27/12/2001

DESESTIMAN APELACIÓN DEL C/N (CG) ALEX LEBEL

En acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional el Presidente de la República desestimó la apelación formulada por el C/N (CG) Alex Lebel. Dicha resolución establece que:

Visto: el recurso en segunda instancia y por vía de apelación presentado por el señor Capitán de Navío (CG) don Alex Lebel ante el Ministerio de Defensa Nacional, a los efectos que el Mando Superior se expida sobre la impugnación formulada.

Resultando: I) que desde el punto de vista formal la apelación ha sido presentada en tiempo y forma, correspondiendo su tramitación y resolución.

II) que el interesado se notificó "no conforme" de la calificación de aptitudes otorgada, no obstante venció el plazo conferido para presentar el recurso, sin que lo hubiera hecho, por lo que dichas calificaciones quedaron firmes y fueron tenidas en cuenta en oportunidad de conferir la nota de ascenso.

III) que oportunamente formuló recurso ante el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Armada (TRIAS), en relación con la referida nota de ascenso y la exclusión de la lista de precedencia, sosteniendo que para llegar a tal resultado el Tribunal dio especial énfasis al Fallo del Tribunal de Honor al que fuera sometido y que a su vez fuera homologado por el Poder Ejecutivo. Por tal motivo, planteó se le otorgara la Nota de Ascenso, luego que el Poder Ejecutivo se expidiera sobre su recurso de revocación.

Considerando: I) que el recurso formulado ante el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Armada (TRIAS) fue desestimado por este Tribunal, integrado a tal efecto con el señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, por cuanto el agravio esgrimido (incidencia del Tribunal de Honor) surge descartado totalmente del tenor del Oficio 07/10/01/01, por el cual se le notifica la calificación del año 2000 y se le explican ampliamente los fundamentos de la misma, destacándose la incidencia de las tres sanciones disciplinarias impuestas en el período.

II) que no es antijurídico, ni injusto que las sanciones disciplinarias incidan en las calificaciones del sancionado y en sus posibilidades de ascenso, por el contrario ello es de la esencia de la potestad disciplinaria y del estado militar que se asienta en dicha potestad. De igual modo, es pertinente considerar en cada período a calificar los hechos ocurridos en el mismo. La circunstancia de que la reglamentación tenga en cuenta las calificaciones en el grado anteriores, no implica soslayar el aspecto antes referido, ni es un obstáculo para que el Tribunal aprecie las actuaciones acaecidas en el año concluido y haga efectiva la incidencia de las mismas.

III) cabe consignar, que el Poder Ejecutivo por la Resolución (número interno 79.270) de fecha 10 de agosto de 2001, desestimó el recurso de revocación presentado por el señor Capitán de Navío (CG) Alex Lebel respecto de la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 78.734) de 21 de noviembre de 2000, por la que se aprobó el fallo emitido por el Tribunal Especial de Honor de la Armada y respecto de la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional, (atribuciones delegadas) 47.224 de 29 de setiembre de 2000, que estableció el pase a situación de "No Disponible", del recurrente, por el término de ciento ochenta días.

IV) que en atención a lo expuesto, no corresponde hacer lugar a la apelación interpuesta, siendo procedente mantener la nota de ascenso y la consiguiente exclusión de la lista de precedencia para el ascenso establecida por el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Armada.

Atento: A lo expresado, a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y lo dispuesto por el literal A) del artículo 59 de la Constitución de la República, artículo 178 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, Decreto 2/001 de 10 de enero de 2001, normas concordantes y complementarias.

El Presidente de la República

Resuelve:

1ro.- Desestímase la apelación formulada por el señor Capitán de Navío (CG) don Alex Lebel respecto de la Nota de Ascenso y la consiguiente exclusión de la Lista de Precedencia para el ascenso, expedida por el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Armada por Acta 594 de fecha 30 de enero de 2001.

2do.- Comuníquese, publíquese, notifíquese y archívese.