26/12/2001
MÁQUINAS
TRAGAMONEDAS
Se
adjudicó la Licitación
Pública Internacional Nº 2/200 de la Dirección General de Casinos a
varias empresas con el motivo de la adquisición de hasta 40 máquinas
tragamonedas.
La
resolución firmada por el Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas expresa que:
VISTO:
la gestión de la Dirección General de Casinos promoviendo la
adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 2/2000,
relativa a la adquisición de hasta 400 máquinas tragamonedas de azar, de
un simulador y de hasta 500 validadores de billetes, y solicitando la
exoneración de todo tributo aplicable en ocasión de la importación de
los referidos bienes.-
RESULTANDO:
I) que con fecha 15 de noviembre de 2000 se realizó la apertura de la
Licitación de referencia, habiéndose recepcionado trece ofertas.-
II)
que del estudio realizado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones
surgió la inadmisibilidad de algunas ofertas, habiéndose solicitado a
seis firmas la presentación de documentación complementaria y/o
información omitida. Asimismo, se convocó a todos los oferentes con
ofertas admisibles a la mejora de las mismas, al amparo de lo dispuesto
por el artículo 57ºdel
"TOCAF 1996";
III) que finalmente con
fecha 31 de julio de 2001, la Comisión Asesora de Adjudicaciones emitió
su opinión, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 58º del “TOCAF
1996”, con fecha 20 de agosto de 2001, se dio vista del expediente a los
oferentes, no habiéndose presentando objeciones al dictamen referido.-
CONSIDERANDO:
I) que el Ministerio de Industria , Energía y Minería informa que no
existe producción nacional de los bienes que se proyecta importar.-
II)
que la erogación resultante se atenderá con cargo a la Financiación
1.2, Inciso 05, Unidad Ejecutora 013, Programa 015, Proyecto 701, Objeto
319/000, habiéndose efectuado la afectación correspondiente.-
III)
que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la Dirección General de
Casinos propone adjudicar por la suma total de U$S 3:099.466,99 (tres
millones noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis dólares de los
Estados Unidos de América con 99/100) CIF Aéreo Montevideo, según el
siguiente detalle:
WILLIAMS GAMING INC:
U$S 463.766.15
d)
55 máquinas vídeo rodillo 550 (sin validador)
U$S 462.665,50
e)
Kit de repuestos
U$S 5.500,65
f)
55 máquinas usadas tomadas como parte del pago
U$S 4.400,00
ARISTOCRAT
TECHONOLOCIES INC:
U$S 736.631.98
c)
96 máquinas modelo MVP/MKV (sin validador)
U$S 657.572,16
d)
repuestos
U$S 29.559,82
c)
60 kits de recambio de juegos
U$S 49.500,00
ATRONIC
INTERNATIONAL GMBH:
U$S 1:210.589.50
a)
15 máquinas videodigital (con validador)
U$S 131.400,00
b)
130 máquinas vídeo Cashline (con
validador)
U$S 1:009.287,50
c)
repuestos
U$S 36.257,00
d)
30 kits de recambio de juegos WBC a WBC kts/SPHINX
U$S 33.645,00
e)
1 simulador para máquinas vídeo Cashline sin cargo
AUSTRIAN
GAMING INDUSTRIES
GMBH:
U$S 688.479.36
c)
96 máquinas de vídeo Cool Fire Strandar (sin validador)
U$S 625.171,20
d)
8 máquinas de vídeo Cool Fire standard con validador
en
admisión temporaria (a
nacionalizar)
U$S 60.500,16
c)
repuestos
U$S 13.208,00
d)
2 simuladores sin cargo
e)
52 máquinas usadas tomadas como parte del pago
U$S 10.400,00
IV)
que el tribunal de Cuentas ha observado el gasto por entender que en las
publicaciones realizadas no se dio cumplimiento a los plazos de
antelación previstos en los artículos 47° y 134° del "TOCAF
1996".-
V)
que el mencionado articulo 47° faculta a reducir los plazos allí
establecidos cuando la urgencia o interés así lo requiera.-
VI)
que la Dirección General de Casinos considera urgente e imprescindible
contar con las máquinas objeto de la presente Licitación dada la
inminencia de la temporada estival 2002.-
VII)
que, por otra parte, el número de ofertas presentadas -trece- es
demostración suficiente de que el procedimiento se ha realizado de
conformidad con los principios de publicidad y libre concurrencia.-
VIII)
que se entiende pertinente insistir en el gasto, haciendo uso del
mecanismo dispuesto por el literal B) del articulo 211º de la
Constitución de la República.-
ATENTO:
a lo expuesto ya lo
dispuesto por el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, el articulo 581º de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y
el Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Adjudicase la Licitación Pública Internacional N° 2/2000 de la
Dirección General de Casinos, cuyo objeto es la adquisición de hasta 400
máquinas tragamonedas de azar, de un simulador y de hasta 500 validadores
de billetes, por un total de U$S 3:099.466,99 (tres millones noventa y
nueve mil cuatrocientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de
América con 99/100) CIF Aéreo Montevideo, de acuerdo al detalle que luce
en el CONSIDERANDO III) de la presente Resolución, y por ende insístese
en el gasto.-
2°)
La erogación resultante se atenderá con cargo a la financiación 1.2,
Inciso 05, Unidad Ejecutora 013, Programa 015, Proyecto 701, Objeto
319/000.-
3°)
Declárase que la importación de los bienes objeto de la Licitación a
que refiere el numeral 1°) de la presente Resolución, se encuentra
incluida en el régimen de inmunidad impositiva consagrado en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
4°)
Comuníquese, dese cuenta al Tribunal de Cuentas y pase a sus efectos a la
Dirección General de Casinos.-
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