28/12/2001
IMPORTACIÓN DE
ALGUNOS PRODUCTOS TEXTILES
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas y de Industria, Energía y Minería aprobó el siguiente Decreto
referido a la importación de algunos productos textiles:
VISTO:
los Decretos Nros. 394/000, de 27 de diciembre de 2000, que fija derechos
de importación específicos y exige la presentación de licencias
automáticas para la importación de algunos productos textiles y 248/001,
de 29 de junio de 2001, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2001 los
derechos fijados por el Decreto antes mencionado.
CONSIDERANDO:
I) que corresponde
prorrogar lo dispuesto en el Decreto Nº 394/000 citado, a efectos de
posibilitar el perfeccionamiento del Documento Único Aduanero previo a
dejar sin efecto la licencia de importación.
II)
que no ha culminado el proceso de evaluación de los derechos específicos
que rigen para los productos incluidos en el Anexo del Decreto Nº
394/000, de 27 de diciembre de 2000.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1°.- Prorróganse
hasta el 31 de marzo de 2002 los derechos de importación específicos
para productos textiles originarios de países no integrantes
del Mercosur establecidos por el Decreto Nº 394/000, de 27 de diciembre
de 2000 y prorrogados por el Decreto Nº 248/001, de 29 de junio de 2001.
ARTÍCULO
2°.- La Asesoría de
Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente
con la Dirección Nacional de Aduanas tomarán las medidas necesarias a
fin de que a partir del 1º de abril de 2002 se incorpore al Documento
Único Aduanero la información pertinente para mantener actualizada la
base de datos confeccionada durante el año 2001.
ARTÍCULO
3°.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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