26/12/2001

INDEMNIZACIÓN A PRODUCTORES DE LECHE-LEY Nº 17.438

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, promulgó la Ley Nº 17.438 referida a la indemnización a los productores. La misma expresa que:

ARTÍCULO .- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a afectar el Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, a efectos de compensar a los productores de leche que hayan sido perjudicados directa o indirectamente en su producción como consecuencia del brote aftósico.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de diez días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará dicho beneficio. La indemnización se realizará en base a criterios objetivos y verificables, y en función de la lista oficial de productores lecheros afectados por la aftosa, registrados hasta el 31 de julio de 2001.

ARTÍCULO 3º.- Aquellos productores que consideren que su situación no ha sido contemplada íntegramente podrán percibir la suma calculada por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y tendrán derecho a plantear su situación, fundamentando su reclamo ante una comisión asesora integrada por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, que tendrá un plazo máximo de treinta días para elevar un informe al Ministerio.