27/12/2001

AUTORIZACIÓN A ISUSA

Se autorizó a la empresa ISUSA a no realizar la construcción de uno de los depósitos que estaba previsto construir en el proyecto que fuera declarado promovido el 3 de mayo de 2001. El texto de la resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el ministro de Industria, Energía y Minería expresa que:

VISTO: la gestión de la empresa ISUSA referente a la renuncia parcial a la ejecución del proyecto de inversión que obtuvo la declaratoria promocional con fecha 3 de mayo de 2001;

RESULTANDO: que realizado el análisis por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería de la viabilidad del proyecto con las modificaciones propuestas correspondientes, el proyecto es viable ya que cumple con los principales objetivos previstos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art, 12°, de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación para la ejecución parcial del mismo;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14,178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16,906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

 1°.- Autorízase a la empresa ISUSA a no realizar la construcción de uno de los depósitos que estaba previsto construir en el proyecto que fuera declarado promovido por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de mayo de 2001,

2º.- Sustitúyese el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de mayo de 2001, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa ISUSA, por el siguiente:

"2°,- Otórgase a la firma ISUSA la exoneración prevista en el art. 1° del Decreto "Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art, 419 de "la Ley No, 15,903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo "generador de dicha exoneración de U$S 470,510, que será aplicable a los "ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2000 y el 31/12/2001."

"En virtud del art. 3° del Decreto Ley 15.548, el financiamiento del presente proyecto "no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No, "14.178, art. 9°.”

"La empresa ISUSA, tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones "estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir "las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del "presente numeral, hasta el día 31/12/2002."

3°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.