26/12/2001
PROMUEVEN PROYECTO DE
INVERSIÓN DE CONAPROLE
En
acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Presidente
de la República aprobó una resolución por la cual se declara promovida
la actividad del proyecto de inversión presentado por CONAPROLE, que
tiene como finalidad la adquisición de equipamiento informático para
hasta 1.000 establecimientos lecheros de sus socios cooperarios.
La resolución establece que:
VISTO:
la solicitud de la COOPERATlVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE
(CONAPROLE) tendiente a obtener la declaración de promovido al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9 ° de la ley N° 17.243 de 29 de junio de
2000, del proyecto de inversión para la adquisición de equipos
informáticos y de software que se instalarán en los establecimientos de
hasta 1.000 (un mil) socios cooperarios, que integran el listado que se
anexa;
RESULTANDO:
1) que el proyecto provee a los socios cooperarios de la herramienta
informática necesaria para mejorar la gestión de sus establecimientos y
facilita la transmisión de información entre los tambos y la
Cooperativa, todo lo cual se traducirá en una mejora en la eficiencia de
la producción primaria e industrial;
II)
que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12°, de la Ley
N° 16.906, de 7 de enero de 1998, considera que, sin perjuicio de la
aplicación de los beneficios establecidos por dicha ley en sus artículos
7° y 8º, en lo referido a la exención de I.V.A. a la importación y
enajenación de equipos para el procesamiento electrónico de datos,
corresponde la declaración promocional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por
CONAPROLE y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO:
que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, el proyecto presentado por CONAPROLE es viable financiera y
económicamente y cumple con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley
N° 17.243, pues se trata de "actividades desarrolladas por
agrupamientos o conjuntos de productores agropecuarios tendientes a la
reducción de costos y a la aplicación de nuevas tecnologías que hagan
posible mejorar los volúmenes de producción y la rentabilidad de sus
establecimientos";
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto; a la recomendación efectuada por la
Comisión de Aplicación conforme al artículo 12° de la Ley N° 16.906,
del 7 de enero de 1998; a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°
17.243 del 29 de junio de 2000; a las demás disposiciones aplicables de
la Ley N° 16.906 y su decreto reglamentario N° 92/998 de 21 de abril de
1998;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CONAPROLE, que tiene como finalidad .la adquisición de equipamiento
informático para hasta 1.000 (un mil) establecimientos lecheros de sus
socios cooperarios que integran el listado que se anexa.
2°.-
Exonérase, en forma total, a la empresa CONAPROLE del Impuesto al Valor
Agregado y de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto 'Aduanero
Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos y en
general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento, previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional" hasta una
cantidad máxima de:
-500
(quinientos) microcomputadores modelo IBM Aptiva o similar compuestos de:
computador, disco duro, unidad CD-ROM, tarjeta de sonido, micrófono y
parlantes, fax MODEM, interfase de red, disquetera, mouse, teclado,
monitor color;
-500
{quinientos) microcomputadores modelo Compaq Presario o similar compuestos
de: computador; disco duro, unidad CD-ROM, tarjeta de
sonido, micrófono y parlantes, fax MODEM, interfase de red, disquetera,
mouse, teclado, monitor color;
-1000
(un mil) impresoras color con cartucho de tinta Hewlet Packard o similar;
-300
(trescientas) unidades UPS para proteger los equipos de descargas
eléctricas y sobre tensiones.
3°.
A los efectos del control y seguimiento, CONAPROLE deberá presentar dos
tipos de informes: a) un informe trimestral sobre las transferencias de
los equipos a los socios de la Cooperativa, de modo de verificar la
correspondencia entre los equipos transferidos e importados y b) un
informe anual durante la vida útil de los equipos sobre la implantación
y cumplimiento de las metas del proyecto. Ambos informes deberán
presentarse ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la
Comisión de Aplicación.
4°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
5°.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a
lo dispuesto en la ley Nº 16.906 en su artículo 14º y en el artículo
13º del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan, sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
6º.- Derogase
la resolución del Poder Ejecutivo Nº 955/001, de fecha 19 de julio de
2001, sobre el particular.
7º.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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