27/12/2001
DESESTIMAN
APELACIÓN DEL C/N (CG) ALEX LEBEL
En
acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional el Presidente de la República
desestimó la apelación formulada por el C/N (CG) Alex Lebel. Dicha
resolución establece que:
Visto:
el recurso en segunda instancia y por vía de apelación presentado por el
señor Capitán de Navío (CG) don Alex Lebel ante el Ministerio de
Defensa Nacional, a los efectos que el Mando Superior se expida sobre la
impugnación formulada.
Resultando:
I) que desde el punto de vista formal la apelación ha sido presentada en
tiempo y forma, correspondiendo su tramitación y resolución.
II)
que el interesado se notificó "no conforme" de la calificación
de aptitudes otorgada, no obstante venció el plazo conferido para
presentar el recurso, sin que lo hubiera hecho, por lo que dichas
calificaciones quedaron firmes y fueron tenidas en cuenta en oportunidad
de conferir la nota de ascenso.
III)
que oportunamente formuló recurso ante el Tribunal de Ascensos y Recursos
de la Armada (TRIAS), en relación con la referida nota de ascenso y la
exclusión de la lista de precedencia, sosteniendo que para llegar a tal
resultado el Tribunal dio especial énfasis al Fallo del Tribunal de Honor
al que fuera sometido y que a su vez fuera homologado por el Poder
Ejecutivo. Por tal motivo, planteó se le otorgara la Nota de Ascenso,
luego que el Poder Ejecutivo se expidiera sobre su recurso de revocación.
Considerando:
I) que el recurso formulado ante el Tribunal de Ascensos y Recursos de la
Armada (TRIAS) fue desestimado por este Tribunal, integrado a tal efecto
con el señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, por
cuanto el agravio esgrimido (incidencia del Tribunal de Honor) surge
descartado totalmente del tenor del Oficio 07/10/01/01, por el cual se le
notifica la calificación del año 2000 y se le explican ampliamente los
fundamentos de la misma, destacándose la incidencia de las tres sanciones
disciplinarias impuestas en el período.
II)
que no es antijurídico, ni injusto que las sanciones disciplinarias
incidan en las calificaciones del sancionado y en sus posibilidades de
ascenso, por el contrario ello es de la esencia de la potestad
disciplinaria y del estado militar que se asienta en dicha potestad. De
igual modo, es pertinente considerar en cada período a calificar los
hechos ocurridos en el mismo. La circunstancia de que la reglamentación
tenga en cuenta las calificaciones en el grado anteriores, no implica
soslayar el aspecto antes referido, ni es un obstáculo para que el
Tribunal aprecie las actuaciones acaecidas en el año concluido y haga
efectiva la incidencia de las mismas.
III)
cabe consignar, que el Poder Ejecutivo por la Resolución (número interno
79.270) de fecha 10 de agosto de 2001, desestimó el recurso de
revocación presentado por el señor Capitán de Navío (CG) Alex Lebel
respecto de la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 78.734) de
21 de noviembre de 2000, por la que se aprobó el fallo emitido por el
Tribunal Especial de Honor de la Armada y respecto de la Resolución del
Ministerio de Defensa Nacional, (atribuciones delegadas) 47.224 de 29 de
setiembre de 2000, que estableció el pase a situación de "No
Disponible", del recurrente, por el término de ciento ochenta días.
IV)
que en atención a lo expuesto, no corresponde hacer lugar a la apelación
interpuesta, siendo procedente mantener la nota de ascenso y la
consiguiente exclusión de la lista de precedencia para el ascenso
establecida por el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Armada.
Atento:
A lo expresado, a lo
informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y lo
dispuesto por el literal A) del artículo 59 de la Constitución de la
República, artículo 178 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas
Armadas) de 21 de febrero de 1974, Decreto 2/001 de 10 de enero de 2001,
normas concordantes y complementarias.
El
Presidente de la República
Resuelve:
1ro.-
Desestímase la apelación formulada por el señor Capitán de Navío (CG)
don Alex Lebel respecto de la Nota de Ascenso y la consiguiente exclusión
de la Lista de Precedencia para el ascenso, expedida por el Tribunal de
Ascensos y Recursos de la Armada por Acta 594 de fecha 30 de enero de
2001.
2do.-
Comuníquese, publíquese, notifíquese y archívese.
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