26/12/2001
COMPRA
DE VACUNA CONTRA LA AFTOSA
Se
adjudicó a Merial Saude Animal Ltda. la licitación para el suministro de
vacuna antiaftosa. La resolución aprobada por el Presidente de la
República en acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
expresa lo siguiente:
VISTO: estos antecedentes elevados por el Proyecto de
Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa;
RESULTANDO: I) con fecha 8 de agosto de 2001 se celebró el
Convenio de Préstamo 7070 -UR, con el BIRF, para el financiamiento
parcial del Proyecto de Asistencia de Emergencia para Erradicación de la
Fiebre Aftosa (PAEFA);
II) entre las acciones que se prevén ejecutar en el
marco del referido Convenio, está la adquisición de vacunas contra la
fiebre aftosa para completar las vacunaciones previstas hasta fines del
año 2002;
Ill) la Unidad Coordinadora del Proyecto procedió, de
acuerdo a las reglamentaciones por las que se rige la ejecución del
mismo, a la realización de un llamado a licitación pública
internacional N° 001/2001, para la adquisición de hasta 16:000.000 de
dosis de vacuna contra la fiebre aftosa;
IV) con fecha 26 de noviembre de 2001, se procedió a
la apertura de propuestas para la licitación pública internacional N°
001/2001, con el siguiente resultado: propuesta N° 1, de Merial Saude
Animal Ltda.. (Brasil), propuesta N° 2, de Biogénesis Uruguay S.A.;
propuesta N° 3, de Laboratorios Calier de Uruguay S.A.; propuesta N° 4,
de Laboratorio Limor de Colombia; propuesta N° 5, de Laverlam S.A. y
propuesta N° 6, de Bayer S.A.;
V) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
por resolución N° 803/001 de fecha 29 de noviembre de 2001, designó la
Comisión Asesora de Adjudicaciones encargada de entender en el
procedimiento;
Vl) estudiadas las ofertas presentadas por la
Comisión Asesora de Adjudicaciones, conforme las "Normas para
Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la A1F",
publicada por el BIRF/BANCO MUNDIAL, edición revisada en enero de 1999 y
los documentos de licitación y las directivas establecidas en el
documento "Formularios Estándar de Evaluación de Ofertas
-Adquisición de Bienes o Contratación de Obras" del Banco Mundial
de fecha abril de 1996, ésta recomienda se adjudique el contrato a la
firma MERlAL SAUDE ANIMAL LTDA., con dirección en Fazenda Sao Francisco,
Municipio de Paulina, Estado de San Pablo, República Federativa de
Brasil, por un monto de U$S 3:040.000, por la adquisición de 16:000.000
de dosis de vacuna antiaftosa;
VII) con fecha 14 de noviembre de 2001 PAEFA requirió
del BANCO MUNDIAL la no objeción al informe de recomendación y
evaluación de contrato correspondiente a la licitación pública
internacional N° 001/2001, contestando el mencionado organismo
internacional por nota de 17 de diciembre de 2001 que no tiene objeciones
que formular al procedimiento y adjudicación del contrato;
VlIl) PAEFA cursó nota a todas las firmas
intervinientes, dándole cuenta del informe de evaluación de la Comisión
Asesora de Adjudicaciones y de la no objeción por parte del BANCO
MUNDIAL;
IX) a fs. 1623 vta. luce la constancia de
disponibilidad de crédito correspondiente;
X) con fecha 20 de diciembre de 2001 PAEFA elevó los
antecedentes correspondientes a resolución;
CONSIDERANDO: I) en el caso en vista se han dado cumplimiento a las
normas vigentes en materia de contratación en el marco de Proyectos con
el BIRF;
ll) conveniente, por tanto, adjudicar la licitación
en la forma sugerida por PAEFA, ad referéndum de la aprobación del
Tribunal de Cuentas, habida cuenta de la urgencia existente en disponer,
en plazo, de las vacunas necesarias para completar la vacunación
antiaftosa hasta fines del año 2002,.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por
el literal b) del Art. 27 del TOCAF.
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1°) Adjudicar, ad-referendum de la aprobación del Tribunal de
Cuentas, a la firma Merial Saude Animal Ltda. .de Brasil, la licitación
pública internacional N° 001/2001, para la adquisición de hasta
16:000.000 de dosis de vacuna antiaftosa, conforme los términos indicados
en su propuesta, el pliego de condiciones y el proyecto de contrato cuyo
texto luce de fs. 1604 a 1605 de estas actuaciones.
2°) La obligación emergente por un monto de U$S 3:040.000 (son
tres millones cuarenta mil dólares americanos), se atenderá con cargo al
Convenio de Préstamo 7070 -UR BIRF Proyecto de Asistencia de Emergencia
para Erradicación de la Fiebre Aftosa Objeto del Gasto 153, Financiación
2.1 Endeudamiento Externo, Inciso 24, Unidad Ejecutora 7.
3°) Comuníquese y cumplido, vuelva al Proyecto de Asistencia de
Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa para su conocimiento,
notificación a todas las firmas intervinientes en el procedimiento,
intervención del Tribunal de Cuentas y demás efectos.
EL
SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA REPÚBLICA URUGUAYA REUNIDOS
EN ASAMBLEA GENERAL
DECRETAN
ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a afectar el Fondo Permanente de Indemnización creado
por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, a
efectos de compensar a los productores de leche que hayan sido
perjudicados directa o indirectamente en su producción como consecuencia
del brote aftósico.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un
plazo máximo de diez días, estableciendo los montos, plazos y
condiciones en que operará dicho beneficio. La indemnización se
realizará en base a criterios objetivos y verificables, y en función de
la lista oficial de productores lecheros afectados por la aftosa,
registrados hasta el 31 de julio de 2001.
ARTÍCULO
3º.- Aquellos productores que
consideren que su situación no ha sido contemplada íntegramente podrán
percibir la suma calculada por el Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca y tendrán derecho a plantear su situación, fundamentando su
reclamo ante una comisión asesora integrada por el Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca, que tendrá un plazo máximo de treinta
días para elevar un informe al Ministerio.
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