28/12/2001
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA
CELULAR TERRESTRE – LEY N° 17.443
En
acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional el Presidente de la República
promulgó la Ley Nº 17.443 por la que se establece que la admisión de
capitales privados o la ventan de acciones en la prestación del servicio
de telefonía celular terrestre a de ANTEL, requerirá previa
autorización del Poder Legislativo.
La
referida Ley establece:
Artículo
Único.-
La admisión de capitales privados o la venta de acciones en la
prestación del servicio de telefonía celular terrestre de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), conforme a los
artículos 612 y 613 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
requerirá autorización previa del Poder Legislativo mediante ley dictada
al efecto conforme, a lo dispuesto en el articulo 188 de la Constitución
de la República.
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