27/12/2001
PROYECTO
DE INVERSIÓN DE MOTOCICLO S.A.
Se
aprobó una resolución sustituyendo el numeral 2do. del 12 de julio de
2000, mediante la cual se amplió la del 14 de julio de 1999, declarando
promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa MOTOCICLO
S.A. por el que se indica en la presente:
VISTO: la solicitud de la empresa MOTOCICLO S.A., tendiente
a que se sustituya el numeral 2°. de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 12 de julio de 2000, mediante la cual se amplió la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 14 de julio de 1999, por la que se declaró
promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de diferir las
inversiones por las dificultades que tuvo con el mercado argentino por lo
que solicita prorrogar el plazo que se le otorgara para la exoneración
prevista en el art. 1° del Decreto Ley 15.548 del 17 de mayo de 1984,
hasta el 30/09/2002;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a 10 expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No.
14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de
1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Sustitúyese el numeral 2°. de la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 12 de julio de 2000, mediante la cual se
amplió la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de julio de 1999,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión
de la empresa MOTOCICLO S.A por el siguiente:
"2°.- Otórgase a la empresa MOTOCICLO S.A. la
exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 1.517.244 que será aplicable de la siguiente manera:
US$ 241.158 al ejercicio fiscal comprendido entre el 1°/10/99 y el
30/09/2000 y US$ 1.276.086 al ejercicio fiscal
comprendido entre el 1°/10/2001 y el 30/09/2002."
"En virtud del art. 3° del Decreto Ley 15.548, el
financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio
de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art.
9°".
"La empresa MOTOCICLO S.A, tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del
presente numeral, hasta el día 30/09/2003."
2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.
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