27/12/2001
PROYECTO
DE INVERSIÓN DE WALTER M. DOLDÁN Y CÍA. S.A.
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Industria,
Energía y minería aprobó una resolución por la cual se declara
promovida la actividad del proyecto de inversión presentando por Walter
M. Doldán y Cía. S.A. referente a la producción y comercialización de
pan envasado con vida útil superior a los nueve días. La resolución
aprobada señala que:
VISTO: la solicitud de la empresa WALTER M. DOLDAN y CIA. S.A.,
referente a la producción y comercialización de pan envasado con vida
útil superior a los nueve días, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se o propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
instalación de una planta industrial equipada con maquinaria de última
generación, con el fin de aumentar la producción de pan de molde y
mejorar la calidad de los mismos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art.
12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por WALTER M. DOLDAN
y CIA. S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906,
de 7 de enero de 1998.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por WALTER M. DOLDAN y CIA. S.A., referente a
la producción y comercialización de pan envasado con vida útil superior
a los nueve días.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa WALTER
M. DOLDAN y CIA. S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto
Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
Una (1) amasadora industrial para 1.300 libras, en
acero inoxidable, eléctrica, completa.
Una (1) divisora industrial de masa de 6 cavidades,
eléctrica, completa
Una (1) redondeadora industrial de masa, eléctrica,
completa
Una (1) formadora industrial de pan, de grano cruzado,
eléctrica, completa
Una (1) divisora formadora industrial de pan para
hamburguesas, eléctrica, completa
Una (1) aceitadora industrial para moldes de pan,
eléctrica, completa
Una (1) aceitadora industrial para bandejas de pan de
hamburguesas, eléctrica, completa.
Una (1) cámara de fermentación industrial en acero
inoxidable tipo mono-riel, eléctrica, completa.
Un (1) horno industrial automático para panadería,
completo, a gas
Un (1) vaciador industrial automático para pan de
molde y pan de hamburguesas, eléctrico, completo
Un (1) enfriador industrial de pan de 550 mts. de largo
en cinco niveles, eléctrico
Un (1) aplicador industrial de semillas, rociado y
corte para pan de hamburguesas , eléctrico
Dos (2) detectores industriales de metal, eléctricos
para productos terminados
Un (1) transportador eléctrico de interconexión de
máquinas
Una (1) envasadora industrial automática de pan de
molde, eléctrica, completa.
Una (1) envasadora industrial automática para
embolsado doméstico de pan de hamburguesas, eléctrica, completa
Una (1) envasadora industrial automática para
embolsado industrial de pan de hamburguesas, eléctrica , completa
Una (1) rebanadora industrial horizontal automática
para pan de hamburguesas, eléctrica, completa.
3°,- Otórgase a la firma WALTER M. DOLDAN y CIA.
S.A. la exoneración prevista en el art. 1°, del Decreto Ley No.
15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de
la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de US$ 790.940, que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 10/07/2001 y el 30/06/2003 En
virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9° La empresa WALTER M.
DOLDAN y CIA. S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1°. del presente numeral, hasta el día
30/06/2004.
4°,- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive, A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados
5°,- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa WALTER M. DOLDAN y CIA. S.A., deberá informar anualmente,
ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante
los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del
proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados
según esta Resolución.
6°,- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
7°,- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto,
así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el
Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
8°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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