26/12/2001

MODIFICACIONES EN PRESUPUESTO DE LA ANP

En acuerdo con los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, el Presidente de la República aprobó el siguiente Decreto:

VISTO: El Decreto No. 305/001, de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondiente al ejercicio 2001;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado que se ha padecido sendos errores en la redacción del Artículo 5° literal d) y del Art. 15° de las Normas de Ejecución;

ATENTO: A lo establecido en el Artículo 221 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°. Sustitúyense los Artículos 5° literal d) y 15° del Decreto No. 305/01 de fecha 2 de agosto de 2001, que aprueba el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondiente al Ejercicio 2001, por los siguientes :

"ARTÍCULO 5° Literal d) ."Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia médica y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las reglamentaciones vigentes para el "Hogar Constituido" y las cláusulas correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17/06/92.

Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución -sea ésta pública o privada - no tendrán derecho a la mencionada contribución.

El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.

Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal social; y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias", subrubro 774 "Asistencia Médica"

"ARTICULO 15°. Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre contrapartes por Asistencia Técnica, tendrá una remuneración especial de hasta un 80% del monto de su sueldo básico, durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará los integrantes de las mismas y los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión correspondiente.

Artículo 2°. Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3°. Comuníquese, publíquese, etc.