26/12/2001

PROMUEVEN PROYECTO DE INVERSIÓN DE CONAPROLE

En acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Presidente de la República aprobó una resolución por la cual se declara promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por CONAPROLE, que tiene como finalidad la adquisición de equipamiento informático para hasta 1.000 establecimientos lecheros de sus socios cooperarios.

La resolución establece que:

VISTO: la solicitud de la COOPERATlVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE) tendiente a obtener la declaración de promovido al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 ° de la ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000, del proyecto de inversión para la adquisición de equipos informáticos y de software que se instalarán en los establecimientos de hasta 1.000 (un mil) socios cooperarios, que integran el listado que se anexa;

RESULTANDO: 1) que el proyecto provee a los socios cooperarios de la herramienta informática necesaria para mejorar la gestión de sus establecimientos y facilita la transmisión de información entre los tambos y la Cooperativa, todo lo cual se traducirá en una mejora en la eficiencia de la producción primaria e industrial;

II) que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12°, de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, considera que, sin perjuicio de la aplicación de los beneficios establecidos por dicha ley en sus artículos 7° y 8º, en lo referido a la exención de I.V.A. a la importación y enajenación de equipos para el procesamiento electrónico de datos, corresponde la declaración promocional para la actividad del proyecto de inversión  presentado por CONAPROLE y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el proyecto presentado por CONAPROLE es viable financiera y económicamente y cumple con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley N° 17.243, pues se trata de "actividades desarrolladas por agrupamientos o conjuntos de productores agropecuarios tendientes a la reducción de costos y a la aplicación de nuevas tecnologías que hagan posible mejorar los volúmenes de producción y la rentabilidad de sus establecimientos";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a la recomendación efectuada por la Comisión de Aplicación conforme al artículo 12° de la Ley N° 16.906, del 7 de enero de 1998; a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 17.243 del 29 de junio de 2000; a las demás disposiciones aplicables de la Ley N° 16.906 y su decreto reglamentario N° 92/998 de 21 de abril de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por CONAPROLE, que tiene como finalidad .la adquisición de equipamiento informático para hasta 1.000 (un mil) establecimientos lecheros de sus socios cooperarios que integran el listado que se anexa.

2°.- Exonérase, en forma total, a la empresa CONAPROLE del Impuesto al Valor Agregado y de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto 'Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento, previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional" hasta una cantidad máxima de:

-500 (quinientos) microcomputadores modelo IBM Aptiva o similar compuestos de: computador, disco duro, unidad CD-ROM, tarjeta de sonido, micrófono y parlantes, fax MODEM, interfase de red, disquetera, mouse, teclado, monitor color; 

-500 {quinientos) microcomputadores modelo Compaq Presario o similar compuestos de: computador; disco duro, unidad CD-ROM, tarjeta de sonido, micrófono y parlantes, fax MODEM, interfase de red, disquetera, mouse, teclado, monitor color;

-1000 (un mil) impresoras color con cartucho de tinta Hewlet Packard o similar;

-300 (trescientas) unidades UPS para proteger los equipos de descargas eléctricas y sobre tensiones.

3°. A los efectos del control y seguimiento, CONAPROLE deberá presentar dos tipos de informes: a) un informe trimestral sobre las transferencias de los equipos a los socios de la Cooperativa, de modo de verificar la correspondencia entre los equipos transferidos e importados y b) un informe anual durante la vida útil de los equipos sobre la implantación y cumplimiento de las metas del proyecto. Ambos informes deberán presentarse ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Comisión de Aplicación.

4°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido. 

5°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la  revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 16.906 en su artículo 14º y en el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan, sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

6º.- Derogase la resolución del Poder Ejecutivo Nº 955/001, de fecha 19 de julio de 2001, sobre el particular.

7º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.