26/12/2001
CÓDIGO TRIBUTARIO:
FIJAN MULTAS
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas aprobó el siguiente Decreto:
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 99° del Código Tributario.
CONSIDERANDO:
que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95°
y 98° del citado Código. (Ver *)
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Fíjanse en $
80,00 (pesos uruguayos ochenta) y $ 1.980,00 (pesos uruguayos un mil
novecientos ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los
artículos 95° y 98° del Código Tributario.
Artículo
2°.- Lo dispuesto en
el artículo anterior regirá para el año 2002.
Artículo
3°.- Comuníquese,
etc.
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Los Arts. 95 y 98
establecen:
* ARTÍCULO 95.-
(Contravención).- La contravención es la violación de leyes o
reglamentos, dictados por órganos competentes, que establecen deberes
formales.
(.)
El texto fue ampliado por el D-Ley 15.584 art. 6"' en lo que se
refiere a la actualización de las sanciones. Ver. Nota al art. 99.
La cuantía de la multa
está actualizada por Dec. 623/92, de 16 de diciembre de 1992.
* ARTÍCULO 98. (Instigación
pública a no pagar tributos). -El que instigare públicamente a rehusar o
demorar el pago de los tributos al margen de los recursos regulados por
este Código, será sancionado con multa de $U 4 ( cuatro pesos uruguayos)
a $U 335 (trescientos treinta y cinco pesos uruguayos).
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