| 26/12/2001 INDEMNIZACIÓN A PRODUCTORES DE
      LECHE-LEY Nº 17.438El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería,
      Agricultura y Pesca, promulgó la Ley Nº 17.438 referida a la
      indemnización a los productores. La misma expresa que:ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Ministerio de Ganadería,
      Agricultura y Pesca a afectar el Fondo Permanente de Indemnización creado
      por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, a
      efectos de compensar a los productores de leche que hayan sido
      perjudicados directa o indirectamente en su producción como consecuencia
      del brote aftósico. 
      
       ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un
      plazo máximo de diez días, estableciendo los montos, plazos y
      condiciones en que operará dicho beneficio. La indemnización se
      realizará en base a criterios objetivos y verificables, y en función de
      la lista oficial de productores lecheros afectados por la aftosa,
      registrados hasta el 31 de julio de 2001. 
      
       ARTÍCULO
      3º.- Aquellos productores que
      consideren que su situación no ha sido contemplada íntegramente podrán
      percibir la suma calculada por el Ministerio de Ganadería Agricultura y
      Pesca y tendrán derecho a plantear su situación, fundamentando su
      reclamo ante una comisión asesora integrada por el Ministerio de
      Ganadería Agricultura y Pesca, que tendrá un plazo máximo de treinta
      días para elevar un informe al Ministerio.
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