26/12/2001

CÓDIGO TRIBUTARIO: FIJAN MULTAS

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó el siguiente Decreto:

VISTO: lo dispuesto por el artículo 99° del Código Tributario.

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95° y 98° del citado Código. (Ver *)

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjanse en $ 80,00 (pesos uruguayos ochenta) y $ 1.980,00 (pesos uruguayos un mil novecientos ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95° y 98° del Código Tributario.

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2002.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

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Los Arts. 95 y 98 establecen:

* ARTÍCULO 95.- (Contravención).- La contravención es la violación de leyes o reglamentos, dictados por órganos competentes, que establecen deberes formales.

(.) El texto fue ampliado por el D-Ley 15.584 art. 6"' en lo que se refiere a la actualización de las sanciones. Ver. Nota al art. 99.

La cuantía de la multa está actualizada por Dec. 623/92, de 16 de diciembre de 1992.

* ARTÍCULO 98. (Instigación pública a no pagar tributos). -El que instigare públicamente a rehusar o demorar el pago de los tributos al margen de los recursos regulados por este Código, será sancionado con multa de $U 4 ( cuatro pesos uruguayos) a $U 335 (trescientos treinta y cinco pesos uruguayos).