26/12/2001
TAX FREE SHOPS:
LEVANTAN EFECTO SUSPENSIVO
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Defensa
Nacional y de Economía y Finanzas aprobó la siguiente resolución
referida a la concesión de la instalación y explotación de dos Tax Free
Shops concebida en los siguientes términos:
VISTO: el recurso de revocación interpuesto contra la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 13 de diciembre de 200l, por la cual se
resolvió cuales son las empresas que califican para la apertura del Sobre
N° 2 -Oferta Económica, en la Licitación pública Internacional Nro.
12/001 convocada para la concesión de la instalación y explotación de
dos TAX FREE SHOPS en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral.
Cesáreo L. Berisso" (tiendas destinadas a la venta de mercaderías
de fabricación nacional libre de impuestos y mercaderías extranjeras
ingresadas al país en tránsito)
RESULTANDO: I) que en la actualidad la explotación de las
referidas tiendas se encuentra a cargo de la firma "Neutral
S.A", a la cual por la Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de
diciembre de 1996, se le encomendó prestar el servicio en los mismos
términos del contrato de concesión de fecha 2 de enero de 1992, hasta
tanto no se efectuara una nueva adjudicación
II) que oportunamente el Poder Ejecutivo designó un
Grupo de Trabajo con el objetivo de elaborar las bases del llamado a
licitación correspondiente a la concesión de instalación y explotación
de Tax Free Shops
III) que en consecuencia se procedió a aprobar el
respectivo Pliego de Bases y Condiciones y convocar a la Licitación
Pública Internacional, por la Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de
setiembre de 2001
IV) que el acto de apertura del referido llamado se
realizó el día 30 de octubre de 2001, presentándose las siguientes
empresas: "ALDEASA S.A", "BRASIF DUTY FREE SHOP Ltda.
" , "OPERADORA AEROBOUTIQUES S. A de C .V" Y NEUTRAL S .A.
V) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
13 de diciembre de 2001, se calificaron a las cuatro empresas oferentes
para la apertura del Sobre N° 2 -Oferta Económica
VI) que con fecha 21 de diciembre de 2001, la empresa
"ALDEASA S.A." interpuso recurso de revocación contra la citada
Resolución de calificación
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 62
del “TOCAF" en la redacción dada por el artículo 527 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996, el recurso interpuesto contra los actos
administrativos dictados en los procedimientos de contratación tendrá
efecto suspensivo, salvo que la administración actuante por resolución
fundada declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades de
servicio o le causa graves perjuicios
II) que resulta imperioso seguir adelante con el
proyecto en los plazos prefijados, dado que la dilación del procedimiento licitatorio ocasionaría
graves perjuicios al Estado, en el sentido que postergar la revisión de
los términos económicos relativos a la explotación comercial respecto
de las tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y
extranjeras libre de impuestos (Tax Free Shops) instaladas en el
Aeropuerto Internacional de Carrasco y retardar la percepción del precio
ofrecido por quien resulte adjudicatario, dificultaría el financiamiento
de las obras en ejecución relativas a la reparación de las pistas y
construcción de la nueva Terminal de pasajeros
III) que el único recurso presentado impugna la
decisión de la Administración solo respecto a la calificación de
"Operadora Aeroboutiques S.A. de C.V", consintiendo la
calificación de las demás empresas
IV) que en consecuencia de resultar adjudicataria
alguna de las otras tres empresas, el recurso interpuesto quedaría sin
objeto
V) que asimismo, en caso de resultar adjudicataria la
empresa cuya calificación se recurre, el interés y el derecho de la
recurrente encuentran otras instancias para hacerse efectivos -en la
posibilidad de realizar consideraciones sobre el informe de la Comisión
Asesora de Adjudicaciones en relación a la Oferta Económica y en la de
recurrir la Resolución de Adjudicación-, por lo cual resulta oportuno y
conveniente continuar con el procedimiento licitatorio
ATENTO: a lo precedentemente expuesto
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Dispónese el levantamiento del efecto suspensivo del recurso
administrativo interpuesto contra la Resolución del Poder Ejecutivo de 13
de diciembre de 2001.
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Defensa
Nacional a sus efectos. Cumplido, oportunamente archívese.
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