26/12/2001

COMPRA DE VACUNA CONTRA LA AFTOSA

Se adjudicó a Merial Saude Animal Ltda. la licitación para el suministro de vacuna antiaftosa. La resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca expresa lo siguiente:

VISTO: estos antecedentes elevados por el Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa;

RESULTANDO: I) con fecha 8 de agosto de 2001 se celebró el Convenio de Préstamo 7070 -UR, con el BIRF, para el financiamiento parcial del Proyecto de Asistencia de Emergencia para Erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA);

II) entre las acciones que se prevén ejecutar en el marco del referido Convenio, está la adquisición de vacunas contra la fiebre aftosa para completar las vacunaciones previstas hasta fines del año 2002;

Ill) la Unidad Coordinadora del Proyecto procedió, de acuerdo a las reglamentaciones por las que se rige la ejecución del mismo, a la realización de un llamado a licitación pública internacional N° 001/2001, para la adquisición de hasta 16:000.000 de dosis de vacuna contra la fiebre aftosa;

IV) con fecha 26 de noviembre de 2001, se procedió a la apertura de propuestas para la licitación pública internacional N° 001/2001, con el siguiente resultado: propuesta N° 1, de Merial Saude Animal Ltda.. (Brasil), propuesta N° 2, de Biogénesis Uruguay S.A.; propuesta N° 3, de Laboratorios Calier de Uruguay S.A.; propuesta N° 4, de Laboratorio Limor de Colombia; propuesta N° 5, de Laverlam S.A. y propuesta N° 6, de Bayer S.A.;

V) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución N° 803/001 de fecha 29 de noviembre de 2001, designó la Comisión Asesora de Adjudicaciones encargada de entender en el procedimiento;

Vl) estudiadas las ofertas presentadas por la Comisión Asesora de Adjudicaciones, conforme las "Normas para Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la A1F", publicada por el BIRF/BANCO MUNDIAL, edición revisada en enero de 1999 y los documentos de licitación y las directivas establecidas en el documento "Formularios Estándar de Evaluación de Ofertas -Adquisición de Bienes o Contratación de Obras" del Banco Mundial de fecha abril de 1996, ésta recomienda se adjudique el contrato a la firma MERlAL SAUDE ANIMAL LTDA., con dirección en Fazenda Sao Francisco, Municipio de Paulina, Estado de San Pablo, República Federativa de Brasil, por un monto de U$S 3:040.000, por la adquisición de 16:000.000 de dosis de vacuna antiaftosa;

VII) con fecha 14 de noviembre de 2001 PAEFA requirió del BANCO MUNDIAL la no objeción al informe de recomendación y evaluación de contrato correspondiente a la licitación pública internacional N° 001/2001, contestando el mencionado organismo internacional por nota de 17 de diciembre de 2001 que no tiene objeciones que formular al procedimiento y adjudicación del contrato;

VlIl) PAEFA cursó nota a todas las firmas intervinientes, dándole cuenta del informe de evaluación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y de la no objeción por parte del BANCO MUNDIAL;

IX) a fs. 1623 vta. luce la constancia de disponibilidad de crédito correspondiente;

X) con fecha 20 de diciembre de 2001 PAEFA elevó los antecedentes correspondientes a resolución;

CONSIDERANDO: I) en el caso en vista se han dado cumplimiento a las normas vigentes en materia de contratación en el marco de Proyectos con el BIRF;

ll) conveniente, por tanto, adjudicar la licitación en la forma sugerida por PAEFA, ad referéndum de la aprobación del Tribunal de Cuentas, habida cuenta de la urgencia existente en disponer, en plazo, de las vacunas necesarias para completar la vacunación antiaftosa hasta fines del año 2002,.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el literal b) del Art. 27 del TOCAF.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) Adjudicar, ad-referendum de la aprobación del Tribunal de Cuentas, a la firma Merial Saude Animal Ltda. .de Brasil, la licitación pública internacional N° 001/2001, para la adquisición de hasta 16:000.000 de dosis de vacuna antiaftosa, conforme los términos indicados en su propuesta, el pliego de condiciones y el proyecto de contrato cuyo texto luce de fs. 1604 a 1605 de estas actuaciones.

2°) La obligación emergente por un monto de U$S 3:040.000 (son tres millones cuarenta mil dólares americanos), se atenderá con cargo al Convenio de Préstamo 7070 -UR BIRF Proyecto de Asistencia de Emergencia para Erradicación de la Fiebre Aftosa Objeto del Gasto 153, Financiación 2.1 Endeudamiento Externo, Inciso 24, Unidad Ejecutora 7.

3°) Comuníquese y cumplido, vuelva al Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa para su conocimiento, notificación a todas las firmas intervinientes en el procedimiento, intervención del Tribunal de Cuentas y demás efectos.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA REPÚBLICA URUGUAYA REUNIDOS EN ASAMBLEA GENERAL

DECRETAN

ARTÍCULO .- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a afectar el Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, a efectos de compensar a los productores de leche que hayan sido perjudicados directa o indirectamente en su producción como consecuencia del brote aftósico.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de diez días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará dicho beneficio. La indemnización se realizará en base a criterios objetivos y verificables, y en función de la lista oficial de productores lecheros afectados por la aftosa, registrados hasta el 31 de julio de 2001.

ARTÍCULO 3º.- Aquellos productores que consideren que su situación no ha sido contemplada íntegramente podrán percibir la suma calculada por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y tendrán derecho a plantear su situación, fundamentando su reclamo ante una comisión asesora integrada por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, que tendrá un plazo máximo de treinta días para elevar un informe al Ministerio.