26/12/2001
MODIFICACIONES
EN PRESUPUESTO DE LA ANP
En
acuerdo con los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y
Finanzas, el Presidente de la República aprobó el siguiente Decreto:
VISTO:
El Decreto No. 305/001, de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se
aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondiente al
ejercicio 2001;
CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado que se ha
padecido sendos errores en la redacción del Artículo 5° literal d) y
del Art. 15° de las Normas de Ejecución;
ATENTO:
A
lo establecido en el Artículo 221 de la Constitución de la República;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.
Sustitúyense los Artículos 5° literal d) y 15° del Decreto No. 305/01
de fecha 2 de agosto de 2001, que aprueba el Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos, correspondiente al Ejercicio 2001, por los siguientes :
"ARTÍCULO 5°
Literal d) ."Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario
portuario tendrá derecho al pago de su cuota de afiliación a una
institución de asistencia médica y a una cuota médica adicional
condicionada esta última a las reglamentaciones vigentes para el
"Hogar Constituido" y las cláusulas correspondientes al
Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha
17/06/92.
Los funcionarios que no
mantengan su afiliación al sistema de asistencia médica, o que perciban
un beneficio similar a través de otra Institución -sea ésta pública o
privada - no tendrán derecho a la mencionada contribución.
El
pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la
Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.
Esta
partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores vigentes
para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal social; y se
imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias",
subrubro 774 "Asistencia Médica"
"ARTICULO 15°.
Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre
contrapartes por Asistencia Técnica, tendrá una remuneración especial
de hasta un 80% del monto de su sueldo básico, durante el período que
desempeñe dicha función. El Directorio designará los integrantes de las
mismas y los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión
correspondiente.
Artículo
2°.
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo
3°. Comuníquese,
publíquese, etc.
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