26/12/2001
INMUNIDAD
IMPOSITIVA
El
Presidente de la República aprobó varias resoluciones incluyendo en el
régimen de inmunidad impositiva a las siguientes importaciones:
Poder
Legislativo
VISTO:
la
gestión promovida por la Comisión Administrativa
del Poder Legislativo, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
diversos bienes.-
RESULTANDO:
que
se trata de repuestos para el Overhaul de los enfriadores Daikin instalados
en el Edificio Anexo al Palacio Legislativo.-
CONSIDERANDO:
I)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
producción nacional de la mercadería de referencia.-
II)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
III)
lo dispuesto por el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
de 2001.-
ATENTO:
a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los repuestos para el Overhaul de los enfriadores Daikin
detallados en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución,
por un valor CIF/Montevideo de U$S 21.018,00 (veintiún mil dieciocho
dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Comisión
Administradora del Poder Legislativo, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
Intendencia Municipal de Maldonado
VISTO:
la
gestión promovida por la Intendencia Municipal de Maldonado, en la
que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de dos barredoras autopropulsadas de
calle, con equipo climatizador (frío) y sus respectivos repuestos.-
RESULTANDO:
que
los bienes referidos serán destinados al mejoramiento de los cometidos
que cumple dicha Comuna.-
CONSIDERANDO:
que
el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos. comprendidos en el articulo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que las dos barredoras autopropulsadas de calle marca Bicupiro
modelo BCT 30, con equipo climatizador (frío) marca Viesa Premier y los
siguientes repuestos: 1500 Mód. Plásticos cepillo Central, dos zapatas
derechas dos zapatas izquierdas, ocho cauchos zapatas, diez filtros aceite
motor Perkins, diez filtros gasoil Perkins, seis filtros aceite
hidráulico circuito hidráulico, seis filtros aceite hidráulico
transmisión, seis solenoides electroválvulas, cuarenta picos de riego
completo, mil ciento veinticinco flejes de acero SAE 1050, a importar por
la Intendencia Municipal de Maldonado por un valor total CIF/Montevideo de
U$S 188.038,54 (ciento ochenta y ocho mil treinta y ocho dólares de los
Estados Unidos de América con 54/100) , se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
Intendencia
Municipal de Tacuarembó
VISTO:
la
gestión promovida por la Intendencia Municipal de Tacuarembó, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de dos vehículos marca Mitsubishi.-
RESULTANDO:
que
los vehículos de referencia serán destinados a la Junta Departamental, y
fueron adquiridos a través de Licitación N° 2/01 a la firma Bor S.A.,
mediante el uso de la opción de permuta.-
CONSIDERANDO:
que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos ,
artículo
220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de
Economía
y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los vehículos marca Mitsubishi, modelos Galant 2.0 SS Tdi
Diesel y L
300
Minibus aire acondicionado Diesell, a importar por la Intendencia
Municipal de Tacuarembó, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
33.990,00 (treinta y tres mil novecientos noventa dólares de los Estados
Unidos de América), se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
Administración
Nacional de Educación Pública
VISTO:
la
gestión promovida por la Administración Nacional de Educación Pública,
en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder para la importación de dos vehiculos.-
RESULTANDO:
que
mismos fueron adquiridos por el Consejo de Educación Secundaria en el
marco de sus actividades educativas y por razones de servicio.-
CONSIDERANDO:
que
el articulo 395° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, (con la
redacción dada por el articulo 578° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero
de 1996) declara que la Administración Nacional de Educación Pública,
está exonerada de todo tributo en aplicación de lo establecido por los
artículos 69° de la Constitución de la República 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, 113° de la Ley N° 12.803, de 30 de
noviembre, de 1960 y 16° de la Ley N° 15.739, de 28 de marzo de 1985 con
excepción de los aportes patronales con cargo al Rubro 1 "Cargas
Legales sobre Servicio Personales " .-
ATENTO:
a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los vehículos que a continuación se detallan, a importar
por la Administración Nacional de Educación Pública, con destino al
Consejo de Educación Secundaria, se encuentran incluidos en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el articulo 395° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, (con la redacción dada por el articulo
578° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996) : un vehículo marca
Chevrolet, modelo Corsa Sedan Diesel y un vehículo marca Hyundai, modelo
H100 Diesel Minibus de 9 asientos, por un valor total CIF/Montevideo U$S
22.090,00 (veintidós mil noventa dólares de los Estados Unidos de
América) .-
2°)
Comuníquese y archívese.-
Asociación
Instituto Preuniversitario de Montevideo
VISTO:
la
gestión promovida por la Asociación Instituto Preuniversitario de
Montevideo, en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO:
I)
que la asociación gestionante cuenta con personería jurídica reconocida
y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de marzo
de 1997, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
II) que el objeto de la
Institución gestionante es promover, patrocinar, dirigir y fomentar toda
clase de actividades educativas, de enseñanza cultural, científica,
técnica, de investigación y difusión y los bienes a importar serán
destinados a la instalación de un laboratorio de informática en su
centroeducativo.-
CONSIDERANDO:
que
la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los artículos
69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960.-
ATENTO:
a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos
448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase a la Asociación Instituto Preuniversitario de Montevideo,
exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero
Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de
todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de diversos
bienes que se detallan en listado adjunto que forma parte de la presente
Resolución, por un valor total CIF/Zona Franca de Montevideo de U$S
10.892,00 (diez mil ochocientos noventa y dos dólares de los Estados
Unidos de América) .-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.)
VISTO:
la
gestión promovida por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión
y Espectáculos (S.O.D.R.E.), en la que solicita exoneración de recargos
y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
butacas.
RESULTANDO:
I) que el material de referencia es una muestra que envía una empresa
oferente presentada a la Licitación Internacional convocada para la
adquisición de butacas para la Sala "Eduardo Fabini" ,
constituyendo la misma un elemento importante al momento de estudiar las
ofertas, por parte de la Comisión Asesora respectiva.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
II)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería determina que no
existe producción nacional competitiva de los bienes que se pretende
importar por estos obrados.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos
(S.O.D.R.E.) , dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991: dos butacas modelo REBEKA, por un valor total de
U$S 896,00 (ochocientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de
América).
2°)
Comuníquese y archívese.
Centro
Orensano Montevideo
VISTO:
la
gestión promovida por el "Centro Orensano Montevideo" , en la
que solicita autorización para importar, con exoneración de recargos y
demás gravámenes, vestimenta para equipos de fútbol sala.
RESULTANDO:
I) que la institución gestionante, es una asociación civil con
personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del
Poder Ejecutivo de 30 de julio de 1951, cuyo objeto primordial es la
unión de todos los hijos y originarios de Orense y el desarrollo y
defensa de la cultura gallega.
II)
que los bienes de referencia fueron donados a la gestionante por el
Gobierno de la X unta de Galicia, para su utilización en las distintas
competencias de la colectividad española.-
CONSIDERANDO:
que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos
69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido en el articulo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase al "Centro Orensano Montevideo", exonerado del pago
de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación, del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro
tributo aplicable, en ocasión de la importación de equipos de fútbol
sala, por un total de Ptas. 2.000,00 (dos mil pesetas).
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
La
Barra Golf Club
VISTO:
la gestión promovida por La Barra Golf Club, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes, para la importación de una
aireadora de suelos y sus accesorios.
RESULTANDO:
I) que la institución gestionante, es una asociación civil que cuenta
con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados,
teniendo una finalidad social, cultural y deportiva.
II)
que los bienes de referencia serán destinados al mantenimiento de su
cancha de golf.
CONSIDERANDO:
que la institución gestionante se encuentra amparada por el artículo
134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido en los artículos
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a La Barra Golf Club, exonerada del pago de recargos, incluido
el mínimo, del Impuesto
Aduanero Único a la Importación, y del Impuesto al Valor Agregado,
aplicable en ocasión de la importación de una aireadora de suelos marca
VERTI DRAIN 7007, motor HONDA, 13 HP a nafta y sus accesorios, N° de
serie A5069, por un valor CIF/Montevideo de U$S 10.082,75 (diez mil
ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 75/100).
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.
3°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
Comisión
Nacional Honoraria del Discapacitado
VISTO:
la gestión promovida por la Comisión Nacional Honoraria del
Discapacitado, en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, dos vehículos marca
Peugeot.
RESULTANDO:
I) que la Comisión gestionante, fue creada por el artículo 10° de la
Ley N° 16.095, de 26 de octubre de 1989, norma que le confirió
personería jurídica.
II)
que el objeto de la misma, es la elaboración, estudio, evaluación y
aplicación de planes de política nacional de rehabilitación e
integración del discapacitado y el apoyo y la coordinación de la
actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus
acciones a favor de las personas con discapacidad.
III)
que la peticionante manifiesta que los referidos vehículos serán
utilizados para el traslado gratuito de personas discapacitadas y de bajos
recursos, que deben desplazarse a centros de salud, de rehabilitación, de
enseñanza o de esparcimiento.
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69° de la
Constitución de la República y artículo 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las
asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e
inválidos.
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico
Interno.
III)
que la gratuidad del transporte ofrecido deberá alcanzar a todos los
usuarios, sin distinción de ningún tipo entre ellos.
ATENTO:
a lo informado por la Dirección General Impositiva, la Asesoría
Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y
Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, exonerada
del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a
la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico
Interno, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de: dos vehículos marca Peugeot, modelo Boxer Estandar, tipo
Furgón, motor diesel de 2.500 c.c. , año 2000, por un valor totaL
CIF/Montevideo de U$S 28.000,00 (veintiocho mil dólares de los Estados
Unidos de América).
2º)
Establécese que los vehículos referidos en el numeral lo, deberán
prestar un servicio totalmente gratuito, alcanzando a todos los usuarios
sin distinción de ningún tipo.
3°)
Que los vehículos que se mencionan precedentemente no podrán ser
enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar
constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de
empadronamiento correspondiente.
4°)
Los vehículos importados bajo este régimen deberá lucir en ambas
puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble,
carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios.
Cualquier
desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la
totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos
correspondientes.
5°)
Dichos vehículos deberán ser empadronados en el departamento de
Montevideo y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se
deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos
individualizantes.
6°)
Cométese a la Dirección General Impositiva el contralor del cumplimiento
de la presente Resolución.
7°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
Asociación
Pro Recuperación del Inválido (A.P.R.I.)
VISTO:
la gestión promovida por la Asociación Pro Recuperación del Inválido
(A.P.R.I.) , en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, tres sillas deportivas de
ruedas.
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados.
II)
que el objeto de dicha asociación es promover la rehabilitación integral
del discapacitado físico y su integración a la sociedad.
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos
nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres,
enfermos e inválidos.
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que
correspondan.
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Declárase a la Asociación Pro Recuperación del Inválido (A.P.R.I.) ,
exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de tres sillas deportivas de cuatro ruedas, por un valor
total de U$S 690,00 (seiscientos noventa dólares de los Estados Unidos de
América).
2°)
Que los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados
por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción
definitiva al país.
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
Diócesis
de San José de Mayo y Flores
VISTO:
la gestión promovida por la Diócesis de San José de Mayo y Flores de la
Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, un vehículo marca Fiat.
RESULTANDO:
que el vehículo de referencia será destinado al desempeño de las tareas
pastorales de la Diócesis gestionante.
CONSIDERANDO:
I) que la gestionante se encuentra amparada por lo establecido en el
articulo 69° de la Constitución de la República y articulo 134° de la
Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación, del Impuesto al Valor Agregado, y Impuesto Especifico
Interno, así como de todo otro tributo aplicable.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Diócesis de San José de Mayo y Flores, de la Iglesia
Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, exonerada del pago de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico
Interno, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de un vehículo marca Fiat, modelo Siena EX Turbo Diesel de
1700 cc. , por un valor total CIF/Zona Franca de U$S 7.382,00 (siete mil
trescientos ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América).
2°)
El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia
Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.
3°)
El vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas
delanteras y en forma visible y permanente, con pintura indeleble,
carteles que individualicen la institución
para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del
automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos
exonerados, más las multas y recargos correspondientes.
4°)
Dicho vehículo deberá ser empadronado en el Departamento donde prestará
servicios y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se
deberán notificar al Ministerio de Economía y Finanzas, los datos
individualizantes.
5º)
Cométese a la Dirección General Impositiva, a través de la unidad
operativa regional, el contralor del cumplimiento de la presente
Resolución.
6°)
Comuníquese.
Asociación
Pro Ayuda del Centro de Recuperación de Paralíticos Cerebrales Escuela
Horizonte
VISTO:
la gestión de la "Asociación Pro Ayuda del Centro de Recuperación
de Paralíticos Cerebrales Escuela Horizonte" , en la que solicita
modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de agosto
de 2001.
RESULTANDO:
I) que por el mencionado acto administrativo se declaró a la gestionante,
exonerada del pago de recargos incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero
Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto
Específico Interno, así como de todo otro tributo aplicable, en
ocasión de la importación de dos vehículos marca Peugeot, modelo Boxer
Estandar, tipo Furgón, año 2001, diesel de 2500 c.c..
II)
que en esta oportunidad la gestionante solicita la modificación de la
referida Resolución, en lo que respecta al cambio de los vehículos, en
virtud de que los autorizados no se comercializan más en nuestro país.
CONSIDERANDO:
que manteniéndose las causales que justificaron la declaración de
exoneración tributaria de referencia, nada obsta a que se resuelva de
conformidad.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Modifícase el visto y el numeral 1° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 29 de agosto de 2001, por la que se declaró a la
"Asociación Pro Ayuda del Centro de Recuperación de Paralíticos
Cerebrales Escuela Horizonte", exonerada del pago de recargos,
incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del
Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, así como
de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de dos
vehículos, en el sentido de que donde dice: "...dos vehículos marca
Peugeot, modelo Boxer Standar, tipo Furgón, año 2001, diesel de 2500
c.c. , por un valor total CIF/Montevideo de U$S 29.000,00 (veintinueve mil
dólares de los Estados Unidos de América)", debe decir:
"...dos vehículos marca Mercedes Benz, modelo MB 140 K D 2.9, 13
asientos, por un valor CIF de U$S 38.822,00 (treinta y ocho mil ochocientos
veintidós dólares de los Estados Unidos de América)".
2°)
Comuníquese y archívese.
Asociación
Uruguaya ORT
VISTO:
la gestión promovida por la Asociación Uruguaya ORT, en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, cuatro proyectores LP260.
RESULTANDO:
I) que la asociación gestionante es una Institución de enseñanza con
personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados y se
encuentra inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, habiendo sido autorizada a funcionar como Universidad con fecha 17
de setiembre de 1996.
II)
que los referidos bienes serán utilizados en el desarrollo de la
actividad educativa de la gestionante.
CONSIDERANDO:
que la Institución gestionante se encuentra amparada por los art:Í,culos
69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los
artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Asociación Uruguaya ORT, exonerada del pago de recargos,
incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, así
como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de
cuatro proyectores LP260 por un valor total CIF/Montevideo de U$S 9.320,00
(nueve mil trescientos veinte dólares de los Estados Unidos de América).
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
Unión
de Centros Bíblicos
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil Unión
de Centros Bíblicos, en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo usado marca
G.M.C.
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil con
personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del
Poder Ejecutivo de 16 de mayo de 1972, encontrándose inscripta en el
Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y
Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.
II) que las actividades principales de la referida
institución son de naturaleza cultural y religiosa, surgiendo de sus
estatutos que está dedicada a promover el verdadero bienestar humano,
basado en los principios bíblicos.
III) que el vehículo de referencia fue donado a la
gestionante por una entidad religiosa de los Estados Unidos de América y
será afectado a la Sub-Sede del departamento de Colonia, para
utilizarlo en trabajos de actividad pastoral con niños, jóvenes,
ancianos y minusválidos, a fin de atender las obras y misiones de varios
departamentos.
CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante se encuentra
amparada por lo establecido en el articulo 69° de la Constitución de la
República y articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de
1960.
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
tributarias en concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto
Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del
Impuesto Especifico Interno, así como de todo otro tributo.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos
448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la asociación civil Unión de Centros Bíblicos, exonerada
del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a
la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, y del Impuesto Especifico
Interno, asi como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de una camioneta usada (van) rural marca G.M.C. , modelo
Ventura 2500, año 1992, motor diesel, equipada para transportar 12
pasajeros.
2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar
constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de
empadronamiento correspondiente.
3°) El vehículo importado bajo este régimen deberá
lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con
pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que
cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor,
dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las
multas y recargos correspondientes.
4°) Dicho vehículo deberá se empadronado en el
departamento de Colonia y en un plazo de treinta días a partir del
empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas
los datos individualizantes.
5°) Comuníquese, notifíquese y archívese.
Fundación
Leones del Uruguay
VISTO: la gestión promovida por la Fundación Leones del
Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración
de recargos y demás gravámenes, doscientos cincuenta prótesis de mama
usadas.
RESULTANDO: I) que la fundación gestionante es una persona
jurídica sin fines de lucro, cuyo objeto es fomentar y promover fines de
utilidad comunitaria, con personería jurídica reconocida y estatutos
debidamente aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de enero de
1990.
II) que los bienes a importar fueron donados a la
gestionante por el Club de Leones "Molleaa" de Dinamarca, para
ser utilizadas por mujeres de bajos recursos de nuestro país, operadas de
cáncer de mamas.
CONSIDERANDO: que la gestionante se encuentra amparada por el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva,
la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 448° y 450° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Fundación Leones del Uruguay,
exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero
Único a la Importación, y del Impuesto al Valor Agregado, así como
de cualquier otro tributo aplicable en ocasión de la importación de
doscientas cincuenta prótesis de mama, usadas.
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.
|