26/12/2001

PROMUEVE ACTIVIDAD TURÍSTICA

Se declaró promovida la actividad turística que desarrollará la empresa FYBOSOL S.A., para el equipamiento del “Hotel Azul”.

La resolución firmada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Turismo expresa que:

VISTO: La solicitud de la empresa FYBOSOL S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 124 /001 de 5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento del denominado "Hotel Azul"

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa FYBOSOL S.A. y propone medidas promocionales. 

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa FYBOSOL S.A. para el "Hotel Azul" de 38 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 124 /001 de 5 de abril de 2001.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de activo fijo destinado al equipamiento, no supera las trescientas Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

I) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que desarrollará la empresa FYBOSOL S.A. para el equipamiento del "Hotel Azul" sito en la calle Av. Gorlero N° 540 de la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto total de inversión de U$S 14.546 (dólares americanos catorce mil quinientos cuarenta y seis)  

2) Autorizase a la empresa FYBOSOL S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso 1) del Decreto N° 124/001 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado), a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente y forma parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S 14.546 (dólares americanos catorce mil quinientos cuarenta y seis)

3) Autorizase a la empresa FYBOSOL S.A. a usufructuar la exoneración del 50 % de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g) del Decreto N° 124/001

4) Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 14.546 (dólares americanos catorce mil quinientos cuarenta y seis), se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.

5) A los efectos del control y seguimiento, la empresa FYBOSOL S.A. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios otorgados según esta Resolución.

6) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tribu tos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

7) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

ANEXO

FYBOSOL S.A.-HOTEL AZUL

IMPORTADO

CANTIDAD

DETALLE

36

AIRE ACONDICIONADO SPLIT 9000 BTU MARCA ZIAM

6

TELEVISOR COLOR 21´MARCA ZIAM

2

TELEVISOR COLOR 29´MARCA SAMSUNG

20

SECADORES DE CABELLO MARCA WIX