26/12/2001
INDEMNIZACIÓN A PRODUCTORES DE
LECHE-LEY Nº 17.438
El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca, promulgó la Ley Nº 17.438 referida a la
indemnización a los productores. La misma expresa que:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a afectar el Fondo Permanente de Indemnización creado
por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, a
efectos de compensar a los productores de leche que hayan sido
perjudicados directa o indirectamente en su producción como consecuencia
del brote aftósico.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un
plazo máximo de diez días, estableciendo los montos, plazos y
condiciones en que operará dicho beneficio. La indemnización se
realizará en base a criterios objetivos y verificables, y en función de
la lista oficial de productores lecheros afectados por la aftosa,
registrados hasta el 31 de julio de 2001.
ARTÍCULO
3º.- Aquellos productores que
consideren que su situación no ha sido contemplada íntegramente podrán
percibir la suma calculada por el Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca y tendrán derecho a plantear su situación, fundamentando su
reclamo ante una comisión asesora integrada por el Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca, que tendrá un plazo máximo de treinta
días para elevar un informe al Ministerio.
|