratación Directa, así como el Anexo I que forma parte del mismo, suscritos el 5 de octubre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, el que tiene por objeto la ejecución de obras y proyectos por el Sistema de Concesión de Obra Pública y la Cooperación y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada.

2º.- La Sociedad Anónima que deberá constituir la Corporación Nacional para el Desarrollo a los efectos de actuar como concesionario de las obras relacionadas en el mencionado Convenio y Contratación Directa, serán nominativas y de su propiedad íntegra (100%). La referida sociedad asumirá todos los derechos y obligaciones que corresponden al Concesionario, según el contrato y convenio relacionados, especialmente la de convocar para su completa ejecución, a empresas constructoras y suministradoras de bienes y servicios bajo los principios de igualdad y publicidad.

3º.- Las erogaciones por concepto de pagos que según el Contrato que se aprueba deba hacer el Estado a la citada Corporación o a la sociedad anónima constituída por ésta, serán atendidos con cargo a los fondos del Plan de Inversiones asignados en la Ley Nº17.296 de 21 de febrero de 2001.

4º.- Comuníquese, publíquese la presente resolución y el Contrato, Convenio y Anexo de referencia, y previa toma de razón por parte del Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.