28/12/2001
IMPUESTO
A LAS RENTAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En
acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la
República aprobó el siguiente Decreto:
VISTO:
lo dispuesto por los artículos 33° literal E) y 610 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996.
CONSIDERANDO:
I) que por la primera de las normas precedentemente citadas, el Poder
Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de los ingresos a considerar a
los efectos de determinar la situación de los contribuyentes con respecto
al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
II) que por el
artículo 61° mencionado, deben actualizarse los montos mensuales del
tributo en él referido.
ATENTO:
a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Fíjase en $ 351.000,00 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y
un mil) para los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2001, el
monto de los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33° del
Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Artículo
2°.- Fíjase en $ 880,00 (pesos uruguayos ochocientos ochenta) para
el año 2002, el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso
primero del artículo 61° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Artículo
3°.- Fíjase en $ 1.150,00 (pesos uruguayos un mil ciento cincuenta)
para el año 2002, el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso
tercero del artículo 61° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Artículo
4°.- Comuníquese, etc.
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