03/01/2001

RESOLUCIONES Y LEYES PROMULGADAS POR EL PODER EJECUTIVO

PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA EMPRESA GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A.

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas dictó una resolución por la cual se sustituyen los numerales 2º, 3º y 4º de la resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 24 de agosto de 1999, por la que se declaró promovido el proyecto de inversión de la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.

Dicha resolución expresa:

VISTO: la solicitud de la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., tendiente a que se sustituyan los numerales 2°, 3° y 4° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión; que se extiendan los beneficios que le han sido otorgados, para la importación de equipamiento, a las empresas subcontratadas que realizarán la obra bajo modalidad llave en mano, así como se le incremente el monto imponible de compras en plaza exoneradas de IVA, por la misma cantidad que le transfiere a las empresas subcontratadas,

RESULTANDO: la empresa manifiesta que por problemas ajenos a la misma fue diferido el comienzo de las obras y que se identificaron algunos inconvenientes que justifican cambios en los Anexos A, B y C y en la modalidad de la construcción de las obras

CONSIDERANDO: I) la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado II) que al asumir las empresas subcontratistas la importación y posterior enajenación a la Concesionaria de equipos incluidos en el anexo A de a resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, se generará para Gasoducto Cruz del Sur SA. Un IVA-compras no tomado en cuenta en la mencionada resolución, por un monto imponible máximo de U$S 170:093.000;

III) corresponde como consecuencia de lo precedentemente expresado, ajustar el monto imponible máximo de las adquisiciones de bienes en plaza que darán lugar al crédito por IVA-compras a favor de la Concesionaria, dispuesto por la resolución antes citada;

ATENTO: a lo expuesto y establecido en el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Sustituyese los numerales 2°, 3° y 4° de la resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 24 de agosto de 1999, por la que se declaró promovido el proyecto de inversión de la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., por los siguientes:

"2°) Exonerase en forma total a la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR "S.A., de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la "Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya "aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento no "competitivo, necesario para la construcción del mencionado gasoducto, por "hasta el importe de U$S 170:093.000 que será aplicable de la siguiente manera:

"U$S 138:343.000.- a los ejercicios fiscales comprendidos entre el "1°/07/2000 y el 31/12/2002 y U$S 31:750.000 para el ejercicio fiscal "1°/01/2003 - 31/12/2003.

"La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo A.1"

"3°) Otorgase a GASODUCTO CRUZ DEL SUR S. A., un crédito por el

"Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y "servicios en plaza para la construcción del citado gasoducto, por hasta el "importe de U$S 159:275.000.-, que será aplicable de la siguiente manera:"U$S 3.032.336 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 10/09/1999 y el 30/06/2000, U$S 151.742.664 a los ejercicios fiscales comprendidos "entre el 10/07/2000 y el 31/12/2002 y U$S 4500.000 para el ejercicio fiscal "1°/01/2003 - 31/12/2003"

"El otorgamiento del crédito se ¡e dará con igual tratamiento que el otorgado "a los exportadores."

"La relación de bienes y servicios objeto de este beneficio se adjunta en "Anexo B 1"

"4°) Autorízase a la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. a importar "en régimen de admisión temporaria, libre de todo gravamen, aquellos "bienes imprescindibles para la construcción del mencionado gasoducto y "por hasta un plazo que no podrá exceder el de la culminación de las obras. "La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo C1."

2°) Transfiérese la exoneración de tributos a la importación aplicables en oportunidad de la misma, que se estableció por el numeral 2° de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, a las empresas subcontratadas por Gasoducto Cruz del Sur S.A. a los efectos de llevar a cabo las obras comprometidas en el Contrato de Concesión de Obra Pública correspondiente.

Para que las empresas subcontratistas puedan hacer efectiva la exoneración, Gasoducto Cruz del Sur S.A. deberá presentar, previamente a la importación, una Declaración Jurada con el detalle de todas las empresas que subcontratará y de los bienes a importar del Anexo A 1, que forma parte de esta resolución, que correspondan a cada una de ellas.

Dicha Declaración Jurada deberá ser presentada para su aprobación ante la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien lo comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva y a los demás organismos que corresponda.

 

3°) Otórgase a Gasoducto Cruz del Sur S.A. un crédito por el IVA incluido en la adquisición en plaza, de los bienes del Anexo Al, a las empresas y por los bienes

incluidos en la Declaración Jurada prevista en el numeral anterior. Este crédito tendrá, como límite máximo, el IVA correspondiente a los bienes adquiridos por la Concesionaria, hasta un monto imponible máximo de U$S 170:093.000 y sólo podrá ser reconocido cuando dichos bienes sean los mismos que las empresas subcontratistas hayan importado con la exoneración prevista en el numeral anterior.

El crédito referido se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4°) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

 

CODIGO DEL PROCESO PENAL: PRORROGA

En acuerdo con el Ministro del Interior el Presidente de la República promulgó la ley mediante la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Ley Nº 16.893 del 16 de diciembre de 1997, Código del Proceso Penal, hasta el 15 de julio de 2002.

Dicha ley establece:

Articulo Único.- Prorrogase la. entrada en vigencia de la Ley N0 16.893, de16 de diciembre de 1997, Código del Proceso Penal, hasta el 15 de julio de 2002.