27/12/2001

PROYECTO DE INVERSIÓN DE MOTOCICLO S.A.

Se aprobó una resolución sustituyendo el numeral 2do. del 12 de julio de 2000, mediante la cual se amplió la del 14 de julio de 1999, declarando promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa MOTOCICLO S.A. por el que se indica en la presente:

VISTO: la solicitud de la empresa MOTOCICLO S.A., tendiente a que se sustituya el numeral 2°. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de julio de 2000, mediante la cual se amplió la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de julio de 1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de diferir las inversiones por las dificultades que tuvo con el mercado argentino por lo que solicita prorrogar el plazo que se le otorgara para la exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley 15.548 del 17 de mayo de 1984, hasta el 30/09/2002;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a 10 expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Sustitúyese el numeral 2°. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de julio de 2000, mediante la cual se amplió la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de julio de 1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa MOTOCICLO S.A por el siguiente:

"2°.- Otórgase a la empresa MOTOCICLO S.A. la exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.517.244 que será aplicable de la siguiente manera: US$ 241.158 al ejercicio fiscal comprendido entre el 1°/10/99 y el 30/09/2000 y US$ 1.276.086 al ejercicio fiscal  comprendido entre el 1°/10/2001 y el 30/09/2002."

"En virtud del art. 3° del Decreto Ley 15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°".

"La empresa MOTOCICLO S.A, tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 30/09/2003."

 2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.