26/12/2001
IMPUESTO
AL PATRIMONIO
El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía
y Finanzas aprobó un Decreto referido al Impuesto al Patrimonio conferido
en los siguientes términos:
VISTO:
la necesidad de ajustar el
valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales y los mínimos
no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2001.
RESULTANDO:
que en el período 1° de
octubre de 2000 a 30 de setiembre de 2001, el índice del costo de vida
experimentó una variación del 3.88%, que es la que corresponde aplicar
para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio.
CONSIDERANDO:
que en el caso de los inmuebles
rurales, el valor real que fija el presente decreto regirá para la
liquidación de los tributos referidos al valor de los inmuebles, salvo
las disposiciones expresas en contrario, como es el caso de la valuación
establecida en el literal A), artículo 9°, Título 14 del Texto Ordenado
1996, relativa al Impuesto al Patrimonio.
ATENTO:
a lo dispuesto por los
artículos 10° y 12° del Título 1, por el literal A) artículo 9° y
por el inciso segundo del artículo 43° del Título 14 del Texto Ordenado
1996 y por el artículo 346° del Decreto-Ley N° 14.416 de 28 de agosto
de 1975, y oída la Dirección General del Catastro Nacional,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1º.- El valor real de los
inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año 2001, se determinará
aplicando el coeficiente 1 (uno) sobre los valores reales de 2000, salvo
que la Dirección General del Catastro Nacional hubiera fijado un valor
distinto.
En
caso que el valor real fijado para los años 1998 o siguientes por la
Dirección General del Catastro Nacional, difiera del determinado mediante
la aplicación de los respectivos coeficientes, los sujetos pasivos del
Impuesto al Patrimonio y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales,
tomarán el menor de dichos valores como base para liquidar los referidos
tributos, sin perjuicio de las actualizaciones pertinentes.
Artículo
2°.- Fíjase en $ 992.000
(pesos uruguayos novecientos noventa y dos mil) el mínimo no imponible
del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 200 1 para las personas
físicas y sucesiones indivisas.
Para
el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso
anterior.
Artículo
3°.- Comuníquese, etc.
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