28/12/2001
AYUDA
A PRODUCTORES AFECTADOS POR LA GRANIZADA
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas; de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Trabajo y Seguridad
Social aprobó un decreto referido a los productores rurales afectados por
la granizada.
El
texto del Decreto es el siguiente:
VISTO:
los perjuicios causados por la granizada ocurrida el 25 de octubre de 2001
a varios productores rurales.-
RESULTANDO:
que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca elaboró un listado
de las empresas rurales afectadas por el fenómeno climático referido,
según detalle adjunto.-
CONSIDERANDO:
que se estima conveniente atender a esta situación de excepción a
través de un diferimiento por única vez de sus obligaciones con el Banco
de Previsión Social.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a la facultad conferida por el artículo
1° de la Ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Las
contribuciones especiales de seguridad social generadas en el presente
ejercicio y por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley
N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, únicamente para los
contribuyentes referidos en el Resultando, correspondientes al período
mayo agosto/2001, se abonarán en el mes de febrero de 2002 en la forma y
en los plazos que determine el Banco de Previsión Social.-
ARTÍCULO
2°.- Facúltase al
Banco de Previsión Social a efectos de establecer términos diferentes,
en lo que refiere al cumplimiento, por parte de los contribuyentes rurales
contemplados en el presente Decreto, de la obligación formal de
presentación de las nóminas correspondientes al Sistema de Historia
Laboral (artículo 87° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995)
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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