28/12/2001

IMPORTACIÓN DE ALGUNOS PRODUCTOS TEXTILES

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería aprobó el siguiente Decreto referido a la importación de algunos productos textiles:

VISTO: los Decretos Nros. 394/000, de 27 de diciembre de 2000, que fija derechos de importación específicos y exige la presentación de licencias automáticas para la importación de algunos productos textiles y 248/001, de 29 de junio de 2001, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2001 los derechos fijados por el Decreto antes mencionado.

CONSIDERANDO: I) que corresponde prorrogar lo dispuesto en el Decreto Nº 394/000 citado, a efectos de posibilitar el perfeccionamiento del Documento Único Aduanero previo a dejar sin efecto la licencia de importación.

II) que no ha culminado el proceso de evaluación de los derechos específicos que rigen para los productos incluidos en el Anexo del Decreto Nº 394/000, de 27 de diciembre de 2000.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2002 los derechos de importación específicos para productos textiles originarios de países no integrantes del Mercosur establecidos por el Decreto Nº 394/000, de 27 de diciembre de 2000 y prorrogados por el Decreto Nº 248/001, de 29 de junio de 2001.

ARTÍCULO 2°.- La Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con la Dirección Nacional de Aduanas tomarán las medidas necesarias a fin de que a partir del 1º de abril de 2002 se incorpore al Documento Único Aduanero la información pertinente para mantener actualizada la base de datos confeccionada durante el año 2001.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.