16/01/2001

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

CESE DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO, TTE. GRAL. JUAN C. GEYMONAT

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional resolvió el cese del Tte. Gral. Juan C. Geymonat como Comandante en Jefe del Ejército.

La resolución establece:

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1ro. de la Ley 15.808 de 7 de abril de 1986.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Cese en su cargo el Comandante en Jefe del Ejército, señor Teniente General don Juan C. Geymonat.

2do.- Pásase al precitado señor Teniente General don Juan C. Geymonat a situación de retiro obligatorio.

3ro. - Agradécense los servicios prestados.

4to.- Notifíquese, comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DESIGNAN AL GRAL. CARLOS G. DANERS COMO COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO

 

El Gral. Carlos G. Daners fue designado como nuevo Comandante en Jefe del Ejército. La resolución adoptada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional señala que:

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1ro. de la Ley 15.808 de 7 de abril de 1986.

ATENTO: a lo establecido por el artículo 147 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, en la redacción modificativa dada por el artículo 1ro. de la Ley 15.808 precitada.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desígnase como Comandante en Jefe del Ejército al señor General don Carlos G. Daners, quien ostentará el rango de Teniente General.

2do.- Notifíquese, comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General del Ejército a sus efectos.

Cumplido, archívese.

 

PRORROGAN PAGO DE APORTES RURALES A PRODUCTORES DE ARTIGAS

 

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó un decreto por el cual se prorroga el pago de aportes rurales por parte de los productores de Artigas.

El mencionado decreto establece que:

VISTO: la situación creada en el departamento de Artigas derivada de la aparición de un brote de fiebre aftosa, como consecuencia de lo cual se vio seriamente afectada la producción agropecuaria de dicho departamento.

RESULTANDO: que el artículo 1° de la Ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, faculta al Poder Ejecutivo a determinar el calendario de liquidación y pago de los aportes rurales referidos en la Ley N0 15.852, de 24 de diciembre de 1986 y normas concordantes.

CONSIDERANDO: que es conveniente adoptar medidas para atender la situación de los productores afectados por las decisiones que se debieron tomar a efectos de prevenir la extensión de la enfermedad.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La totalidad de las contribuciones especiales de seguridad social comprendidas en las disposiciones de la Ley N0 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al período setiembre - diciembre 2000, de los productores rurales, cuyos establecimientos se encuentren radicados en el departamento de Artigas, se harán efectivas a partir del 15 de marzo de 2001 y dentro de dicho mes, en la forma que determine el Banco de Previsión Social.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.