26/12/2001

TAX FREE SHOPS: LEVANTAN EFECTO SUSPENSIVO

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas aprobó la siguiente resolución referida a la concesión de la instalación y explotación de dos Tax Free Shops concebida en los siguientes términos:

VISTO: el recurso de revocación interpuesto contra la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de diciembre de 200l, por la cual se resolvió cuales son las empresas que califican para la apertura del Sobre N° 2 -Oferta Económica, en la Licitación pública Internacional Nro. 12/001 convocada para la concesión de la instalación y explotación de dos TAX FREE SHOPS en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (tiendas destinadas a la venta de mercaderías de fabricación nacional libre de impuestos y mercaderías extranjeras ingresadas al país en tránsito)

RESULTANDO: I) que en la actualidad la explotación de las referidas tiendas se encuentra a cargo de la firma "Neutral S.A", a la cual por la Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 1996, se le encomendó prestar el servicio en los mismos términos del contrato de concesión de fecha 2 de enero de 1992, hasta tanto no se efectuara una nueva adjudicación

II) que oportunamente el Poder Ejecutivo designó un Grupo de Trabajo con el objetivo de elaborar las bases del llamado a licitación correspondiente a la concesión de instalación y explotación de Tax Free Shops

III) que en consecuencia se procedió a aprobar el respectivo Pliego de Bases y Condiciones y convocar a la Licitación Pública Internacional, por la Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de setiembre de 2001

IV) que el acto de apertura del referido llamado se realizó el día 30 de octubre de 2001, presentándose las siguientes empresas: "ALDEASA S.A", "BRASIF DUTY FREE SHOP Ltda. " , "OPERADORA AEROBOUTIQUES S. A de C .V" Y NEUTRAL S .A. 

V) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de diciembre de 2001, se calificaron a las cuatro empresas oferentes para la apertura del Sobre N° 2 -Oferta Económica

VI) que con fecha 21 de diciembre de 2001, la empresa "ALDEASA S.A." interpuso recurso de revocación contra la citada Resolución de calificación

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del “TOCAF" en la redacción dada por el artículo 527 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, el recurso interpuesto contra los actos administrativos dictados en los procedimientos de contratación tendrá efecto suspensivo, salvo que la administración actuante por resolución fundada declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades de servicio o le causa graves perjuicios

II) que resulta imperioso seguir adelante con el proyecto en los plazos prefijados, dado que la dilación del procedimiento licitatorio ocasionaría graves perjuicios al Estado, en el sentido que postergar la revisión de los términos económicos relativos a la explotación comercial respecto de las tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libre de impuestos (Tax Free Shops) instaladas en el Aeropuerto Internacional de Carrasco y retardar la percepción del precio ofrecido por quien resulte adjudicatario, dificultaría el financiamiento de las obras en ejecución relativas a la reparación de las pistas y construcción de la nueva Terminal de pasajeros

III) que el único recurso presentado impugna la decisión de la Administración solo respecto a la calificación de "Operadora Aeroboutiques S.A. de C.V", consintiendo la calificación de las demás empresas

IV) que en consecuencia de resultar adjudicataria alguna de las otras tres empresas, el recurso interpuesto quedaría sin objeto

V) que asimismo, en caso de resultar adjudicataria la empresa cuya calificación se recurre, el interés y el derecho de la recurrente encuentran otras instancias para hacerse efectivos -en la posibilidad de realizar consideraciones sobre el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones en relación a la Oferta Económica y en la de recurrir la Resolución de Adjudicación-, por lo cual resulta oportuno y conveniente continuar con el procedimiento licitatorio

ATENTO: a lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Dispónese el levantamiento del efecto suspensivo del recurso administrativo interpuesto contra la Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de diciembre de 2001.

2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Defensa Nacional a sus efectos. Cumplido, oportunamente archívese.