27/12/2001

COMPLEJO TURÍSTICO TERMAL CAUTE-ANTEL

Se modificó el numeral 3ro. del 19 de agosto de 1998, declarando de interés nacional la actividad del proyecto de inversión de la empresa Caja de Auxilio para Funcionarios de UTE y ANTEL (Complejo Turístico Termal CAUTE-ANTEL) La resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y Minería establece que:

VISTO: la solicitud de la empresa CAJA DE AUXILIO PARA LOS FUNCIONARIOS DE UTE y ANTEL (COMPLEJO TURISTICO TERMAL CAUTE-ANTEL), tendiente a modificar los numerales 3°. y 4°. de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de agosto de 1998, por el que se declaró de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso 2°. del artículo 1°. del Decreto N°. 291/95, la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa solicita transferir el saldo disponible de U$S 200.000 (doscientos mil Dólares Americanos) en el numeral 4°. (exoneración del Impuesto al Valor agregado a la importación de bienes) de la mencionada resolución, al numeral 3°( otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la Adquisición de bienes y servicios en plaza destinados a la construcción-infraestructura y obra civil), por la misma suma;

CONSIERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de aplicación creada por el art. 12°. de la ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a o solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el Decreto no, 291/95 del 2 de agosto de 1995;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Modificase el numeral 3°, de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de agosto de 1998, por la que se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión de la empresa CAJA DE AUXILIO PARA LOS FUNCIONARIOS DE UTE Y ANTEL (COMPLEJO TURÍSTICO TERMAL CAUTE-ANTEL ), incrementando su saldo en la suma de U$S 200.000 ( doscientos mil Dólares Americanos);

2°.-Modificase el numeral 4°. de la mencionada resolución en el sentido de disminuir su saldo disponible en la suma de U$S 200.000 ( doscientos mil Dólares Americanos);

3°.-  Comuníquese, etc.