28/12/2001

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR TERRESTRE – LEY N° 17.443

En acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional el Presidente de la República promulgó la Ley Nº 17.443 por la que se establece que la admisión de capitales privados o la ventan de acciones en la prestación del servicio de telefonía celular terrestre a de ANTEL, requerirá previa autorización del Poder Legislativo.

La referida Ley establece:

Artículo Único.- La admisión de capitales privados o la venta de acciones en la prestación del servicio de telefonía celular terrestre de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), conforme a los artículos 612 y 613 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, requerirá autorización previa del Poder Legislativo mediante ley dictada al efecto conforme, a lo dispuesto en el articulo 188 de la Constitución de la República.