26/12/2001

ARANCEL EXTERNO COMÚN

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas; Relaciones Exteriores; Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó el siguiente Decreto referido al Arancel Externo Común:

VISTO: el artículo 1° de la Decisión N° 06/01 del Consejo Mercado Común del Mercosur, que reduce en un punto porcentual a partir del 1° de enero de 2002 los 2,5 puntos porcentuales que incrementan el Arancel Externo Común, de acuerdo con lo establecido por las Decisiones N° 15/97 y 67/00 de dicho Consejo.-

RESULTANDO: I) que el Consejo de Cooperación Aduanera dictó una Recomendación que aprueba la 3a Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2002.-

II) que en la XXI Reunión celebrada en Montevideo entre el 8 y el 10 de noviembre de 2000, en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, se aprobó la versión única 2002 en español del Sistema Armonizado.-

CONSIDERANDO: I) necesario proceder a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la reducción del Arancel Externo Común del Mercosur dispuesta por el referido artículo 1° de la Decisión N° 06/01.-

II) que corresponde ajustar las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona por aplicación de la reducción aludida.-

III) que corresponde, asimismo, adoptar la Nomenclatura Arancelaria referida en el Resultando 2°.-

ATENTO: a la expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de enero de 2002, el incremento transitorio del Arancel Externo Común del Mercosur, al que hace referencia el artículo 1° del Decreto N° 391/000, de 27 de diciembre de 2000, quedará fijado en 1,5 puntos porcentuales.-

ARTÍCULO 2°.- A partir del 1° de enero de 2002 se aplicarán a las importaciones las tasas globales arancelarias vigentes al 31 de diciembre de 2001, con excepción de la dispuesto en el artículo siguiente.-

ARTÍCULO 3°.- Cuando las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona coincidan con el Arancel Externo Común que incluye el incremento transitorio de 2,5 puntos porcentuales, se reducirán en un punto.-

ARTÍCULO 4°.- Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona referidas en los artículos 2° y 3°, se des agregarán en la forma establecida en el anexo que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará por Resolución las modificaciones de la Nomenclatura Común del Mercosur que pudieren resultar de Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común en su XXIII Reunión Extraordinaria.-

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, etc.

ANEXO

DESAGREGACIÓN DE LA TASA GOLBAL ARANCELARIA

TGA             RECARGO MÍNIMO     RECARGO ADICIONAL      IMADUNI

  0               

  0

  0

  0

 1

  1

  0

  0

1,5

1,5

  0

  0

  2

  2

  0

  0

  3

  3

  0

  0

3,5

3,5

  0

  0

  4

  4

  0

  0

  5

  5

  0

  0

5,5

5,5

  0

  0

  6

  6

  0

  0

  7

  6

  1

  0

7,5

  6

1,5

  0

  8

  6

  2

  0

  9

  6

  3

  0

9,5

  6

3,5

  0

 10

  6

  4

  0

 11

  6

  4

  1

11,5

  6

3,5

  2

 12

  6

  4

  2

 13

  6

  4

  3

13,5

  6

3,5

  4

 14

  6

  4

  4

 15

  6

  4

  5

15,5

  6

3,5

  6

 16

  6

  4

  6

 17

  6

  4

  7

17,5

  6

3,5

  8

 18

  6

  4

  8

 19

  6

  4

  9

19,5

  6

3,5

 10

 20

  6

  4

 10

 21

  6

  5

 10

21,5

  6

5,5

 10

 22

  6

  6

 10

23

  6

  7

 10

35

  6

 19

 10

55

  6

 39

 10