27/12/2001
PROMUEVEN
ACTIVIDAD DE COMPAÑÍA DE TORNILLOS S.A.
Se
declaró promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
Compañía de Tornillos S.A., referente a la incorporación a su
producción de aisladores poliméricos. La resolución aprobada por el
Presidente de la república en acuerdo con el Ministro de Industria,
Energía y Minería expresa que:
VISTO:
la solicitud de la
empresa COMPAÑÍA DE TORNILLOS S.A., referente a la fabricación
de materiales para electrificación, telefonía y televisión
codificada, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO:
el proyecto presentado
tiene como objetivo la incorporación a su producción de aisladores
poliméricos para redes de distribución eléctrica;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II)
que el proyecto presentado por COMPAÑÍA DE TORNILLOS S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998.
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L VE:
1º.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por COMPAÑÍA DE TORNILLOS S.A., referente a la incorporación a
su producción de aisladores poliméricos para redes de distribución
eléctrica.
2º.-
Exonérase en forma total a la empresa COMPANÍA DE TORNILLOS S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
Una
(1) inyectora vertical 160 ton., accesorios y repuestos .
Dos
(2) prensas para compresión de los terminales.
Un
(1) banco para ensayo de rutina de tracción.
Un
(1) cilindro mezclador de polímero.
Una
(1) unidad intercambiadora calor con sistema de agua para inyectadora. Un
(1) montacargas eléctrico Komatsu BF25SH-4.
Una
(1) máquina de ensayos universal.
Un
(1) durómetro Shore A + base soporte.
Un
(1) horno mufla.
Una
(1) estufa.
Una
( 1) balanza de precisión.
Un
(1) determinador de flujo.
3°.-
Otórgase a la firma COMPANÍA DE TORNILLOS S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 250.186, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/07/2001 y el 30/06/2003.
En
virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La
empresa COMPAÑÍA DE TORNILLOS S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/2004.
4º.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive, A los efectos del cómputo de
los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
5°.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑÍA DE
TORNILLOS S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los
años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del
proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados
según esta Resolución.
6°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
7°.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto; así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No.16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178;
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
8º.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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