27/12/2001
PROYECTO
DE INVERSIÓN DE LARINUR S.A.
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Industria,
Energía y Minería aprobó una
resolución declarando promovida la actividad del proyecto de inversión
presentado por LARINUR S.A., referente a la fabricación de productores
panificadores congelados. La resolución expresa que:
VISTO:
la solicitud de la
empresa LARINUR S.A., referente a la fabricación de productos
panificados congelados, con la finalidad de obtener la declaratoria
Promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales,
RESULTANDO:
el proyecto presentado
tiene como objetivo la ampliación de la capacidad productiva para atender
segmentos crecientes de la demanda nacional de productos panificados
congelados;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de
Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906,
de 7 de enero 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados
por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada
Ley.
II)
que el proyecto presentado por LARINUR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo
establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LARINUR S.A., referente a la fabricación de productos
panificados congelados
2°.-
Exonérase en forma total a la empresa LARINUR S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
-
3 (tres) hornos 600 x 400
-
1 (un) horno tipo Supertúnnel
-
1 (una) amasadora
-
1 (un) horno rotativo
-
1 (una) máquina coladora y dosificadora
-
1 (una) equipo compacto para baguette y panes
-
1 (un) equipo para cámara de fermentación completo, incluyendo
purificador de agua.
-
1 (un) equipo refrigerador de agua
-
1 (un) dosificador de agua
-
1 (un) kit de panalería y puertas de túnel de fermentación
-
1 (un) túnel detector de metales
-
1 (un) túnel de ultracongelado
-
1 (una) puerta seccional
-
1 (una) rampa electrohidráulica
-
1 (un) abrigo de muello
-
1 (una) máquina de hielo
-
1.000 (mil) bandejas de aluminio perforado con silicona roja
-
32 (treinta y dos) carros de acero inoxidable para horno Argental
de 600 x 800
-
140 (ciento cuarenta) bandejas perforadas de acero inoxidable
-
1 (un) transportador extensible de roldanas
-
1 (un) transportador extensible de rodillos
-
1 (una) línea de pan chico
-
4 (cuatro) camiones Daihatsu Delta V58-HS
-
1 (una) máquina para producción e croissant rellenos
-
1 (un) dosificador de engranajes
-
1 (una) maquina de embandejado
3°.-
Otórgase a la firma LARINUR S.A. la exoneración prevista en el
art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
819.129, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/12/2000 y el 30/11/2002.
En
virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La
empresa LARINUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
30/11/2003
4°.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
5º.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LARINUR S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución
6°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos,
de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido
7°.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16,906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No, 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento
8°.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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