DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
CESE DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO, TTE. GRAL. JUAN C.
GEYMONAT
El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa
Nacional resolvió el cese del Tte. Gral. Juan C. Geymonat como Comandante
en Jefe del Ejército.
La resolución establece:
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1ro. de la Ley 15.808 de
7 de abril de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Cese en su cargo el Comandante en Jefe del
Ejército, señor Teniente General don Juan C. Geymonat.
2do.- Pásase al precitado señor Teniente General don
Juan C. Geymonat a situación de retiro obligatorio.
3ro. - Agradécense los servicios prestados.
4to.- Notifíquese, comuníquese, publíquese y pase
al Comando General del Ejército a sus efectos. Cumplido, archívese.
DESIGNAN AL GRAL. CARLOS G. DANERS COMO COMANDANTE EN
JEFE DEL EJÉRCITO
El Gral. Carlos G. Daners fue designado como nuevo
Comandante en Jefe del Ejército. La resolución adoptada por el
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional
señala que:
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1ro. de la Ley
15.808 de 7 de abril de 1986.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 147 del
Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de
1974, en la redacción modificativa dada por el artículo 1ro. de la Ley
15.808 precitada.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Desígnase como Comandante en
Jefe del Ejército al señor General don Carlos G. Daners, quien
ostentará el rango de Teniente General.
2do.- Notifíquese, comuníquese,
publíquese y pase a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de
Defensa Nacional y al Comando General del Ejército a sus efectos.
Cumplido, archívese.
PRORROGAN PAGO DE APORTES RURALES A PRODUCTORES DE ARTIGAS
El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía
y Finanzas aprobó un decreto por el cual se prorroga el pago de aportes
rurales por parte de los productores de Artigas.
El mencionado decreto establece que:
VISTO: la situación creada en el departamento de Artigas derivada
de la aparición de un brote de fiebre aftosa, como consecuencia de lo
cual se vio seriamente afectada la producción agropecuaria de dicho
departamento.
RESULTANDO: que el artículo 1° de la Ley N° 16.411,
de 31 de agosto de 1993, faculta al Poder Ejecutivo a determinar el
calendario de liquidación y pago de los aportes rurales referidos en la
Ley N0 15.852, de 24 de diciembre de 1986 y normas
concordantes.
CONSIDERANDO: que es conveniente adoptar medidas para atender la
situación de los productores afectados por las decisiones que se debieron
tomar a efectos de prevenir la extensión de la enfermedad.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La totalidad de las contribuciones especiales de
seguridad social comprendidas en las disposiciones de la Ley N0 15.852,
de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al período setiembre -
diciembre 2000, de los productores rurales, cuyos establecimientos se
encuentren radicados en el departamento de Artigas, se harán efectivas a
partir del 15 de marzo de 2001 y dentro de dicho mes, en la forma que
determine el Banco de Previsión Social.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.