28/12/2001

IMPUESTO A LAS RENTAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la República aprobó el siguiente Decreto:

VISTO: lo dispuesto por los artículos 33° literal E) y 610 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

CONSIDERANDO: I) que por la primera de las normas precedentemente citadas, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de los ingresos a considerar a los efectos de determinar la situación de los contribuyentes con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

II) que por el artículo 61° mencionado, deben actualizarse los montos mensuales del tributo en él referido.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjase en $ 351.000,00 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y un mil) para los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2001, el monto de los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Artículo 2°.- Fíjase en $ 880,00 (pesos uruguayos ochocientos ochenta) para el año 2002, el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso primero del artículo 61° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Artículo 3°.- Fíjase en $ 1.150,00 (pesos uruguayos un mil ciento cincuenta) para el año 2002, el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso tercero del artículo 61° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.