03/01/2001
RESOLUCIONES Y LEYES PROMULGADAS POR EL PODER EJECUTIVO
PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA EMPRESA GASODUCTO CRUZ DEL
SUR S.A.
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas
dictó una resolución por la cual se sustituyen los numerales 2º, 3º y
4º de la resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 24 de agosto de 1999,
por la que se declaró promovido el proyecto de inversión de la empresa
Gasoducto Cruz del Sur S.A.
Dicha resolución expresa:
VISTO: la solicitud de la empresa GASODUCTO CRUZ
DEL SUR S.A., tendiente a que se sustituyan los numerales 2°, 3° y 4°
de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión; que se extiendan los beneficios que le han sido otorgados,
para la importación de equipamiento, a las empresas subcontratadas que
realizarán la obra bajo modalidad llave en mano, así como se le
incremente el monto imponible de compras en plaza exoneradas de IVA, por
la misma cantidad que le transfiere a las empresas subcontratadas,
RESULTANDO: la empresa manifiesta que por problemas
ajenos a la misma fue diferido el comienzo de las obras y que se
identificaron algunos inconvenientes que justifican cambios en los Anexos
A, B y C y en la modalidad de la construcción de las obras
CONSIDERANDO: I) la Dirección Nacional de
Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la
Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906,
de 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado
II) que al asumir las empresas subcontratistas la importación y posterior
enajenación a la Concesionaria de equipos incluidos en el anexo A de a
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, se
generará para Gasoducto Cruz del Sur SA. Un IVA-compras no tomado en
cuenta en la mencionada resolución, por un monto imponible máximo de U$S
170:093.000;
III) corresponde como consecuencia de lo
precedentemente expresado, ajustar el monto imponible máximo de las
adquisiciones de bienes en plaza que darán lugar al crédito por
IVA-compras a favor de la Concesionaria, dispuesto por la resolución
antes citada;
ATENTO: a lo expuesto y establecido en el
Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y en la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Sustituyese los numerales 2°, 3° y 4° de
la resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 24 de agosto de 1999, por la
que se declaró promovido el proyecto de inversión de la empresa
Gasoducto Cruz del Sur S.A., por los siguientes:
"2°) Exonerase en forma total a la empresa
GASODUCTO CRUZ DEL SUR "S.A., de todo recargo, incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Único a la "Importación, Tasa de Movilización de
Bultos y en general todo tributo cuya "aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento no "competitivo,
necesario para la construcción del mencionado gasoducto, por "hasta
el importe de U$S 170:093.000 que será aplicable de la siguiente manera:
"U$S 138:343.000.- a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el "1°/07/2000 y el 31/12/2002 y U$S 31:750.000
para el ejercicio fiscal "1°/01/2003 - 31/12/2003.
"La relación de bienes objeto de este beneficio
se adjunta en Anexo A.1"
"3°) Otorgase a GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.
A., un crédito por el
"Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de bienes y "servicios en plaza para la construcción
del citado gasoducto, por hasta el "importe de U$S 159:275.000.-, que
será aplicable de la siguiente manera:"U$S 3.032.336 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 10/09/1999 y el 30/06/2000, U$S
151.742.664 a los ejercicios fiscales comprendidos "entre el
10/07/2000 y el 31/12/2002 y U$S 4500.000 para el ejercicio fiscal
"1°/01/2003 - 31/12/2003"
"El otorgamiento del crédito se ¡e dará con
igual tratamiento que el otorgado "a los exportadores."
"La relación de bienes y servicios objeto de este
beneficio se adjunta en "Anexo B 1"
"4°) Autorízase a la empresa GASODUCTO
CRUZ DEL SUR S.A. a importar "en régimen de admisión temporaria,
libre de todo gravamen, aquellos "bienes imprescindibles para la
construcción del mencionado gasoducto y "por hasta un plazo que no
podrá exceder el de la culminación de las obras. "La relación de
bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo C1."
2°) Transfiérese la exoneración
de tributos a la importación aplicables en oportunidad de la misma, que
se estableció por el numeral 2° de la resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, a las empresas subcontratadas por
Gasoducto Cruz del Sur S.A. a los efectos de llevar a cabo las obras
comprometidas en el Contrato de Concesión de Obra Pública
correspondiente.
Para que las empresas subcontratistas puedan hacer
efectiva la exoneración, Gasoducto Cruz del Sur S.A. deberá presentar,
previamente a la importación, una Declaración Jurada con el detalle de
todas las empresas que subcontratará y de los bienes a importar del Anexo
A 1, que forma parte de esta resolución, que correspondan a cada una de
ellas.
Dicha Declaración Jurada deberá ser presentada para
su aprobación ante la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, quien lo comunicará a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva y a los demás
organismos que corresponda.
3°) Otórgase a Gasoducto Cruz del Sur S.A. un
crédito por el IVA incluido en la adquisición en plaza, de los bienes
del Anexo Al, a las empresas y por los bienes
incluidos en la Declaración Jurada prevista en el
numeral anterior. Este crédito tendrá, como límite máximo, el IVA
correspondiente a los bienes adquiridos por la Concesionaria, hasta un
monto imponible máximo de U$S 170:093.000 y sólo podrá ser reconocido
cuando dichos bienes sean los mismos que las empresas subcontratistas
hayan importado con la exoneración prevista en el numeral anterior.
El crédito referido se hará efectivo por el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
4°) Comuníquese a la Comisión de
Aplicación, etc.
CODIGO DEL PROCESO PENAL: PRORROGA
En acuerdo con el Ministro del Interior el Presidente
de la República promulgó la ley mediante la cual se prorroga la entrada
en vigencia de la Ley Nº 16.893 del 16 de diciembre de 1997, Código del
Proceso Penal, hasta el 15 de julio de 2002.
Dicha ley establece:
Articulo Único.- Prorrogase la. entrada en
vigencia de la Ley N0 16.893, de16 de diciembre de 1997,
Código del Proceso Penal, hasta el 15 de julio de 2002.